Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3826 de 20 de Febrero de 2003 y BOE núm. 60 de 11 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017 hasta 04 de Junio de 2022


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TÍTULO III
El gobierno y la representación de las universidades públicas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 77 Órganos de gobierno
Las universidades públicas pueden constituir órganos de gobierno, representación, consulta y coordinación adicionales a los que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley, para completar la estructura de gobierno y representación adaptándola a sus especificidades de organización, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 78 Proceso electoral
Las universidades deben procurar incorporar en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, en el marco de la normativa vigente y garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, una representación significativamente destacada del profesorado contratado permanente doctor.
CAPÍTULO II
Órganos unipersonales
Artículo 79 El rector o rectora
1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la universidad y ejerce la representación de la misma.
2. El rector o rectora tiene encomendadas las responsabilidades y las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad que le atribuyen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la presente Ley, los estatutos u otra normativa interna de las universidades y el resto de la normativa vigente.
3. El rector o rectora, como responsable máximo del impulso de la universidad y responsable último de su gobierno y del cumplimiento de sus objetivos, debe ser asistido en el ejercicio de sus funciones por todos los órganos de gobierno y representación de la universidad.
4. El rector o rectora es elegido por la universidad, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
5. Corresponde al Gobierno el nombramiento de los rectores de las universidades públicas de Cataluña.
Artículo 80 El gerente o la gerente
1. El gerente o la gerente es propuesto por el rector o rectora y nombrado por éste, de acuerdo con el consejo social.
2. Corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con el rector o rectora, la dirección y la gestión de los recursos de la universidad, en los términos establecidos por la normativa interna de la universidad.
3. El gerente o la gerente no puede desarrollar labores docentes en la universidad.
CAPÍTULO III
El consejo social
SECCIÓN PRIMERA
Definición, composición y nombramiento
Artículo 81 Definición y composición
1. El consejo social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la universidad.
2. Cada una de las universidades públicas con sede en Cataluña tiene un consejo social, compuesto por los quince miembros siguientes:
Artículo 82 Miembros representativos de la sociedad catalana
1. Los nueve miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana son los siguientes:
- a) Dos personas nombradas por el Parlamento de Cataluña.
- b) Tres personas nombradas por el Gobierno de la Generalidad.
- c) Una persona escogida por los entes locales en cuyo ámbito territorial estén instalados los centros de la universidad, elección que, en el caso de la ciudad de Barcelona, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con su Carta municipal.
- d) Una persona escogida por las organizaciones sindicales de trabajadores más representativas en el ámbito de Cataluña.
- e) Una persona escogida por las organizaciones empresariales legalmente constituidas de más implantación, proviniente del área de influencia de cada universidad.
- f) Un antiguo alumno o alumna con titulación de la universidad correspondiente, que no puede ser miembro en activo de la comunidad universitaria.
2. Los miembros nombrados por el Parlamento y por el Gobierno de la Generalidad deben ser personas representativas, a título individual, o personas representantes de entidades, de la vida cívica, cultural, profesional, económica, laboral, social y territorial, del entorno de la universidad.
3. El nombramiento de los miembros correspondientes a la letra b del apartado 1 se efectúa previa consulta al presidente del consejo social, siempre que el cargo no esté vacante.
4. El miembro correspondiente a la letra f del apartado 1 es nombrado por el presidente o presidenta del consejo social, oído el rector o rectora y, si lo hay, a propuesta del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad.
5. El nombramiento de los miembros a los que hace mención el presente artículo se publica por decisión del departamento competente en materia de universidades en el DOGC.
Artículo 83 Miembros representantes del consejo de gobierno de la universidad
1. Los miembros del consejo social que pertenecen al consejo de gobierno de la universidad son un representante de los estudiantes, un representante del personal docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el propio consejo de gobierno de entre sus miembros por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con los estatutos de cada universidad. Son miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerente de la universidad.
2. El nombramiento de los miembros del consejo social a que se refiere el presente artículo se publica por decisión de las universidades en el DOGC.
Artículo 84 Nombramiento del presidente o presidenta
El presidente o presidenta del consejo social es nombrado o separado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre los miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana. El mandato es de cuatro años y es renovable por un único período de la misma duración.
Artículo 85 Renovación y vacantes
1. Los miembros del consejo social nombrados entre personas representativas de la sociedad catalana lo son por un período de cuatro años. Son renovados o reelegidos por mitades cada dos años, dos meses antes de expirar el período de mandato.
2. En caso de que se produjera una vacante en el consejo social, ésta debe ser cubierta de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 82. El nuevo miembro es nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido, excepto el presidente, el cual es nombrado por el período establecido por el artículo 84.
3. Los miembros que sean nombrados por razón del cargo que ocupan deben cesar en la representación cuando cesan en el cargo.
Artículo 86 Incompatibilidades
1. La condición de miembro del consejo social es incompatible con el ejercicio de cargos directivos en empresas o en sociedades contratadas por la universidad, directamente o mediante persona interpuesta, así como con una participación en dichas empresas superior al 10% del capital social. Esta incompatibilidad no afecta los contratos suscritos de acuerdo con el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
2. El personal académico que se halle en situación de servicio activo a tiempo completo en la misma universidad o en otra, no puede ser nombrado miembro de un consejo social como una de las nueve personas representativas de la sociedad catalana.

Artículo 87 Foro de participación
El consejo social puede constituir un foro a fin de promover la participación y el asesoramiento de las personas, las instituciones y las entidades asociativas, cívicas, culturales, profesionales, económicas, laborales, sociales y territoriales que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir a cumplir mejor las funciones del consejo social.
SECCIÓN SEGUNDA
Funciones del consejo social
Artículo 88 Funciones de programación y gestión
Corresponden al consejo social, en relación con la programación y la gestión universitarias, las funciones siguientes:
- a) Colaborar con el consejo de gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la universidad.
- b) Proponer al departamento competente en materia de universidades, previo informe del consejo de gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación.
- c) Acordar, a iniciativa del departamento competente en materia de universidades y previo informe del consejo de gobierno, la creación, modificación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y los institutos universitarios de investigación.
- d) Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, rendimiento y viabilidad económica y social de la universidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en el mismo.
- e) Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la universidad, y aprobar la participación de la universidad en otras entidades.
- f) Aprobar los proyectos de concierto entre la universidad y las instituciones sanitarias.
- g) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas.
Artículo 89 Funciones económicas, presupuestarias y patrimoniales
Corresponden al consejo social, en materia económica, presupuestaria y patrimonial, las funciones siguientes:
- a) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.
- b) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.
- c) Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la universidad y, a propuesta del consejo de gobierno, aprobarlo.
- d) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, la programación y el gasto plurienal de la universidad, así como tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.
- e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la universidad del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.
- f) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.
- g) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.
- h) Acordar, a propuesta del órgano competente de la universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que haya de hacerse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el cual no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe establecer su financiación.
- i) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la universidad, los de los cursos de especialización, con sus posibles exenciones y bonificaciones, y los de los servicios de la universidad.
- j) Velar por el patrimonio de la universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la universidad, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la legislación de patrimonio de la Generalidad.
- k) Autorizar al rector o rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el consejo social, de los bienes muebles de la universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.
- l) Ser informado, directamente por la universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la universidad.
Artículo 90 Funciones respecto a la comunidad universitaria
Corresponden al consejo social, en relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria, las funciones siguientes:
- a) Designar y hacer cesar como miembros del consejo de gobierno de la universidad tres miembros del consejo social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.
- b) Acordar, en su caso, dentro de los límites que fije el Gobierno de la Generalidad y a propuesta del consejo de gobierno de la universidad, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador funcionario y contratado.
- c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad, y las modificaciones y el gasto que comportan.
- d) Determinar los puestos a los cuales corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.
- e) Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la universidad.
- f) Estudiar y acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del gerente o la gerente presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones de su contrato.
- g) Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, así como la divulgación de su labor.
- h) Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de estudiante alguno por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que, si procede, otorgue la universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
- i) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.
- j) Promover la colaboración entre la universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la universidad y de facilitar su acceso al mundo del trabajo.
- k) Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la universidad.
Artículo 91 Otras funciones
Además de las funciones atribuidas por la presente Ley, corresponde al consejo social cualquier otra función que le sea atribuida por los estatutos u otra normativa interna de la universidad y por el resto de la normativa vigente.
SECCIÓN TERCERA
Organización y funcionamiento
Artículo 92 La presidencia
El presidente o presidenta del consejo social ejerce las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley, por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social y por el resto de la normativa vigente.
Artículo 93 La secretaría
1. La secretaría es la estructura administrativa básica de apoyo al consejo social. El secretario o secretaria es nombrado y separado por el presidente o presidenta y ejerce las funciones propias de la secretaría de un órgano colegiado y, en concreto, las que le sean encomendadas por la presente Ley y por el reglamento de organización y de funcionamiento del consejo social.
2. Los órganos de la universidad deben facilitar a la secretaría del consejo social la información y el acceso a la documentación necesaria para que pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
Artículo 94 Funcionamiento
1. El consejo social puede funcionar en pleno o en las comisiones específicas que el pleno acuerde, con la composición y funciones que específicamente determine el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social o en un acuerdo expreso de delegación.
2. Dentro del consejo social debe constituirse una comisión económica, con la composición y las funciones que determine el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social.
3. Las comisiones, de carácter temporal o permanente, pueden ser mixtas, es decir, integradas por miembros del consejo social y por otros miembros de órganos de gobierno, representación, consulta, coordinación o académicos de la universidad, a efectos de garantizar la información, la participación y la coordinación necesarias en los asuntos que hayan de someterse al consejo social, en el ejercicio de sus funciones.
4. Las comisiones deben rendir cuentas al pleno del consejo social de los acuerdos adoptados y del grado de cumplimiento de las labores que tienen encomendadas.
5. No pueden ser objeto de delegación en las comisiones las funciones establecidas por las letras a, b, y c del artículo 88; c y f del artículo 89 y a del artículo 90.
Artículo 95 Asistencia de terceros
La presidencia del consejo social puede invitar a asistir a las reuniones del pleno o de las comisiones, con voz y sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 96 Reglamento
1. Cada consejo social debe elaborar su reglamento de organización y de funcionamiento, que puede establecer el cese de sus miembros por falta de asistencia reiterada a las reuniones.
2. En todo lo que no sea específicamente regulado por la presente Ley y por los reglamentos de organización y de funcionamiento respectivos, es aplicable la normativa reguladora de órganos colegiados establecida por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 97 Auditoría
1. El consejo social debe velar para que, con carácter previo a la aprobación del balance y la liquidación del presupuesto de la universidad, haya sido hecha la auditoría correspondiente, que puede ser solicitada a la Intervención General de la Generalidad o bien a servicios externos. Las auditorías externas actúan bajo las directrices de la Intervención General de la Generalidad.
2. Los resultados de las auditorías deben ser supervisados por el consejo social y remitidos al departamento competente en materia de universidades para que los entregue a la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 98 Presupuesto
El consejo social tendrá presupuesto propio, como centro de costo independiente y específico dentro del presupuesto de la universidad. La gestión del presupuesto y la disposición de los fondos deben hacerse de la forma que acuerde el consejo social, en el marco del reglamento de organización y de funcionamiento interno.
CAPÍTULO IV
Consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad
Artículo 99 Definición
Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.
Artículo 100 Composición y funciones
1. Son miembros del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad las personas que pertenecen a las asociaciones de antiguos alumnos y de amigos reconocidas como tales por la universidad y las personas que se vinculen directamente a la misma, en la forma que determine la universidad.
2. El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad tiene las funciones que le atribuya la normativa interna de la universidad.