Decreto 398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña en lo que concierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y las relaciones interadministrativas y la planificación
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS
- Publicado en DOGC núm. 4748 de 26 de Octubre de 2006
- Vigencia desde 15 de Noviembre de 2006


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TÍTULO II
El Registro Cartográfico de Cataluña
Artículo 15 Objeto, adscripción y carácter público
15.1 El Registro Cartográfico de Cataluña es el órgano básico de información cartográfica y geográfica relacionada de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña.
15.2 El Registro Cartográfico de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
15.3 La sede radica en el Instituto Cartográfico de Cataluña.
Artículo 16 Funciones
El Registro tiene las funciones siguientes:
- a) La coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 16/2005.
- b) La inscripción de las resoluciones de otorgamiento y pérdida de la oficialidad.
- c) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el registro, en los términos establecidos a la normativa aplicable.
- d) Facilitar a los órganos competentes la asistencia necesaria para desarrollar las funciones que, en relación con el registro, tengan encargadas.
- e) La emisión de certificaciones sobre la información que consta en el Registro.
- f) La custodia y conservación de la documentación que se le presenta y que sirve de apoyo a los asentamientos que se llevan a cabo.
- g) La manifestación de los datos generales para hacer investigaciones y estudios referidos a la cartografía y geografía.
- h) Promover la comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.
Artículo 17 Organización e inscripción
17.1 El Registro se organizará en dos secciones separadas para la inscripción de cartografía oficial y cartografía no oficial.
17.2 Para inscribir la cartografía en la sección oficial del Registro, ésta deberá cumplir con las normas y los estándares a que se refiere el artículo 3.2.a) de este Reglamento.
17.3 La cartografía que no cumpla con los requisitos establecidos en aquel artículo puede ser inscrita, en su caso, en la sección de cartografía no oficial.
17.4 Todas estas cartografías quedarán catalogadas en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.
17.5 No se puede denegar la inscripción en la sección de oficial de ninguna cartografía que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 3.2.a) de este Reglamento.
Artículo 18 Gestión y dirección del registro
18.1 La gestión y dirección del Registro depende del Instituto Cartográfico de Cataluña.
18.2 Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Secretaría competente en materia de planificación territorial, dictar las normas e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro.
18.3 El registro se gestiona por medios informáticos y las inscripciones se practicarán por orden de recepción de las solicitudes.
Artículo 19 Contenido
19.1 El Registro tiene que contener toda la cartografía que tenga la consideración de oficial.
19.2 El Registro tiene que contener toda la cartografía e información geográfica que el Instituto Cartográfico de Cataluña realice en el ejercicio de sus funciones.
19.3 Dentro de cada una de las dos secciones de que consta el Registro, los contenidos se clasificarán por medio de catálogos, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 de la Ley. A tal efecto se usarán los metadatos de la información de acuerdo con las definiciones de la IDEC.
19.4 A los efectos del Registro Cartográfico de Cataluña, se entiende por documentación cartográfica y geográfica la documentación que establece el artículo 2.4.b) de la Ley, siempre y cuando esté georeferenciada.
Artículo 20 Procedimiento de inscripción
20.1 La inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña se iniciará por medio de petición escrita por parte de las personas físicas y jurídicas, administraciones y otros entes interesados.
20.2 La petición de inscripción se acompañará de la documentación siguiente:
- La documentación relativa a la personalidad jurídica de la persona solicitante.
- La ficha con los metadatos IDEC.
- Los documentos de especificaciones técnicas, incluyendo, como mínimo, una descripción general y el catálogo de fenómenos.
- Una copia de todos los datos que se quieran registrar en formato digital.
20.3 A los efectos de lo que establece el apartado anterior, la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña establecerá la normativa adecuada, de acuerdo con lo que disponga la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, para los metadatos y facilitará herramientas para su elaboración.
20.4 La petición de inscripción y documentación correspondientes se dirigirán al Registro Cartográfico de Cataluña por cualquier medio establecido por la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común siempre y cuando se garantice su recepción.
20.5 Los formatos admitidos de la cartografía a enviar al Registro Cartográfico de Cataluña serán publicados por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña. El envío de cartografía tendrá que hacerse preferentemente por medio del uso de las tecnologías de la información.
20.6 Recibida la petición en el Registro Cartográfico de Cataluña, ésta originará un asentamiento de presentación que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- a) Número de registro provisional, que será el número de identificación de los datos enviados.
- b) Datos de identificación de la persona interesada o el organismo de procedencia de la petición.
- c) Fecha de presentación al Registro.
20.7 La totalidad de la información presentada en el Registro Cartográfico de Cataluña será objeto de un control de calidad por parte del Instituto Cartográfico de Cataluña que determinará la calificación final de la misma, de acuerdo con el punto siguiente.
20.8 El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña tiene que emitir el informe de calificación en cualquiera de los sentidos siguientes:
- a) Negativo: supone que la petición no se puede inscribir en ninguna de las secciones del Registro.
- b) Con defectos subsanables: supone que la petición se puede inscribir en la sección del Registro Cartográfico que corresponda con la subsanación previa de los defectos en un plazo no inferior a 15 días. A falta de subsanación en el plazo otorgado, se entiende que la persona interesada desiste de su petición.
- c) Positivo: supone que la petición se puede inscribir en la sección del Registro Cartográfico que corresponda.
20.9 Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Secretaría competente en materia de planificación territorial, proceder a la inscripción o denegar la inscripción en cualquiera de las dos secciones del Registro, de acuerdo con el informe de calificación de la dirección del Instituto Cartográfico de Cataluña.
20.10 Si en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro cartográfico, no se ha emitido y notificado resolución expresa, la petición de inscripción debe entenderse estimada por silencio.
20.11 Las resoluciones referentes a la inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña son recurribles en alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Publicas, de conformidad con la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común vigente. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas tiene que emitir resolución previo informe de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña. Las resoluciones del consejero o consejera en este punto agotan la vía administrativa.
20.12 Se podrá solicitar expresamente la inscripción de cartografía en la sección de cartografía no oficial siguiendo el mismo procedimiento que para la cartografía oficial.
20.13 La inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña será de carácter gratuito.
20.14 Siempre y cuando sea posible, los datos referentes a personas incluidas en el Registro se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desagregadas por sexos. Asimismo, los datos mencionados podrán facilitarse y publicarse de forma genérica a efectos estadísticos sin ninguna referencia de carácter individual, para la realización de procedimientos de valoración de género.
Artículo 21 Efectos de la inscripción
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, la inscripción en la Sección de cartografía oficial determinará la obligatoriedad de uso de la misma para todas las administraciones catalanas para la formación de nueva cartografía. Por contra, la inscripción en la Sección de cartografía no oficial, determinará que ésta será de uso potestativo.
Artículo 22 Acceso y régimen de uso
22.1 El acceso al Registro Cartográfico de Cataluña es gratuito.
22.2 De conformidad al artículo 43 de la Ley 16/2005 y el artículo 37 de la LRJPAC, pueden acceder todas las personas físicas o jurídicas en los términos que establecen estos artículos.
22.3 El acceso se tiene que articular por medio de petición escrita o bien, directamente, por medios telemáticos, según establezca la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.
22.4 El acceso al registro comporta recibir información sobre las características básicas que describen la información cartográfica y geográfica en los términos descritos en el artículo 11.3 de este Reglamento.