Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5628 de 13 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 02 de Junio de 2010. Revisión vigente desde 21 de Enero de 2021
Título 7
Estatuto de los directivos
Artículo 140 Concepto de directivo
1. A los efectos de este Decreto, se entiende como directivo o directiva la persona que forme parte de la junta directiva de las entidades deportivas que regula este Decreto e inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.
La misma consideración tendrán las personas que formen parte de la junta directiva de una representación territorial de una federación deportiva catalana, como también las personas que sean nombradas delegados/a territoriales, con independencia de que formen parte o no de la junta directiva de la federación correspondiente.

2. Quedan excluidos de esta calificación los gerentes, secretarios generales, directores generales, directores deportivos o técnicos y todas las personas con responsabilidades de gestión o dirección vinculadas a la entidad deportiva para una relación laboral, común o especial, o de otro tipo de naturaleza contractual.
Artículo 141 Relación jurídica con la entidad deportiva
Los directivos no tienen que estar vinculados a entidades deportivas por un contrato laboral de carácter común o especial, ni con ninguna otra entidad instrumental de la entidad deportiva. La relación de los directivos con las entidades deportivas es orgánica, no contractual, aunque haya compensación económica.
Artículo 142 Derechos de los directivos
Los directivos de las entidades deportivas catalanas tienen los derechos siguientes:
- a) Recibir el reembolso, a través de sus entidades deportivas, de los gastos realizados en el cumplimiento de sus actividades dentro de los límites previamente establecidos por estas entidades.
- b) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de directivo.
- c) Disponer de información y documentación precisa para su participación en los órganos directivos de su entidad deportiva.
- d) Recibir con carácter permanente los medios materiales necesarios para ejercer correctamente las funciones que les asignen.
- e) Ser asegurado a través de sus entidades deportivas contra los riesgos de accidente y de responsabilidad civil que se deriven directamente del ejercicio de su actividad.
- f) Cualquier de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.
Artículo 143 Obligaciones de los directivos
Los directivos están obligados a:
- a) Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones, cuando sea necesario. La obligación de confidencialidad subsiste a pesar de haber cesado en el cargo.
- b) Actuar con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones, atendiéndose en todo momento a las finalidades estatutarias de la entidad.
- c) Respetar y cuidar de los recursos materiales que pongan a su disposición las entidades deportivas correspondientes.
- d) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades deportivas donde se ejercen funciones directivas.
- e) Participar en las actividades formativas que se organizan para cumplir con diligencia sus funciones.
- f) Rechazar todo tipo de contraprestación económica o de otro tipo no prevista en este Decreto.
- g) Promocionar la igualdad entre mujeres y hombres, así como llevar a cabo actuaciones con el fin de erradicar la discriminación en razón de sexo en el deporte.
- h) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los sucesores, salvo caso de bastante mayor.
- i) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos competentes.
- j) Proporcionar toda la documentación e información necesaria a los nuevos directivos que tengan que sustituir a los directivos salientes.
- k) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en que tengan a un interés personal. Se considera que también existe interés personal del directivo cuando el asunto afecta a un miembro de su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, o a una sociedad, entidad un organismo donde ejerce un cargo directivo o tiene una participación significativa.
- l) Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya a tomar las decisiones adecuadas.
- m) Utilizar debidamente la acreditación.
- n) Cumplir, el código ético o de conducta que apruebe su entidad deportiva.
- o) Poner en conocimiento de los organismos pertinentes cualquier sospecha de actuación corrupta o fraudulenta.
- p) Cualquiera de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de la entidad deportiva catalana correspondiente.
Artículo 144 Principios de actuación de los directivos
Los principios básicos de actuación de los directivos son:
- a) La gratuidad en el servicio prestado en favor de la entidad deportiva, salvo los supuestos en que el nivel de dedicación requiera una compensación económica aprobada, de forma específica nominal y limitada, con respecto a su cuantía anual, para la asamblea general.
- b) La asunción libre y voluntaria de las responsabilidades inherentes al cargo directivo ejercido.
Artículo 145 Compensaciones económicas del personal directivo y reembolso de los gastos
1. Los directivos de las entidades deportivas pueden recibir una compensación económica el ejercicio de sus funciones.
2. Las compensaciones económicas no se pueden satisfacer con cargo a subvenciones públicas y sólo son posibles cuando la entidad deportiva cuenta con financiación propia. La política de remuneración a directivos de cada entidad deportiva catalana se tiene que ajustar a criterios de moderación y transparencia.
3. Los términos de esta compensación de los cargos electos federativos los tiene que aprobar, de forma específica nominal y limitada, con respecto a su cuantía anual, la asamblea general y la remuneración tiene que concluir, como máximo, al finalizar el mandato. El directivo no tiene derecho a ninguna indemnización económica una vez cesado.
4. Los directivos de las entidades deportivas pueden recibir una compensación económica como reembolso de los gastos que se hayan producido efectivamente en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 146 Incompatibilidades
1. El cargo de directivo de una entidad deportiva catalana es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil en la misma entidad deportiva o en cualquiera de sus entidades instrumentales.
2. A los directivos de las entidades deportivas catalanas también les afectan las incompatibilidades que prevén las normas estatutarias o reglamentarias propias.
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Artículo 147 Reglas de conducta de los directivos
Los directivos de las entidades deportivas catalanas no pueden:
- a) Percibir indemnizaciones después de cesar en el cargo o dimitir.
- b) Percibir comisiones, pagos de viajes o beneficios análogos de terceras personas o entidades para la contratación de bienes y servicios por parte de la entidad deportiva catalana.
- c) Percibir incentivos para alcanzar objetivos deportivos o económicos.
- d) Contratar, por medio de sus empresas o en nombre de terceros, con la propia entidad deportiva donde se ejercen funciones directivas. Esta prohibición de autocontratación afecta a las empresas de sus cónyuges, personas vinculadas con una relación de convivencia análoga y de sus descendientes o ascendientes.
- e) Hacer uso del patrimonio de su entidad deportiva o valerse de su posición en la mencionada entidad para obtener una ventaja patrimonial.
- f) Cualquiera de los otros previstos por las normas estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas correspondientes.
Artículo 148 Responsabilidad de los órganos de gobierno, administración y representación
1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno, administración y representación de las entidades deportivas catalanas y el resto de personas que actúan en nombre y representación suya responden delante de éstas, ante el resto de asociados o de federados y de terceros los daños ocasionados y las deudas contraídas sólo por actos dolosos y en casos de negligencia.
2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responden de forma civil y administrativa ante la entidad deportiva, de los asociados o los federados y de terceros, por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hayan votado.
3. Si la responsabilidad no se puede imputar a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno, administración y representación, todos los integrantes responden solidariamente por las acciones y omisiones descritas anteriormente, a menos de que acrediten no haber participado en su aprobación o ejecución, o bien que se opusieron expresamente.