Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2040 de 21 de Abril de 1995
- Vigencia desde 22 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017


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Sumario
- Norma afectada por
- 31/3/2017
- LE0000594291_20220729
L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Número 5 del artículo 8 redactado por el artículo 168 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000008869_20170331
- 31/1/2014
- LE0000522139_20211007
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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- Número 3 del artículo 8 redactado por el número 1 del artículo 144 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000008869_20170331
Número 3 bis del artículo 8 introducido por el número 2 del artículo 144 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000008869_20170331
Número 3 ter del artículo 8 introducido por el número 2 del artículo 144 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000008869_20170331
- 1/1/2010
- LE0000404564_20220101
Ley 26/2009 de 23 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas)
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- Número 3 del artículo 8 redactado por el artículo 44 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000008869_20170331

Preámbulo
La enseñanza universitaria en Cataluña ha sufrido una profunda transformación en los últimos años, con la creación de nuevas universidades públicas que han facilitado una distribución más racional de los servicios y de la población universitaria, con la voluntad de ofrecer una enseñanza de calidad próxima al usuario.
La voluntad de la Generalidad de facilitar el acceso a la enseñanza universitaria a todas las personas capacitadas normativamente para acceder a la misma, sin más limitaciones que la de sus méritos y las derivadas de una planificación responsable del sistema universitario, justifica, después de valorar la oportunidad que puede representar para la formación de muchos ciudadanos el acceso a la universidad mediante los estudios a distancia, la decisión de impulsarlos en Cataluña.
Con este objeto, la Generalidad ha decidido potenciar una oferta propia de estas enseñanzas, dado que tienen en Cataluña una oferta insuficiente, teniendo presentes las necesidades sociales y culturales del país y el considerable potencial de la demanda, y en cumplimiento de la Moción 28/IV del Parlamento, cuyo segundo punto insta al Gobierno a tomar las medidas pertinentes para consolidar un sistema de enseñanza universitaria a distancia propio y más adecuado a la realidad social contemporánea.
La Generalidad, además, consciente de la importancia de dotar a estos estudios de la calidad y del prestigio que exige la enseñanza universitaria, ha querido que la oferta de enseñanza universitaria a distancia que debe crearse se configure de acuerdo con la realidad social y cultural del país, con las máximas garantías de calidad didáctica y con los medios técnicos más eficientes, de forma que aseguren unas enseñanzas universitarias dotadas del valor académico y del reconocimiento social que reclaman y merecen, y que comprendan asimismo las actividades de extensión cultural y formación continuada y permanente inherentes a cualquier proyecto universitario.
Fruto de este proceso, la Federació Catalana de Caixes d'Estalvis, la Cambra de Comerç, Indústria i Navegació de Barcelona, Televisió de Catalunya, S.A., y Catalunya Ràdio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, S.A., sensibles a las necesidades de la formación universitaria en Cataluña, han mostrado su voluntad de contribuir a promover las enseñanzas a distancia. La actuación de estas entidades, de amplia implantación en todo el territorio y dotadas de gran prestigio social, se ha concretado en la Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya, entidad sin afán de lucro, constituida mediante escritura pública el 6 de octubre de 1994, a fin de promover la creación de una universidad que imparta enseñanzas universitarias no presenciales, por lo que creó la Universitat Oberta de Catalunya, mediante acuerdo del Patronato de la misma fecha.
La carta fundacional de esta entidad incorpora la Generalidad al Patronato, de forma preeminente, además de reconocer que podrá adherirse a la misma en calidad de fundadora, si lo estima conveniente, de acuerdo con lo que las leyes establezcan.
La Fundació per a la Universitat Oberta de Catalunya fundamenta la Universitat Oberta de Catalunya en los siguientes principios:
- 1.º. Enraizada en la realidad cultural, social, científica y lingüística de Cataluña, y entroncada con sus necesidades industriales, comerciales, artísticas y de servicios.
- 2.º. Abierta a las diferentes características de una sociedad muy diversificada en edad, actividad, nivel económico, lugar de residencia y situación personal.
- 3.º. Con un modelo didáctico innovador, eficaz y eficiente que garantice la calidad y adecuación de los materiales de estudio, el seguimiento individualizado del estudiante, el fácil acceso a los profesores responsables y, en definitiva, la calidad de la formación recibida.
- 4.º. Que aproveche las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, tanto en la vehiculación de los contenidos como en la relación estudiante-profesor y en la de los estudiantes entre sí: ordenadores personales, redes informáticas, correo electrónico, televisión, video, sistemas multimedia e interactivos, etc.
- 5.º. Que coopere y se coordine con las demás universidades catalanas y con el conjunto del sistema educativo de Cataluña.
- 6.º. Que se estructure mediante una amplia red territorial, para poder integrar adecuadamente su labor en las necesidades y las posibilidades de la realidad cambiante de Cataluña.
- 7.º. Con una formulación jurídica pensada para la especial naturaleza de la enseñanza a distancia, que le permita un funcionamiento flexible y ágil y una óptima utilización de los recursos empleados.
La Ley de reforma universitaria regula la educación universitaria a distancia en la Disposición Adicional Primera, en relación a la situación existente en el momento de su aprobación, pero no contiene ninguna previsión para el caso de que las comunidades autónomas con competencia plena en materia de educación -como es el caso de la Generalidad, en virtud del artículo 15 del Estatuto- establezcan o regulen universidades no presenciales dentro de su ámbito territorial, creándose un vacío normativo que la presente Ley intenta llenar en aquello que afecta a Cataluña, respetando las bases estatales o induciéndolas de éstas.
La presente Ley, pues, establece una estructura académica y de gestión adecuada a las necesidades del servicio que la Universitat Oberta ha de prestar; asegura una implantación en todo el territorio de la comunidad autónoma, a través de convenios establecidos con las entidades locales que garanticen la atención imprescindible a los alumnos de estas enseñanzas en los principales núcleos de población de Cataluña; instaura la colaboración con las universidades públicas catalanas y con su profesorado, mediante convenios que garanticen el buen destino de los recursos públicos; establece la garantía de que la inversión económica que ha de implicar la implantación de estos estudios no repercuta en los precios académicos que han de pagar los alumnos en detrimento de las posibilidades de acceder a los mismos desde algunos sectores sociales, e intenta asegurar, finalmente, que estas enseñanzas tengan el mejor nivel didáctico y que se sirvan de los medios técnicos más avanzados.
Habiendo decidido la Generalidad estimular esta iniciativa y dar su apoyo a este proyecto, que cumple con todos los requisitos antes citados y cuenta con el informe favorable del Consejo Interuniversitario de Cataluña, el Parlamento, a través de la presente Ley de reconocimiento, habilita a la Universitat Oberta de Catalunya para desarrollar la actividad que deberá hacer posible, cuando corresponda, que la Administración de la Generalidad otorgue la autorización para el inicio de las actividades propias de la Universitat.
Para asegurar la viabilidad del proyecto emprendido por la Fundació con las garantías antes expuestas, pero sin que suponga discriminación alguna en los precios de matrícula, se considera preciso financiar mayoritariamente con recursos públicos la actividad universitaria de la Fundació. La aportación de estos recursos públicos determina que la Generalidad, más allá de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legalidad vigente para la creación y el reconocimiento de una universidad privada exija garantías que avalen la correcta aplicación de estos recursos públicos. Así pues, se establece el control parlamentario de las actividades de la Universitat, la necesidad de que el nombramiento y el cese de la máxima autoridad académica de la Universitat se ratifiquen por el Gobierno, la presencia de una representación mayoritaria de la Administración de la Generalidad en el Patronato de la Fundació y de una representación de las universidades públicas catalanas en el Consejo de la Fundació y la exigencia de que el Gobierno de la Generalidad ratifique las normas de organización y de funcionamiento de la Universitat y apruebe la composición y las funciones del Consejo de la Fundació.