Decreto 69/2007, de 20 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOGC núm. 4855 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 80 de 03 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Abril de 2007.
Sumario
De acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben hacer el mismo día de las elecciones municipales.
En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 citada, es necesario proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.
Por lo tanto, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Artículo 1 Convocatoria
Se convocan elecciones al Consejo General de Aran, que se celebrarán el día 27 de mayo de 2007, el mismo día de las elecciones locales.
Artículo 2 Miembros del Consejo General de Aran
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, Aran se divide en seis circunscripciones, que se corresponden con sus terçons históricos. El número de consejeros y consejeras a elegir en cada uno de ellos es el siguiente:
Artículo 3 Plazos
Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones locales que se celebran simultáneamente.
Artículo 4 Constitución del Consejo General
La sesión constitutiva del Consejo General tendrá lugar el primer día hábil una vez transcurridos 15 días naturales contados a partir del día siguiente al acto de proclamación de los miembros elegidos.
Disposición adicional única
Las elecciones que se convocan mediante este Decreto se rigen por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, por los preceptos que sean aplicables de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones, y por las demás disposiciones de carácter complementario.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».