Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción
- Órgano DEPARTAMENT DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 2307 de 13 de Enero de 1997
- Vigencia desde 02 de Febrero de 1997. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2005
Sumario
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- PREÁMBULO
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO de protección de los menores desamparados y de la adopción
- TITULO I. Normas Generales
- TITULO II. Clasificación de los centros de atención a la infancia
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TITULO III.
Del acogimiento familiar y de la adopción
- CAPITULO I. Del acogimiento simple en familia
- CAPITULO II. Del acogimiento preadoptivo y de la adopción
- CAPITULO III. Disposiciones comunes al acogimiento simple en familia y al acogimiento preadoptivo y la adopción
- TITULO IV. De la tramitación de la adopción internacional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Norma afectada por
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- 2/7/2010
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L 14/2010 de 27 May. CA Cataluña (de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia)
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Téngase en cuenta que la Ley [CATALUÑA] 37/1991, 30 diciembre, ha sido derogada por el número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 14/2010, 27 mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia («D.O.G.C.» 2 junio) el 2 de julio de 2010. El número 2 de dicha disposición derogatoria establece que quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo establecido por dicha ley, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones reglamentarias que las desarrollan, siempre que no contradigan la misma.
- 11/11/2005
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D 243/2005 de 8 Nov. CA Cataluña (modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia)
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Número 2 del artículo 2 redactado por la Disposición Adicional 1.ª del D [CATALUÑA] 243/2005, 8 noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia («D.O.G.C.» 10 noviembre).
Disposición Adicional 7.ª derogada por la Disposición Derogatoria 3.ª del D [CATALUÑA] 243/2005, 8 noviembre, de modificación parcial de la estructura del Departamento de Bienestar y Familia («D.O.G.C.» 10 noviembre).
- 20/3/2001
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D 62/2001 de 20 Feb. CA Cataluña (modificación parcial del D 2/1997 de 7 Ene., Regl. de protección de menores desamparados y de la adopción)
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Artículo 16 redactado por el artículo 1 del D [CATALUÑA] 62/2001, 20 febrero, de modificación parcial del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 28 febrero).
Disposición Adicional 7.ª introducida por el artículo 2 del D [CATALUÑA] 62/2001, 20 febrero, de modificación parcial del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección de menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 28 febrero).
- 17/2/1999
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D 29/1999 de 9 Feb. CA Cataluña (Consejo sectorial de servicios sociales de atención a la infancia. Modificación)
- 31/3/1998
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D 77/1998 de 17 Mar. CA Cataluña (reestructuración de la Dirección General de Atención a la Infancia y estructura orgánica del organismo autónomo administrativo Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción)
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Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional del D. [CATALUÑA] 77/1998, 17 marzo, por el que se reestructura la Dirección General de Atención a la Infancia y se establece la estructura orgánica del organismo autónomo administrativo Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción («D.O.G.C.» 30 marzo), las referencias que hace el presente Decreto a la Dirección General de Atención a la Infancia, debe entenderse que se refieren al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción cuando corresponden con las funciones que tienen atribuidas el Instituto.
- 30/5/1997
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D 127/1997 de 27 May. CA Cataluña (modifica D 2/1997 de 7 Ene., que aprueba Regl. de protección de menores desamparados y de la adopción)
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Título III redactado por D [CATALUÑA] 127/1997, 27 mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 30 mayo).
Título IV redactado por D [CATALUÑA] 127/1997, 27 mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 30 mayo).
Disposiciones Adicionales 1.ª a 6.º introducidas por D [CATALUÑA] 127/1997, 27 mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 30 mayo). Disposiciones Adicionales 1.ª a 6.º introducidas por D [CATALUÑA] 127/1997, 27 mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 2/1997, de 7 de enero, de aprobación del Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 30 mayo).
- 3/2/1997
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D 22/1997 de 30 Ene. CA Cataluña (modificación D 2/1997 de 7 Ene., aprobación del Regl. de protección de menores desamparados y adopción)
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Disposición Final redactada por el artículo único del D. [CATALUÑA] 22/1997, 30 enero, por el que se modifica la Disposición Final del Decreto 2/1997, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 31 enero). Téngase en cuenta que el Decreto 22/1997 entra en vigor a fecha de treinta y uno de enero de 1997, siendo la misma anterior a la fecha de entrada en vigor de la norma modificada.
Preámbulo
El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. Esta Ley respondió, básicamente, a la necesidad de proporcionar una protección al menor, especialmente cuando se encuentra en una situación de desamparo. Hasta ese momento, la protección de los menores desamparados estaba regulada por la Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de menores. La Ley 37/1991 deroga expresamente el título VI de la mencionada Ley 11/1985, relativo a la tutela de menores por defecto o por inadecuado ejercicio de la patria potestad o del derecho de guarda y educación.
Posteriormente, la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección de la infancia y de la adolescencia y de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, supuso, no sólo la modificación de determinados artículos de la Ley 37/1991, sino la adición de nuevos. En este sentido, se establece la posibilidad de que pueda ser adoptado el menor que esté sometido a la medida de acogida simple por los que lo pretenden adoptar, cuando no sea previsible el retorno de aquél a su familia, y no sólo el que se encuentre en situación de acogida preadoptiva. También la mencionada Ley 8/1995 incorpora en el capítulo II de la Ley 37/1991, mediante su disposición adicional séptima, apartado 5, una Sección quinta con el título Adopción internacional.
Finalmente, el Acuerdo de 21 de septiembre de 1995 del Pleno del Parlamento de Cataluña estableció la redacción armónica de la Ley de atención y protección de los menores y los adolescentes y modificó la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción.
La Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, en su disposición final primera, faculta al Gobierno de la Generalidad y a sus Consejeros competentes por razón de la materia, en lo que corresponda, para dictar las disposiciones reglamentarias para el despliegue de esta Ley.
Por otra parte, determinados artículos de la Ley contienen mandatos específicos de despliegue reglamentario, algunos de los cuales ya se materializaron en el Decreto 337/1995, de 28 de diciembre, sobre la acreditación y el funcionamiento de las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades colaboradoras de adopción internacional, y en el Decreto 313/1996, de 17 de septiembre, por el que se determina la capacidad sancionadora en el ámbito de atención y protección de la infancia y la adolescencia.
Con el presente Reglamento, por tanto, se cumplen los mandatos de la Ley 37/1991 con el ejercicio de las facultades otorgadas por la disposición final primera.
En cuanto al aspecto estructural de este Reglamento, hemos de decir que lo integran cuatro títulos. El primero de éstos, dividido en cuatro capítulos, comienza con unas disposiciones comunes y pasa, a continuación, a establecer el procedimiento para la asunción de funciones tutelares, el ejercicio de la tutela y la guarda administrativa.
El segundo título, ordenado en tres capítulos, establece una cuidadosa clasificación de los centros de atención a la infancia, entre centros de acogida y centros residenciales de atención educativa, los cuales pueden ser propios o colaboradores. Este título tiene el marco normativo dado por el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el cual se aprobó la refundición de las Leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales y del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales.
Un tercer título, llamado de forma genérica Del procedimiento de la acogida familiar, incluye en primer lugar la acogida simple en familia y el proceso de selección de la persona o familia, así como el Registro de Familias para la Acogida Simple. Después prevé la acogida preadoptiva y el proceso de selección de la persona o familia para la mencionada acogida y para la adopción y el Registro de Familias para la Acogida Preadoptiva y para la Adopción. Un tercer capítulo de este tercer título son disposiciones comunes a la acogida simple en familia y a la acogida preadoptiva.
El cuarto y último título del presente Reglamento está dedicado a la adopción internacional que, como ya hemos dicho anteriormente, se incorporó a la Ley 37/1991, mediante un artículo 31 bis, previsto en la Ley 8/1995.
Por tanto, a propuesta de la Consejera de Justicia, consultada la sectorial de infancia del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen preceptivo emitido por la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,
DECRETO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC, a excepción de los títulos III y IV, que entrarán en vigor el día 3 de junio de 1997.
Disposición Final redactada por el artículo único del D. [CATALUÑA] 22/1997, 30 enero, por el que se modifica la Disposición Final del Decreto 2/1997, por el que se aprueba el Reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción («D.O.G.C.» 31 enero). Téngase en cuenta que el Decreto 22/1997 entra en vigor a fecha de treinta y uno de enero de 1997, siendo la misma anterior a la fecha de entrada en vigor de la norma modificada. Vigencia: 3 febrero 1997