Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOA núm. 224 de 18 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2009. Revisión vigente desde 09 de Marzo de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. MATRÍCULA Y CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS
- CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS Y REFERENTES DE LA EVALUACIÓN
- CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
- CAPÍTULO V. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Y SU CUMPLIMENTACIÓN
- CAPÍTULO VI. PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
- CAPÍTULO VII. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES
- Artículo 23 Convalidación y exención de módulos profesionales
- Artículo 24 Procedimiento de convalidaciones y exenciones de módulos profesionales
- Artículo 25.— Convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Artículo 26.— Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo
- Artículo 27.— Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones
- CAPÍTULO VIII. INFORMACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO II. ACTA DE EVALUACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- ANEXO III. ACTA DE EVALUACIÓN DE UNIDADES FORMATIVAS DE MENOR DURACIÓN
- ANEXO IV. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (para la obtención del título de formación profesional)
- ANEXO V. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (para el traslado del alumno a otro centro)
- ANEXO VI. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL (para la acreditación de competencias profesionales)
- ANEXO VII. CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL DE UNIDADES FORMATIVAS DE MENOR DURACIÓN
- ANEXO VIII
- Norma afectada por
- 9/3/2018
- LE0000726306_20220430
Orden ECD/518/2022 de 22 Abr. CA Aragón (regula la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional)
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Téngase en cuenta que el número 1 de la disposición derogatoria única de la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 29 abril), deroga la presente disposición en lo que se oponga a ella.
LE0000400531_20180309
LE0000616404_20180309Orden ECD/409/2018, de 1 Mar. CA Aragón (modificación de la Orden 26 octubre 2009, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes)
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Número 3 del artículo 3 redactado por el número uno del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 1 del artículo 4 redactado por el número dos del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 2 del artículo 4 redactado por el número tres del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 4 del artículo 7 redactado por el número cuatro del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 1 del artículo 11 redactado por el número cinco del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 3 del artículo 11 redactado por el número seis del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 7 del artículo 15 redactado por el número siete del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Número 11 del artículo 15 introducido por el número ocho del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Artículo 23 redactado por el número nueve del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Artículo 24 redactado por el número diez del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309Disposición transitoria tercera redactada por el número once del artículo primero de la O [ARAGÓN] ECD/409/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 8 marzo).
LE0000400531_20180309

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 43 que la evaluación del aprendizaje en las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regulando en su Capítulo III la evaluación y efectos de los títulos de formación profesional. Este Real Decreto ha sido desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón por la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el Capítulo IV de dicha Orden se establecen las bases de la evaluación, promoción y titulación que tienen que aplicarse en la Comunidad Autónoma, siendo necesario desarrollar este Capítulo para regular la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional.
Por todo ello, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.1 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.— Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular la matriculación, la evaluación y la acreditación académica del aprendizaje del alumnado de formación profesional.
2. Será de aplicación en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional.
CAPÍTULO II
MATRÍCULA Y CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS
Artículo 2.— Matrícula en los ciclos formativos
1. La matrícula, en régimen de enseñanza presencial, en los ciclos formativos podrá ser de tres tipos, compatibles entre sí:
- a) Matrícula completa en un curso de un ciclo formativo que se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 de este artículo.
- b) Matrícula parcial en los módulos profesionales que se imparten en los centros educativos en los que se disponga de plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, de acuerdo a lo regulado en el artículo 24.2.ª de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En un mismo curso académico, en este tipo de matrícula, los alumnos se podrán matricular en un máximo de tres módulos profesionales.
- c) Matrícula parcial en módulos profesionales o en su caso, en unidades formativas de menor duración incluidos en determinados títulos de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2.b de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La matrícula parcial recogida en los apartados 1.b y 1.c anteriores no conlleva la reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.
3. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los ciclos formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas. Esta matrícula no conlleva la reserva de plaza, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.
4. En un mismo curso académico, un alumno no podrá esta matriculado en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia así como en las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional.
5. Un alumno no podrá matricularse en un módulo profesional hasta que no haya superado el módulo o módulos profesionales que en su caso, establezca el currículo del correspondiente ciclo formativo para la promoción. Por otra parte, la matrícula en el módulo profesional de proyecto exige matricularse a su vez del módulo profesional de formación en centros de trabajo, o bien, tener superado este último módulo.
Artículo 3.— Número de convocatorias de evaluación
1. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.
2. En cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional o en una unidad formativa de menor duración, dará derecho a dos convocatorias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo que podrá ser sólo de una.
3. En el primer curso del ciclo formativo impartido en centros docentes públicos y privados concertados, las convocatorias de evaluación final se realizarán a lo largo del mes de junio, de acuerdo con el calendario que se establecerá anualmente por la Dirección General competente en materia de formación profesional. En el caso de ciclos en régimen nocturno, se aplicará a los cursos primero y segundo

4. En el segundo curso del ciclo formativo, la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales realizados en el centro educativo será previa al período establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la segunda convocatoria tendrá lugar después del período de realización de este módulo. El módulo profesional de formación en centros de trabajo realizado en este curso tendrá una única convocatoria de evaluación final que se llevará a cabo a la finalización del mismo. Asimismo, el módulo profesional de proyecto, en los ciclos formativos que esté incluido, tendrá una primera convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo profesional de formación en centros de trabajo y una segunda convocatoria en septiembre.
5. Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatros convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
Artículo 4.— Renuncia a la convocatoria de evaluación
1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrá solicitar ante el titular de la dirección del centro docente la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos profesionales, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. Además, el titular de la dirección del centro docente valorará singularmente y por razones excepcionales otros motivos alegados por el alumnado. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará al titular de la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria de un módulo profesional, junto con la documentación justificativa, se presentará, en el caso de la primera convocatoria de evaluación final, con una antelación mínima de dos meses a dicha convocatoria y en el caso de la segunda convocatoria de evaluación final en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por el titular de la dirección de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen oportunos. En caso de denegación, el alumnado podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial competente en materia de educación, que pondrá fin a la vía administrativa

3. En el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto en aquellos ciclos formativos en los que se imparta, la renuncia a la convocatoria se podrá presentar con una antelación de veinte días antes de su primera convocatoria de evaluación final.
4. Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
Artículo 5.— Anulación de matrícula a petición del alumno
1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará a la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito.
2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del ciclo formativo y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.
3. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.
4. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.
Artículo 6.— Anulación de matrícula por inasistencia
1. En el régimen de enseñanza presencial la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo.
2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un alumno matriculado no asiste a las actividades del ciclo formativo durante un período de diez días lectivos consecutivos, el centro docente solicitará por escrito al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y les comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. En el caso de los centros privados, esta circunstancia se trasladará al Director del centro docente público al que esté adscrito, para que lo comunique al alumno o a sus representantes legales.
3. El alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el Director del centro docente público resolverá lo que proceda.
4. La resolución adoptada por el Director será comunicada al alumno o a sus representantes legales. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa.
5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.
6. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.
7. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS Y REFERENTES DE LA EVALUACIÓN
Artículo 7.— Características de la evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado es un instrumento que permite valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales del ciclo formativo. Esta evaluación se realizará a lo largo de todo su proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo.
2. En el régimen de enseñanza presencial, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno.
3. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es como máximo del 15% respecto a la duración total del módulo profesional. El centro educativo, en el proyecto curricular del ciclo formativo, indicará el porcentaje de la duración del módulo profesional que determine la pérdida de la evaluación continua, estableciendo para ese caso el procedimiento de evaluación.
4. De este porcentaje podrá quedar excluido el alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional y tengan que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, así como los deportistas que tengan la calificación de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con la normativa en vigor. En todo caso, las circunstancias alegadas deberán quedar convenientemente acreditadas. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del ciclo formativo, previa petición del alumno o alumna

5. Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, podrá impedírsele la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos profesionales, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo. Esta decisión la adoptará el equipo docente del ciclo formativo a propuesta del profesorado correspondiente.
Artículo 8.— Referentes de la evaluación
1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los criterios de evaluación de los módulos profesionales que conforman cada uno de los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional y los objetivos generales del ciclo serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos.
3. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos mínimos exigibles para superar el correspondiente módulo profesional, y en su caso, las unidades formativas de menor duración, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.
4. Los centros docentes darán a conocer estos mínimos, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes y, en su caso, de las unidades formativas de menor duración.
CAPÍTULO IV
DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 9.— Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Cuando la naturaleza del tema lo requiera, en determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al mismo, de acuerdo con lo que determine el centro.
2. Con el fin de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de aprendizaje, cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso académico, sin perjuicio de otras que establezca el proyecto curricular del centro o del ciclo formativo. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final del curso.
3. En todo caso, con anterioridad al inicio del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se realizará una sesión de evaluación en la que se procederá a la evaluación final de los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Cuando el alumno alcance la evaluación positiva en todos estos módulos, el alumno podrá cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto
4. El profesorado de cada módulo profesional decidirá al término del curso si el alumno ha conseguido los resultados de aprendizaje del mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada módulo profesional y los objetivos generales del ciclo.
5. En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos profesionales pendientes, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los mismos.
6. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se hará constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.
7. En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el período de estancia del alumno. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en este módulo. Si este módulo se ha tenido que cursar en varios centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos.
8. En la evaluación del módulo profesional de proyecto, colaborará el conjunto del equipo docente del ciclo formativo junto con el tutor del módulo.
Artículo 10.— Sesión de evaluación inicial
1. En el marco de la evaluación continua y formativa y además de las sesiones de evaluación contempladas en el artículo anterior, los profesores de los módulos profesionales correspondientes deberán contemplar una evaluación inicial de sus alumnos al comienzo del ciclo formativo, con el fin de detectar el grado de conocimientos de que parten los alumnos y como ayuda al profesor para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.
2. Los Departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que corresponda determinarán, en el marco del proyecto curricular del ciclo formativo y de sus programaciones didácticas, el contenido y forma de estas evaluaciones iniciales.
Artículo 11.— Desarrollo del proceso de evaluación ordinario
1. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea de 2.000 horas de formación será el siguiente:
- a) Durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en las que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profesorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.
- b) En la sesión de la segunda convocatoria de evaluación final, el equipo docente recomendará al alumnado que no haya superado todos los módulos profesionales, la opción de matricularse en el mismo curso como repetidor o continuar en el segundo curso con módulos profesionales pendientes

2. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso de los ciclos formativos cuya duración sea de 2.000 horas de formación será el siguiente:
- a) Antes del período establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se hará una evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el segundo curso en el centro docente y los módulos profesionales cursados y pendientes del primer curso de aquellos alumnos que estén matriculados en el segundo curso. Los alumnos que superen todos los módulos profesionales podrán cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto.
- b) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio se realizará una evaluación final en la que se calificará el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.
- c) En la evaluación final de junio se calificarán también los módulos profesionales pendientes y se indicará qué alumnos pueden realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. Estos alumnos deberán realizar para ello la matrícula en el correspondiente curso académico.
3. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:
- a) Durante el mes de junio, se realizarán las dos convocatorias de evaluación final a las que tiene derecho el alumnado por cada curso académico, en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado que tenga módulos profesionales no superados en la primera convocatoria de evaluación final, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes que faciliten la utilización de las instalaciones y los equipamientos de los centros docentes con el apoyo del profesorado. En la segunda convocatoria de evaluación final se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.
- b) El alumnado que tras las dos convocatorias de evaluación final del mes de junio haya superado todos los módulos profesionales cursados en el centro docente, podrá realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, para lo que deberá matricularse en el siguiente curso escolar.
- c) El alumnado que no pueda realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, deberá repetir los módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo

4. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:
- a) A la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.
- b) Los alumnos que no hayan superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrán realizarlo en un período extraordinario indicado en el proyecto curricular del ciclo.
- c) A la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en período extraordinario, se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.
5. Si de conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 29 de mayo de 2008 el currículo del ciclo formativo contemplara requisitos específicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo con una temporalidad diferente a la establecida con carácter general, esta circunstancia será tenida en cuenta en las evaluaciones finales.
6. La evaluación de los módulos profesionales de los alumnos que hayan formalizado una matrícula parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b. de esta Orden, se realizará conjuntamente con la evaluación del curso completo, incluyendo a estos alumnos en todos los documentos de evaluación e indicando la circunstancia de que ha formalizado la matrícula parcial.
7. La evaluación de los alumnos que hayan formalizado una matrícula parcial de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.c. de esta Orden, se realizará a la finalización de los módulos profesionales o unidades formativas de menor duración.
Artículo 12.— Sesiones de evaluación excepcional
1. Los centros docentes podrán establecer al inicio de cada curso académico un calendario de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto, en un período diferente al establecido con carácter general.
- b) Que haya superado los módulos profesionales del mismo ciclo formativo en otros centros y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, al módulo profesional de proyecto.
- c) Que haya superado los módulos profesionales de un ciclo formativo a través de oferta parcial, en las pruebas para la obtención de títulos, en régimen de enseñanza a distancia o pueda convalidarlos por tener acreditadas unidades de competencia del título por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, al módulo profesional de proyecto.
2. Para el alumnado que se encuentre en las circunstancias b) o c) del apartado anterior, el centro docente solicitará el traslado de los expedientes académicos oficiales expedidos por los diferentes centros en los que ha estado matriculado o las correspondientes certificaciones expedidas en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.
3. En esta sesión de evaluación excepcional, se procederá al estudio del expediente académico de cada alumno, adoptando las correspondientes decisiones sobre la evaluación y calificación de los diferentes módulos profesionales y sobre la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.
Artículo 13.— Evaluación del alumnado con discapacidad
1. La evaluación del alumnado con discapacidad que curse las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.
2. Los alumnos con discapacidad serán evaluados con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. En todo caso, se evaluará que el alumno haya conseguido las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el ciclo formativo.
CAPÍTULO V
DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Y SU CUMPLIMENTACIÓN
Artículo 14.— Documentos de evaluación
1. Los documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son: el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán el documento de información al alumnado y familias.
4. Los centros adoptarán los nuevos documentos del proceso de evaluación a partir del curso 2009/2010, conforme a los modelos que se insertan como anexos de la presente Orden.
Artículo 15.— Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación
1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación enumerados en el artículo anterior.
2. Los documentos oficiales del proceso evaluación de las enseñanzas de formación profesional serán sellados y visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
3. Los documentos oficiales del proceso de evaluación deberán recoger la referencia al Real Decreto que establece el título y la normativa por la que se establece el currículo del título de técnico o técnico superior correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. La calificación de los módulos profesionales impartidos en más de un curso académico será la media aritmética de las calificaciones iguales o superiores a cinco obtenidas en cada curso expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y en caso de equidistancia al superior. El módulo profesional de formación en centros de trabajo se calificará como «Apto» o «No apto».
5. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
6. Una vez superado el ciclo formativo, la nota media del mismo será la media aritmética expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota media sólo se tendrán en cuenta los módulos profesionales que tengan una calificación numérica.
7. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la nota media, y aparecerán en los correspondientes documentos de evaluación con la expresión "CV-5". Los módulos profesionales exentos se calificarán con la expresión "EX" (Exento)

8. Cuando a un alumno se le conceda la anulación de la matrícula o la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación, respectivamente, con las expresiones «AM» (Anulación de matrícula) o «RC» (Renuncia convocatoria).
9. Cuando un alumno no se presente a una convocatoria de evaluación final, aparecerá en las actas de evaluación con la expresión «NE» (No evaluado).
10. La calificación de las unidades formativas de menor duración será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. La calificación del módulo profesional, cuando se hayan superado todas sus unidades formativas de menor duración, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las unidades formativas expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y en caso de equidistancia al superior, considerándose positiva las calificaciones iguales o superiores a cinco.
11. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, mismas denominaciones, capacidades terminales, o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que estén incluidos, tras su matrícula. Se recogerán en los diferentes documentos de evaluación incluyendo un asterisco a la derecha de la calificación numérica que proceda, y se incluirá en el parte inferior del documento la referencia "* nota trasladada"

Artículo 16.— Expediente académico del alumnado
1. El expediente académico de los alumnos deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.
2. Recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente asignados al alumno en el momento de su matriculación en el centro.
3. En el expediente académico quedará constancia de los resultados finales de la evaluación en cada uno de los módulos profesionales y de la propuesta de titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.
4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como Anexo I de la presente Orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el Secretario del centro y visado por el Director del mismo.
5. Con el fin de garantizar la autenticidad del expediente académico y facilitar su archivo y custodia, deberán figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los siguientes datos: Apellido/s, nombre; número de expediente.
6. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros.
7. En el expediente académico del alumnado se incluirá el original o copia compulsada de los requisitos académicos para el acceso al ciclo formativo o del certificado de haber superado la prueba de acceso, el extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, y toda aquella documentación que se genere durante el período en que el alumno curse las enseñanzas de formación profesional en el centro docente.
8. Cuando un centro docente privado cese su actividad, trasladará todos los expedientes académicos de los alumnos al centro docente público al que esté adscrito.
Artículo 17.— Actas de evaluación
1. El acta de evaluación es el documento en el que se recoge la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los módulos profesionales y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación. Se tomará como referente para cumplimentar el resto de los documentos de evaluación, ajustándose en su contenido y diseño al modelo del anexo II. :Dicho modelo será único para todas las evaluaciones.
2. En el acta de evaluación correspondiente se incluirá la propuesta de expedición del título de técnico o técnico Superior para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, así como la nota media del ciclo formativo.
3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En el caso de producirse desdobles del grupo en alguna de las horas semanales de un módulo profesional y no en su totalidad, sólo firmará el profesor que tiene asignado en su horario la impartición del correspondiente módulo. En todas las actas de evaluación final se hará constar el visto bueno del Director del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al centro docente público al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado.
4. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
5. En el caso de la evaluación de unidades formativas de menor duración que se establece en el artículo 24.2.b de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden.
6. Los centros docentes remitirán, antes del 31 de octubre, un resumen de los resultados académicos del curso anterior de acuerdo al modelo del anexo II-A a la Inspección educativa del correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 18.— Informe de evaluación individualizado
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará un informe de evaluación individualizado de formación profesional en el que se reflejen los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado.
2. El informe de evaluación individualizado, contendrá al menos, la siguiente información:
- a) La referencia a la norma que establece el currículo del título de técnico o técnico Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.
- b) El grado de consecución de los objetivos del ciclo formativo
- c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el título.
- d) Las calificaciones de los módulos profesionales obtenidas hasta el momento, indicando la convocatoria en la que se ha obtenido.
- e) Los módulos profesionales que se han cursado con adaptaciones curriculares.
- f) Cuantas observaciones y aspectos educativos se consideren relevantes.
Artículo 19.— Certificado académico
1. El certificado académico es el documento oficial que acredita la formación realizada por el alumno, en el que se expresarán las calificaciones obtenidas por el alumno, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado. El mismo se expedirá previa solicitud del interesado.
2. En el caso de tener todos los módulos profesionales del ciclo formativo superados, se expedirá el certificado académico de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV y en él se expresará la nota media del ciclo formativo calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de esta Orden. Si además el alumno acredita algunos de los requisitos académicos establecidos en el artículo 21 y Disposición Adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se expresará que está en condiciones de solicitar el título del ciclo formativo correspondiente.
3. Para el traslado del alumno a otro centro, previa solicitud del interesado se expedirá el certificado académico de acuerdo al modelo establecido en el anexo V.
4. El alumno que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirá un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional. En este caso, se indicará que no está en condiciones de obtener el título del ciclo formativo correspondiente. Este certificado se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI de esta Orden.
5. El certificado académico será expedido por el Secretario y visado por el Director del centro público docente en el que se encuentre matriculado el alumno. En el caso de los centros privados, será expedido por el centro público docente al que estén adscritos.
6. En el caso de la certificación de las unidades formativas de menor duración indicadas en el artículo 24.2.b de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, se expedirá de acuerdo al modelo que figura en el anexo VII de la presente Orden.
CAPÍTULO VI
PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
Artículo 20.— Promoción en los ciclos formativos
1. La promoción del alumnado en el ciclo formativo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Quienes se matriculen en el segundo curso sin haber superado todos los módulos profesionales deberán matricularse de los módulos profesionales pendientes del curso anterior. Los centros proporcionarán a estos alumnos las orientaciones precisas y organizarán las consiguientes actividades de recuperación de aprendizajes y la evaluación de los módulos profesionales pendientes. Corresponde a los Departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica equivalentes la elaboración, organización y seguimiento de las actividades y la evaluación.
3. El alumno que no supere todos los módulos profesionales del primer curso, y opte por la no promoción al segundo curso, podrá matricularse de los módulos pendientes del primer curso como alumno repetidor, lo que conllevará la reserva de puesto escolar en el proceso de admisión de alumnos.
Artículo 21.— Recuperación de aprendizajes
1. En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguno de los módulos profesionales, el seguimiento y evaluación de los mismos corresponderá al profesor designado por el Departamento didáctico correspondiente u órganos de coordinación didáctica equivalentes.
2. Los criterios para la atención al alumnado con módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto curricular del ciclo y en las Programaciones didácticas, tal como se establece en el artículo 20 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 22.— Titulación
1. Quien supere el ciclo formativo de grado medio o el de grado superior recibirá el título de técnico o técnico superior, respectivamente, que tendrá efectos laborales y académicos.
2. La obtención del título técnico o técnico superior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO VII
CONVALIDACIONES Y EXENCIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES
Artículo 23 Convalidación y exención de módulos profesionales
Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán a partir del curso 2018/2019, de acuerdo con lo establecido en el Título III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establece convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en las normas que regulan cada título y en la normativa vigente en relación a esta materia, modificada por Orden ECD/1055/2017, de 7 de noviembre

Artículo 24 Procedimiento de convalidaciones y exenciones de módulos profesionales
1. La solicitud de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrícula previa del alumnado en el módulo profesional correspondiente, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.
2. La convalidación o exención no será efectiva hasta que el alumno o alumna, presente la resolución favorable correspondiente en la Secretaría del centro donde está matriculado. Hasta que esto no ocurra, el alumnado deberá asistir a las actividades lectivas programadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de esta orden.
3. El alumnado solicitará la exención o la convalidación al titular de la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado, quien comprobará tal circunstancia.
En el caso de las exenciones se presentará la correspondiente documentación oficial acreditativa de la circunstancia alegada
En el caso de las convalidaciones, la solicitud será acompañada además, de la certificación académica oficial de los estudios cursados, del programa de los estudios universitarios aportados, o en su caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
4. El reconocimiento de las convalidaciones contempladas en el artículo 2 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, corresponde al titular de la dirección del centro público donde conste el expediente académico del alumnado. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará al centro docente público al que se encuentra adscrito, para su resolución.
5. Las convalidaciones de los módulos profesionales recogidas en el artículo 4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, deberán ser presentadas por el titular de la dirección del centro docente público o privado directamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que resolverá según proceda.
6. El reconocimiento de las convalidaciones de los módulos profesionales que no están incluidos en las enseñanzas mínimas que regulen los títulos de formación profesional y que sean módulos profesionales propios de la Comunidad corresponderá al titular de la dirección del centro docente público donde conste el expediente académico del alumnado o a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en función de la normativa vigente.
7. La resolución sobre la solicitud de convalidación adoptada por el titular de la dirección del centro docente público será comunicada al alumnado o a sus representantes legales. Contra dicha resolución se podrá elevar recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Educación no Universitaria, que pondrá fin a la vía administrativa.
8. La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá las instrucciones y las herramientas informáticas para el desarrollo de lo establecido en este artículo

Artículo 25.— Convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón
Las Órdenes por las que se establezcan los currículos de los títulos de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Aragón regularán las convalidaciones de los módulos profesionales propios incluidos en cada currículo. La solicitud de convalidación de estos módulos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de esta Orden.
Artículo 26.— Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo
La exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo contemplada en el artículo 49 del Real Decreto 1538/2006, se regulará por la normativa establecida para la programación, seguimiento y evaluación de este módulo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 27.— Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones
1. En tanto en cuanto no se resuelvan las solicitudes de convalidación o exención realizadas, el alumno deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento de la presentación de la resolución favorable de ésta. Si la confirmación de la convalidación o exención es posterior a la evaluación final, se deberán realizar las diligencias oportunas para modificar la calificación en los documentos oficiales de evaluación.
2. Los módulos profesionales convalidados o exentos se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 28.— Información del proceso de evaluación
1. El profesor tutor y los profesores de los distintos módulos profesionales mantendrán, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Proyecto curricular, una comunicación fluida con los alumnos y, en su caso, con sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de lograr una mayor eficacia del proceso educativo. Además, los centros deberán indicar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales, si es el caso, puedan solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, así como el procedimiento para formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente al respecto.
2. Periódicamente, al menos después de cada sesión de evaluación y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre el proceso de aprendizaje de éstos.
3. Asimismo, tras la evaluación final, se informará con carácter inmediato por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre los módulos profesionales no superados y de las actividades de recuperación de aprendizajes programadas.
Artículo 29.— Reclamaciones
1. Los alumnos o, en su caso, sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales.
2. Las reclamaciones a que hubiere lugar se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Aplicación y supervisión de la evaluación
1. Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el equipo directivo, la Comisión de coordinación pedagógica, los Departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que correspondan y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
2. Los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.
Segunda Datos personales del alumnado
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera Evaluación en la formación profesional para personas adultas o en régimen a distancia
Los centros que impartan formación profesional dirigida a personas adultas, en modalidad nocturna o en régimen a distancia se ajustarán a lo establecido en la presente Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a sus peculiaridades organizativas y curriculares.
Cuarta Matrícula de honor en formación profesional
La matrícula de honor en las enseñanzas de formación profesional se concederá de acuerdo a la Orden de 20 de junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Evaluación de las enseñanzas en extinción
Durante el período de implantación progresiva de los títulos de formación profesional establecidos en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación en los cursos que se sigan impartiendo conforme a los currículos regulados de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se realizará conforme a los procesos y documentos indicados en la presente Orden, tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo y aplicándose los criterios de promoción y titulación establecidos en esta Orden.
Segunda Validez del libro de calificaciones de Formación Profesional
1. El libro de calificaciones de Formación Profesional es válido hasta el curso 2008-2009, teniendo efecto de acreditación de los estudios realizados. Se cerrará mediante la diligencia establecida en el anexo VIII, inutilizándose las páginas restantes.
2. Los alumnos que en el curso académico 2008-2009 iniciaron sus estudios del primer curso de un ciclo formativo, les será de aplicación lo establecido en la presente Orden, prescindiendo del libro de calificaciones de Formación Profesional.
Tercera Proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas
En tanto el Departamento competente en materia de Educación no establezca un procedimiento específico para las reclamaciones de calificaciones finales en formación profesional, tanto en lo que se refiere al procedimiento de reclamación en el centro como en el Servicio Provincial, así como respecto a la promoción en el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre evaluación en Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón

Cuarta Vigencia normativa
En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes, siempre que no se opongan a lo establecido en la misma.
Quinta Revisión de documentos
Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información al alumnado o, en el caso de menores de edad no emancipados, a sus familias, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente Orden.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Facultad de aplicación
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional y a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Véase Res [ARAGÓN] 4 julio 2012, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones a los centros de la Comunidad Autónoma para permitir, en el proceso de admisión, la matrícula en el segundo curso de Técnico o Técnico Superior cuando hayan cursado el primer curso en otro ciclo de Técnico o Técnico Superior y los módulos profesionales del currículo de ambos títulos sean idénticos en el primer curso o convalidables («B.O.A.» 31 julio 2012).LE0000486701_20120731
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», y será de aplicación a partir del curso académico 2009-2010.