Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5628 de 13 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 02 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 01 de Junio de 2012
Título 5
Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña
Artículo 130 Definición
1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es la entidad deportiva privada de interés público y social, sin ánimo de lucro, representativa de la totalidad de las federaciones deportivas catalanas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña, siempre que soliciten formar parte.
2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña disfruta de plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus objetivos generales, encaminados a buscar y proponer acciones comunes para la mejora y el desarrollo del deporte catalán y para su fomento exterior y la promoción de la actividad de las selecciones deportivas catalanas.
Artículo 131 Objeto y funciones
1. Los objetivos básicos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña son el estudio y la propuesta de acciones comunes para la mejora y el desarrollo del deporte catalán, el asesoramiento y la colaboración con la administración deportiva de la Generalidad, el estímulo y la coordinación de la proyección exterior del deporte catalán, así como velar por el respeto y la práctica de los principios olímpicos. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña es también el órgano de debate y para solucionar los problemas o cuestiones entre federaciones que se planteen o corresponda resolver a esta entidad.
2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, con el fin de garantizar el de sus objetivos, asume las funciones siguientes, entre otros:
- a) Promocionar, defender y representar todo el deporte federado de Cataluña.
- b) Asesorar y ofrecer asistencia técnica a las federaciones deportivas catalanas en todas las materias que les haga falta.
- c) Colaborar con todas las entidades y organismos públicos y privados en el desarrollo y la mejora del deporte en Cataluña.
- d) Asesorar la Secretaría General del Deporte de la Generalidad en las cuestiones y la forma apropiadas.
- e) Proponer las iniciativas que considere adecuadas para la mejora de la política deportiva catalana.
- f) Divulgar la práctica del deporte como un medio para mantener o mejorar la salud y para el desarrollo cívico y cultural del pueblo de Cataluña.
- g) Promocionar la solidaridad y la armonía entre las federaciones deportivas catalanas y arbitrar soluciones para resolver las cuestiones de litigio entre las federaciones. Esta función se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos dentro del ámbito de la jurisdicción deportiva.
- h) Fomentar el deporte catalán en el exterior mediante la promoción de las selecciones catalanas de cada modalidad o disciplina deportiva y de sus organizaciones correspondientes.
- i) Promocionar instituciones y acontecimientos deportivos de carácter estatal o internacional que permitan proyectar la imagen deportiva de Cataluña en el exterior.
- j) Estimular el con respecto a los principios olímpicos, velando o bien orientando la práctica.
- k) Promocionar la participación catalana en el movimiento olímpico y el reconocimiento de Cataluña como país deportivo.
- l) Organizar acontecimientos deportivos.
- m) Establecer relaciones con organismos deportivos de configuración similar a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña de otras comunidades o países, que agrupen las federaciones de su territorio.
- n) Promover, de forma coordinada con la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña, el desarrollo de programas de formación, para garantizar la adecuación del personal técnico deportivo a las necesidades propias del deporte catalán.
- o) Promover, directa o indirectamente, obras y gestionar servicios de instalaciones y equipamientos deportivos y de ocio y de otras tipologías vinculadas con el mundo del deporte, ya sean de su propiedad o bien que los tengan en cualquier régimen de cesión de otras entidades públicas o privadas.
- p) Ejecutar o gestionar, mediante convenios de colaboración, los programas deportivos que les encomienden las administraciones locales de ámbito supracomarcal o la administración deportiva de la Generalidad de Cataluña.
- q) Cualquier otra función que le encomiende este Decreto otras disposiciones legales aplicables o los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
Artículo 132 Régimen orgánico
1. Son órganos de gobierno, administración y representación de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, la Asamblea General, el Consejo Directivo y el/la presidente/a, respectivamente.
2. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, constituida por los presidentes de todas las federaciones deportivas catalanas, debidamente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalidad de Cataluña y afiliadas a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, cada uno de ellos con un voto. Pueden formar parte de esta Asamblea General con derecho de voz, pero sin voto, como miembros honoríficos, las personas que hayan destacado en su tarea de fomento del deporte catalán y que hayan sido invitadas por la Asamblea General.
3. El Consejo Directivo, con la composición que se determine en los estatutos y una duración del mandato de los miembros de 6 años, es el órgano ejecutivo de administración y gestión de las actividades propias de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña, en de los objetivos estatutarios y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
4. El/La presidente/a y los otros miembros del Consejo Directivo los escoge la Asamblea General de entre sus miembros o de entre personas relacionadas directamente con el ámbito deportivo federado. Todos los cargos se proveen mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros de la asamblea, por mayoría de votos.
5. El/La presidente/a de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña ejerce la representación legal y preside los órganos. Su voto es dirimente cuando hay empate. Una vez escogida, tiene que cesar en cualquier actividad directiva de ámbito federado en Cataluña.
Artículo 133 Régimen jurídico
1. Se establece como contenido mínimo de los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña el que prevé el artículo 10.1.
2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña podrá aprobar los reglamentos que considere oportuno para la consecución de los suyos. Estos reglamentos tienen que respetar los estatutos que desarrollan.
3. Los Estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña preverán el procedimiento de integración con plenitud de derechos de las nuevas federaciones deportivas catalanas. En cualquier caso, este procedimiento no tendrá una duración superior a dos años a contar a partir del momento de la solicitud. Una vez superado este plazo, la federación deportiva catalana solicitante se considerará plenamente integrada y disfrutará de plenitud de derechos.
Artículo 134 Organización territorial
1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña se organizará territorialmente a través de delegaciones territoriales. El ámbito territorial de estas delegaciones será el mismo que el que prevé el artículo 27 del presente Decreto para las agrupaciones deportivas territoriales. Las delegaciones territoriales no pueden tener personalidad jurídica propia.
2. Las delegaciones territoriales de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña estarán presididas por un/a Delegado/da Territorial nombrado por el Consejo Directivo.
Artículo 135 Financiación
1. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña desarrolla sus funciones en coordinación con la Administración deportiva de la Generalidad. A este efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con el objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y otros. Estos convenios tienen naturaleza jurídico-administrativa.
2. La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña también puede suscribir contratos-programa con la Administración deportiva, o con cualquier otra administración pública de ámbito supracomarcal, que tienen que incluir, como mínimo, sus previsiones de financiación, los objetivos concretos o cuantificables que se tienen que alcanzar y los mecanismos de evaluación y auditoría de estos objetivos.
3. La Administración deportiva podrá establecer programas de financiación de la actividad de las agrupaciones deportivas territoriales. Esta financiación se vehiculará a través de la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.