Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5628 de 13 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 02 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2012
Título 3
Agrupaciones deportivas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 24 Definición
1. Se entiende como agrupación deportiva, a los efectos de este Decreto, la asociación con personalidad jurídica, capacidad de obrar, sin ningún afán de lucro y con domicilio en Cataluña, integrada por personas físicas y/o jurídicas, con la finalidad de desarrollar, fomentar y practicar la actividad física o polideportiva.
2. Estas asociaciones no pueden ejercer ninguna función propia de las federaciones deportivas en relación con la actividad competicional, a no ser que exista mutuo acuerdo formalizado a través del correspondiente convenio.
Artículo 25 Clases de agrupaciones deportivas
1. Las agrupaciones deportivas se dividen en agrupaciones deportivas generales y agrupaciones deportivas especiales.
2. Las agrupaciones deportivas generales se organizan en torno a criterios temáticos, sectoriales o territoriales, entre otros.
3. El régimen jurídico y el procedimiento de constitución o disolución de las agrupaciones deportivas generales es análogo al previsto para los clubes deportivos.
4. Las agrupaciones deportivas especiales se dividen en:
Artículo 26 Denominación
En la denominación de las agrupaciones deportivas generales tiene que aparecer el nombre "agrupación deportiva".
Capítulo II
Agrupaciones deportivas generales agrupaciones deportivas territoriales
Artículo 27 Definición
1. Las agrupaciones deportivas territoriales son agrupaciones deportivas generales representativas de todos los clubes, asociaciones deportivas, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de entidades no deportivas sin afán de lucro de un ámbito territorial concreto, legalmente constituidos e inscritos o adscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
2. Los ámbitos de las agrupaciones deportivas territoriales serán los correspondientes a las divisiones territoriales de ámbito supracomarcal que establezca la Generalidad de Cataluña para la ordenación territorial de Cataluña. La ciudad de Barcelona será también el ámbito específico de una agrupación deportiva territorial, la agrupación deportiva de Barcelona.
3. Las agrupaciones deportivas territoriales disfrutan de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a buscar y proponer acciones comunes para la mejora y el desarrollo del deporte, para el fomento y mejora del tejido asociativo deportivo en su ámbito territorial y para el asesoramiento y colaboración con las administraciones públicas con competencias en materia de deportes en su ámbito territorial.
Artículo 28 Afiliación a las agrupaciones deportivas territoriales
Todos los clubes, asociaciones deportivas, asociaciones deportivas escolares, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas de entidades no deportivas sin afán de lucro con sede social en un ámbito territorial determinado y con inscripción o adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, tienen derecho a afiliarse a las agrupaciones deportivas territoriales de su ámbito. El único requisito para hacer efectiva esta afiliación será la acreditación de las dos condiciones anteriores y la presentación de la correspondiente solicitud de afiliación.
Artículo 29 Unicidad y reconocimiento oficial
1. La administración deportiva reconocerá sólo a una sola agrupación deportiva territorial para cada uno de los ámbitos territoriales definidos en el artículo anterior.
2. Las agrupaciones deportivas territoriales se tendrán que inscribir en el Registro de Entidades Deportivas para disfrutar de su reconocimiento oficial. Los estatutos de estas entidades requerirán de la ratificación previa por parte de la administración deportiva, con el fin de poder hacer efectiva su inscripción registral.
Artículo 30 Régimen orgánico
1. Son órganos de gobierno, administración y representación de las agrupaciones deportivas territoriales la Asamblea General, el Consejo Directivo y el/la presidente/a.
2. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de las agrupaciones deportivas territoriales, constituida por los presidentes de todas sus entidades afiliadas.
3. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de administración y gestión de las actividades propias de las agrupaciones deportivas territoriales, en cumplimiento de los objetivos estatutarios y los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Su composición vendrá regulada por sus estatutos, pero en cualquier caso tendrá que garantizar una presencia equilibrada de representantes de los clubes del ámbito federativo, del ámbito escolar y del ámbito de salud y ocio.
4. El/La presidente/a y los otros miembros del Consejo Directivo los escoge la Asamblea General de entre sus miembros. Todos los cargos se proveen mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la asamblea, por mayoría de votos.
5. El/La presidente/a de la agrupación deportiva territorial ejerce la representación legal y preside los órganos. Su voto es dirimente cuando hay empate.
Artículo 31 Régimen jurídico
1. Se establece como contenido mínimo de los estatutos de las agrupaciones deportivas territoriales lo que prevé el artículo 10.1.
2. En la medida en que sea posible, las agrupaciones deportivas territoriales adecuarán su régimen a lo que este Decreto establece para las federaciones deportivas catalanas.
3. Las agrupaciones deportivas territoriales podrán aprobar reglamentos. Estos reglamentos tienen que respetar los estatutos que desarrollan.
Capítulo III
Agrupaciones deportivas especiales Consejos deportivos, Unión de Consejos Deportivos de Cataluña y Uniones deportivas de clubes y asociaciones
Artículo 32 Regulación de los Consejos deportivos y de la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña
En el caso de los Consejos deportivos y Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, se regirán por su normativa reglamentaría específica.
Artículo 33 Uniones deportivas de clubes y asociaciones
1. Las uniones deportivas de clubes y asociaciones son agrupaciones deportivas dedicadas a fomentar y coordinar la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas que no asuma ninguna federación deportiva catalana.
2. Sólo se puede reconocer dentro del ámbito territorial de Cataluña una Unión Deportiva de Clubes y Asociaciones para cada modalidad o disciplina deportiva que no se incluya en ninguna federación deportiva catalana.
Artículo 34 Disciplinas deportivas conexas o derivadas
1. Las uniones deportivas de clubes y asociaciones que tenga por objeto una disciplina deportiva conexa o derivada de una modalidad que esté asumida por una federación deportiva catalana sólo se pueden constituir con carácter provisional y régimen temporal, y con la finalidad de ser asumida por la federación deportiva correspondiente cuando se haya consolidado la práctica.
2. La duración de este tipo de agrupación deportiva no puede exceder los 5 años. Los requisitos para su constitución, funcionamiento y, si ocurre, prórroga de la vigencia, los tiene que establecer la Administración deportiva de la Generalidad mediante una resolución específica motivada, con la solicitud previa pertinente.
Artículo 35 Constitución y reconocimiento legal
1. La constitución de uniones deportivas de clubes y asociaciones para el fomento y la coordinación de la práctica de modalidades o disciplinas deportivas exige el de las condiciones siguientes:
- a) Acuerdo de fundación con estatutos suscritos por un mínimo de 5 entidades deportivas que practiquen la modalidad o disciplina y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
- b) Documentación acreditativa de la situación legal y de la implantación real de la modalidad o disciplina deportiva en el ámbito internacionales, estatal y autonómico.
- c) Justificación de la viabilidad económica de la agrupación deportiva sin contar con la ayuda de la administración deportiva.
2. La administración deportiva de la Generalidad, a la hora de tomar el acuerdo de reconocer este tipo de agrupaciones deportivas, tiene en cuenta los criterios siguientes:
- a) Interés deportivo de la modalidad o disciplina e implantación territorial en las comarcas catalanas.
- b) Existencia de una federación internacional de la modalidad en cuestión, reconocida o no por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
- c) Existencia de federaciones de ámbito territorial o estatal en los países de la Unión Europea que incluyan la modalidad o disciplina.
- d) Existencia de asociaciones de naturaleza similar de ámbito autonómico o estatal que incluyan la modalidad o disciplina.
- e) Viabilidad económica de la agrupación deportiva.
3. A efectos deportivos sólo se considera constituida una unión deportiva de clubes y asociaciones cuando sea reconocida por la Administración deportiva.
Artículo 36 Régimen de funcionamiento
El régimen de licencias y, en general, el funcionamiento interno de las uniones deportivas de clubes y asociaciones, así como la relación entre éstas y las federaciones deportivas catalanas y las de ámbito autonómico, estatal o internacional se tienen que ajustar a lo que se dispone para las federaciones deportivas catalanas.
Artículo 37 Causa de disolución
El reconocimiento de una federación deportiva catalana en el ámbito de la modalidad deportiva desarrollada por una Unión Deportiva de Clubes y Asociaciones da lugar a su disolución. En este supuesto se contempla la opción de cesión global del activo y pasivo en la nueva federación.