Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5628 de 13 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 02 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 21 de Enero de 2021


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Título 4
Federaciones deportivas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 38 Definición
1. Las federaciones deportivas catalanas son entidades privadas de interés público y social dedicadas a la promoción, la gestión y la coordinación de la práctica de los deportes específicos reconocidos dentro del ámbito de Cataluña, constituidas básicamente por asociaciones o clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades privadas sin afán de lucro que entre sus finalidades sociales incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y constituidas también, si procede, por deportistas, técnicos, jueces o árbitros u otros representantes de personas físicas.

2. Las federaciones deportivas catalanas cuentan con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus finalidades.
Artículo 39 Unicidad y monopolio
1. Con la única excepción que prevé el apartado 2, en el ámbito territorial de Cataluña sólo se puede reconocer una federación deportiva catalana para cada modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas, disciplinas o especialidades que se derivan de un concepto o un objeto principal, o bien están conectadas. Una federación deportiva catalana puede abarcar, en su caso, diversas modalidades deportivas.
2. Se exceptúan, de este principio de unicidad, las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de diferentes modalidades donde se integran únicamente deportistas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o de cualquier otra naturaleza.
3. A pesar de lo que dispone el apartado anterior, las federaciones unideportivas mediante acuerdos de colaboración, ofrecerán en el marco de los propios recursos humanos y materiales, y asistencia técnica a las federaciones deportivas a que se refiere el apartado anterior.
4. Si a nivel internacional una modalidad de deporte adaptado se integra en una federación olímpica unideportiva, la federación catalana para discapacidades y la federación catalana unideportiva correspondientes podrán llevar a cabo la integración de aquella modalidad en la última federación mencionada.
5. Este proceso de integración no puede comportar en ningún caso que una modalidad deportiva para un determinado tipo de discapacidades esté gobernada simultáneamente por dos federaciones catalanas.
Artículo 40 Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo
1. La Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo es una asociación privada de promoción del deporte con carácter recreativo, lúdico, formativo o social. Esta entidad sin afán de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, tiene como finalidad el establecimiento de un marco adecuado para la coordinación de las entidades deportivas que desarrollan, fomentan y practican la actividad física o polideportiva sin afán de lucro, de forma no reglada y adaptada a las necesidades y condiciones de cada colectivo o persona.
2. Esta entidad no puede realizar las actividades competicionales propias de las federaciones deportivas catalanas.
3. La Federación Catalana de Deporte para Todo el Mundo sólo podrá estar formada por las agrupaciones deportivas territoriales reconocidas por la administración deportiva.
Artículo 41 Deporte federado profesional y aficionado
Las federaciones deportivas catalanas de las cuales dependen deportistas profesionales y aficionados pueden establecer las normas y la estructura organizativa adecuadas para cada una de las mencionadas categorías.
Artículo 42 Ámbito territorial
El ámbito básico de actuación de las federaciones deportivas catalanas se extiende al territorio de Cataluña, sin perjuicio de aquellas actividades deportivas que puedan realizar fuera de este ámbito.
Artículo 43 Protección y apoyo de las administraciones públicas
1. Las federaciones deportivas catalanas constituidas de acuerdo con lo que dispone este Decreto son objeto de especial protección y por parte de las administraciones públicas de Cataluña, mientras ajusten su actuación al ordenamiento jurídico.
2. La Administración deportiva de la Generalidad proporciona, dentro de las dotaciones que a este efecto establezcan sus presupuestos y en el marco de sus recursos humanos y materiales, el económico y la asistencia técnica que haga falta para el desarrollo de las actividades propias de las federaciones deportivas.
3. La Administración deportiva de la Generalidad tiene que poner especial atención y dar a las federaciones deportivas catalanas para promocionar las modalidades tradicionales y propias de Cataluña. Con esta finalidad la Administración deportiva da a conocer cuáles son las federaciones que promocionan dichas modalidades, según aquello establecido a la disposición adicional sexta.
4. La Administración deportiva de la Generalidad tiene que dar a las federaciones deportivas catalanas en la actividad internacional de los clubes y de las selecciones deportivas catalanas.
Capítulo II
Modalidades, deportes, disciplinas y especialidades
Artículo 44 Deporte o modalidad deportiva
Se entiende por deporte o modalidad deportiva, a los efectos de este Decreto, la actividad básicamente física, libre y voluntaria, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria específica.
Artículo 45 Disciplina deportiva
1. Los diferentes deportes o modalidades deportivas se pueden estructurar, si es necesario, en disciplinas deportivas, que normalmente se desglosan en las diferentes especialidades y pruebas propias de la reglamentación específica del deporte en cuestión.
2. Las disciplinas derivadas de un deporte o modalidad son todas las que se puedan crear a partir del concepto y objeto principal y que estén relacionadas.
Artículo 46 Reconocimiento legal
1. Se consideran deportes, modalidades y disciplinas deportivas reconocidas las actualmente asumidas por las federaciones deportivas catalanas de un deporte o modalidad, legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
2. Para el reconocimiento de una nueva modalidad o de una nueva disciplina deportiva hace falta que exista previamente una práctica habitual de la actividad dentro del ámbito territorial catalán.
3. En el supuesto de una nueva disciplina, hace falta una modificación estatutaria aprobada por la federación deportiva catalana y ratificada la Administración deportiva de la Generalidad.
Capítulo III
Constitución de federaciones, reconocimiento legal y revocación
Artículo 47 Requisitos para la constitución
1. Con el fin de constituir una nueva federación deportiva catalana, se requiere el siguiente:
- a) La existencia y la práctica habitual y competitiva previas de un deporte específico o modalidad deportiva que no haya asumido ninguna federación catalana reconocida, o que no constituyan una disciplina derivada de una otro modalidad deportiva.
- b) Acuerdo de voluntad de constitución, formalizado por medio del otorgamiento de una acta fundacional suscrita por los representantes legales o miembros autorizados de un mínimo de 10 entidades deportivas, legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad, con un mínimo de 2 años de antigüedad, que tengan reconocida la modalidad deportiva en sus estatutos.
2. También se puede constituir una nueva federación deportiva catalana a través de los procedimientos siguientes:
- a) Transformación de una unión deportiva de clubes.
- b) Fusión de diversas federaciones deportivas catalanas, a propuesta de todas ellas.
- c) Segregación de una modalidad o disciplina deportiva de una federación deportiva catalana, a propuesta suya.
3. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana tienen que tenerse en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:
- a) Implantación real de la modalidad deportiva en las comarcas de Cataluña.
- b) Interés deportivo y socioeducativo de la modalidad.
- c) Existencia de la correspondiente federación internacional, reconocida por el Comité Olímpico Internacional, por el Comité Paralímpico Internacional o por la Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales.
- d) Existencia de las correspondientes federaciones internacionales, estatales o autonómicas.
- e) Justificación de la viabilidad económica de la federación deportiva sin contar con la ayuda de la administración deportiva.
- f) Informe de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
- g) La constitución previa como unión deportiva de clubes durante un periodo mínimo de tres años.
4. A efectos deportivos sólo se considera constituida una federación cuando sea reconocida por la Administración deportiva y hará falta una solicitud de reconocimiento dirigida a la Administración en cuestión, presentada en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de la reunión fundacional.
Artículo 48 Revocación
1. La revocación del reconocimiento oficial de una federación deportiva catalana se puede producir por cualquiera de las causas siguientes:
- a) La desaparición de los motivos o la modificación de las condiciones, requerimientos y criterios que dieron lugar al reconocimiento oficial de la federación.
- b) El incumplimiento de los objetivos de la federación, las determinaciones o las obligaciones básicas que motivaron la creación, según los estatutos.
- c) La falta de actividad durante un periodo de 2 años.
2. La resolución de revocación que adopte el/la presidente/a del Consejo Catalán del Deporte tiene que ser motivada, previa instrucción de un procedimiento en que la federación afectada puede realizar las alegaciones oportunas, y teniendo que solicitar el citado organismo un informe a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
3. El inicio del expediente de revocación supone la suspensión del pago de las subvenciones o las ayudas que le hayan sido concedidas, y la no concesión de nuevas subvenciones.
Capítulo IV
Funciones
Artículo 49 Funciones de las federaciones deportivas catalanas
1. Corresponde a las federaciones deportivas catalanas la realización de las funciones siguientes, entre otros:
- a) La planificación, promoción, gestión, dirección, regulación, coordinación, organización y tutela de las actividades propias de sus modalidades, disciplinas y especialidades deportivas en Cataluña.
- b) La ordenación, organización, calificación y autorización de las competiciones deportivas oficiales de Cataluña.
- c) La prevención, control y represión del dopaje en el deporte.
- d) La prevención, control y represión de la violencia en el deporte.
- e) La prevención, control y represión de la discriminación en razón de sexo en el deporte.
- f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que configuran el ente federativo.
- g) La proposición de incorporación de una disciplina o especialidad deportiva dentro de la federación correspondiente.
- h) La promoción, el fomento y la organización de competiciones y otras actividades deportivas con otras federaciones deportivas, tanto dentro del marco territorial del estado español como internacionalmente.
- i) La elección de los deportistas y los técnicos que tienen que formar parte de las selecciones catalanas de la modalidad o disciplina correspondiente, así como la preparación necesaria.
- j) El impulso, la planificación y el control, en coordinación con la Secretaría General del Deporte, el deporte de élite y de alto nivel, y velar por la formación integral y la mejora deportiva continuada de los deportistas.
- k) La colaboración en las actividades que se desarrollan dentro del ámbito del deporte escolar y universitario.
- l) Crear, patrocinar o fomentar escuelas para la formación de los técnicos, entrenadores, árbitros, jueces y otros, y/o los comités técnicos que los agrupan, así como órganos específicos para los clubes que participan en competiciones federadas con deportistas profesionales.
- m) Expedir las licencias deportivas para poder participar en actividades o competiciones oficiales en el ámbito de Cataluña, las cuales también habilitan para las actividades o competiciones de ámbito estatal e internacional, cuando cumplan los requisitos establecidos legalmente.
- n) El control, en primera instancia, de los procesos electorales de las propias federaciones deportivas.
- o) La ejecución de las resoluciones del Tribunal Catalán del Deporte.
- p) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que afectan a las competiciones federadas.
- q) Promover la construcción y/o gestionar la explotación de equipamientos e instalaciones deportivas de todo tipo para el fomento y desarrollo de la actividad física y la práctica deportiva.
- r) En general, disponer aquello que convenga para la mejora de la práctica de las modalidades o disciplinas deportivas previstas.
2. Las federaciones deportivas catalanas pueden realizar estas funciones en colaboración con la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña y de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
Artículo 50 Convenios de colaboración y cooperación. Contratos-programa
1. Las federaciones deportivas catalanas desarrollan sus funciones en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad. A este efecto, pueden suscribir convenios de colaboración con el objetivo de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y otros. Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa.
2. Las federaciones deportivas catalanas también pueden suscribir contratos-programa con la Administración deportiva que tienen que incluir, como mínimo, sus previsiones de financiación, los objetivos concretos o cuantificables que se tienen que alcanzar, y los mecanismos de evaluación y auditoría de estos objetivos.
3. Las federaciones deportivas catalanas pueden concertar convenios de colaboración o cooperación con las entidades deportivas públicas o privadas radicadas dentro de o fuera de Cataluña para el desarrollo de actividades y competiciones deportivas comunes. De una manera especial, las federaciones deportivas catalanas pueden promover fórmulas de colaboración con las entidades de otros territorios o comunidades catalanas que fomentan la práctica y el desarrollo de los deportes propios y tradicionales de Cataluña.
Capítulo V
Régimen jurídico
Artículo 51 Estatutos de las federaciones deportivas catalanas
Se establece como contenido mínimo de los estatutos lo que prevé el artículo 10.1.
Artículo 52 Reglamentos internos de las federaciones deportivas catalanas
Las federaciones deportivas catalanas pueden aprobar reglamentos internos. Estos reglamentos internos tienen que respetar los estatus que desarrollan.
Artículo 53 Utilidad pública
La condición de entidad de utilidad pública de las federaciones deportivas catalanas comporta:
- a) El uso de la calificación de utilidad pública a continuación del nombre de la federación correspondiente.
- b) La prioridad a la hora de obtener recursos en los planes y programas de promoción deportiva de las administraciones local y catalana.
- c) El acceso preferente al crédito oficial, en los términos que establezca la legislación.
- d) Y todos los otros beneficios que los pueda corresponder en virtud de la aplicación de otras disposiciones legales de carácter fiscal y económico vigentes.
Artículo 54 Interés cívico y social
Las federaciones deportivas catalanas, como entidades de interés cívico y social, disfrutan de los beneficios que les otorga la legislación y de los beneficios jurídicos, económicos y fiscales que la Generalidad de Cataluña tenga establecidos o pueda instituir dentro de sus competencias.
Capítulo VI
Régimen orgánico
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 55 Órganos básicos
1. Los órganos de gobierno de las federaciones deportivas catalanas son la asamblea general y la junta directiva.
2.
En cada federación deportiva catalana se pueden constituir todos los comités y otros órganos complementarios que se consideren oportunos, tanto los que responden al desarrollo de un sector de la actividad deportiva como los que atienden al funcionamiento de colectivos o estamentos integrantes de la correspondiente federación. La existencia de estos órganos complementarios se debe reflejar en los estatutos.
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Sección 2
Asamblea general
Artículo 56 Concepto
La asamblea general es el órgano superior de gobierno de las federaciones deportivas catalanas.
Artículo 57 Composición
1. La federación catalana establece en sus estatutos la composición de la asamblea general, y que en todo caso será la siguiente:
- a) El/la presidente/a de la federación deportiva catalana.
- b) Las entidades establecidas en el artículo 38 de este Decreto y las que constan en los artículos 19 y 20 en los términos que se regulan, siempre que consten inscritas en el Registro de entidades deportivas y tengan una antigüedad de afiliación mínima de un año. Las entidades privadas no deportivas deben tener adscrita en el Registro de entidades deportivas a su sección deportiva y tener una antigüedad de afiliación mínima de un año.
La representación de las entidades deportivas recae en el presidente o presidenta, o en el caso de imposibilidad manifiesta para ejercer la representación, en la persona que ocupe la vicepresidencia, siempre que conste inscrita en el Registro de entidades deportivas como miembro de la junta directiva con el mandato en vigor, y que los estatutos vigentes e inscritos le permitan actuar en representación de la entidad.
La representación de las entidades privadas no deportivas recae en su representante legal siempre que conste inscrito con el mandato en vigor en el registro público correspondiente, o en el responsable de la sección deportiva, siempre que éste conste debidamente inscrito en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
En caso de que falte la inscripción registral o haya expirado el mandato, podrá actuar en representación de la entidad la persona que acredite notarialmente la representación de la entidad miembro.
2.
Si los estatutos de la federación lo establecen, también podrán formar parte de las federaciones los estamentos en los que se agrupan personas físicas (deportistas, jueces y árbitros, y técnicos), uno por disciplina. El número de representantes de estos estamentos debe ser inferior al 50% de los miembros de la asamblea de la Federación, y la duración del mandato y el sistema de elección se debe regular en los estatutos federativos. En todo caso, la junta directiva es el órgano competente para convocar las elecciones por estamentos, y el procedimiento electoral se debe regir por lo que dispone este Decreto en relación con la elección de los miembros de la junta directiva.
Únicamente tendrán la consideración de deportistas, jueces, árbitros, y técnicos, a los efectos de poder integrar el estamento correspondiente, aquellas personas mayores de edad que, en posesión de la licencia federativa en vigor preceptiva, hayan participado, como mínimo, en una competición o prueba del calendario oficial de la federación en la temporada en curso o en la inmediatamente anterior al momento de convocatoria de elecciones.
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Artículo 58 Derechos de voz y voto
1. Todos los miembros de la asamblea tienen voz y voto. Los miembros de la asamblea general, salvo el presidente, a efectos de ejercer su derecho a voto en la asamblea, deben haber participado, como mínimo, en una competición o prueba del calendario oficial de la federación en la temporada en curso o en la inmediatamente anterior al momento de convocatoria de la asamblea.
2.
Los estatutos federativos pueden establecer una ponderación de voto más amplia para las entidades deportivas, atendiendo al nivel deportivo adquirido por la entidad deportiva y el volumen de deportistas federados de esta entidad. Esta ponderación de voto no será aplicable en el supuesto de la elección de miembros de la junta directiva y en el supuesto del voto de censura.
3.
El voto de los miembros de la asamblea general es indelegable.
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Artículo 59 Derecho de voz sin voto
Si los estatutos no lo disponen de otra manera, los miembros de la junta directiva que no sean miembros de la asamblea general pueden asistir con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 60 Competencias
La asamblea general tiene las siguientes competencias con carácter general:
- a) Aprobar el informe o memoria de las actividades del ejercicio vencido.
- b) Aprobar las cuentas anuales del correspondiente ejercicio económico.
- c) Aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente.
- d) Aprobar el plan general de actuación anual y el calendario deportivo oficial. Las modificaciones puntuales del calendario deportivo no necesitan la convocatoria de una nueva asamblea general.
- e) Aprobar la convocatoria de elecciones de los cargos de representación, el reglamento y calendario electoral y escoger los miembros de la junta electoral.
- f) Elegir los miembros, respetando el principio de paridad, que tienen que formar parte de la junta directiva o, si no tienen, el presidente o presidenta y ratificar los nombramientos provisionales en que hace referencia este decreto.
- g) Resolver las propuestas que la junta directiva acuerde someter a la asamblea.
- h) Resolver las propuestas que las entidades deportivas afiliadas quieran presentar a la asamblea, siempre que tengan el apoyo del 10% del total de asambleístas y se presenten por escrito dentro del plazo fijado por los estatutos.
- i) Aprobar cualquier modificación o reforma de los estatutos y reglamentos.
- j) Aprobar el voto de censura.
- k) Fijar el precio de las licencias.
- l) Establecer las cuotas de las tarjetas recreativas o de servicios.
- m) Establecer cuotas extraordinarias o derramas.
- n) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes o tomar dinero en préstamo, cuyo valor supere el 25% del presupuesto anual del ejercicio. Hará falta también informe preceptivo favorable de la Administración deportiva de la Generalidad.
- o) Proponer la incorporación o segregación de alguna disciplina deportiva o la fusión con otra federación.
- p) Disolver la federación.
- q) Todas las que necesiten, por su gran trascendencia, la aprobación de la asamblea general.
Artículo 61 Clases de asambleas generales
La asamblea general se puede convocar con carácter ordinario o extraordinario según las normas que se establecen a continuación:
- a) Son ordinarias las asambleas generales que tienen que convocar anualmente las federaciones deportivas catalanas de forma preceptiva para conocer y decidir sobre las materias que se citan en los apartados a), b), c), d) y k) del artículo anterior.
- b) Son extraordinarias el resto de asambleas generales que se convocan.
- c) Las asambleas ordinarias se deben llevar a cabo necesariamente en los 6 meses naturales posteriores a la finalización del ejercicio.LE0000482942_20120601
Letra c) del artículo 61 redactada por el artículo 7 de D [CATALUÑA] 55/2012, 29 mayo, por el que se modifica el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña («D.O.G.C.» 31 mayo).Vigencia: 1 junio 2012
Artículo 62 Convocatoria
1. La convocatoria de las asambleas tiene que respetar las normas siguientes:
- a) La convocatoria de las asambleas generales se tiene que llevar a cabo por acuerdo de la junta directiva, por iniciativa del presidente o presidenta, o a petición de los asambleístas que representen un número no inferior al 15% del total de los miembros de la asamblea general. En este último caso, se tiene que convocar en el plazo de 15 días naturales desde el día en que la junta directiva recibe la solicitud.
- b) Si no se convoca la asamblea general, la Administración deportiva de la Generalidad, previa petición de la parte interesada, o bien de oficio, tiene que requerir al órgano competente de la federación que la lleve a cabo. El hecho de que el órgano competente no proceda a la convocatoria en el plazo de 15 días naturales, después de que se lo requieran, faculta a la Administración deportiva de la Generalidad para convocar directamente los miembros de la asamblea y a adoptar todos los acuerdos que se conviertan en necesarios. La previsión anterior se entiende con independencia de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de la omisión mencionada.
- c) Entre la convocatoria de la asamblea general y su realización tienen que transcurrir como mínimo 30 días naturales y un máximo de 40.
- d) Las convocatorias se tienen que realizar mediante un escrito dirigido a cada uno de los miembros y se tiene que indicar la fecha, la hora y el lugar donde se llevará a cabo la asamblea general. También tiene que incluir el orden del día y hay que anunciarlo como mínimo en una publicación diaria de ámbito catalán y en la web de la federación.
- e) La información en cuanto a las materias que son objeto de la asamblea general se tiene que poner a disposición de los miembros en la sede de la federación y de las representaciones o delegaciones territoriales, si hay, desde la convocatoria de la asamblea general.
2. Los estatutos de las federaciones deportivas catalanas pueden prever la posibilidad de que, además de los temas incluidos en el orden del día de la convocatoria, los miembros de la asamblea general puedan proponer la inclusión de temas nuevos y adoptar acuerdos, siempre que se cumplan las garantías siguientes:
Artículo 63 Constitución
Las asambleas generales se constituyen válidamente en primera convocatoria si concurre la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria se constituye válidamente sea cuál sea el número de asistentes. La convocatoria de las asambleas generales tiene que fijar que entre la primera y la segunda convocatoria tienen que transcurrir 30 minutos como mínimo.
Artículo 64 Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos de las asambleas generales se tienen que adoptar por mayoría de los votos presentes en el momento de la votación, a excepción de aquellos acuerdos en que los estatutos hayan previsto una mayoría, que en ningún caso puede ser superior a los 2/3 de los votos de los miembros presentes en la asamblea general y que en caso de disolución de la federación tiene que representar más del 50% de los miembros de pleno derecho.
2. En cualquier caso los estatutos pueden prever el voto por correo y su procedimiento de ejercicio, salvo en los supuestos de elecciones a junta directiva y de voto de censura, tal como disponen los artículos 85.2 y 89.5 de este Decreto.

Artículo 65 Presidencia de la asamblea
El/la presidente/a ha de presidir la asamblea general y puede estar acompañado por el resto de componentes de la junta directiva de la federación. Tiene que actuar como secretario/aria de la asamblea general el secretario/aria de la junta directiva de la federación o quien le/la sustituya, que tiene que extender el acta correspondiente. El/La presidente/a, o quien le/la sustituya, tiene que dirigir los debates, conceder y retirar la palabra, fijar los turnos máximos de intervenciones, ordenar las votaciones y disponer lo que convenga para el buen orden de la reunión. Si se producen circunstancias que alteran de manera grave el orden o que imposibilitan la realización o continuidad de la asamblea general, la puede suspender. En este caso, tiene que prever y comunicar a la asamblea general la fecha de reinicio, que tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días naturales.
Artículo 66 Aprobación del acta
El acta la puede aprobar la asamblea general o bien, por delegación, los interventores, que en número de 2 haya designado la asamblea general, en un plazo máximo de 30 días naturales. Los interventores tienen que firmar el acta junto con el/la presidente/a y el/la secretario/aria, acta de la que se informará en los miembros de la asamblea.
Sección 3
Junta directiva
Artículo 67 Funciones
1. La junta directiva es el órgano de gobierno, de gestión y de administración de las federaciones deportivas catalanas que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la federación y gestionar su funcionamiento de acuerdo con el objetivo social y los acuerdos de la asamblea general.

2. La admisión de entidades afiliadas, la convocatoria de las asambleas generales y la presentación a la asamblea general ordinaria de la documentación que se tiene que someter a aprobación es competencia de la junta directiva.
Artículo 68 Composición
1.
La junta directiva debe estar integrada por el número de miembros que fijen los estatutos federativos, dentro de los cuales pueden incorporarse los delegados o representantes territoriales, si así lo disponen los estatutos, siempre que no superen el 25% del total de miembros de junta directiva.
2.
La junta directiva debe estar compuesta, como mínimo, de un/a presidente/a, que será el/la presidente/a de la federación deportiva catalana, de unos o más vicepresidentes, de un/a secretario/a, un/a tesorero/a y de uno o más vocales, sin perjuicio de que en las federaciones deportivas catalanas con un número de entidades deportivas afiliadas inferior a 12 la junta directiva pueda estar integrada sólo por un presidente o presidenta, un/a tesorero/a y un/a secretario/a, si así se establece estatutariamente.
3.
Todos los cargos son honoríficos, pero se puede establecer una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, siempre que se acuerde y se cuantifique expresamente en la asamblea general. La compensación económica, que siempre será limitada, no se puede satisfacer en ningún caso con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación. A este efecto, la federación informará de estos acuerdos de la asamblea general a la Administración deportiva de la Generalidad.
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Artículo 69 Vicepresidencia
El/La vicepresidente/a sustituye el/la presidente/a en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Si hay más de uno, el de mayor grado o antigüedad, y en caso de imposibilidad de ocupar este cargo, lo tiene que sustituir el miembro de la junta directiva de más edad, o bien la persona que establezcan los estatutos.
Artículo 70 Convocatoria de las reuniones de junta directiva
La convocatoria de las juntas tiene que respetar las normas siguientes:
- 1. La convocatoria de las reuniones de la junta directiva es una atribución del presidente o presidenta. Se tiene que celebrar una reunión por trimestre como mínimo. Los miembros de la junta directiva, en número de un tercio, también tienen la facultad de poder exigir la convocatoria, que en este caso se tiene que convocar en los 5 días siguientes a la petición y celebrar en un plazo no superior a los 15 días desde la petición. En caso de que no se convoque dentro del plazo marcado, puede convocar la reunión el miembro de la junta directiva de más edad de los solicitantes.
- 2. Para constituir a la junta directiva es necesario que asistan, al menos, la mitad de los miembros que la componen y los acuerdos se tienen que tomar por mayoría simple de los asistentes. El voto del presidente o presidenta es dirimente en caso de empate.
- 3. Los miembros de la junta directiva pueden exigir que en el acta quede reflejado el voto en contra que puedan emitir contra un acuerdo y su explicación sucintamente.
Artículo 71 Junta directiva universal
Se entiende válidamente constituida la junta directiva, aunque no haya convocatoria previa, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 72 Adopción de decisiones urgentes
1. Siempre que lo acepten expresamente todos los miembros y que quede garantizada en todo caso la autenticidad de los que intervienen en la adopción de las decisiones, la junta directiva puede adoptar sus acuerdos por correo electrónico, fax, videoconferencia y medios técnicos análogos. En estos supuestos, la correspondiente acta se redacta junto con los justificantes de fax, correos electrónicos o soportes correspondientes.
2. Esta posibilidad es extensible al resto de órganos complementarios de que disponga la junta directiva.
Artículo 73 Delegación de funciones
1. La junta directiva puede delegar algunas de sus funciones en una comisión ejecutiva designada en su seno.

2. Los estatutos o reglamentos tienen que prever las funciones que pueden ser objeto de delegación y el régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos para la mencionada comisión.
Artículo 74 Elección de los cargos de la junta directiva
1. La junta es elegida por la asamblea general y todos sus cargos se proveen mediante sufragio libre, directo, presencial, igual y secreto entre todos los miembros de la asamblea, por mayoría de votos.
2. Se considera candidatura ganadora la que obtenga como mínimo la mayoría simple.
Artículo 75 Condiciones para ser miembro
1. Para poder ser miembro de la junta directiva o candidato debe cumplir, como mínimo, las condiciones siguientes:
- a) Tener la vecindad administrativa en Cataluña.
- b) Ser mayor de edad.
- c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- d) No estar en situación de inhabilitación por sanción firme.
2.
Los estatutos de las federaciones deportivas catalanas pueden también condicionar la posibilidad de ser miembro de la junta directiva a la existencia de una vinculación directa con la Federación.
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Artículo 76 Convocatoria de elecciones
1. La convocatoria para la elección de los miembros de la junta directiva de las federaciones deportivas catalanas se debe llevar a cabo mediante acuerdo de la asamblea general convocada al efecto.

2. El orden del día tiene que recoger las propuestas del procedimiento que hay que seguir para la elección, la del reglamento y calendario electoral y de nombramiento de la junta electoral, que tiene que estar integrada 3 miembros titulares y una lista amplia de suplentes. El nombramiento de los miembros de la junta electoral se realiza por sorteo entre los miembros presentes de la Asamblea general.
3. Entre el día en que se toma el acuerdo de convocatoria de elecciones y el día de la celebración tiene que transcurrir un mínimo de 30 días naturales y un máximo de 45.
Artículo 77 Junta electoral
1. Los componentes de la junta electoral tienen que tomar posesión del cargo en el plazo que fije la asamblea. Al acto de constitución tienen que escoger el presidente o presidenta. Tiene que actuar como secretario/aria de la junta electoral, con voz pero sin voto, el que lo sea de la federación, y tiene que extender acta de todas las reuniones y acuerdos que tome la junta electoral, con el visto bueno del presidente o presidenta.
2. La junta electoral que se constituye de esta manera tiene que mantener su mandato y las funciones hasta la finalización del proceso electoral.
3. El cargo de miembro de la junta electoral es incompatible con la condición de candidato o de familiar de candidato, tanto por afinidad como por consanguinidad hasta el tercer grado, con la existencia de relaciones laborales o contractuales con un candidato y con la del miembro de la junta directiva o comisión gestora. Si se produce una incompatibilidad o concurre en el electo alguna circunstancia plenamente justificativa de la imposibilidad de ejercer el cargo, se tiene que sustituir por los suplentes escogidos.
4. Si los escogidos como titulares o suplentes para componer la junta electoral se niegan a tomar posesión o ejercer el cargo, de manera que no se pueda constituir este órgano electoral, se tienen que sustituir por los miembros que designe la junta directiva o, si ocurre, la comisión gestora.
5. La Secretaría General del Deporte y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, a petición de la Junta Electoral o de los miembros de la Junta Directiva que se queden en sus cargos o de la Comisión Gestora, en su defecto, pueden enviar a sus respectivos representantes con el fin de velar por el correcto funcionamiento del proceso electoral. Estos representantes pueden estar presentes en las deliberaciones de la junta electoral.
Artículo 78 Censo electoral
1. El censo para la elección de los cargos de la junta directiva la tiene que proclamar la junta electoral.
2. El Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tiene que remitir a la junta electoral, si ésta última lo requiere, una certificación con todas las entidades que se encuentran inscritas. El requerimiento de la junta electoral tiene que ir acompañado de la relación de entidades afiliadas a la federación.
3. Asimismo, el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña tiene que comprobar el estado de actualización de la junta directiva de cada entidad del censo electoral y, en su caso, añadir el nombre de la persona que ejerce la representación legal de la entidad.
Artículo 79 Funciones de la junta electoral
1. La junta electoral tiene las funciones siguientes:
- a) Aprobar el censo electoral.
- b) Conocer y resolver las reclamaciones que se presenten.
- c) La admisión o la denegación de las candidaturas y su proclamación.
- d) Decidir sobre cualquier incidente que surja en el transcurso del proceso electoral que pueda constituir una infracción o desviación de la normativa electoral o que pueda afectar los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, libertad, no discriminación y secreto de voto, que tienen que estar presentes durante todo el proceso electoral.
- e) Publicar los resultados de las elecciones y llevar a cabo las comunicaciones que se establezcan legalmente.
- f) Y, en general, resolver cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de elecciones y sus resultados.
2. Los estatutos de las federaciones catalanas tienen que recoger el deber de la junta electoral de facilitar una copia del censo electoral a todas las candidaturas formalmente proclamadas que así lo soliciten.
Artículo 80 Reclamaciones y recursos
1. Todas las reclamaciones ante la junta electoral se tienen que presentar en un plazo máximo de 3 días hábiles después de que se haya adoptado el acuerdo objeto de impugnación. La resolución de la junta electoral, que es ejecutiva, se tiene que dictar en los 3 días hábiles posteriores.
2. Contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones se pueden interponer los recursos que prevé la normativa reguladora de la jurisdicción deportiva.
Artículo 81 Candidaturas
1. Las elecciones se llevan a cabo a través del sistema de candidaturas cerradas y se considerarán candidaturas válidas aquéllas que cuenten con el aval firmado por un número de miembros de la asamblea general que representen, como mínimo, al 10% del total de votos de la asamblea general, teniendo en cuenta que todo asambleísta puede dar su apoyo, mediante un aval, a unas o más candidaturas. Si sólo se presenta una única candidatura válida o sólo se declara válida una de las presentadas no se realizará el acto de votaciones y la junta electoral proclamará a los miembros de la candidatura miembros de la junta directiva.

2. Se considera ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de votos válidos. Si hay empate entre las candidaturas que obtengan más votos, hay que realizar una nueva votación entre las candidaturas empatadas al séptimo día siguiente, en el mismo lugary hora y en iguales condiciones.
3. Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la junta electoral y, en su caso, los miembros de la junta directiva que no hayan cesado, tienen que constituir una comisión gestora, con el único objetivo de administrar la federación y convocar y celebrar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
4. En caso de que la federación reconozca una estructura territorial, las candidaturas tienen que incorporar personas en representación de los territorios, en número y condiciones regulados por los estatutos.
5. El acta de proclamación de la candidatura ganadora que emite la junta electoral se tiene que comunicar mediante certificación, en los tres días naturales siguientes a las candidaturas presentadas, al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña y a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
Artículo 82 Cese de la junta directiva y de sus miembros
1. Se entiende que el cese de la junta directiva de las federaciones deportivas catalanas se produce por las causas siguientes:
- a) Dimisión, incapacitación, inhabilitación, separación o defunción de más del 50% de los miembros, y también si se llega a este porcentaje por cese o dimisión de forma individualizada.
- b) Aprobación del voto de censura que prevé este Decreto.
- c) Por finalización del mandato.
2. Los miembros de la junta directiva tienen que cesar individualmente por causas idénticas a las señaladas en el apartado anterior.
Artículo 83 Aspirantes
1. Si un miembro de la junta directiva o, si ocurre, de la comisión gestora, se quiere presentar como candidato a las elecciones, tiene que presentar la dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas.
2. En el supuesto de que todos o la mayoría de los miembros de la junta directiva dimitan para presentarse como candidatos a las elecciones deberán atenerse a lo que dispone el artículo 81.3.

3. No pueden incorporarse a la nueva junta directiva posteriormente a su elección y durante la primera mitad de su mandato, aquellos miembros de la junta directiva que no dimitan antes del proceso electoral, los miembros de la junta electoral o los de la comisión gestora.
Artículo 84 Mandato de los miembros de las juntas directivas
1. La duración del mandato de los miembros de las juntas directivas es de 4 años. Las federaciones deportivas catalanas podrán regular a través de sus estatutos la limitación del número máximo de mandatos consecutivos que una persona puede ocupar la presidencia o un cargo de la junta directiva de la federación.
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2. La persona que se escoja como presidente o presidenta de la federación deportiva catalana tiene que cesar en todo tipo de actividades competitivas oficiales de carácter federado en el ámbito territorial de la federación catalana correspondiente, a menos de que, excepcionalmente, se regule a través de sus estatutos en qué condiciones se puede permitir la participación del presidente o presidenta en actividades competitivas oficiales de carácter federado en el ámbito territorial de la federación catalana correspondiente.
Artículo 85 Votaciones
1. La junta electoral controla el acto de las votaciones y, en su caso, también lo supervisan los interventores designados por los candidatos o por los representantes enviados por la Secretaría General del Deporte o por la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña. La junta electoral levanta acta una vez finalizan la votación y el recuento.
2. No se admiten los votos por correo ni por delegación. Sólo se puede representar una entidad en los términos expresados en el artículo 57 de este Decreto. En ningún caso se admite que una persona ejerza la representación de más de una entidad en la asamblea general.

3. Las federaciones deportivas catalanas que en sus estatutos tengan prevista una estructura territorial tienen que garantizar que las elecciones en la presidencia y miembros de la junta directiva de la federación, así como los votos de censura, se lleven a cabo mediante tantas mesas electorales en el territorio como divisiones territoriales previstas en los estatutos. El sistema de interventores y representantes que prevé el apartado 1 de este artículo se tiene que aplicar a todos los colegios electorales. A tal efecto, se entenderá que la asamblea general convocada en estos casos, por lo que respecta al punto del orden del día correspondiente a las votaciones, se desarrolla simultáneamente en todos y cada uno de los colegios electorales previstos en la convocatoria.
Artículo 86 Suspensión temporal de funciones
La suspensión temporal de las funciones de los miembros de la junta directiva se produce por las causas que se establecen en los estatutos y, en todo caso, por las siguientes:
- a) Por solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la junta directiva.
- b) Por acuerdo de la junta directiva, cuando se instruya un expediente disciplinario a un miembro de la junta. Esta suspensión debe ser durante el tiempo de la instrucción del expediente.
- c) Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.
- d) Por la no asistencia sin causa justificada, de manera reiterada, a las reuniones de la junta directiva.

Artículo 87 Vacantes
1. Los estatutos de las federaciones deportivas catalanas tienen que prever el sistema de cobertura de vacantes a la junta directiva.
2. Si los estatutos no lo disponen de otra manera, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
- a) Si las vacantes afectan a menos del 50% de los miembros de la junta directiva, pero no el presidente o presidenta, este/a último/a ha de acordar la designación, por cooptación, de los cargos correspondientes, decisión que se tiene que ratificar durante la primera asamblea general que celebre la federación.
- b) Si las vacantes afectan a menos del 50% de los miembros de la junta directiva, incluyendo el presidente o presidenta, corresponde a los miembros no afectados la designación por cooptación, decisión que también se tiene que ratificar durante la siguiente asamblea general que celebre la federación.
- c) Si las vacantes afectan a más del 50% de los componentes de la junta directiva, la asamblea general tiene que escoger una comisión gestora con la finalidad de administrar transitoriamente la federación y convocar y celebrar nuevas elecciones en un plazo máximo de 3 meses.
3. Las vacantes que se proveen transitoriamente y también los designados para ocuparlos, lo son sólo durante el tiempo que reste de mandato en el cargo y sin que la designación altere el tiempo natural del mandato.
4. En el supuesto de que la provisión transitoria se haga como consecuencia de la sustitución de un miembro con el mandato temporalmente suspendido, el mandato del designado para sustituirlo se tiene que limitar exclusivamente al tiempo de la suspensión, sin que pueda exceder el mandato natural del sustituido.
Artículo 88 Comisión gestora
1. En caso de que se tenga que constituir la comisión gestora, su composición tiene que ser de un número de miembros no inferior a 5 elegidos entre los miembros de la asamblea, respetando el principio de paridad.
2. La comisión gestora tiene que ejercer todas las facultades de administración que corresponden a la junta directiva, de acuerdo con los estatutos, si bien tiene que limitar sus funciones y decisiones al mantenimiento de las actividades normales de la federación deportiva y a la protección de sus intereses durante el periodo transitorio máximo de 3 meses, en el cual tiene que convocar y realizar nuevas elecciones.
Artículo 89 Voto de censura
1. Con el fin de poder solicitar un voto de censura contra el/la presidente/a de una federación deportiva catalana, o contra la totalidad de la junta directiva o contra cualquiera de los miembros, es necesario solicitarlo a través de un escrito motivado, con la firma y los requisitos necesarios para la identificación de los solicitantes, por la mayoría de los miembros de la misma junta directiva o bien, como mínimo, para el 15% de los miembros de la asamblea general.
2. Una vez presentada la solicitud del voto de censura delante de la secretaría de la federación deportiva, hace falta constituir, dentro del plazo de los 10 días siguientes, una mesa de 5 personas formada por 2 miembros de la junta directiva que salgan designados, los 2 primeros firmantes de la solicitud y 1 delegado que designe la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, que será el/la presidente/a.
3. Después de que la mesa compruebe la adecuación de la solicitud a los requisitos señalados en el punto primero y dentro del plazo máximo de 5 días naturales, la junta directiva tiene que convocar la asamblea general, de manera que no tenga lugar en un plazo no inferior a 10 días naturales ni superior a 20, a contar desde el día siguiente de la convocatoria, con la finalidad de llevar a término el acto de votación, previamente en el cual tienen que tener voz los representantes de los solicitantes del voto de censura y los censurados.
4. La asamblea general y el acto de votación se tienen que controlar desde la mesa mencionada en el apartado 2, que tiene que resolver todos los incidentes y las reclamaciones que se puedan producir, teniendo en cuenta que sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos y sin que la votación se interrumpa ni se pueda suspender por esta razón. Una vez finalizada la votación, la mesa tiene que disponer del escrutinio y del recuento de votos. Contra la resolución final de la mesa se pueden interponer los recursos procedentes.
5. El voto de censura sólo se puede acordar por votación favorable de los 2/3 de los miembros de la asamblea general presentes que han ejercido el derecho a voto.
6. Una vez acordada el voto de censura, el/la presidente/a, la junta directiva o los miembros a quienes afecte tienen que cesar automáticamente y hay que aplicar el régimen de transición previsto estatutariamente y, si no están, los criterios que prevé este Decreto.
7. En caso de que la junta directiva no nombre los miembros de la mesa o no convoque la asamblea general, la Secretaría General del Deporte, a petición de los 2 primeros firmantes de la solicitud, puede requerir a la junta directiva que lo lleve a cabo. Si se hace caso omiso de este requerimiento, la Secretaría General del Deporte tiene que nombrar discrecionalmente los miembros de la mesa que falten o, en su caso, convocar directamente la asamblea general con la finalidad de llevar a término el acto de votación, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que haya que aplicar.
8. En el supuesto de que un voto de censura no prospere, no se puede plantear un nuevo voto hasta que transcurra un plazo de 2 años desde la realización de la asamblea general en que se haya rechazado.
9. En caso de que el voto de censura vaya contra el presidente o la junta directiva, los estatutos de las federaciones deportivas catalanas tienen que contemplar la obligatoriedad que los votos de censura contra la junta directiva tienen que incluir la propuesta de designación de una nueva junta directiva.
10. No se puede promover ningún voto de censura hasta que transcurran 6 meses desde la elección de una nueva junta directiva.
Sección 4
Presidencia
Artículo 90 Funciones de la presidencia
La persona titular de la presidencia de una federación deportiva catalana asume la representación legal y ejecuta los acuerdos adoptados por la asamblea general y, si ocurre, por la junta directiva: preside y dirige las sesiones que celebren una y otra y decide, en caso de empate, con su voto de calidad.
Artículo 91 Elección
...

Sección 5
Órganos colaboradores
Artículo 92 Definición
1. Para el desarrollo y ejecución de las funciones técnicas de las federaciones deportivas catalanas, éstas pueden disponer, entre otros, de los órganos siguientes:
2. Los órganos colaboradores, de acuerdo con lo que dispongan los estatutos de la federación deportiva catalana correspondiente, los pueden presidir un miembro de la junta directiva, que ésta nombre, o bien un miembro de los propios comités que escoja la junta directiva entre una lista que proponga cada colectivo, según lo que establezcan los estatutos.
3. La estructura organizativa de cada uno de estos órganos, como también las funciones que se les otorgan y las competencias que, en su caso, les pueden delegar, las tiene que aprobar y ratificar la junta directiva de acuerdo con la asamblea general. Como mínimo, tendrán que tener las funciones que figuran en los artículos 93 a 96.
4. Los órganos colaboradores serán compuestos respetando el principio de paridad.
Artículo 93 Escuela de formación
1. La escuela de formación es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana y que tiene la responsabilidad de formar continuadamente y reciclar el estamento técnico, los jueces, los árbitros y los directivos de la federación.
2. La escuela de formación desarrolla su actividad de acuerdo con el órgano competente de la Administración de la Generalidad de Cataluña en cada caso, y/o con los órganos que ésta designe.
Artículo 94 Comité de árbitros y/o jueces
El comité de árbitros y/o jueces es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana, que agrupa todos los miembros de la organización arbitral y que tiene las funciones siguientes:
- a) Proponer a la junta directiva de la federación catalana los criterios y la normativa de calificación, clasificación y designación de los árbitros o de los jueces para las competiciones federadas.
- b) Arbitrar y controlar específicamente el desarrollo de las competiciones federadas incluidas en el calendario oficial de la federación catalana correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente de cada federación.
- c) Velar, bajo la coordinación de la escuela de formación, por la formación y la actualización permanente de todos sus miembros, colaborando en los cursos de reciclaje y llevando a cabo las pruebas adecuadas para el mantenimiento físico y técnico de los miembros con la finalidad de conseguir un nivel óptimo de conocimientos y preparación.
- d) Establecer las diferentes categorías o niveles que hagan falta, de acuerdo con la normativa aprobada por la federación correspondiente y la legislación de aplicación.
- e) Proponer la homologación de las marcas, registros o récords de Cataluña de las especialidades y pruebas que corresponden.
- f) Y todas funciones que la junta directiva de la federación crea oportuno otorgarle.
Artículo 95 Comité de técnicos
El comité de técnicos es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana, que agrupa a los técnicos del deporte, profesores y otros técnicos o asimilados de la modalidad deportiva o las disciplinas propias de la federación correspondiente, con las funciones siguientes:
- a) Velar, bajo las directrices y la coordinación de la escuela de formación, por la formación y la actualización permanente de todos sus miembros.
- b) Contribuir al fomento y la mejora técnica de la modalidad o las disciplinas deportivas de la federación, por medio de la celebración de conferencias, seminarios y jornadas técnicas, como también la publicación de estudios y trabajos divulgativos.
- c) Proponer a la junta directiva de la federación cualquier iniciativa que se considere adecuada para la mejora del nivel técnico para la práctica de la modalidad, la disciplina o las especialidades deportivas o su fomento.
- d) Las que la junta directiva de la federación crea oportuno otorgarle.
Artículo 96 Comité deportivo
El comité deportivo es un órgano colaborador que depende de la junta directiva de la federación catalana correspondiente, formado por técnicos y expertos en la modalidad o en disciplinas deportivas propias de la federación de la cual forman parte, designados por la junta directiva y con las funciones básicas siguientes:
- a) Proponer el programa de actividades y competiciones de las selecciones catalanas de la modalidad o las disciplinas de la federación correspondiente en las diferentes categorías y designar los seleccionados que tengan que hacerse cargo del plan de preparación de las selecciones.
- b) Estudiar los reglamentos para la organización de las competiciones y proponer la modificación, cuando haga falta, teniendo en cuenta las directrices de las federaciones internacionales sobre las diferentes disciplinas o especialidades deportivas.
- c) Hacer informes en cuanto a las propuestas de programación de competiciones y actividades de la federación.
- d) Asesorar a la federación catalana y sus órganos en aquellos aspectos que crea oportuno o le requieran.
- e) Y aquellas cuestiones que la junta directiva crea oportuno encargarle.
Sección 6
Estructura territorial
Artículo 97 Organización territorial de las federaciones catalanas
1. Cada federación deportiva catalana puede organizarse territorialmente de acuerdo con las necesidades propias de su deporte y de la propia federación, adaptándose cuando sea necesario a la división territorial establecida en Cataluña.
2. La regulación del régimen orgánico territorial y de las funciones que se tienen que ejercer en este ámbito se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de descentralización, desconcentración y de cooperación con los órganos federativos. Si los estatutos contemplan la existencia de órganos de representación territorial, la regulación de la elección de estos representantes se tiene que hacer por sufragio universal, libre y directo en el ámbito territorial correspondiente.
3. Con el fin de organizar las federaciones deportivas catalanas territorialmente y gestionarlas mejor, se pueden crear representaciones o delegaciones territoriales que agrupen ámbitos geográficos comarcales o supracomarcales. Estas representaciones o delegaciones territoriales no pueden tener personalidad jurídica propia.
4. La estructura de representaciones o delegaciones territoriales que adopte cualquier federación deportiva catalana se tiene que aprobar por acuerdo de se lo parece general e incorporarse a los estatutos federativos a través del correspondiente proceso de reforma estatutaria.
5. Los órganos federativos correspondientes a la estructura territorial no tienen personalidad jurídica propia y están sometidos al régimen presupuestario de la federación.
Capítulo VII
Actuación de las federaciones deportivas catalanas y competiciones
Artículo 98 Representación del deporte federado catalán
1. Corresponde a las federaciones deportivas catalanas, en el ámbito de sus objetivos legítimos, el establecimiento de todo tipo de relaciones jurídicas de carácter privado y el pleno ejercicio del derecho fundamental de asociación, sin más limitaciones que las que se derivan de los tratados y convenios internacionales en vigor, como también de la legislación aplicable que los desarrolle.
2. A consecuencia de lo que se indica en el apartado anterior, las federaciones deportivas catalanas pueden solicitar la integración como miembros en las correspondientes federaciones de ámbito estatal e internacional y en otras entidades a efectos de participar, organizar y desarrollar las actividades deportivas en estos ámbitos en los términos que se establezcan en las respectivas normas estatutarias y de desarrollo.
Artículo 99 Selecciones deportivas catalanas
1. Se consideran selecciones deportivas catalanas, a los efectos de este Decreto, las relaciones de deportistas y técnicos designados por la correspondiente federación deportiva catalana para participar en actividades o competiciones deportivas de ámbito supracomunitario, estatal o internacional en representación de la mencionada federación.
2. La creación, el fomento y el impulso de las selecciones catalanas de las respectivas modalidades o disciplinas deportivas con la finalidad de participar en acontecimientos de cualquier ámbito de carácter oficial o amistoso es función propia de las federaciones deportivas catalanas.
3. La elección de los deportistas que tienen que integrar las respectivas selecciones es competencia de cada federación deportiva catalana. Los clubes deportivos y el resto de entidades deportivas afiliadas a los cuales pertenezcan tienen la obligación de facilitar la asistencia a las convocatorias que tengan lugar para la preparación y participación de las selecciones catalanas en las competiciones programadas. La federación deportiva catalana garantiza la primacía del derecho del deportista a participar en la selección catalana por encima de cualquier otra consideración.
4. La Administración deportiva de la Generalidad y la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña tienen que cooperar con las federaciones deportivas catalanas, facilitando asesoramiento y apoyo técnico para la preparación y la mejora deportiva de los deportistas seleccionados. A este efecto, las federaciones deportivas catalanas tienen que comunicar a la Administración deportiva, con suficiente antelación, el lugar, día y hora de las competiciones deportivas en que participen las selecciones deportivas catalanas.
Artículo 100 Símbolos oficiales e identificación visual
1. Las federaciones deportivas catalanas pueden utilizar el himno y la bandera de Cataluña a las competiciones en que participan sus selecciones.
2. Las federaciones deportivas catalanas que quieran utilizar otros símbolos oficiales de la Generalidad se tienen que someter a la normativa que haya que aplicar.
Artículo 101 Actividades deportivas de las federaciones deportivas catalanas
1. Las federaciones deportivas pueden organizar actividades de carácter competitivo y de carácter lúdico o recreativo.
2. Las competiciones que las federaciones deportivas catalanas pueden organizar se dividen en:
3. A los efectos de este Decreto tienen la consideración de competiciones federadas oficiales las que la correspondiente federación deportiva catalana califique como tales mediante su inclusión en el calendario oficial. En estas competiciones sólo pueden participar con plenitud de derechos los deportistas con licencia de la federación catalana correspondiente. También pueden participar, sin la totalidad de los derechos, deportistas con licencia de otra federación, siempre que lo autorice la federación catalana correspondiente.
Artículo 102 Organización y autorización de competiciones federadas oficiales en Cataluña
1. Las federaciones deportivas catalanas legalmente constituidas según la normativa son las únicas entidades facultadas para ordenar, calificar y autorizar competiciones federadas y otorgar los correspondientes títulos oficiales, siempre que no sobrepasen su ámbito territorial.
2. No se pueden conceder títulos oficiales si no es como resultado de una competición oficial.
3. La organización material de las competiciones oficiales la puede realizar cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa autorización de la federación deportiva catalana correspondiente.
Artículo 103 Calendarios de competiciones
Las federaciones deportivas catalanas pueden incluir en sus calendarios generales cualquier otra competición, oficial o no, que se tenga que celebrar en su ámbito territorial. Sin perjuicio de eso, las federaciones deportivas catalanas tienen que disponer de un calendario específico para sus competiciones oficiales.
Artículo 104 Autorización de competiciones o pruebas
1. Las federaciones deportivas catalanas pueden autorizar, si ocurre, en el plazo improrrogable de 10 días, la celebración de competiciones o pruebas oficiales sujetas a autorización. Este plazo se computa a partir del día siguiente en la recepción de la solicitud.
2. Si en el plazo indicado la federación no notifica la resolución, se entiende que la autorización solicitada se ha otorgado.
3. Para las actividades o competiciones no oficiales la autorización de las federaciones deportivas no es necesaria, aunque participen deportistas con licencia federativa.
Artículo 105 Competiciones mixtas
1. Las federaciones deportivas catalanas pueden organizar y autorizar competiciones mixtas con deportistas de su federación y con deportistas que son ajenos/as.
2. Estas competiciones pueden revestir el carácter de competiciones oficiales propias con respecto a la participación de sus deportistas federados y federadas, que son los que tienen derecho a la obtención de títulos oficiales.
3. Con respecto al resto de participantes, la federación deportiva catalana ejerce, mediante los jueces y árbitros, la facultad de dirección y control de las competiciones, pero no tiene toda la potestad disciplinaria que va más allá de la propia competición.
Artículo 106 Denominación
1. La denominación de las competiciones no oficiales que se desarrollan en Cataluña no puede ser idéntica a las no utilizadas en las competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas catalanas, ni tan similar que pueda inducir a error o confusión con éstas.
2. Los carteles que anuncian las competiciones no oficiales que se desarrollen en Cataluña y en el resto de documentos de divulgación de estas competiciones tienen que hacer constar claramente su carácter no oficial.
Artículo 107 Prohibición de discriminación
1. Las competiciones tienen que estar abiertas a todas las personas físicas y jurídicas con la licencia federativa correspondiente, y no se admiten discriminaciones de ningún tipo. Sólo se pueden establecer diferencias derivadas de las condiciones físicas o técnicas y deportivas de los y de los participantes.
2. Las limitaciones estatutarias o reglamentarias de las federaciones deportivas catalanas para la participación de extranjeros y extranjeras en competiciones deportivas tiene que ser respetuosa con el ordenamiento jurídico en materia de extranjería. Asimismo, las federaciones deportivas tienen que velar por la especial protección de los extranjeros menores de edad mediante las normas y haciendo posible en todo momento su integración social a través de las competiciones deportivas.
3. Tienen la consideración de deportistas catalanes, a efectos de la competición oficial de la federación catalana, los nacidos a Cataluña y los que hayan adquirido la vecindad administrativa en este territorio, y que lo acrediten en los dos últimos años de acuerdo con las normas generales aplicables.
Artículo 108 Cobertura de riesgos
Las actividades y competiciones que organicen o autoricen las federaciones deportivas catalanas tienen que contar con un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con lo que prevé este Decreto y, subsidiariamente, las especificaciones que prevé la normativa materia de espectáculos y actividades recreativas. Esta normativa se puede adaptar mediante orden a las especificidades de determinadas competiciones deportivas.
Capítulo VIII
Régimen documental
Artículo 109 Contenido del régimen documental
1. Integran el régimen documental de las federaciones deportivas catalanas:
- a) Los libros de actos, donde es necesario consignar el contenido de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, con indicación de la fecha, los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados. Las actas las tienen que suscribir las personas que establezcan los estatutos, de acuerdo con lo que se prevé este Decreto y, en todo caso, el presidente y secretario de la junta directiva.
- b) El registro de personas y entidades federadas, mediante el fichero adecuado o el instrumento idóneo, se tienen que hacer constar de forma diferenciada los miembros de los cuales se consignan, como mínimo, la identificación de las personas físicas federadas, la denominación de la entidad o sección federada, sus domicilios, el presidente de la entidad o responsable de la sección adherida, las disciplinas deportivas que practican y, en su caso, el número de inscripción o adscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
- c) Los libros de contabilidad, las cuentas anuales y las memorias económicas.
- d) Todos los documentos, instrumentos o libros auxiliares que se consideran oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos de la federación, atendiendo lo que dispone este Decreto en materia de régimen económico.
2. El hecho de llevar los libros mencionados se entiende sin perjuicio de las obligaciones documentales que se deriven de otras disposiciones.
3. Es válido llevar los libros mencionados mediante de procedimientos informáticos y cualesquiera otros de análogos que se conviertan en adecuados, siempre que posteriormente se proceda a encuadernarlos y legalizarlos.
Artículo 110 Diligencias de libros
Las federaciones deportivas catalanas hacen diligencias de sus libros al Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la normativa reguladora de este registro. Asimismo, hacen diligencia de los libros que, de acuerdo con la reglamentación propia de cada federación, lleven sus delegaciones o representaciones territoriales.
Capítulo IX
Régimen económico y patrimonial
Artículo 111 Presupuesto y patrimonio
El sistema económico de las federaciones deportivas catalanas es el de presupuesto y patrimonio propio, y se aplican las normas económicas que establecen este Decreto y las normas contables del plan general de contabilidad o adaptación sectorial vigente en cada momento.
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Artículo 112 Cuentas anuales
1. Las juntas directivas de las federaciones deportivas catalanas tienen que formular, en los 3 primeros meses del ejercicio, sus cuentas anuales y tienen que presentar a la asamblea general, en el plazo que establecen los estatutos, las cuentas anuales, que tienen que comprender el balance, la cuenta de ingresos y gastos y la memoria, de acuerdo con estas disposiciones.
2. Las cuentas anuales tienen que estar en el domicilio social, un mínimo de 15 días antes de la celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto que pueden pedir una copia, que se tiene que entregar antes de la celebración de la asamblea general.
Artículo 113 Revisión de cuentas
1. Los auditores de cuentas tienen que revisar las cuentas anuales de las federaciones deportivas catalanas.
2. Las federaciones deportivas catalanas están obligadas a dar una copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría a la Administración deportiva el plazo de los 6 primeros meses siguientes a cada ejercicio y siempre 15 días antes de la celebración de la siguiente asamblea general.
3. Las federaciones deportivas catalanas que tengan un presupuesto anual que no supere el importe de 300.000,00 euros no tienen que someter su contabilidad y estado económico en informe de auditoría, sin perjuicio de las auditorías de oficio o revisiones que pueda encargar la Administración deportiva.
Artículo 114 Disposición y gravamen
1. La junta directiva de cada federación deportiva catalana tiene las facultades de disposición económica, dentro de los límites previstos en su presupuesto y en sus disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. Asimismo, la junta directiva puede acordar el traspaso de partidas mediante acuerdo que conste en acta.
3. La junta directiva puede transmitir o vender bienes inmuebles o tomar dinero en préstamo cuando dentro del ejercicio la cantidad no sobrepase el importe del 25% del presupuesto anual o el 25% del patrimonio que conste en balance. Si se sobrepasa este importe, la Asamblea General tendrá que aprobar las operaciones correspondientes, de acuerdo con las funciones definidas en el artículo 60.
4. Mientras no se apruebe el presupuesto del ejercicio, y con carácter provisional, hay que aplicar la parte proporcional de las cifras que haya aprobado la asamblea general como gastos en el presupuesto para el año anterior, actualizados según la variación del índice del coste de la vida de aquel ejercicio.
5. El producto obtenido de la alienación de instalaciones deportivas o de los terrenos donde se encuentren se tiene que invertir íntegramente en la adquisición, la construcción o la mejora de bienes con la misma aplicación, a menos de que se disponga de un informe favorable de la Administración deportiva que determine una destinación diferente.
Artículo 115 Insolvencia económica y concurso
En caso de insolvencia económica de las federaciones deportivas catalanas, su órgano de administración, o bien, en su caso, las liquidadoras o los liquidadores, tienen que promover el procedimiento concursal oportuno delante del juez competente.
Artículo 116 Contratas de alta dirección
1. Las federaciones deportivas pueden suscribir contratos laborales de alta dirección siempre que los miembros presentes en la junta directiva aprueben por mayoría absoluta el acuerdo, la cantidad de la remuneración y el resto de condiciones del contrato. Las federaciones informarán a la Administración deportiva de la Generalidad de todos los contratos de alta dirección que la federación haya formalizado.
2. En caso de que las federaciones deportivas contraten personas para las tareas y funciones propias de la secretaría general, la dirección general, la dirección deportiva o técnica o la gerencia, tendrán que utilizar la fórmula del contrato de alta dirección.
Capítulo X
Disolución y liquidación
Artículo 117 Vías de disolución
Las federaciones deportivas catalanas se disuelven por decisión de la asamblea general, adoptada con los requisitos y la mayoría que establece este Decreto, o por decisión judicial. La decisión de la asamblea general tiene que ir precedida por la concurrencia de las causas que prevé el artículo siguiente.
Artículo 118 Causas de disolución
Las federaciones deportivas catalanas se tienen que disolver por las causas siguientes:
- a) Por la revocación del reconocimiento oficial de la federación, excepto el supuesto de que ésta se transforme en una asociación de régimen general.
- b) Por la paralización de los órganos federativos de manera que su funcionamiento se convierta en imposible.
- c) Por su fusión con otra federación deportiva catalana.
- d) Por su integración en otra federación deportiva catalana.
- e) Por el acuerdo de la asamblea general, convocada a este efecto, adoptado por una mayoría de 2/3 de los miembros asistentes, siempre que representen la mayoría de los miembros con derecho a voto de la asamblea.
- f) Por resolución judicial.
- g) Por cualquier otra causa prevista en los estatutos o en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 119 Procedimiento para acordar la disolución y liquidación
1. El presidente tiene que convocar la asamblea general para que ésta adopte el correspondiente acuerdo de disolución en el plazo de 2 meses desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa determinante de la disolución.
2. Las personas federadas y la misma Administración deportiva también pueden requerir al presidente o presidenta para que convoque la asamblea general si, en su parecer, concurre cualquiera de las causas que recopilación el artículo anterior.
3. En caso de que la asamblea general no se convoque o no se llegue al acuerdo, o el acuerdo sea contrario en la disolución, cualquiera federado o la misma Administración deportiva pueden solicitar la disolución judicial de la federación.
4. El mismo órgano de administración de la federación está obligado a solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo federativo sea contrario a la disolución o no se pueda conseguir.
5. Tienen que responder solidariamente los miembros del órgano de administración que incumplan la obligación de convocar, en el plazo de 2 meses, la asamblea general para acordar la disolución o que no soliciten la disolución judicial en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea general, si no se ha constituido, o desde el día de celebración de la asamblea general, cuando el acuerdo sea contrario en la disolución.
Artículo 120 Inicio de la liquidación
Una vez disuelta la federación se abre un periodo de liquidación, excepto los supuestos de fusión o cualquier otro supuesto de cesión global del activo y pasivo de la federación disuelta.
Artículo 121 Federación en liquidación
La federación deportiva catalana disuelta tiene que conservar su personalidad jurídica mientras se encuentre en proceso de disolución. Durante esta fase tiene que añadir la frase "en liquidación" a su denominación.
Artículo 122 Cese de funciones del órgano de administración
Desde el momento en que la federación deportiva catalana se declare en liquidación hace falta que cese en sus funciones el órgano de administración y que las liquidadoras y los liquidadores asuman sus funciones. No obstante, los integrantes del órgano de administración tienen que prestar su concurso para la realización efectiva de las operaciones de liquidación.
Artículo 123 Nombramiento de liquidadores
1. Si los estatutos de las federaciones deportivas catalanas no han establecido normas en cuanto al nombramiento de liquidadores, hay que designarlos a la asamblea general.
2. El número de liquidadores tiene que ser impar.
3. El nombramiento y cese de los liquidadores se tiene que inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña.
4. En caso de inexistencia de órgano de administración de la federación o de abandono de sus funciones, la Administración deportiva de la Generalidad, puede proceder al nombramiento de liquidadores.
Artículo 124 Intervención pública a la liquidación
La Administración deportiva de la Generalidad puede designar personas que se encarguen de controlar la liquidación con la finalidad que velen por el cumplimiento de la normativa.
Artículo 125 Funciones de los liquidadores
1. Incumbe a los liquidadores de la federación:
- a) Suscribir, en unión del órgano de administración, el balance inicial de la federación al empezar sus funciones.
- b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la federación y velar por la integridad de su patrimonio.
- c) Llevar a cabo las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la federación.
- d) Enajenar los bienes y derechos federativos. Los bienes inmuebles se tienen que vender necesariamente en subasta pública. Sólo procede la venta directa si lo autoriza la Administración deportiva de la Generalidad.
- e) Concertar transacciones y arbitrajes cuando convenga a los intereses federativos.
- f) Pagar a los acreedores.
- g) Ejercer la representación de la federación.
2. Los liquidadores son responsables ante la federación, sus miembros y terceras personas o entidades hacia cualquier daño que causen por culpa o negligencia grave en el desarrollo de sus cargos.
Artículo 126 Balance final
Una vez finalizada la liquidación, los liquidadores tienen que formar el balance final que se tiene que someter a la aprobación de la asamblea general y se tiene que remitir a la Administración deportiva de la Generalidad.
Artículo 127 Cese de los liquidadores
La función de los liquidadores finaliza por
Artículo 128 Insolvencia de la federación en liquidación
En caso de insolvencia de la federación, los liquidadores tienen que solicitar inmediatamente la declaración del concurso procedente.
Artículo 129 Aplicación del patrimonio
En caso de disolución de una federación deportiva catalana, el patrimonio resultante de la liquidación lo tiene que aplicar la Administración deportiva de la Generalidad, de forma preferente, para el fomento y la práctica de la correspondiente modalidad deportiva.