Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5638 de 28 de Mayo de 2010 y BOE núm. 145 de 15 de Junio de 2010
- Vigencia desde 17 de Junio de 2010. Esta revisión vigente desde 30 de Diciembre de 2011
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es regular la composición, la organización, el funcionamiento y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales, de acuerdo con el artículo 85 del Estatuto de autonomía.
Artículo 2 Naturaleza del Consejo de Gobiernos Locales
1. El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano en que están representados los municipios y las veguerías de Cataluña.
2. El Consejo de Gobiernos Locales goza de autonomía orgánica y funcional y aprueba su reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 3 Finalidades del Consejo de Gobiernos Locales
1. El Consejo de Gobiernos Locales representa a los municipios y las veguerías en las instituciones de la Generalidad.
2. El Consejo de Gobiernos Locales tiene las siguientes finalidades:
- a) Participar en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas y en la tramitación de planes, normas reglamentarias y anteproyectos de ley que afectan de forma específica a las administraciones locales.
- b) Defender la autonomía local ante todas las instituciones y los órganos cuya actividad legislativa o reglamentaria afecte a los entes locales de Cataluña.
- c) Defender la autonomía local ante las diversas instituciones que tienen la competencia de garantizar el respeto de este principio constitucional y estatutario.