Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba el Programa Estadístico Anual para 2012
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en BOPA núm. 300 de 30 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO I . Relación de operaciones estadísticas por sector o tema
- ANEXO II . Relación de operaciones estadísticas por organismo responsable
- ANEXO III . Detalle de los conceptos utilizados en la descripción de las operaciones estadísticas
- ANEXO IV . Descripción detallada de las operaciones estadísticas
Antecedentes de hecho
Primero.— La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, establece en su Título II como instrumentos ordenadores de la actividad estadística pública los Planes de Estadística y, en desarrollo de los mismos, los Programas Estadísticos anuales.
Segundo.— Por Ley del Principado de Asturias 2/2009, de 8 de mayo, se aprobó el Plan Asturiano de Estadística para el período 2009-2012, que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.
Tercero.— En su artículo 8; la Ley 2/2009 establece que el Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual que concretarán las actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia.
Cuarto.— En sesión de 22 de diciembre de 2011 el Consejo de Estadística del Principado de Asturias ha emitido informe favorable sobre el Proyecto del Programa Estadístico para el año 2012.
Quinto.— En sesión de 22 de diciembre de 2011 el Consejo Rector del Instituto Asturiano de Estadística ha aprobado la propuesta del Programa Estadístico para el año 2012.
Fundamentos de derecho
Primero.— La Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización de su sistema estadístico y sus relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el régimen sancionador.
Segundo.— De conformidad con el artículo 37.1.ª de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, corresponde al Instituto Asturiano de Estadística la función de elaborar los Programas Estadísticos anuales. El artículo 44 de la precitada Ley, atribuye a la Dirección del Instituto Asturiano de Estadística la función de elaborar los Programas Estadísticos anuales.
Tercero.— Al Consejo Rector del Instituto Asturiano de Estadística competerá proponer la aprobación de los Programas Estadísticos anuales a tenor de lo regulado en el artículo 41 de la Ley 7/2006. El Consejo de Estadística del Principado de Asturias deberá emitir informe preceptivo sobre el Proyecto de Programa Estadístico anual, en los términos fijados en el artículo 53 de la Ley 7/2006.
Cuarto.— La Ley del Principado de Asturias 2/2009, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística para el período 2009-2012, regula en sus artículos 8 y 9 los Programas Estadísticos anuales, su elaboración, aprobación y vigencia.
Quinto.— El proyecto de Programa anual será aprobado por Resolución del Consejero competente en materia de estadística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2006. La competencia en materia de estadística es atribuida al Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo.
Sexto.— De conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 2/2009, la vigencia de cada Programa Estadístico anual coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga, mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.
Séptimo.— El Programa Estadístico para 2012 concreta las actividades estadísticas a realizar durante su período de vigencia y pretende conciliar las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanía en general, con los medios personales y materiales disponibles para su ejecución, y ello a la vez que hace efectivos los objetivos informativos e instrumentales enumerados en los artículos 5 y 6 de la Ley del Plan Asturiano de Estadística.
Octavo.— El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Programa Estadístico para 2012 tendrá carácter obligatorio, en los términos fijados en el artículo 3 de la Ley 2/2009.
Noveno.— La información recabada para la elaboración de las operaciones estadísticas contenidas en el Programa Estadístico para 2012 está protegida por el Secreto estadístico, regulado en el Capítulo III de la Ley 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.
Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.— Aprobar el Programa Estadístico Anual para el ejercicio 2012 integrado por las actividades estadísticas que figuran en los siguientes Anexos:
- — Anexo I: Relación de operaciones estadísticas por sector o tema.
- — Anexo II: Relación de operaciones estadísticas por organismo responsable.
- — Anexo III: Detalle de los conceptos utilizados en la descripción de las operaciones estadísticas.
- — Anexo IV: Descripción detallada de las operaciones estadísticas.
Segundo.— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución.
Tercero.— La presente Resolución producirá efectos desde el 1 de enero de 2012.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
Anexo I
Relación de operaciones estadísticas por sector o tema
Anexo II
Relación de operaciones estadísticas por organismo responsable
Anexo III
Detalle de los conceptos utilizados en la descripción de las operaciones estadísticas
Anexo IV
Descripción detallada de las operaciones estadísticas