Acuerdo GOV/99/2010, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INNOVACION, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
- Publicado en DOGC núm. 5644 de 07 de Junio de 2010
- Vigencia desde 07 de Junio de 2010. Esta revisión vigente desde 26 de Febrero de 2014
Título cuarto
Funciones de la Universidad la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento
Capítulo primero
La docencia
Artículo 30 Enseñanzas
1. Corresponde a las escuelas, facultades e institutos organizar las enseñanzas que transmiten; elaborar la propuesta de sus planes de estudio correspondientes a las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español o currículos especiales o monográficos, teniendo en cuenta tanto la ordenación de los contenidos como la utilización de las infraestructuras y los medios didácticos adecuados, y establecer los sistemas de evaluación y calificación.
2. Además de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en Estado español reconocidas por la legislación vigente, la Universidad podrá expedir otros títulos o documentos acreditativos de la realización de determinados programas de enseñanzas propias.
Artículo 31 Garantía de la calidad
1. La calidad académico-docente de toda la oferta formativa de la Universidad se articulará mediante las estrategias, procedimientos y mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para el logro y sostenimiento del objetivo de calidad. Estas funciones se planificarán desde los Servicios Generales del Rectorado en coordinación con los órganos responsables de la calidad de los centros.
2. El desarrollo de las políticas de aseguramiento de la calidad académico-docente se llevará a cabo mediante la coordinación de las unidades u órganos de seguimiento de cada centro, los servicios de calidad de los Servicios Generales del Rectorado y las unidades o agencias de calidad externas, ya sean nacionales o internacionales.
Artículo 32 Expedición de títulos
1. El rector o rectora, de acuerdo con la legislación vigente, expedirá en nombre del jefe del Estado las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en el Estado español y en nombre propio los títulos de la Universidad con su denominación específica.
2. Previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de escuela o facultad y con la aprobación del Patronato, la Universidad podrá conceder el título de doctor o doctora honoris causa a aquellas personalidades que, por sus relevantes aportaciones a la ciencia, la tecnología, el progreso del conocimiento, la creación cultural y artística, o por su especial relación con la Universidad, se hayan hecho merecedoras de tal distinción.
Artículo 33 Valores específicos
Como complemento de la formación académica, o formando parte, la Universidad Ramon Llull desarrollará otras actividades específicas que cubran el ámbito de la formación en la cultura y el pensamiento cristiano. También favorecerá actividades de diálogo con el mundo de la cultura y el pensamiento actual, de acuerdo con los principios del ideario.
Capítulo segundo
La investigación
Artículo 34 La investigación
1. La investigación científica y técnica, en toda su amplitud y modalidades, es una función esencial de la Universidad y base de la enseñanza universitaria. Por ello, la Universidad promoverá la investigación y la transferencia de los resultados.
2. Se fomentará la investigación cooperativa e interdisciplinaria del profesorado realizada en grupos de investigación y articulada en torno a proyectos.
3. La Universidad estimulará en los estudiantes el espíritu de investigación y la creatividad, mediante la propia enseñanza y, sobre todo, a través de los trabajos de investigación en sus diferentes formas.
Artículo 35 Promoción y coordinación de la investigación
Para asegurar la realización de esta función, habrá un servicio general, bajo la dependencia del rector o rectora, que promueva y coordine la investigación en las escuelas, facultades, departamentos e institutos.
Capítulo tercero
La transferencia de conocimiento
Artículo 36 La transferencia del conocimiento
La investigación que se realice en la Universidad deberá servir a la creación y desarrollo de la ciencia, de la técnica y del arte.
La investigación realizada por la Universidad estará al servicio de la sociedad, la que recibirá los resultados de la misma a través de la permanente actualización de la misión docente, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, la formación a largo de la vida, la transferencia y valorización de resultados como instrumentos de mejora de la cultura, la calidad de vida y del desarrollo económico.