Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 121 de 19 de Octubre de 1992 y BOE núm. 264 de 03 de Noviembre de 1992
- Vigencia desde 20 de Octubre de 1992. Revisión vigente desde 20 de Octubre de 1992
TITULO IV
Programas y proyectos de voluntariado social
Artículo 11 Programas y proyectos
1. Las entidades colaboradoras de voluntariado social que soliciten ayudas de la Diputación General deberán notificar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, junto con los proyectos para los que requieran la subvención, un programa general de voluntariado social en el que se describan los aspectos siguientes:
- a) Los fines y objetivos que se propone la entidad al integrar en sus actuaciones a voluntarios sociales.
- b) Los cauces generales de formación y participación de los voluntarios, así como los mecanismos que se articulen para su captación y para la realización de sus actividades.
- c) Los establecimientos, servicios o proyectos concretos en los que se contará con la presencia de voluntarios sociales.
- d) La evaluación de los recursos humanos que se estimen idóneos para el desarrolllo adecuado del programa.
- e) Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación tanto del programa como de la actuación de los voluntarios que intervengan.
2. En el marco del programa de voluntariado social establecido, las entidades de colaboración social diseñarán proyectos de voluntariado social para cada una de las áreas de actuación, que habrán de contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
Artículo 12 Catálogo de recursos de voluntariado social
Por el Departamento de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General se elaborará un catáiogo público de recursos de voluntariado social, compuesto por la oferta contenida en los diferentes programas de voluntariado social existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.