Decreto 30/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de salud mental y adicciones y su Consejo Asesor.
- Órgano DEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 4584 de 02 de Marzo de 2006
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2006. Esta revisión vigente desde 03 de Noviembre de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 3/11/2012
-
D 140/2012 de 30 Oct. CA Cataluña (modifica los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y sus consejos asesores)
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Artículo 4 redactado por el número 3.1 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 5 redactado por el número 3.2 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Número 6.1 del artículo 6 redactado por el número 3.3 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 7 redactado por el número 3.4 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 8 redactado por el número 3.5 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 9 redactado por el número 3.6 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 10 derogado por el número 3.7 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 11 derogado por el número 3.7 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 12 derogado por el número 3.7 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
Artículo 13 derogado por el número 3.7 del artículo 3 del D [CATALUÑA] 140/2012, 30 octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor («D.O.G.C.» 2 noviembre).
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario debe estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.
El artículo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria, y también fijar los objetivos, los índices y los niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.
Los trastornos mentales tienen un importante impacto en la calidad de vida de la persona y afectan a todos los ámbitos de relación interpersonal (familiar, laboral y social). Por otro lado, en un entorno socio-económico en constante evolución, donde el individuo a menudo está sujeto a fuertes tensiones laborales y económicas, como también el incremento de situaciones de aislamiento social y familiar y el envejecimiento de la población, entre otros factores, configuran un escenario de crecimiento progresivo del grado de prevalencia de la enfermedad mental y las adicciones en el conjunto de la sociedad.
Se trata, por tanto, de un aspecto de la salud de la ciudadanía al que es preciso dedicar una especial atención. A su vez, las características de la prevención y el tratamiento de estas enfermedades y la necesidad de garantizar una respuesta coordinada de las diferentes unidades e instituciones del sistema sanitario público aconsejan disponer de un plan específico que, con una periodicidad trienal, defina en este ámbito de intervención en la salud de las personas las directrices que deben orientar al Departamento de Salud en el impulso, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar con el fin de promover la salud mental de la población y prevenir, tratar y rehabilitar estas enfermedades.
Al mismo tiempo, el Plan director de salud mental y adicciones debe ser un instrumento que se tenga en cuenta en los objetivos y las intervenciones que fije el Plan de Salud de Cataluña para la prevención, control y tratamiento de estas enfermedades.
Por otra parte, en la planificación de las actuaciones relacionadas con los trastornos mentales y las adicciones, el Departamento de Salud debe contar con la colaboración de expertos en esta materia que asesoren las fases sucesivas de elaboración, implantación, evaluación y actualización del Plan. El Consejo Asesor de Salud Mental y Adicciones, que se crea con este Decreto, es, pues, el instrumento que debe canalizar el soporte científico y técnico a la tarea de planificación del Departamento de Salud. Su intervención no se circunscribe sólo a la fase de elaboración del Plan director sino que se extiende a su implantación, evaluación y actualización.
Para articular territorialmente el Plan director de salud mental y partiendo de la estructura de descentralización organizativa del sistema sanitario de Cataluña, se ha previsto la vinculación del Plan director a las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en el ámbito de la salud para adaptar los objetivos del Plan a las especificidades de su territorio de referencia y velar por su aplicación en este ámbito. En este mismo sentido de vertebración del Plan a la realidad asistencial, al Servicio Catalán de la Salud, como ente responsable de la contratación de servicios de salud, le corresponde garantizar que las entidades proveedoras de servicios asuman los objetivos del Plan y ejecuten actuaciones asistenciales concretas para hacerlo efectivo.
Al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,
DECRETO:
Artículo 1
1.1 Se crea el Plan director de salud mental y adicciones como instrumento de información, estudio y propuesta mediante el que el Departamento de Salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la promoción de la salud mental, la prevención y el tratamiento de las enfermedades asociadas con la salud mental y las adicciones, y mejorar la calidad de vida de los afectados.
1.2 El Plan director de salud mental y adicciones debe definir las estrategias que se tengan en cuenta en la determinación de los objetivos de salud y operacionales que debe fijar el Plan de Salud de Cataluña en los ámbitos señalados en el apartado anterior.
1.3 Los objetivos del Plan director de salud mental y adicciones se deben adaptar a la realidad del territorio de referencia de las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en cada momento en el ámbito de la salud, que velarán por el desarrollo de estos objetivos, de acuerdo con las directrices que fije el Departamento de Salud.
1.4 El Servicio Catalán de la Salud, mediante los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios que formalice con las entidades proveedoras de servicios sanitarios, deberá velar para que estas entidades lleven a cabo las actuaciones preventivas, asistenciales y organizativas necesarias para dar respuesta a los objetivos del Plan director de salud mental y adicciones.
Artículo 2
2.1 El Plan director de salud mental y adicciones tiene por funciones:
- a) Analizar las necesidades de salud y de servicios sanitarios de los grupos de población afectados por enfermedades mentales y adicciones.
- b) Proponer áreas prioritarias de actuación en los ámbitos de la promoción de la salud mental, la prevención y la asistencia de las enfermedades de salud mental y las adicciones.
- c) Definir las medidas que es preciso adoptar bajo el punto de vista de la planificación, la ordenación y la evaluación de los servicios de salud mental y las adicciones para garantizar la cobertura asistencial de estas enfermedades y la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales.
- d) Desarrollar programas específicos para la atención y tratamiento de determinadas patologías emergentes.
- e) Desarrollar medidas orientadas a fomentar desde el ámbito de la salud la atención integral a las personas con problemas de salud mental y coordinar el desarrollo de estas medidas.
- f) Definir actuaciones de alcance intersectorial, por lo que preverá la coordinación con los departamentos de la Generalidad implicados en la lucha contra la enfermedad mental y las adicciones y sus consecuencias sociales.
- g) Desarrollar medidas dirigidas a la mejora de la atención de los enfermos con trastornos mentales y adicciones y de sus familias de forma coordinada con el Departamento de Bienestar y Familia y, en su caso, con el Departamento de Justicia.
- h) Desarrollar estándares de calidad de atención de estas enfermedades.
- i) Diseñar planes de actuación para fomentar la investigación y la docencia en el ámbito de la salud mental.
- j) Formular propuestas para desarrollar el marco normativo que potencie la prevención y la atención de calidad de estas enfermedades.
2.2 En el desarrollo de estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variante del género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el objeto de dar respuesta y ofrecer una atención integral ante sus necesidades.
Artículo 3
El Plan director de salud mental y adicciones será aprobado por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o la consejera de Salud, y tendrá una vigencia de 3 años.
Artículo 4
4.1 Al frente del Plan director de salud mental y adicciones está el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales expertas con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos o de la red de provisión de servicios públicos de salud.
La designación para desarrollar las funciones de dirección del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos al respecto.
4.2 Corresponden al director o directora del Plan, como máximo responsable del Plan, las siguientes funciones:
- a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, al que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.
- b) Proponer los criterios para la coordinación de los principales aspectos del proceso de elaboración del Plan director de salud mental y adicciones.
- c) Formular la propuesta de Plan director de salud mental y adicciones en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 de este Decreto y elevarla al director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios para su propuesta al consejero o consejera de Salud.
- d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.
- e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.
- f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.
4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas el/la director/a del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor al que hace referencia el artículo 5.
4.4 En el ámbito de las adicciones, las funciones señaladas en el apartado segundo de este artículo se desarrollarán con el apoyo de un/a subdirector/a, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales con vinculación funcionaria o laboral con el Departamento de Salud o los entes y organismos que están adscritos. La designación para desarrollar las funciones de subdirector/a del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo y la persona designada para este cargo continuará llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

Artículo 5
Se crea el Consejo Asesor de Salud Mental y Adicciones como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de las enfermedades mentales y las adicciones, y se adscribe a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que dará el apoyo administrativo y de gestión a través del Plan director de salud mental y adicciones.

Artículo 6
6.1 Corresponde al Consejo Asesor de Salud Mental y Adicciones la función de asesoramiento en las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración, implementación, evaluación y actualización del Plan director en los siguientes ámbitos:
- a) En la revisión de los modelos de atención, la cartera de servicios y las prestaciones de la red pública.
- b) En la adaptación de las estrategias de salud mental al Modelo de prevención y atención a la cronicidad.
- c) En la elaboración de las recomendaciones y guías de práctica clínica y planes de atención específicos a problemas de salud priorizados.
- d) En el diseño de los instrumentos para la implantación de los modelos organizativos, oportunidades de mejora de la eficiencia y planes de reordenación de los servicios.
- e) En la elaboración de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una visión integral y de continuidad asistencial.
- f) En la definición de las prioridades en el ámbito de la innovación y las TIC en salud mental.
En el desarrollo de todas estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variedad de género, de modo que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el fin de dar respuesta y ofrecer una atención integral a sus necesidades.

6.2 La producción científica del Consejo Asesor debe tener en cuenta, si procede, las guías de práctica clínica y los protocolos generados por otras instituciones y por la propia Administración sanitaria.
Artículo 7
7.1 El Consejo Asesor está formado por un máximo de 20 personas, profesionales sanitarios expertos en salud mental y adicciones, en representación de los diferentes ámbitos asistenciales, de las sociedades científicas, de las asociaciones de profesionales más representativas del sector y de las entidades asociativas más representativas de los proveedores del sistema, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.
7.2 De entre sus miembros, el/la consejero/a de Salud nombrará a un/a presidente/a, a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.
7.3 El/la directora/a del Plan director de salud mental y adicciones es miembro nato del Consejo, con la función de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo y garantizar el apoyo técnico y administrativo de este órgano.
7.4 Asume la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.
7.5 Las personas miembros del Consejo Asesor no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.
7.6 En aquello no previsto en la normativa de funcionamiento del Consejo, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 8
8.1 Se crea la Mesa de Participación en Salud Mental y Adicciones como órgano de participación y consultivo en el ámbito de la salud mental de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y del Servicio Catalán de la Salud.
8.2 La Mesa está integrada por la persona titular de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que ostentará la presidencia, y un máximo de 7 personas, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, tres a propuesta de las entidades proveedoras de servicios con más implicación en el ámbito de la salud mental, dos a propuesta de las asociaciones de familiares y afectados más representativas, una a propuesta del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y una a propuesta del Departamento de Justicia.
8.3 Las personas miembros de la Mesa de Participación no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.

Artículo 9
Para el cumplimiento de sus funciones como órgano de participación y consultivo, la Mesa de Participación en Salud Mental y Adicciones informa, recibe y canaliza la opinión de las entidades proveedoras y de representantes de los usuarios, asegurando su participación en las decisiones referentes a la planificación, implantación, instrumentos de gestión y evaluación del desarrollo de las estrategias del Departamento de Salud en el ámbito de la salud mental y las adicciones.

Artículo 10
...

Artículo 11
...

Artículo 12
...

Artículo 13
...

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única
El Departamento de Salud deberá someter a la aprobación del Gobierno el primer Plan director de salud mental y adicciones en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden SSS/258/2002, de 11 de julio, por la que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor sobre Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental en Cataluña (DOGC núm. 3681, 19.7.2002), y el Decreto 149/1990, de 28 de mayo, de creación del programa de salud mental (DOGC núm. 1311, de 29.6.1990).
Orden SSS/258/2002 de 11 Jul. CA Cataluña (composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor sobre Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental en Cataluña) D 149/1990 de 28 May. CA Cataluña (creación del programa de salud mental)DISPOSICIÓN FINAL Única
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.