Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Publicado en DOGC núm. 5037 de 28 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008


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TÍTULO III
Regímenes jurídicos de aplicación en la Agencia Tributaria de Cataluña
CAPÍTULO 1
Régimen económico, de contratación y patrimonial
Artículo 23 Recursos económicos
Los recursos de la Agencia Tributaria de Cataluña son:
- a) Las asignaciones que reciba con cargo a los presupuestos de la Generalidad, que se sujetarán a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, determinadas en función de lo que establece el artículo 24.3.
- b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que tenga adscritos, los explote de forma directa o indirecta, así como en régimen de cesión de la posesión mediata.
- c) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en los términos y las condiciones que fije, en cada caso, la normativa aplicable.
- d) La recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que preste, incluida la venta de formularios de liquidación de los impuestos.
- e) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.
Artículo 24 Presupuesto
1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña se regirá por lo que disponga en cada momento la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al/a la director/a de la Agencia elaborar el anteproyecto de presupuesto, el cual tiene que contener lo que determine la normativa vigente relativa a la elaboración de los presupuestos. Este anteproyecto será enviado, previa la aprobación por parte de la Junta de Gobierno, al órgano competente para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Generalidad de Cataluña y de las entidades que dependen.
3. Se pueden determinar, por medio de los contratos programa correspondientes, mecanismos de ajuste de créditos de gastos e inversiones vinculados a la consecución de los objetivos que se fijen, tanto en el ámbito de control como en la atención ciudadana.
Artículo 25 Patrimonio
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de Cataluña los bienes y los derechos que le son adscritos y los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera mediante cualquier título.
2. Los bienes adscritos conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica ninguna transmisión del dominio público ni desafectación.
3. El régimen patrimonial de la Agencia se sujeta a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 26 Sistemas de información
1. La Agencia disfruta de sistemas de información propios, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se puedan establecer con la Administración de la Generalidad y de las integraciones que sean necesarias con los sistemas de información corporativos.
2. Los programas, bases de datos informáticas o informatizadas, medios técnicos y hardware que le han resultado adscritos, serán objeto de mantenimiento y actualización a su cargo, sin perjuicio de las inversiones nuevas que resulte conveniente efectuar y que se recogerán en sus planes y programas.
Artículo 27 Régimen contable
1. La contabilidad de la ejecución presupuestaria, del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Agencia, incluyendo sus ingresos y sus gastos, tiene que llevarse a cabo por su personal, de acuerdo con el Plan de contabilidad pública de la Generalidad y bajo las instrucciones que, al respecto, dicte la Intervención General.
2. La contabilidad correspondiente a la liquidación y a la recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público que la Agencia lleve por cuenta de la Generalidad y otras entidades públicas, se tiene que llevar a cabo bajo las instrucciones de la Intervención General.
3. La contabilidad a que se refiere el punto anterior tiene que permitir dar la información periódicamente, de acuerdo con los criterios que a tal efecto establezca la Intervención General, a fin de que ésta pueda contabilizar la ejecución del presupuesto de ingresos de la Generalidad por los tributos y otros derechos públicos que gestiona. Con esta finalidad tienen que estar interconectados los sistemas de información corporativos.
Artículo 28 Régimen fiscal
La Agencia Tributaria de Cataluña disfruta del tratamiento fiscal aplicable a la Generalidad de Cataluña.
Artículo 29 Régimen jurídico de contratación
1. El régimen jurídico de contratación de la Agencia Tributaria de Cataluña es el que se recoge en la normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el/la director/a.
CAPÍTULO 2
Control financiero y de eficacia
Artículo 30 Supervisión interna
1. La Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña realiza la supervisión de su funcionamiento interno y la adecuación de la actividad a las normas y a la calidad en la atención de los derechos de los ciudadanos.
2. Corresponde a la Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña, entre otros, las funciones siguientes:
- a) Realizar las visitas ordinarias y extraordinarias de inspección a todas las delegaciones territoriales y las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
- b) Controlar los accesos a las bases de datos informáticas propias y externas por parte del personal, tanto de la Agencia Tributaria de Cataluña como de las oficinas liquidadoras y resto de usuarios mediante la realización de auditorías periódicas.
- c) Prevenir y detectar conductas irregulares, así como actuaciones que puedan provocar perjuicio o menoscabo en los derechos de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- d) Velar por la correcta aplicación de la política de seguridad de la información y el cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos.
- e) Aquéllas que le sean encargadas por la Junta de Gobierno.
3. La Inspección de Servicios disfrutará de total independencia con respecto a los órganos y personas objeto de inspección, tendrá libre acceso a los locales, a la documentación e información de que dispongan los órganos inspeccionados. Tendrá también acceso permanente a la información de las bases de datos, programas y equipos utilizados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
4. El personal de la Inspección de Servicios está obligado al secreto profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, antecedentes, informes y cualquier información a que tenga acceso en el desarrollo de sus funciones.
5. La Inspección de Servicios documentará el resultado de sus actuaciones en informes de carácter provisional o definitivo, total o parcial, y el jefe o la jefa de la Inspección de Servicios rendirá los informes al director o a la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, a menos que las actuaciones las hubiera encomendado el presidente o la presidenta de la Agencia, caso en que se le rendirá informe directamente.
Artículo 31 Control de eficacia y eficiencia
1. La Inspección de Servicios de la Agencia Tributaria de Cataluña realiza un conjunto de actuaciones tendentes a conocer, entre otros aspectos, la eficacia en el cumplimiento de los objetivos establecidos, la eficiencia y economía en el desarrollo de la gestión.
2. La Junta de Gobierno aprobará el Plan de inspección de servicios que reflejará las actuaciones ordinarias previstas para el respectivo ejercicio, así como los criterios a seguir para una eventual modificación o adaptación.
3. En el ejercicio de sus funciones, la Inspección de Servicios tendrá en cuenta, de forma especial, las directrices de los órganos de gobierno de la Agencia, para posibilitarles el conocimiento permanente de la situación y marcha de los servicios, de las actuaciones y resultados alcanzados y del grado y forma de ejecución de los objetivos, programas y planes de actuación de la Agencia Tributaria de Cataluña en los diversos ámbitos, así como para facilitar el ejercicio de la supervisión, vigilancia y control inherentes a la función directiva que les corresponde.
Artículo 32 Control financiero
1. La Intervención General tiene que llevar a cabo, mediante la modalidad de control financiero permanente y de acuerdo con el Plan anual aprobado por el consejero o la consejera de Economía y Finanzas, el control de las operaciones económico-financieras de la Agencia.
2. Las operaciones que abarcan el control anterior son las propias de la gestión económico-financiera de los ingresos, gastos, inversiones y movimiento de fondos y caudales de la propia Agencia, así como todas aquellas operaciones relativas a la liquidación y recaudación de los tributos y otros derechos públicos que gestione por cuenta de la Generalidad y otros entes públicos.
3. El ámbito de control también abarca las operaciones realizadas por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y por las entidades colaboradoras en la recaudación, así como las de depósito, en las operaciones que efectúen por cuenta de la Agencia Tributaria de Cataluña.
4. El objeto del control pretende comprobar que la actuación, desde el aspecto tributario, se ajusta al ordenamiento jurídico así como garantizar, si procede, la fiabilidad y la integridad de la información contable y estadística.
5. Además de lo que establece el punto anterior, la Intervención General puede realizar el control, de acuerdo con las funciones que le otorga la disposición adicional tercera de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
6. El procedimiento del control es el que establece, con carácter general, el consejero o la consejera de Economía y Finanzas para el control financiero permanente, excepto que lo determine una regulación específica.
Véase la O [CATALUÑA] ECF/157/2008, 3 abril, por la que se aprueba el régimen jurídico a seguir en el establecimiento y el desarrollo del control financiero en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 21 abril).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que prevé este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor cuando se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de la Orden del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas por la cual se inicien las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña, a la que se refiere la disposición final tercera de la Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Téngase en cuenta que confome establece la Orden [CATALUÑA] ECF/496/2007, de 21 de diciembre, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Cataluña («D.O.G.C.» 28 diciembre), este queda fijado el día 1 de enero de 2008.