Decreto 398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña en lo que concierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y las relaciones interadministrativas y la planificación.
- Órgano DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS
- Publicado en DOGC núm. 4748 de 26 de Octubre de 2006
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2006.
TÍTULO III
De las relaciones interadministrativas y la planificación
CAPÍTULO I
La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña
Artículo 23 Naturaleza, adscripción y composición
23.1 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña es el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada.
23.2 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña está adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Publicas y su composición es la que establece el artículo 32 de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre.
Artículo 24 Funciones
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley, se le atribuyen las funciones siguientes:
- a) Velar para que las relaciones entre las administraciones públicas de Cataluña que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica relacionada se ajusten a los principios establecidos por la Ley y resolver las incidencias que se puedan producir, a partir de la propuesta que el Instituto Cartográfico de Cataluña emita por medio del correspondiente informe.
- b) Emitir un informe del proyecto de Pla Cartográfico de Cataluña, y también de sus modificaciones o revisiones, después de que lo haya aprobado el Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña.
- c) Establecer las normas y los estándares que se tienen que aplicar en la elaboración de cartografía y de la información geográfica, considerando esta última como la georeferenciación de la documentación de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.4.d) de la Ley.
- d) Velar por el cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la actividad cartográfica en Cataluña, de acuerdo con lo que establezca el Plan Cartográfico de Cataluña.
- e) Proponer al Gobierno la adopción de otras medidas de coordinación que considere necesarias.
- f) Emitir un informe en el procedimiento de elaboración de disposiciones de la Generalidad en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada, en base a la propuesta que pueda elaborar el Instituto Cartográfico de Cataluña.
-
g) Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas y los estándares, la actualización y la disponibilidad a que se refiere el artículo 10 de la Ley y ser informada de la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña.
A los efectos de lo establecido en este párrafo la difusión de las normas y estándares se llevará a cabo a través de los medios telemáticos de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
- h) Poner en conocimiento del Instituto Cartográfico de Cataluña la posición de los entes locales ante las incidencias de los organismos estatales, comunitarios o internacionales, adoptar, si procede, posiciones comunes para que esta las plantee ante los organismos en que participe y ser informada de las actuaciones y las relaciones con estos organismos.
- i) Emitir informe preceptivo sobre los recursos que se presenten ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas contra las resoluciones relativas a la inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña.
Artículo 25 Estructura
25.1 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña funcionará en Pleno o en comisiones técnicas por razón de la temática.
25.2 El Pleno es el órgano superior integrado por todas las personas que se relacionan en el artículo 32.2 de la Ley.
25.3 El Pleno determina la creación de las comisiones técnicas y podrán existir tantas como éste determine convenientes para el tratamiento de los temas de los que tenga que conocer la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
25.4 Las comisiones técnicas estarán formadas por personas miembros de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y, si procede, por personas externas de reconocida competencia en la materia objeto de éstas. Corresponde a la Comisión el nombramiento de las personas que tienen que formar parte de las comisiones técnicas.
25.5 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña podrá encargar a las comisiones técnicas la fijación de pautas u objetivos en relación con las materias que sean competencia de aquélla. Las comisiones técnicas elaborarán un informe técnico con las conclusiones de sus trabajos que se elevará al pleno para su aprobación.
25.6 Los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir derechos de asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Artículo 26 Funcionamiento
26.1 El Pleno de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña se reúne dos veces el año en convocatoria ordinaria y, en convocatoria extraordinaria siempre y cuando lo pida su presidencia o la mitad de las personas miembros.
26.2 La convocatoria se tiene que notificar con una antelación mínima de 48 horas, excepto los casos de urgencia apreciada por la persona que ocupa la presidencia, y se acompañará con el orden del día.
26.3 Para que sea válida su constitución, se exige, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría simple de los miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia del presidente o presidenta y un mínimo de diez miembros.
26.4 Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los miembros del pleno presentes, salvo que se trate de la modificación de normas internas, en que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.
26.5 En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.
26.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros.
26.7 En todo cuanto no prevé expresamente este Reglamento, la Comisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de Cataluña.
26.8 El resto de normas internas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña se establecerán por acuerdo de la misma Comisión.
26.9 El Instituto Cartográfico de Cataluña apoya permanentemente a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
CAPÍTULO II
Plan cartográfico de Cataluña
Artículo 27 Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial
27.1 El Plan cartográfico de Cataluña es el instrumento básico de la planificación cartográfica y de la información geográfica relacionada de la Generalidad, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Cataluña y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial.
27.2 El Plan cartográfico de Cataluña tiene el carácter y cumple las funciones de los planes sectoriales de coordinación previstos por la legislación municipal y de régimen local y se tiene que ajustar a las previsiones específicas establecidas por ésta.
27.3 El Plan cartográfico de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Si no concurren criterios específicos que lo desaconsejen, las disposiciones y el desarrollo del Plan se tienen que ajustar a los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales establecidos por la normativa sobre política territorial.
Artículo 28 Contenido
28.1 El Plan cartográfico de Cataluña, a todos los efectos, tiene que contener:
- a) El análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad.
- b) Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la infraestructura de información geográfica de Cataluña, específicamente de la IDEC.
- c) La descripción del estado del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y la determinación de sus líneas de mejora.
- d) Las medidas de fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, y también de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación en el ámbito cartográfico.
- e) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.
28.2 El Plan cartográfico, para cumplir sus funciones coordinadoras, además de lo que especifica el apartado anterior, tiene que contener:
- a) La relación de entes locales y, si procede, de otros sujetos que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica en Cataluña, con una estimación de la tipología y el grado de actividad y de los recursos que invierten.
- b) La determinación de los objetivos, de las prioridades y de los niveles mínimos de calidad, actualización, disponibilidad e interoperabilidad de la actividad cartográfica y de información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Cataluña.
- c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.
Artículo 29 Redacción y aprobación
29.1 La redacción y formulación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sobre la base de la propuesta que le eleve el Instituto Cartográfico de Cataluña y del informe emitido por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
29.2 La aprobación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno, mediante decreto. La aprobación exige la apertura de un periodo de consulta institucional, por un plazo máximo de seis meses, y de información pública, por un plazo de un mes, improrrogable, en el que es preciso solicitar informes a los departamentos de la Administración de la Generalidad que resulten afectados, a los entes locales y al resto de administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.
29.3 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene que promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan. También tiene que facilitar, antes y después de su aprobación, el acceso de las personas interesadas a su contenido. Esta participación se tiene que potenciar mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y queda sujeta a la legislación aplicable al acceso del público a la información administrativa y al uso de medios técnicos por la Administración.
29.4 El Plan cartográfico de Cataluña se incluirá en la página web de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
Artículo 30 Vigencia, modificación y revisión
30.1 El Plan Cartográfico de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos establecidos por el mismo Plan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña.
30.2 A tal efecto, se realizará una revisión general del Plan cartográfico de Cataluña cada 8 años.
Artículo 31 Actualización
31.1 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene que actualizar los estudios y los datos del Plan, mediante el Instituto Cartográfico de Cataluña y la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
31.2 La actualización a que se refiere el apartado anterior no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
CAPÍTULO III
La Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña
Artículo 32 Funciones del Centro de Apoyo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña
Son funciones del Centro de Apoyo:
- Promocionar y mantener la IDEC.
- Dar a conocer, describir y publicitar la información geográfica existente y los servicios que se aplican.
- Difundir las bases tecnológicas por hacerlos accesibles, interoperables y compartibles.
- Actuar como estructura de coordinación para la implantación y mantenimiento de la IDEC, con la contribución de los productores, usuarios, proveedores de servicios de valor añadido y organismos de coordinación, entre otros.
Artículo 33 El servicio de catálogo IDEC
33.1 Para dar a conocer, describir y difundir la información geográfica existente, sus características y los servicios, el Centro de Apoyo mantendrá un servicio de catálogo de metadatos, público y accesible por Internet, donde los productores de datos y servicios podrán incorporar sus metadatos descriptivos.
33.2 El servicio de catálogo de metadatos IDEC estará abierto a todos los productores de datos y servicios, sean públicos o privados.
33.3 El mantenimiento de los metadatos y su contenido será responsabilidad de los respectivos productores, lo que no impide que el Centro de Apoyo valide, y en su caso haga las propuestas oportunas, a los creadores de los metadatos, para garantizar un nivel mínimo de calidad descriptiva y formal.
33.4 El servicio de catálogo de metadatos IDEC actuará como nodo central en el ámbito territorial de Cataluña. Contendrá una base de datos propia y, además, conectará con otros catálogos de metadatos que otros entes y organizaciones puedan crear. Para hacerlo posible, todos los catálogos tendrán que cumplir las especificaciones y estándares que sean de aplicación en cada momento. Los entes que abastezcan los mencionados catálogos comunicarán al Centro de Apoyo sus direcciones de conexión telemática y otros detalles que hagan posible la interconexión con el servicio de catálogo de metadatos IDEC.
33.5 El servicio de catálogo de metadatos IDEC será también accesible desde catálogos específicos que formen parte de la red de Cataluña. A su vez, el servicio de catálogo de metadatos IDEC conectará con los catálogos de otras infraestructuras de datos del Estado, europeas o internacionales.
Artículo 34 Metadatos
34.1 La normativa aplicable a los metadatos será aprobada por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
34.2 El metadato incluirá la descripción de la información geográfica y los servicios que se le aplican de acuerdo con los estándares internacionales y siguiendo, en su caso, las normas establecidas por la normativa europea al efecto.
34.3 Los metadatos de servicios se adaptarán, mientras no haya una normativa aprobada internacionalmente, a las normas que elabore la IDEC.
34.4 El Centro de Apoyo facilitará a los productores que lo deseen las herramientas para crear y editar los metadatos, y los asesorará en todo cuanto sea preciso.
Artículo 35 Obligaciones de los entes públicos
35.1 Todos los organismos de la Generalidad y de las administraciones locales realizarán un inventario de la información geográfica de la que tengan la propiedad intelectual, con independencia del uso y de las restricciones que quieran aplicar a dicha información.
Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con el punto anterior y publicados en el servicio de catálogo de metadatos IDEC o en otros catálogos específicos que cumplan con el artículo anterior.
35.2 También podrán optar para crear o publicar los metadatos de servicios, de modelos de datos o de otros aspectos que en el futuro puedan complementar la descripción de la información geográfica.
35.3 En un plazo no superior a 2 años tendrán que ser publicados los metadatos correspondientes a toda la Administración de la Generalidad, y en el plazo de 4 años, los correspondientes a las administraciones locales.
35.4 El Centro de Apoyo ayudará a los organismos de la Generalidad y de las administraciones locales en la publicación y difusión de sus metadatos.
35.5 A criterio de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y a petición de las personas titulares de la información podrán eximirse de las obligaciones mencionadas en el apartado 35.1 los metadatos cuya difusión pueda entrañar perjuicios para la seguridad ciudadana y por razones de carácter policial.
Artículo 36 Política de difusión de datos
36.1 En el plazo de un año, el Centro de Apoyo propondrá a los organismos de la Generalidad y a los entes locales una política de difusión y accesibilidad de los datos geográficos de que dispongan y sean titulares. Esta política será aprobada previamente por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
36.2 En el establecimiento de las mencionadas políticas se tendrá que tener en cuenta las disposiciones y normativas estatales, europeas e internacionales aplicables. El Centro de Apoyo dará información y publicidad al respecto.
36.3 Los organismos de la Generalidad definirán, en el plazo máximo de 2 años, su política de difusión y accesibilidad de los datos geográficos de que dispongan y sean titulares, que quedará reflejada en los correspondientes metadatos descriptivos.
36.4 Los entes locales dispondrán de un plazo de 4 años para definir sus políticas de difusión. Los órganos de coordinación correspondientes impulsarán el proceso, homogeneizando en aquello que sea posible las diferentes opciones.
Artículo 37 Accesibilidad y restricciones de uso a la información geográfica
37.1 El Centro de Apoyo realizará proyectos de demostración tecnológica para que cada organismo productor de datos pueda implantar sus políticas propias de acceso a los datos y servicios geográficos. En el caso de que algún organismo encargue al Centro de Apoyo la tarea de servir datos y abastecer servicios, se garantizará que se puedan implementar las políticas de datos que establezca el mencionado organismo.
37.2 El acceso a la información y a los servicios de datos espaciales quedará garantizado para todas las autoridades públicas, para que puedan intercambiar y utilizar estos datos y servicios para el desarrollo de las funciones públicas que les son asignadas.
37.3 Las condiciones inicialmente establecidas y las restricciones aplicadas podrán ser modificadas por los productores comunicándolo al Centro de Apoyo, el cual procederá a adoptar las medidas adecuadas al efecto.
Artículo 38 Armonización de datos
El Centro de Apoyo colaborará en la armonización de los datos que elaboren los diferentes productores en Cataluña. En este sentido, difundirá las normativas y los estándares que apruebe la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
Artículo 39 Nodo territorial de la Infraestructura de Datos Espaciales estatales y europeas
El Centro de Apoyo actuará ante otras instancias estatales, europeas e internacionales como nodo central de la IDEC de Cataluña. El ICC suscribirá los acuerdos y convenios oportunos, cuando sea necesario, en aplicación de esta posición.
Artículo 40 Información y control de la IDEC por parte de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña
El Centro de Apoyo elaborará un informe detallado sobre las cuestiones que se puedan derivar en el desarrollo de la IDEC. Este informe se elaborará anualmente con la finalidad de que la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña pueda supervisar el funcionamiento de la IDEC.
La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña actuará subsidiariamente para la resolución de las cuestiones que se puedan derivar del desarrollo de la IDEC.
CAPÍTULO IV
Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña
Artículo 41 Objeto
El Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña (SPGIC) se compone de un conjunto de estaciones geodésicas permanentes, redes instrumentales, procedimientos, datos, comunicaciones, software, hardware y soporte técnico, y tiene por objeto facilitar la determinación de coordenadas en Cataluña.
Artículo 42 Implementación del SPGIC
42.1 Para implementar el SPGIC, el ICC desplegará las redes de estaciones permanentes, garantizando el acceso público a las infraestructuras geodésicas, densificándolas, manteniéndolas y difundiéndolas de acuerdo con las tecnologías y necesidades relativas al posicionamiento geodésico.
42.2 Se mantendrán y difundirán públicamente las bases de datos con la información generada en el ámbito del SPGIC.
42.3 Se garantizará la coordinación del SPGIC y de sus resultados con los estándares estatales, europeos e internacionales existentes en este ámbito.
42.4 Se establecerán y se publicarán los procedimientos y los estándares para determinar las coordenadas oficiales según el artículo 10.4 de la Ley 16/2005, así como por la compatibilidad con el sistema SPGIC.
42.5 Se evaluará y se asesorará sobre el impacto de los cambios de los sistemas geodésicos en la cartografía.
42.6 Se integrarán en el SPGIC las redes geodésicas locales que cumplan las prescripciones técnicas del mencionado Servicio, de acuerdo con las especificaciones de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
42.7 El ICC, a través de su legal representante o la persona que éste designe, ejercerá la representación de Cataluña ante los organismos estatales, europeos e internacionales, dentro del ámbito de la geodesia y el posicionamiento.
Artículo 43 Servicios del SPGIC
Los servicios básicos que se ofrecerán al usuario por parte del SPGIC serán:
- 1. Servicios de correcciones diferenciales GNSS. La red de estaciones permanentes geodésicas que observan continuamente las constelaciones de satélites GNSS es la base de una familia de servicios de posicionamiento activos que facilitará a la persona usuaria observaciones y correcciones diferenciales, ya sea en tiempo real o diferido. La utilización de estas observaciones y correcciones diferenciales mejorará la integridad y la precisión del posicionamiento satelital en Cataluña.
- 2. Infraestructuras geodésicas clásicas. En orden a facilitar el acceso de la persona usuaria a puntos de coordenadas conocidas, el ICC abastecerá este servicio de densificación de las redes geodésicas clásicas y facilitará su uso mediante la publicación de las reseñas de estos puntos en su web.
- 3. Elementos de apoyo geodésico. Este servicio proveerá a la persona usuaria de todos los elementos geodésicos necesarios para una correcta utilización del SPGIC, como por ejemplo software por transformación de coordenadas, parámetros de cambio de datum, valores del geoide y de otros componentes necesarios.
- 4. Servicio de consultas. En orden a resolver las posibles dudas que surjan en referencia a la utilización del SPGIC, el ICC implementará un servicio de consultas.
Artículo 44 Acceso y régimen económico de uso
Por lo que respecta a las condiciones económicas de acceso a estos servicios, se tenderá a la gratuidad por la utilización de los mismos. A tales efectos, el Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña, aprobará el catálogo de servicios que tendrán el carácter de gratuitos.
CAPÍTULO V
La Cartoteca de Cataluña
Artículo 45 Objeto
La Cartoteca de Cataluña, como unidad del Instituto Cartográfico de Cataluña, tiene por objeto recoger, conservar, preservar y difundir documentación cartográfica y geográfica, especialmente la referida al territorio de Cataluña.
Artículo 46 Funciones y alcance de la actuación de la Cartoteca de Cataluña
Para cumplir las funciones descritas en el artículo 48 de la Ley 16/2005, la Cartoteca de Cataluña organiza, cataloga y custodia toda la documentación cartográfica, geográfica y afín, por hacerla accesible a las personas usuarias.
El ámbito geográfico de sus fondos es todo el mundo, aunque con una especial dedicación a Cataluña.
Constará de todo de tipos de documentos bibliográficos, geográficos y cartográficos, así como de archivos digitales relacionados con estas materias, sin limitación temporal.
Artículo 47 El fondo de la Cartoteca de Cataluña
Los fondos de la Cartoteca de Cataluña se nutrirán mediante:
- 1. Los fondos existentes en la actualidad a la Cartoteca de Cataluña.
- 2. La producción del ICC en cualquier formato, así como la documentación técnica generada por éste que se considere de interés general. Se entregarán dos ejemplares de la producción impresa que lleve a cabo el ICC y la producción digital que realice, para que pueda ser catalogada y custodiada.
- 3. Un ejemplar de la cartografía y de la información geográfica georeferenciada que haya sido registrada como oficial en el Registro Cartográfico de Cataluña.
- 4. Un ejemplar de la producción referida a cartografía ingresada en la oficina del depósito legal.
- 5. Las donaciones que se puedan llevar a cabo. Para su admisión se valorará en cada caso si las características de la donación se adecúan a la tipología de los fondos de la Cartoteca de Cataluña.
Artículo 48 Condiciones de acceso
48.1 Cualquier persona puede ser usuaria de la Cartoteca de Cataluña.
48.2 Las personas usuarias podrán hacer consultas por vía telemática o bien personarse directamente en las instalaciones de la Cartoteca de Cataluña en el Instituto Cartográfico de Cataluña.
Artículo 49 Servicios de la Cartoteca de Cataluña
Los servicios básicos que ofrece la Cartoteca de Cataluña en los términos que establezcan sus normas internas, son:
-
1.
Consulta de los fondos de la Cartoteca de Cataluña. La Cartoteca de Cataluña, mediante las herramientas de búsqueda y recuperación de la información que sea necesaria, facilitará el acceso a todos sus fondos documentales.
La Cartoteca de Cataluña establecerá el listado de fondos consultables por las personas usuarias de la Cartoteca, ya sea de forma presencial o de forma telemática. Se harán públicos los horarios de apertura de las instalaciones.
-
2.
Reproducciones. La Cartoteca de Cataluña ofrecerá reproducciones de los materiales de sus fondos a las personas usuarias atendiendo a la reglamentación de derechos de reproducción vigentes por ley y las características físicas del documento. Se favorecerán y se aplicarán progresivamente las técnicas de reproducción que no dañan el documento (reproducciones a partir de copias digitales) frente a las más agresivas como son las fotocopias. La Cartoteca de Cataluña valorará qué materiales no se pueden reproducir por razón de conservación. La solicitud de reproducciones se tendrá que hacer por escrito y el solicitante tendrá que especificar si las quiere para estudio o bien para una publicación. En este último caso se tendrán que formalizar y pagar los gastos que a tal efecto tenga establecidos el ICC.
Las reproducciones digitales descargables por internet serán de libre acceso. En caso de querer publicarlas se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el punto anterior.
-
3.
Servicio de préstamo. La Cartoteca de Cataluña sólo ofrece servicio de préstamo a las personas usuarias internas.
En caso de servicio de solicitud de piezas para exposiciones, la Cartoteca de Cataluña valorará las condiciones del préstamo y, en caso de aprobación, definirá las características específicas que pueden derivarse de ello, como son, entre otros, los seguros y las condiciones de exposición.
Artículo 50 Coordinación, difusión y preservación
50.1 Coordinación.
La Cartoteca de Cataluña velará para el establecimiento de una coordinación entre el resto de cartotecas del territorio de Cataluña de cara al impulso de sistemas de catalogación cartográfica, al intercambio de información y a la optimización de recursos, con la promoción de reuniones, cursos específicos y otras acciones que crea convenientes.
50.2 Difusión.
Para difundir el conocimiento y el estudio de la historia de la cartografía, la Cartoteca de Cataluña promoverá:
- 1. El desarrollo de un plan de digitalización de su fondo para hacerlos accesibles en línea.
- 2. La realización y publicación de estudios en estas áreas.
- 3. La edición de facsímiles y otras publicaciones.
- 4. La organización de cursos y seminarios sobre estas temáticas.
- 5. La organización de exposiciones de los propios fondos o fondos ajenos tanto en la sede del ICC como en otras sedes.
50.3 Preservación.
Para preservar el patrimonio que representa la información digital, la Cartoteca de Cataluña: