Ley 2/1988, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo
- Órgano JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 149 de 28 de Junio de 1988
- Vigencia desde 18 de Julio de 1988. Revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 2/12/2017
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L 10/2017 de 24 Nov. CA Asturias (tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales)
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Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Número 2 del artículo 4º redactado por el número dos de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
- 24/1/2007
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L 9/2006 de 22 Dic. CA Asturias (modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991 de 5 Abr., de protección de los espacios naturales)
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Todas las referencias que la presente Ley hace al Director-Conservador se entenderán efectuadas al Conservador, conforme establece la Disposición Adicional de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 9/2006, 22 diciembre, de modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales («B.O.P.A.» 4 enero 2007).
Número 2 del artículo 5 derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 9/2006, 22 diciembre, de modificación del artículo 34.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales («B.O.P.A.» 4 enero 2007).

Preámbulo
El Concejo de Somiedo, cuyo territorio comprende íntegramente la cuenca alta del río Pigüeña y la de su tributario el Somiedo, posee un variado substrato rocoso, lo que, unido a su acusado relieve y a las condiciones climáticas reinantes, ha condicionado un poblamiento de seres vivos que junto con las tradicionales actividades humanas configura un conjunto de ecosistemas y paisaje de extraordinario valor.
En Somiedo se conservan muchas de las especies más representativas de la fauna de la Cordillera Cantábrica, originales sistemas de explotación de la tierra derivados de la trashumancia de los vaqueros y seculares elementos arquitectónicos, como las cabañas de teito, que, aunque no exclusivas de este Concejo, tienen en él importantes vestigios.
Paralelamente a esto, las duras condiciones ambientales han impuesto severas restricciones al poblamiento humano, lo que, unido a las dificultades de comunicación, a la escasez de suelos útiles para la agricultura, la ausencia de recursos mineros y otras circunstancias de menor relieve, explican sobradamente el que Somiedo tenga una de las rentas «per cápita» más baja de Asturias y sea uno de los Concejos con más baja densidad de población, que muestra una tendencia decreciente y un notable envejecimiento.
Esta crítica situación demográfica, junto con la creciente tendencia al abandono de los usos humanos tradicionales, unido fundamentalmente a alteraciones por efecto de obras de infraestructura, incendios forestales y a proyectos de explotación de algunos de los recursos naturales somedanos, ponen de relieve la necesidad de dotar a este Concejo de una figura legal que defina un nuevo modelo de gestión del conjunto de recursos naturales. Este modelo ha de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad rural asentada en el Concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo.
En este sentido, la Ley de 2 de mayo de 1975, de espacios naturales protegidos, ofrece el marco de actuación capaz de sentar los criterios para el desarrollo del Concejo de Somiedo desde la perspectiva que se acaba de exponer, mediante su declaración como parque natural que, lejos de suponer una rémora para su impulso socioeconómico, debe ser el instrumento que invierta las tendencias anteriormente descritas.
Tal declaración significa la elección de una vía idónea para el aprovechamiento de los recursos naturales del Concejo, a fin de conseguir, sin degradarlos, el pleno desarrollo del área, potenciando y ordenando las actividades turísticas, de montaña, educacionales, recreativas y, en general, las socioeconómicas, con toda la mejora de infraestructuras que esto requiere y, por supuesto, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se tratan de proteger.
La declaración como parque natural del término municipal de Somiedo permite hacer compatible la conservación del medio rural y el adecuado aprovechamiento de los recursos en beneficio de la calidad de vida de sus habitantes, del disfrute general de los atractivos naturales de la zona y de su conocimiento y difusión, y supone, en fin, aunar en un solo marco legal las distintas medidas de protección que inciden en este Concejo. Así, las disposiciones contenidas en las normas subsidiarias de planeamiento municipal y en el régimen de reserva nacional de caza se ven complementadas dentro del nuevo orden que supone el parque natural.
Para alcanzar los objetivos señalados, la presente Ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión y de los instrumentos planificatorios adecuados.
Por ello se regula la constitución de una Junta del Parque, como órgano eminentemente consultivo, donde estarán representadas la Administración de la Comunidad Autónoma, el Concejo de Somiedo y los propietarios de la zona. Asimismo se contempla la posibilidad de que la Administración Central y la Universidad de Oviedo también estén representados, así como las Entidades, Asociaciones y grupos que realicen actividades relacionadas con los valores que al parque corresponde proteger.
Con carácter claramente ejecutivo se prevé la existencia de una Comisión Rectora, cuya composición se conforma con representantes de la Administración del Principado y del Ayuntamiento de Somiedo. Este órgano, además de ser el responsable de la planificación y gestión del parque, se ha diseñado como el lugar de encuentro entre las Administraciones local y autonómica, verdaderas protagonistas del desarrollo de los objetivos del parque. La primera por ser el marco territorial que recibe tal declaración como espacio natural protegido y la segunda por ser su principal impulsor económico.
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Vigencia: 2 diciembre 2017
Como órgano unipersonal con funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones aprobadas por la Administración del parque, así como las de propuestas de los programas de gestión anuales y las de Secretaría de los órganos colegiados, la Ley regula la existencia de un Director-Conservador.
Las actuaciones planificatorias se centran en la figura de los planes de usos y protección y en los programas de gestión anuales.
Los primeros de ellos contendrán las directrices generales de ordenación y uso del parque y las previsiones de equipamientos, servicios e infraestructuras, con una vigencia de cuatro años. Al no concebirse los planes como un documento cerrado se prevé también la posibilidad de su modificación.
Por otra parte, a través de los programas de gestión anuales, se formularán las previsiones de inversiones y actuaciones para cubrir los objetivos fijados en el plan de usos y protección.
Finalmente se hacen las correspondientes previsiones en cuanto a dotaciones presupuestarias para el desarrollo del contenido de los citados planes y programas, se contempla la posibilidad de indemnización como consecuencia de las limitaciones de derechos patrimoniales que pudieran verse afectados, se establece el correspondiente régimen sancionador y se fija el procedimiento a seguir para una posible ampliación del parque.
Artículo 1
Se declaran Parque Natural los terrenos comprendidos dentro de los actuales límites administrativos del Concejo de Somiedo, con la finalidad de garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores.
La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, será la de «Parque Natural de Somiedo».
Artículo 2
Para el mejor cumplimiento de la finalidad del Parque Natural de Somiedo, y con dependencia de la Consejería de Agricultura y Pesca, se constituirán la Junta del Parque y la Comisión Rectora del mismo, y se designará un Director-Conservador.
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Vigencia: 2 diciembre 2017
Artículo 3
1. La Junta del Parque, cuya composición y régimen de funcionamiento será establecido reglamentariamente, tendrá las siguientes funciones:
- a) Informar preceptivamente los planes y uso y protección del Parque, proponiendo, en su caso las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento del Parque Natural y para el desarrollo económico y social de la zona.
- b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.
- c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.
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d)
Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre). Vigencia: 2 diciembre 2017
2. La Junta se integrará por representantes, en número igual, de la Administración del Principado, del Ayuntamiento de Somiedo y de los titulares de los derechos afectados. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Administración del Estado, de la Universidad de Oviedo y de Entidades, Asociaciones y grupos que realicen actividades con los valores que al Parque corresponde proteger.
Artículo 4
1.
A la Comisión Rectora del Parque le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Vigencia: 2 diciembre 2017
- a) Aprobar inicialmente los planes de uso y protección del Parque y elaborar los programas de gestión.
- b) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes de uso y protección del Parque, los planes, normas y actuaciones administrativas que afecten al ámbito del Parque.
- c) Vigilar el cumplimiento de los planes de uso y protección y de los programas de gestión.
- d) Promover cerca de los Organismos competentes las actuaciones necesarias para salvar los valores del Parque.
2. La Comisión Rectora se integrará por representantes de la Administración del Principado de Asturias, representantes del Ayuntamiento de Somiedo, de las parroquias rurales legalmente constituidas en el ámbito territorial del Parque, así como por el conservador y los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados.

Artículo 5
1. El Director-Conservador ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:
- a) Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.
- b) Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.
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c)
Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre). Vigencia: 2 diciembre 2017
- d) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión del Parque.
2. ...

Artículo 6
1. La determinación de los usos y actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los planes de uso y protección y en los programas de gestión.
2. Los planes, que serán de vigencia cuatrienal, contendrán, al menos, las directrices generales de ordenación de usos del Parque, así como las normas de protección del mismo, e incluirán previsiones para equipamientos, servicios e infraestructuras.
3. Los programas de gestión, de duración anual, determinarán las actuaciones necesarias para el desarrollo del contenido de los planes de uso y protección del Parque.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación de los planes que, en todo caso serán sometidos al trámite de información pública y de los programas de gestión.
Artículo 7
A fin de atender los gastos de funcionamiento y el desarrollo de las previsiones que se contengan en los programas de gestión del Parque Natural se habilitarán los créditos oportunos asignados principalmente a la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o Entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.
Artículo 8
Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los planes de usos y protección o de los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo serán objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 9
El incumplimiento o infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionado de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen del suelo y ordenación urbana y demás disposiciones específicas aplicables. Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares alterados a su situación inicial.
Artículo 10
Las Entidades, Organismos o Corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro del área territorial del Parque estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 11
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas.
DISPOSICION ADICIONAL
La ampliación del área territorial del Parque Natural se realizará por la Ley de la Junta General del Principado de Asturias, previos los informes de la Junta del Parque y de la Comisión Rectora del mismo.
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Vigencia: 2 diciembre 2017
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Sin perjuicio de lo que establezcan en su día los planes de uso y protección, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Somiedo continuará rigiéndose por lo que disponen las normas subsidiarias de planeamiento municipal, el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por el de sus disposiciones especiales, y el de los demás aprovechamientos por sus normas particulares.
Segunda
En tanto no se aprueben los planes de uso y protección del Parque Natural, la Comisión Rectora emitirá informe preceptivo en los expedientes de concesión de licencias de obras o instalaciones que se determinen reglamentariamente.
Las referencias a la «Comisión Rectora» han sido introducidas, en sustitución de las anteriores al «Consejo Rector», conforme dispone el número uno de la disposición final primera de Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales («B.O.P.A.» 1 diciembre).
Vigencia: 2 diciembre 2017
DISPOSICION FINAL
El Gobierno del Principado, en el plazo de tres meses, aprobará las disposiciones reglamentarias oportunas para el desarrollo de la presente Ley, oído el Ayuntamiento de Somiedo.