Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 69 de 24 de Marzo de 2003 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2003
- Vigencia desde 13 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 15 de Mayo de 2008
Título II
Organización
Capítulo I
ORGANIZACIÓN
Artículo 4 Órganos
1. A efectos de funcionamiento, administración y alta dirección, el Ente Público se estructura en los órganos siguientes:
2. El criterio de la profesionalidad de sus miembros o titulares habrá de ser el principio rector en la composición de estos órganos.
Capítulo II
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5 Composición
1. El Consejo de Administración se compondrá de quince miembros elegidos en cada Legislatura por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios entre personas de relevantes méritos profesionales.

2. Las vacantes que se produzcan se cubrirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.
2 bis. Si al inicio de cada Legislatura no se alcanza en la elección de los miembros del Consejo de Administración la mayoría de dos tercios requerida en el apartado 1 de este artículo, se sustanciará el siguiente procedimiento:
-
a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños en la Cámara. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta, o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales.
Será preciso que como mínimo dos Grupos Parlamentarios propongan candidatos en el número que proporcionalmente les corresponda, sin que el conjunto de los propuestos pueda ser inferior a ocho. En el supuesto de que no propusiera los candidatos que le correspondan, se continuará con el procedimiento, dándose por cumplido el trámite de proposición de candidaturas, sin perjuicio de que, celebrada la elección, si no se han cubierto todos los puestos, pueda abrirse un nuevo trámite para su provisión y los Grupos Parlamentarios que en su momento no hubiesen propuesto candidatos puedan entonces proponerlos en el número que proporcionalmente les corresponda.
Párrafo segundo de la letra a) del número 2 bis del artículo 5 redactado por el número uno del artículo único de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 2/2006, 16 febrero, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social («B.O.P.A.» 27 febrero).Vigencia: 28 febrero 2006
En los candidatos habrán de concurrir relevantes méritos profesionales.
- b) Los candidatos serán elegidos por mayoría absoluta del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, requiriéndose que al menos resulten electos ocho candidatos.
- c) El Consejo de Administración, integrado por los miembros efectivamente elegidos, se constituirá en la forma, plazo y con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley.
- d) Los miembros del Consejo de Administración elegidos conforme a este procedimiento cesarán en sus cargos al término de la Legislatura, pero seguirán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
- e) Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración con anterioridad al cese al que se refiere el apartado anterior, serán cubiertas por la Junta General del Principado de Asturias, a instancia del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al miembro saliente, en la forma señalada en esta disposición.
- f) En tanto el Consejo de Administración esté integrado por miembros designados por el procedimiento previsto en esta disposición, las mayorías que exija la presente Ley para la adopción de acuerdos del Consejo se entenderán referidas al número de miembros que de acuerdo con dicho procedimiento lo compongan.

3. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por alguna de las siguientes causas:
- a) Renuncia.
- b) Expiración del plazo de su mandato.
- c) Incompatibilidad sobrevenida declarada por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley.
- d) Fallecimiento.
- e) Incapacidad permanente declarada legalmente.
No obstante, seguirán desempeñando sus funciones en el supuesto de la letra b) hasta que tomen posesión los nuevos miembros.
4. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con cualquier clase de vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, empresas de producción o distribución de películas cinematográficas o de programas filmados o grabados en magnetoscopio o radiofónicos, casas discográficas o cualquier tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a Radio Televisión Española, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y sus sociedades o a cualquier otra sociedad de radio o televisión. También será incompatible todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en activo dependiente del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias o de sus sociedades.
5. La incompatibilidad será declarada por la Comisión de la Junta General del Principado de Asturias a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 6 Constitución y régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración, elegido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirá en el plazo de un mes desde que fueran designados sus miembros.

2. Para la válida constitución en sesión del Consejo de Administración será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
3. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que la presente Ley exija una mayoría cualificada.
4. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá por períodos semestrales de forma rotatoria entre sus miembros. El orden de rotación se establecerá teniendo en cuenta la edad, de más a menos.
5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria en caso de urgencia a criterio de su Presidente o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria se efectuará por el Presidente e incluirá, en todo caso, el orden del día.
6. El Consejo de Administración fijará las dietas que sus miembros devenguen por asistencia, dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 7 Competencias
1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:
- a) La vigilancia y cuidado del cumplimiento de lo dispuesto en materia de programación por la presente Ley y por los artículos 3 y 4 del Estatuto de la Radio y la Televisión.
- b) Emitir su informe, oído el Consejo de Comunicación, sobre el nombramiento del Director General, que para ser afirmativo deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara la mayoría indicada, se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su informe sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.
- c) El conocimiento previo del nombramiento y, en su caso, cese de los administradores únicos de las sociedades a que se refiere el artículo 16.
- d) La aprobación, a propuesta del Director General, del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, así como la formulación los principios básicos y de los criterios a los que deberá ajustarse la programación de los medios dependientes del Ente, adoptando las decisiones que aseguren el cumplimiento de los mismos.
- e) La aprobación de la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del Ente Público, así como las de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
- f) La emisión de su parecer en los supuestos de creación de sociedades filiales de carácter instrumental a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.
- g) La aprobación con carácter definitivo de las plantillas del Ente Público y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.
- h) La aprobación del régimen de retribuciones del personal del Ente Público y de sus sociedades en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- i) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Ente y de cada una de sus sociedades.
- j) Informar los proyectos de disposición en materia de publicidad que se proponga dictar el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
- k) El establecimiento de normas reguladoras de la emisión de publicidad en los medios dependientes del Ente, teniendo en cuenta el control de calidad de la misma, el contenido de los mensajes publicitarios y la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.
- l) La determinación semestral del porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, así como el acceso de las minorías, fijando los criterios de distribución entre ellos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
- m) La determinación para cada año del porcentaje de producción propia que debe incluirse en la programación.
- n) El conocimiento de aquellas cuestiones que el Director General someta a su consideración.
- ñ) El conocimiento periódico, la gestión presupuestaria y la emisión de su parecer a los efectos de lo establecido en el artículo 26 de esta Ley.
- o) La aprobación y promulgación del estatuto de redacción de los programas informativos, de acuerdo con la normativa aplicable.
-
p)
Proponer el cese del Director General en los casos previstos en el artículo 12 de esta Ley.
Letra p) del número 1 del artículo 7 introducida por el artículo 1 de la Ley [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 1/2008, 11 abril, de tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social («B.O.P.A.» 25 abril).Vigencia: 15 mayo 2008
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados d), en lo relativo a la aprobación del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, g), h), i) y l), que se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. Por lo que se refiere al apartado d), en lo relativo a la aprobación del plan de actividades del Ente Público y del plan de actuación de las sociedades a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, bastará la mayoría absoluta una vez haya transcurrido un mes sin recaer acuerdo por mayoría cualificada. En lo que respecta al apartado i) y en el caso de que no se alcance acuerdo por mayoría de dos tercios, el anteproyecto de presupuesto se remitirá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 8 El Secretario del Consejo de Administración
El Consejo de Administración designará un Secretario, que actuará con voz y sin voto y tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.
Capítulo III
EL CONSEJO DE COMUNICACIÓN
Artículo 9 Composición y funciones
1. Se crea el Consejo de Comunicación del Ente Público de Comunicación del Principado, al que le corresponderán las siguientes funciones:
- a) Emitir informe preceptivo dirigido al Consejo de Administración respecto a cuestiones señaladas en los apartados a), b), d), e), j), k), l) del artículo 7 de esta Ley.
- b) Asesorar al Consejo de Administración en cuantos asuntos le sean sometidos a consideración por dicho órgano.
- c) Emitir informes dirigidos al Consejo de Administración cuando lo considere pertinente.
2. El Consejo de Comunicación estará compuesto por 15 miembros nombrados por el Consejo de Gobierno del Principado a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, de acuerdo a la siguiente composición:
-
. 2 vocales de los trabajadores y sus sociedades, elegidos por sus representantes según criterios de proporcionalidad.
La representatividad y la proporcionalidad se entenderán referidas al grado de implantación de las secciones de los grupos de carácter sindical en el Ente y sus sociedades.
- . 2 vocales de la asociación o asociaciones empresariales implantadas en la región.
- . 1 vocal de la Universidad de Oviedo.
- . 1 vocal del Consejo Escolar del Principado de Asturias.
- . 1 vocal de las asociaciones de consumidores y usuarios.
- . 4 vocales de la Administración del Principado de Asturias.
- . 4 vocales de los Ayuntamientos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.
3. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años. Los vocales de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales en el Ente y sus sociedades, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de la misma.
4. El Consejo de Comunicación será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración, y emitirá opinión o informe cuando le fueren requeridos por éste o a iniciativa propia, y, en todo caso, respecto de las cuestiones a que se refiere el artículo 9.1 a) de esta Ley.
5. El Consejo de Comunicación aprobará sus propias normas de funcionamiento, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
6. El Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias fijará las dietas que devengan los miembros del Consejo de Comunicación por asistencia, dentro de los límites presupuestarios.
Capítulo IV
EL DIRECTOR GENERAL
Artículo 10 Nombramiento
1. El Director General será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría de dos tercios y nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.

2. La condición del Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado, y estará sujeto al régimen de incompatibilidades fijado para los miembros del Consejo de Administración.
3. La duración del mandato del Director General será la misma que la de la legislatura de la Junta General del Principado de Asturias en que hubiera sido nombrado. No obstante, continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Director General.
4. El Director General será el órgano ejecutivo del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, y asistirá con voz y voto a las reuniones de su Consejo de Administración, con la sola excepción de las cuestiones que le afecten personalmente.
Artículo 11 Atribuciones
Corresponden al Director General las siguientes atribuciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el Ente Público y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias de competencia de este órgano colegiado.
- b) Someter al Consejo de Administración el plan de actuación, la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.
- c) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios dependientes del Ente o de sus sociedades y la adopción de las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, todo ello sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.
- d) Actuar como órgano de contratación del Ente y sus sociedades.
- e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos del Ente y de sus sociedades, en los términos que establezcan los correspondientes estatutos.
- f) Organizar la dirección y nombrar el personal directivo del Ente Público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al Consejo de Administración.
- g) Ordenar la programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.
- h) Representar al Ente Público.
- i) Las demás funciones que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 12 Cese
El Director General podrá ser cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayoría de dos tercios a propuesta del Consejo de Administración, por alguna de las siguientes causas:
- a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
- b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
- c) Condena por delito doloso.
2.- La propuesta formulada por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa audiencia del Director General en los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
3.- En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley o cuando concurra fallecimiento o causa de imposibilidad física, el Consejo de Administración podrá nombrar, por mayoría de dos tercios, un Director General en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
4.- Al Director General en funciones, que no podrá ser miembro del Consejo de Administración, le será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.
