Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2040 de 21 de Abril de 1995
- Vigencia desde 22 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017


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TITULO II
Financiación y control
Artículo 7 Financiación
1. La Universitat Oberta de Catalunya ha de aplicar como precio de matrícula el que establezca para cada curso académico el decreto de la Generalidad por el que se fijan los precios para la prestación de servicios académicos universitarios.



2. La Universitat Oberta de Catalunya se financia con:
- a) El importe de las matrículas.
- b) Las aportaciones de los fundadores o de terceras personas físicas o jurídicas.
- c) La subvención fijada anualmente con cargo al presupuesto de la Generalidad.
- d) Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.
- e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
- f) Las contraprestaciones derivadas de los convenios.
- g) Cualquier otro recurso autorizado por las leyes.
Artículo 8 Control
1. El Parlamento ejerce el control de las actividades de la Universitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con las normas de la cámara. A tales efectos, la Universitat ha de presentarle anualmente una memoria de sus actividades y darle cuenta de sus actuaciones.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de ser objeto de control financiero, mediante la auditoría que requiera su forma jurídica específica, bajo la dirección de la Intervención General de la Generalidad.
3. El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya está constituido por los siguientes miembros:
- a) Tres patronos en representación de las siguientes entidades: un representante de la Federación Catalana de Cajas de Ahorro, o la entidad que la suceda, un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona y un representante del Instituto de Estudios Catalanes.
- b) Tres patronos designados por una comisión compuesta por las entidades a las que se refiere la letra a de entre personas físicas o jurídicas, de relevancia en los ámbitos social, cultural, científico o profesional, que no pertenezcan al sector público. La comisión debe designar a los tres patronos por unanimidad, una vez oído el rector, y debe garantizar la independencia de los patronos respecto a los miembros de la comisión que los designa.
- c) Cinco patronos designados por el Gobierno.

3 bis. El presidente del Patronato es escogido por los patronos por mayoría. Actúa como secretario del Patronato el secretario general de la Universitat Oberta de Catalunya.

3 ter. El Patronato de la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya puede acordar, por una mayoría de dos tercios, modificar la composición que se establece en el apartado 3, mediante la modificación de los estatutos, de acuerdo con la normativa aplicable. La composición del Patronato debe contar en cualquier caso con la representación de la Administración de la Generalidad, a través del departamento competente en materia de universidades.

4. Han de formar parte del Consejo de la Fundació para la Univesitat Oberta de Catalunya, de acuerdo con sus estatutos, representantes de las universidades públicas catalanas, de los agentes económicos y sociales, del ámbito de la investigación y la cultura y del Parlamento. La composición y las funciones del Consejo han de ser aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Patronato de la Fundación. El Consejo ha de informar sobre el presupuesto y la programación de la Universitat Oberta de Catalunya, antes de que sean aprobados.
5. Dadas las características especiales de la Universitat Oberta de Catalunya, el nombramiento y el cese del rector, máxima autoridad académica de la universidad, deben ser ratificados, a instancias del Patronato de la Fundación y una vez oído el Consejo, por el Gobierno de la Generalidad. El personal funcionario es declarado en situación de servicios especiales cuando es nombrado para el ejercicio del cargo de rector de la Universitat Oberta de Catalunya, a los efectos de lo establecido por el artículo 88 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

6. La Universitat Oberta de Catalunya ha de regular en sus normas de organización y de funcionamiento la participación de profesores y alumnos en los órganos de programación académica de sus actividades. Estas normas han de ser ratificadas por el Gobierno de la Generalidad.