Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Revisión vigente desde 24 de Mayo de 2010


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO I
Servicio Catalán de Tráfico
CAPITULO I
Naturaleza jurídica y funciones
Artículo 1 Creación
1. Se crea el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Gobernación.
2. El Servicio Catalán de Tráfico goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, y de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y la legislación general de entidades autónomas que sea de aplicación.
3. El Servicio Catalán de Tráfico dispondrá de suficientes recursos para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 2 Funciones
1. El Departamento de Gobernación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que deben ser ejercidas mediante el Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento de Gobernación que se determinen por reglamento.
2. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico pueden establecer convenios de colaboración, coordinación y sustitución con los entes locales, en el marco de las respectivas competencias.
3. Corresponde, conjuntamente, a los órganos del Departamento de Gobernación y al Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo establecido por reglamento, ejercer las siguientes funciones:
- a) Gestionar y controlar el tráfico en vías interurbanas, y en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, previo acuerdo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
- b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez en el tráfico de las carreteras.Véase Res INT/956/2022, 4 abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022 («D.O.G.C.» 7 abril).LE0000724316_20220415Véase Res INT/332/2021, 8 febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2021 («D.O.G.C.» 12 febrero).LE0000688786_20210901Véase la Res. [CATALUÑA] IRP/4266/2006, 21 diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2007 («D.O.G.C.» 29 diciembre).LE0000238580_20070101
4. Corresponden al Servicio Catalán de Tráfico las siguientes funciones:
- a) Instruir y resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, objeto de transferencia.
- b) Ejercer las relativas a la apertura, funcionamiento, inspección y régimen sancionador de las autoescuelas, así como a la formación y homologación del profesorado y dirección de las mismas.Véase D [CATALUÑA] 189/2015, 25 agosto, por el que se establece el procedimiento de acreditación de las escuelas particulares de conductores como centros de formación de calidad («D.O.G.C.» 27 agosto).LE0000558495_20150927
- c) Promover la educación viaria, en especial de los niños, en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, si procede, y ejecutar programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad viaria.
- d) Autorizar las pruebas deportivas que puedan afectar a vías interurbanas o que tengan una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.Véase Res INT/956/2022, 4 abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022 («D.O.G.C.» 7 abril).LE0000724316_20220415Véase Res INT/332/2021, 8 febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2021 («D.O.G.C.» 12 febrero).LE0000688786_20210901Véase la Res. [CATALUÑA] IRP/4266/2006, 21 diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2007 («D.O.G.C.» 29 diciembre).LE0000238580_20070101
- e) Dictar directrices de aplicación de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, a las que debe ajustarse también la policía local, sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales.
- f) Desarrollar proyectos y estudios sobre investigación de accidentes.
- g) Elaborar y difundir estadísticas sobre el tráfico y realizar su seguimiento y tratamiento de acuerdo con las competencias del Instituto de Estadística de Cataluña.
- h) Informar a los usuarios y usuarias sobre el tráfico en las vías públicas.
- i) Adoptar las medidas de intervención en la circulación de vehículos históricos si afecta a vías interurbanas o tiene una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
- j) Impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad viaria y los programas incluidos en dicho Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental, que deben ser sometidos a informe de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, aprobados por el Gobierno y remitidos al Parlamento.
- k) Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores y conductoras, con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamento.
- l) Participar, a través de la representación que el Servicio Catalán de Tráfico tiene ya legalmente establecida en el consejo pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña, en la definición de las necesidades formativas y en la elaboración de los programas curriculares en materia de tráfico de los mozos de escuadra y policías locales.
- m) Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad viaria en los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalidad o, si procede, con la Administración del Estado.
- n) Elaborar, según lo establecido normativamente, las instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales y las relativas al transporte de mercancías peligrosas.Véase Res INT/956/2022, 4 abril, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2022 («D.O.G.C.» 7 abril).LE0000724316_20220415Véase Res INT/332/2021, 8 febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2021 («D.O.G.C.» 12 febrero).LE0000688786_20210901Véase la Res. [CATALUÑA] IRP/4266/2006, 21 diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2007 («D.O.G.C.» 29 diciembre).LE0000238580_20070101
- o) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
- p) Elaborar estudios e investigaciones sobre aptitudes, habilidades y comportamientos de conductores, conductoras y peatones.
- q) Controlar la publicidad relacionada con el tráfico y seguridad de la circulación viaria.
- r) Ejercer cualquier otra función que, en el marco de las competencias definidas en el apartado 1, le asignen el Gobierno de la Generalidad o la persona titular del Departamento de Gobernación.
5. Corresponde al Departamento de Gobernación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Ejercer la vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, la circulación de vehículos, la denuncia de las infracciones de las normas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, así como las tareas de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
- b) Ejercer el control, tutela y evaluación del Servicio Catalán de Tráfico.
- c) Elevar al Gobierno la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.
- d) Elevar al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Catalán de Tráfico.
- e) Elevar al Gobierno el Plan de seguridad viaria, para su aprobación, si procede.
- f) Elevar al Gobierno, para su remisión al Parlamento, las conclusiones y valoración final del Plan de seguridad viaria.
6. Las competencias a que se refiere el apartado 5.ª) se atribuyen al cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
7. Las funciones de inspección que en materia de tráfico corresponden a la Generalidad son ejercidas por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra o por el personal del Servicio Catalán de Tráfico, que tienen, en el ejercicio de tales funciones, el carácter de agentes de la autoridad.
8. El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico deben tener presente en su actuación las actuaciones de los otros departamentos de la Generalidad y de las demás administraciones públicas con competencias concurrentes y complementarias en materia de tráfico y circulación de vehículos y seguridad viaria presentes en Cataluña.
CAPITULO II
Organización
Artículo 3 Los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Servicio Catalán de Tráfico son:
Artículo 4 La Presidencia
1. La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son:
- a) Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública.
- b) Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección.
- c) Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección.
- d) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los presupuestos del Servicio.
- e) Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección.
2. La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5 La Dirección
La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno y tiene las siguientes funciones:
- a) Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto, para presentarlos a la Presidencia para que los apruebe.
- b) Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
- c) Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.
- d) Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.
- e) Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.
- f) Contratar el personal del Servicio en régimen laboral.
- g) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.
- h) Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.
- i) Resolver los expedientes sancionadores relativos a las autoescuelas y a los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores.
- j) Resolver los recursos administrativos.
- k) Ejercer cualquier otra función que le delegue la Presidencia.

Artículo 6 Delegaciones territoriales
...

CAPITULO III
Régimen económico y de personal
Artículo 7 Régimen económico
1. El Servicio Catalán de Tráfico, para ejercer sus funciones, dispone de los siguientes recursos:
- a) Las asignaciones que le son consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
- b) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que conceden a su favor los organismos y entidades públicas o privadas y los particulares.
- c) El rendimiento de publicaciones, estudios y cursos y demás actividades del Servicio.
- d) Los productos y rentas que deriven de sus bienes patrimoniales.
- e) Las tasas de los servicios y actividades que preste y el producto de las multas y sanciones que imponga, así como cualquier otro que derive del ejercicio de su competencia.
- f) Cualquier otro que pueda serle atribuido.
2. El Servicio goza del tratamiento fiscal que le reconozcan las leyes.
3. Los recursos económicos a que se refiere el apartado 1 deben ser destinados a cubrir los gastos del Servicio. En el supuesto de que los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio sean superiores a los inicialmente previstos en el estado de ingresos del presupuesto del Servicio, el Gobierno debe acordar la ampliación de los créditos consignados al Departamento de Gobernación para atender la financiación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

Artículo 8 Régimen de personal
1. El personal del Servicio es, con carácter general, funcionario de la Administración de la Generalidad o de cualquier otra administración, de acuerdo con la normativa de la función pública de la Administración de la Generalidad.
2. Excepcionalmente, puede ser contratado personal en régimen laboral si las necesidades del Servicio así lo aconsejan.
CAPITULO IV
Régimen de contratos, recursos y sanciones
Artículo 9 Régimen de contratos
El régimen de contratación del Servicio Catalán de Tráfico está sujeto a la normativa general de contratación que se aplica a la Administración de la Generalidad y sus organismos autónomos.
Artículo 10 Recursos
1. Las resoluciones de la Dirección del Servicio Catalán de Tráfico, que no agotan la vía administrativa, pueden ser objeto de recurso de alzada ante el titular o la titular del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. Las resoluciones de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.
2. El recurso de revisión debe interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna en los supuestos establecidos legalmente.
3. El recurso potestativo de reposición contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico se interpone ante este mismo órgano, que es el competente para resolverlo.
4. Agotada la vía administrativa, puede interponerse el recurso contencioso administrativo o el que se considere más ajustado a derecho, de acuerdo con los plazos y el procedimiento que señala la legislación aplicable a la Administración de la Generalidad.
LE0000404564_20220101
Artículo 11 Sanciones
1. La persona que ocupa la dirección del Servicio Catalán de Tráfico es competente para imponer multas y sanciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, sin perjuicio de las competencias municipales.
2. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con la normativa específica.
3. Las sanciones en materia de publicidad corresponden a la dirección del Servicio Catalán de Tráfico.
4. El director o directora del Servicio Catalán de Tráfico puede asumir la competencia sancionadora por infracciones de normas de circulación en vías urbanas que corresponden a los alcaldes, siempre y cuando haya un convenio suscrito en esta materia entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
5. El importe de las multas y las sanciones puede ser exigido por vía de apremio.
6. El importe de las sanciones derivadas de las denuncias por infracciones cometidas en las vías urbanas que son formuladas por las policías locales y tramitadas y percibidas por el Servicio Catalán de Tráfico deben revertir parcialmente, por convenio, a favor del ayuntamiento correspondiente, en la forma que se establezca por reglamento.
7. El Servicio Catalán de Tráfico puede actuar como organismo recaudador por vía de apremio de las sanciones derivadas de las denuncias formuladas a infractores residentes en un municipio diferente al de la comisión de la infracción, si se ha establecido de este modo en el convenio correspondiente suscrito entre el ayuntamiento afectado y el Servicio Catalán de Tráfico.
LE0000404564_20220101
CAPITULO V
Extinción del Servicio
Artículo 12 Extinción
En el caso de que se extinga el organismo autónomo creado en la presente Ley, revierten en la Generalidad todos los bienes, derechos y medios materiales adscritos a dicho Servicio para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa aplicable a las entidades autónomas.
CAPITULO VI
Tasas por las actividades y servicios prestados por el Servicio Catalán de Tráfico
Artículo 13 Hecho imponible
...

Artículo 14 Sujeto pasivo
...

Artículo 15 Devengo
...

Artículo 16 Tarifas
...

Artículo 17 Gestión, recaudación y liquidación
...
