Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2040 de 21 de Abril de 1995
- Vigencia desde 22 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 31 de Marzo de 2017
TITULO III
Seguimiento
Artículo 9 Seguimiento e inspección
1. A efectos de lo establecido en el artículo 27.8 de la Constitución, el órgano competente de la Administración de la Generalidad ha de realizar el seguimiento del cumplimiento por la Universitat Oberta de Catalunya de las normas que le son aplicables y de las obligaciones que tiene asumidas.
2. La Universitat Oberta de Catalunya ha de colaborar con la Administración en las tareas de inspección de ésta y ha de facilitarle la documentación y el acceso a las instalaciones que, exclusivamente a tales efectos, le sean requeridos.
3. La Universitat Oberta de Catalunya ha de comunicar al órgano competente de la Administración de la Generalidad las modificaciones que se produzcan en sus normas de organización y de funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas al estudio y a la investigación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.