Orden AAR/502/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y ACCION RURAL
- Publicado en DOGC núm. 5512 de 24 de Noviembre de 2009
- Vigencia desde 14 de Diciembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
ANEXO 1
-
Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
- CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
- CAPÍTULO 2. Producción
- CAPÍTULO 3. Elaboración y envasado de la mantequilla
- CAPÍTULO 4. Registros e inscripciones
- CAPÍTULO 5. Declaración de producciones, logotipo, etiquetado
- CAPÍTULO 6. Control y certificación
- CAPÍTULO 7. Consejo Regulador
- CAPÍTULO 8. Régimen electoral
- CAPÍTULO 9. Financiación
- CAPÍTULO 10. Régimen sancionador
-
Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
- ANEXO 2 . Municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
El Reglamento CE 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.
El apartado primero del artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.
Por otra parte, el artículo 116.1.b) del Estatuto de Autonomía de Cataluña otorga competencias exclusivas a la Generalidad de Cataluña en materia de calidad de los productos agroalimentarios.
En este ámbito, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, es la norma reguladora del sector agroalimentario de calidad en Cataluña. Esta norma ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
La Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya fue creada como denominación de calidad Mantequilla de L'Alt Urgell - La Cerdanya por la Orden de 3 de junio de 1992, y se reglamentó por la Orden de 19 de noviembre de 1992. Posteriormente, la Orden de 20 de enero de 1995 modificó el Reglamento de la denominación de calidad y fue derogado por la Orden de 31 de julio de 1998. Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria y autonómica, el Reglamento fue derogado por la Orden de 6 de noviembre de 2001 por la que se aprobó la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya y su Reglamento. Esta Denominación de Origen Protegida ha impulsado los productos lácteos en esta zona, a la vez que ha servido a la mejora del desarrollo de unas comarcas donde la importancia del sector lácteo y ganadero es significativo.
La Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por medio del DOUE núm. L305, de 22 de noviembre de 2003.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, enviándolo al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural fecha 9 de diciembre de 2008 para su aprobación.
La Orden contiene un anexo 1 dedicado al Reglamento de la Denominación de Origen Protegida donde se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que tienen que tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador y el sistema de financiación.
La Orden contiene también un anexo 2 donde constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya que figura en el anexo 2 de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se derogan las disposiciones siguientes:
- Orden de 31 de julio de 1998, por el que se crea la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya y se aprueba su Reglamento.
- Orden de 6 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3516, de 19.11.2001).
Anexo 1
Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1 Producto protegido
Queda protegida con la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya la mantequilla que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización todos los requisitos que exige el pliego de condiciones y el resto de la legislación vigente.
Este pliego se puede consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Artículo 2 Extensión de la protección de la Denominación de Origen Protegida
2.1 La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida en catalán Mantega de l'Alt Urgell i la Cerdanya, y en castellano Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección es la que señala el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 3 Manual de gestión de calidad
3.1 El Consejo Regulador tiene que disponer de un manual de gestión de calidad, donde se recogerán las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.
3.2 El manual de gestión de calidad lo tendrá que aprobar el Consejo Regulador y se tendrá que presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para homologarlo.
3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.
3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador se tendrá que presentar ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para su homologación.
Capítulo 2
Producción
Artículo 4 Zona de producción
La zona de producción de la mantequilla amparada por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya está constituida por las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición y que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de la mantequilla, procedente de las razas mencionadas en el artículo 5, y con las condiciones de producción indicadas en el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.
Artículo 5 Origen de la mantequilla
La mantequilla protegida con la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya se elabora exclusivamente con leche de vacas de la raza Frisona, de personas productoras inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 6 Condiciones de producción
6.1 Las condiciones de producción serán las adecuadas para obtener leche de la mejor calidad, y que se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.
6.2 La leche para elaborar la mantequilla con destino a ser protegida con la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L.Alt Urgell y La Cerdanya tendrá que estar netamente separada, la que procede de explotaciones no inscritas de la que proceda de explotaciones inscritas, y esta misma distinción también se tendrá que dar en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.
Capítulo 3
Elaboración y envasado de la mantequilla
Artículo 7 Zona de elaboración y envasado
La zona de elaboración y envasado de la mantequilla amparada por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya queda integrada por los términos municipales que forman la zona de producción.
Artículo 8 Instalaciones de elaboración y envasado
8.1 Los locales inscritos en el Registro de personas elaboradoras a que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento tienen que reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.
8.2 Formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales tendrán que ser inspeccionados por el personal técnico que el Consejo Regulador designe, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la correcta elaboración y envasado con Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras se permitirá la manipulación, el almacenaje y el envasado de leche/mantequilla procedentes de explotaciones/leche no incluidas en la DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya, siempre que estén netamente separadas de la leche/mantequilla amparadas por la DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar esta mantequilla y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad de la mantequilla protegida por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
8.4 El Consejo Regulador establecerá, en el manual de gestión de calidad, el sistema de control y registro de entrega de la leche a las personas inscritas en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 13.1.i) del Decreto 285/2006, de 4 de julio.
Artículo 9 Métodos de elaboración y envasado
Las técnicas utilizadas en la elaboración y envasado de la mantequilla serán las adecuadas para obtener mantequilla de la máxima calidad con el mantenimiento de los caracteres tradicionales de la mantequilla de la zona de producción, descritos en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad, y de acuerdo con la normativa sectorial aplicable vigente.
Artículo 10 Presentación y envases
La presentación se realizará de manera que permita que la mantequilla tenga un transporte y manipulación que aseguren su llegada al lugar de destinación en condiciones satisfactorias. Los diferentes tipos de presentaciones, envases y su capacidad se describen en el apartado E del Pliego de condiciones y en el manual del sistema de gestión de la calidad.
Artículo 11 Características
11.1 La mantequilla protegida por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya tendrá que reunir en el momento de su expedición las características siguientes:
- a) Físico-químicas: consistencia sólida y homogénea en 10-12ºC de temperatura. Contenido de grasa mínima: 82%; contenido de agua máxima: 16%; extracto seco magro máximo: 2%; pH entre 4,5 y 5,2.
- b) Organolépticas: color uniforme amarillo brillante que varía en función de la estación, siendo más acentuada en verano y más apagada en invierno. Sabor en nata fresca, gusto ligeramente ácido que recuerda a la avellana. Olor a nata fresca y ligeramente ácido. Presenta gran untabilidad y es muy fundente.
11.2 La mantequilla que no reúna las características mencionadas en el apartado anterior, en el pliego de condiciones y en el manual de gestión de la calidad no podrá ser amparada ni comercializada bajo la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Capítulo 4
Registros e inscripciones
Artículo 12 Registros
12.1 El Consejo Regulador llevará los registros siguientes:
12.2 Las solicitudes de inscripción en los registros se dirigirán a la Comisión Rectora del Consejo Regulador y se acompañarán de los modelos de impresos normalizados que se establecen en el manual de gestión de calidad, con la información siguiente:
- a) Solicitud de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas:
- b) Solicitud de inscripción en el Registro de personas elaboradoras:
12.3 Después de verificar todos los datos presentados, el Consejo Regulador comunicará, si procede, a la persona interesada, las deficiencias detectadas. Ésta dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Una vez transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, el Consejo Regulador podrá, respetando la proporcionalidad e importancia de la documentación requerida, ordenar el archivo de la solicitud.
Si presentada la documentación no se produce una resolución expresa del Consejo Regulador en un plazo de dos meses se considerará estimada la solicitud. Este plazo se inicia desde la última documentación presentada.
12.4 El Consejo Regulador denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador sobre condiciones complementarias de carácter técnico que tendrán que reunir las explotaciones y las instalaciones de los locales destinados a la elaboración, almacenaje y envasado de mantequilla.
Contra el acuerdo de denegación de inscripción se podrá interponer recurso de alzada ante el director o la directora general competente en materia de calidad alimenticia.
12.5 La inscripción en estos registros no exime a las personas interesadas de la obligación de inscribirse en los registros que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente.
Artículo 13 Registro de explotaciones ganaderas
13.1 En el Registro de explotaciones ganaderas se inscribirán todas las personas titulares y cotitulares, en su caso, de las explotaciones ganaderas situadas en la zona de producción que establece el anexo 2 de este Reglamento, con el origen de la mantequilla que prevé el artículo 5 de este Reglamento, cuya producción pueda ser amparada por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya y así lo hayan solicitado al Consejo Regulador.
13.2 En la inscripción figurarán el nombre, sexo y NIF de la persona titular y cotitulares, en su caso, de la explotación, el nombre de la persona propietaria de la explotación, cuando no corresponda con la persona titular, el término municipal en que está situada la explotación, los datos detallados de la ubicación de la explotación, el número de animales, la cantidad de producción, y el resto de datos que hagan falta para su clasificación y localización de acuerdo con el manual del sistema de gestión de la calidad. Es obligación de las personas titulares de la explotación inscribir todas las explotaciones e instalaciones de producción de leche de las que son titulares, la producción de leche que pueda ser utilizada para producir mantequilla amparada por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Se adjuntará un plano a escala conveniente donde queden reflejados todos los detalles de las instalaciones destinadas a la producción de leche.
13.3 La verificación de las explotaciones a efectos de su inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas la realizará el Consejo Regulador y tienen que quedar delimitadas de acuerdo con los criterios establecidos en el manual de gestión de calidad y de acuerdo con los datos que figuren en el sistema de información ganadera (SIG) y en la declaración única agraria (DUN), de acuerdo con la normativa que la regula.
13.4 El Consejo Regulador tendrá que facilitar los datos segregados por sexos de los inscritos e inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas, a fin de que figuren en el Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña, sección primera, de acuerdo con los artículos 76.2 y 79 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, y para facilitar los estudios científicos, estadísticos e informes de género, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
13.5 Cuando se produzca una baja voluntaria en el Registro, tendrán que transcurrir tres años antes de que la persona solicitante pueda volver a inscribirse, salvo cambio de titularidad de las personas titulares de las explotaciones.
13.6 Se producirá la baja en el Registro de explotaciones ganaderas por inactividad durante tres años consecutivos.
13.7 Con el fin de poder ejercer un control de la procedencia de la leche, el Consejo Regulador podrá facilitar a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas un documento normalizado que acredite el número de vacas, con detalle de la producción máxima para cada campaña.
Artículo 14 Registro de personas elaboradoras
14.1 En el Registro de personas elaboradoras se podrán inscribir todas las situadas en la zona de producción que así lo soliciten y que el Consejo Regulador compruebe que son aptas para elaborar, almacenar y/o envasar mantequilla que puedan optar a ser protegidas por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
14.2 En la inscripción figurará el nombre de la persona física o jurídica, su representante, el domicilio, el municipio y la zona de emplazamiento, las características, la maquinaria, la capacidad de elaboración, los sistemas de elaboración y envasado, los almacenes y todos los datos que hagan falta para su identificación y catalogación de acuerdo con el manual de gestión de calidad.
Se adjuntará un plano a escala conveniente donde queden reflejados todos los detalles de construcción e instalación. En caso de que la empresa elaboradora no sea propietaria de los locales, se hará constar esta circunstancia y se indicará el nombre de la persona propietaria.
14.3 El Consejo Regulador tendrá que facilitar los datos de los inscritos e inscritas en el Registro de personas elaboradoras, a fin de que figuren en el Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña, sección primera, de acuerdo con los artículos 76.2 y 79 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, y de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
14.4 Se producirá la baja de cualquier inscrito o inscrita en el Registro de personas elaboradoras por inactividad durante tres años consecutivos.
Artículo 15 Vigencia de las inscripciones
15.1 Para la vigencia de las inscripciones en los registros correspondientes será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos que impone este capítulo, y tendrán que comunicar al Consejo Regulador cualquier variación que afecte a los datos suministrados en la inscripción, cuando se produzca.
15.2 El Consejo Regulador o en su caso la administración competente, podrá efectuar inspecciones periódicas para comprobar la efectividad de todo lo que dispone el artículo anterior.
15.3 El Consejo Regulador o, en su caso, la administración competente podrá en cualquier momento solicitar el envío de información de las personas físicas o jurídicas inscritas en sus registros, a los efectos de comprobar la vigencia y la veracidad de los datos que figuran.
15.4 Todas las inscripciones en los diferentes registros las renovará de oficio el Consejo Regulador en un plazo máximo de dos meses, a partir de la modificación de los datos que haya solicitado la persona interesada.
15.5 Cualquier persona inscrita en el Registro de personas elaboradoras que quiera modificar o instalar una nueva planta destinada a mantequilla amparada por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya, lo comunicará al Consejo Regulador antes de iniciar la modificación o instalación a los efectos de la autorización correspondiente.
Artículo 16 Cese de la actividad de la persona operadora
En caso de abandonar la producción, la elaboración, el envasado o la comercialización de mantequilla amparada, las personas operadoras tendrán que comunicarlo al Consejo Regulador por escrito, dejar de utilizar la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya y devolver al Consejo Regulador todas las etiquetas y los documentos de la Denominación que no se hayan utilizado, con una anticipación mínima de tres meses y en todo caso inmediatamente antes del cese efectivo.
Capítulo 5
Declaración de producciones, logotipo, etiquetado
Artículo 17 Declaración de producciones
17.1 Con el fin de controlar la producción, la elaboración, el envasado y la expedición, así como los volúmenes de existencias, si procede, y todo lo que haga falta para acreditar el origen y la calidad de la mantequilla amparada, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o instalaciones estarán obligadas a presentar en el Consejo Regulador las declaraciones siguientes:
- a) Las personas titulares de las explotaciones inscritas presentarán, finalizada la campaña lechera y en todo caso antes del 30 de mayo de cada año, declaración de la leche producida. Las cooperativas y las asociaciones de personas productoras podrán tramitar, en nombre de sus personas asociadas, las mencionadas declaraciones.
- b) Las empresas inscritas en el Registro de personas elaboradoras presentarán, dentro de los diez primeros días de cada mes, y en todo caso antes del 30 de enero de cada año, la declaración de entradas y salidas, con indicación de su procedencia y destinación de la mantequilla obtenida durante el mes anterior; y la declaración de existencias, referidas al primer día del mes en curso.
17.2 Los datos mencionados en este artículo sólo podrán facilitarse y publicarse genéricamente, a efectos estadísticos, sin ninguna referencia de carácter individual.
17.3 Todas las personas operadoras inscritas llenarán, además, los formularios que con carácter particular establezca el Consejo Regulador, o bien los que con carácter general pueda establecer el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural sobre producción, transformación, existencias en almacenes y comercialización.
Artículo 18 Logotipo
El Consejo Regulador adoptará y registrará un emblema o logotipo como símbolo de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Artículo 19 Etiquetado de la mantequilla amparada por la DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya
19.1 Todos los envases de mantequilla protegidas por la DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya para el consumo irán provistos de etiquetas numeradas o contraetiquetas numeradas autorizadas por el Consejo Regulador, y de acuerdo con las menciones previstas en el artículo 31 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.
19.2 El Consejo Regulador denegará la aprobación de las etiquetas que, por cualquier causa, puedan significar una confusión para la persona destinataria final. También podrá revocar la utilización de una etiqueta concedida anteriormente, cuando hayan variado las circunstancias de la firma propietaria, mediante audiencia previa de la firma interesada.
Capítulo 6
Control y certificación
Artículo 20 Control y certificación de la mantequilla amparada
El control y la certificación de la mantequilla amparada por la DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya lo efectuará una entidad externa de certificación, de acuerdo con lo que disponen el capítulo 5 del título 1 y el capítulo 2 del título 4 del Decreto 285/2006, de 4 de julio.
Artículo 21 Control de las personas operadoras
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inscritos en los registros de la DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya y sus explotaciones, instalaciones y productos, estarán sometidas al control y certificación realizado por la entidad externa de certificación contratada por el Consejo Regulador, con el fin de verificar que la que ampara la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya cumple los requisitos de este Reglamento, el pliego de condiciones y el manual de gestión de calidad, y sin perjuicio de las competencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Capítulo 7
Consejo Regulador
Artículo 22 Naturaleza y régimen jurídico
El Consejo Regulador se rige por lo que determinan los artículos 8 y siguientes del capítulo II del título I de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el capítulo 2 del título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que la desarrolla, y por este Reglamento.
Artículo 23 Ámbito de competencia
El ámbito de competencia del Consejo Regulador con respecto a zonas de producción, producto y personas o entidades, es el siguiente:
- a) Con respecto al ámbito territorial, las respectivas zonas de producción y elaboración, señaladas en el anexo 2 de esta disposición.
- b) Con respecto a la mantequilla, las protegidas por la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
- c) Con respecto a las personas físicas o jurídicas, las inscritas en los registros del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Artículo 24 Órganos de gobierno
24.1 Los órganos que integran el Consejo Regulador son la Comisión Rectora y la Presidencia.
24.2 La Comisión Rectora está constituida por 6 vocales, uno de los cuales será el presidente o la presidenta del Consejo Regulador. Estos/as vocales con voz y voto, serán elegidos/as por sufragio universal libre, directo y secreto de entre las personas inscritas en los registros correspondientes y se distribuirán de manera paritaria, tres por cada censo de los previstos en el artículo 27 de este Reglamento, entre personas del sector productor y personas del sector elaborador de acuerdo con los registros de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
24.3 En las reuniones de la Comisión Rectora asistirán dos personas vocales técnicas designadas por el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural o persona en quien delegue, con voz y sin voto. Con el fin de introducir la paridad de género con esta designación se favorecerá la presencia del sexo menos representado en la composición de esta Comisión.
24.4 La Comisión Rectora se reunirá como mínimo una vez al semestre con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que su presidente o presidenta lo considere oportuno.
24.5 El presidente o la presidenta del Consejo Regulador, que lo será a la vez de la Comisión Rectora, será elegido de entre los/las vocales con derecho a voto en primera votación por mayoría absoluta y por mayoría simple en segunda votación.
24.6 La función de representar la Comisión Rectora por parte del presidente o la presidenta puede delegarla en cualquier miembro de la Comisión Rectora, de manera expresa, para supuestos de enfermedad o ausencia del presidente o la presidenta.
24.7 Por cada uno de los cargos de vocales de la Comisión Rectora se nombrará una persona suplente que pertenezca al mismo censo y candidatura que el/la vocal que tiene que suplir, elegida de la misma manera que la persona titular.
24.8 Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años y podrán ser reelegidos.
24.9 En caso de cese de uno/a vocal por cualquier causa entrará a formar parte de la Comisión Rectora la persona suplente elegida.
24.10 El plazo para la toma de posesión del cargo de vocal será como a máximo de siete días contado desde la fecha de su designación.
24.11 Los/las vocales titulares tendrán que representar a las personas inscritas, como personas físicas, o en representación de las personas jurídicas. El/la vocal elegido en calidad de representante de una persona jurídica cesará en su cargo al cesar como representante, y será sustituido por el nuevo representante designado por la persona jurídica.
24.12 En el supuesto de cese, renuncia o suspensión de todos los miembros de la Comisión Rectora o de un número de vocales que impida su constitución o reunión por falta de quórum, se nombrará una comisión gestora, formada por tres miembros, nombrada por el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la manera que determina el artículo 17 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, que tendrá las mismas funciones que la Comisión Rectora mientras dure su nombramiento. La comisión gestora nombrada tiene que convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de sesenta días.
24.13 Una misma persona, física o jurídica, inscrita en diversos registros del Consejo Regulador, no podrá tener representación doble en el Consejo, una en el sector productor y otra en el sector elaborador.
24.14 De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 285/2006, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya será el mismo que el Consejo Regulador que gestione la Denominación de Origen Protegida Queso de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Artículo 25 Notificación de composición de los órganos de gobierno
El Consejo Regulador tiene que comunicar al director o a la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria la composición de los órganos de gobierno respectivos, las modificaciones posteriores que se puedan producir, el nombramiento del secretario o secretaria y, si procede, su cese, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la toma de posesión de sus órganos de gobierno.
Capítulo 8
Régimen electoral
Artículo 26 Procedimiento electoral
26.1 El procedimiento electoral es el que establecen el artículo 8 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el capítulo 4 del Título 1 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, y este Reglamento, y de forma supletoria para la normativa electoral general.
26.2 Si el número de personas inscritas totales no supera las trescientas, el procedimiento electoral de representación será el que regula el artículo 29 de este Reglamento.
26.3 En el supuesto de que el número de inscritos e inscritas en alguno de los censos a qué hace referencia el artículo 27 de este Reglamento sea inferior al número de vocales a elegir en alguno de los censos y por lo tanto que no se puede elegir igual número de vocales en cada uno de los censos, se podrá optar, con el fin de mantener esta paridad, por:
Artículo 27 Censos
Los censos serán elaborados por el Consejo Regulador de acuerdo con los registros establecidos en el artículo 12 de este Reglamento y serán los siguientes:
Artículo 28 Datos de los censos
28.1 Los censos tienen que incluir necesariamente los datos siguientes:
- Número de orden dentro del censo.
- Nombre y apellidos de la persona titular o de quien la represente que a este efecto haya sido designada por la entidad inscrita en el registro correspondiente.
- Sexo.
- Domicilio.
- DNI de la persona titular o representante y NIF de la entidad inscrita.
- Sección electoral. Este dato la reseñará, si procede, la Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya en el momento de establecer el número de mesas electorales y su localización.
28.2 En la cabecera de cada hoja de censo tendrán que figurar los datos siguientes:
Artículo 29 Procedimiento electoral especial
El procedimiento electoral a que hace referencia el artículo 26.2 de este Reglamento tiene las características específicas siguientes:
- a) El presidente o la presidenta del Consejo Regulador procederá a la convocatoria de las elecciones de la manera que determina el artículo 33 del Decreto 285/2006, de 4 de julio. Esta convocatoria, que será publicada en el DOGC mediante edicto de la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, designará la fecha en que se realizará la asamblea de las personas inscritas en la que se procederá a la elección de los vocales de la Comisión Rectora.
- b) El edicto mencionado en el punto anterior se tiene que publicar con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de realización de la asamblea.
- c) Los censos se publicarán por medio de exposición pública en la sede del Consejo Regulador y en los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en un plazo no superior a dos días contado desde la publicación en el DOGC del edicto de convocatoria de las elecciones, durante un plazo de diez días.
- d) Se podrán presentar reclamaciones en relación al censo durante el periodo de exposición pública, que tendrán que ser resueltas por la Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida Mantega de L'Alt Urgell y La Cerdanya. El plazo máximo para resolver será el día siguiente del de finalización de la exposición pública del censo.
- e) Las funciones de la Junta Electoral de Cataluña establecidas en el artículo 37.6 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, serán asumidas en este proceso electoral por la Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya, a excepción de la resolución de los recursos interpuestos contra esta Junta Electoral a los que se refiere el artículo 37.6.c) del Decreto 286/2006, de 4 de julio, que será asumido por el director o la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria.
- f) Las candidaturas se presentarán ante el presidente o la presidenta de la Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya con un plazo máximo de quince días antes de la celebración de la asamblea de todas las personas inscritas en los diferentes censos a que hace referencia el artículo 27. En un plazo de cuarenta y ocho horas, la Junta Electoral proclamará a los candidatos elegibles. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de proclamación de candidaturas se podrá interponer recurso ante el director o la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria.
- g) En la asamblea, que será presidida por la Junta Electoral que actuará como mesa, se procederá a la elección de los vocales de la Comisión Rectora mediante votación personal y secreta. Finalizada la votación se procederá al recuento y la Junta Electoral proclamará a las personas electas. Contra esta proclamación se podrá interponer recurso ante el director o la directora general competente en materia de calidad agroalimentaria en el plazo de cinco días, que tendrá que resolver en un plazo de cinco días.
- h) El número de vocales y la paridad son los que determinan el artículo 24 de este Reglamento.
Capítulo 9
Financiación
Artículo 30 Financiación
30.1 El presupuesto anual tendrá que ser aprobado por una mayoría ponderada del 80% de los votos presentes en la Comisión Rectora, siempre que haya un mínimo de asistencia de la mitad más uno de los convocados.
En caso de que no se apruebe antes del 31 de diciembre de cada año, se prorrogará el presupuesto del año anterior hasta el momento en que se apruebe.
30.2 La financiación del Consejo Regulador se efectuará con los recursos siguientes:
- a) Las cuotas a las que hace referencia el artículo 31 de este Reglamento.
- b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las otras transmisiones a título lucrativo recibidas por el Consejo. La aceptación de herencia se hará siempre a beneficio de inventario.
- c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
- d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.
- e) Los otros que les correspondan para cualquier título.
Artículo 31 Cuotas
31.1 Cuota de inscripción. Se exigirá una cuota por la solicitud de inscripción cuando sean nuevas inscripciones a cada uno de los registros mencionados en el artículo 12.1 de este Reglamento. La persona obligada al pago de la cuota será la persona operadora solicitante.
El importe de la cuota lo fijará anualmente la Comisión Rectora. El importe de esta cuota tendrá que ser como máximo la suma de las cuotas de mantenimiento de los últimos cinco años, exigible con efectos del 1 de enero de cada año.
Quedan excluidas de la cuota de inscripción las personas físicas o jurídicas que hayan sido solicitantes de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
31.2 Cuota de mantenimiento. Se exigirá una cuota anual por el mantenimiento de la inscripción, que será exigible con efectos del 1 de enero de cada año. Esta cuota (Q) englobará dos conceptos, C1 y C2, que cubrirán los gastos siguientes:
- C1=coste estructural de funcionamiento y gestión del Consejo Regulador.
- C2=coste variable de promoción.
Las cuantías de C1 y C2 serán presupuestadas anualmente por la Comisión Rectora.
La fórmula de cálculo de estas variables es la siguiente:
QT = å [ (Q1)i + (Q2)i]
y la definición de las variables es la siguiente:
- (Q1)i: cuota fija anual para las personas inscritas en el Registro de personas elaboradores.
- (Q2)i: cuota variable anual para las personas inscritas en el Registro de personas elaboradores.
- QT: cuota total anual.
- nT: núm. de inscritos/inscritas en el Registro de personas elaboradoras.
- VT: toneladas totales de mantequilla comercializada.
- Vi: toneladas de mantequilla comercializada por cada una de las personas inscritas en el Registro de personas elaboradores.
- HT: volumen total de leche destinada a la elaboración de mantequilla con DOP.
- Hi: volumen de leche destinada a la elaboración de mantequilla con DOP y producida por las personas productoras inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas asociadas a cada una de las personas inscritas en el Registro de personas elaboradoras.
La Comisión Rectora podrá modificar los porcentajes establecidos por la (Q2)i, de 75% y 25% en un intervalo de + 10% con aprobación por mayoría absoluta de sus miembros.
31.3 La persona obligada en el pago de la cuota será la persona física, jurídica o entidad de las enumeradas en el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que esté inscrita como titular en los registros enumerados en el artículo 12.1 de este Reglamento.
Las instalaciones inscritas en el Registro de personas elaboradoras no podrán admitir mantequilla con destino a DOP Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya de un proveedor o proveedora que no esté al corriente del pago de la cuota anual al Consejo.
El importe de la cuota lo calculará la Comisión Rectora y lo notificará a las personas obligadas por cualquier medio admitido en el ordenamiento jurídico durante el primer trimestre del año.
31.4 Otras cuotas.
- a) Por la entrega de las etiquetas o contraetiquetas numeradas autorizadas para el Consejo Regulador que prevé el artículo 19 de este Reglamento, se exigirá una cuota en función del volumen de mantequilla protegida. La Comisión Rectora determinará la cuantía por kilogramo. El importe correspondiente se hará efectivo en el momento de la entrega de éstas.
- b) Para la solicitud en el Consejo Regulador de cualquier tipo de certificado se exigirá una cuota fija, que determinará anualmente la Comisión Rectora. Esta cuota se hace efectiva en el momento de presentación de la solicitud.
- c) Para actuaciones urgentes o imprevistas, la Comisión Rectora podrá aprobar cuotas extraordinarias siempre que sean aprobadas por una mayoría ponderada del 75% de los votos presentes (siempre que haya un mínimo de asistencia de la mitad más uno de los convocados).
31.5 El incumplimiento de la obligación de pago dentro de los plazos previstos reportará intereses de demora calculados con un tipo de interés igual al tipo de interés legal fijado por la Ley de presupuestos generales del estado más dos puntos, sin perjuicio de otras medidas que este incumplimiento pueda suponer de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
31.6 En caso de que una persona operadora tenga deudas previas con el Consejo Regulador y solicite nuevos servicios, el Consejo Regulador podrá imputar el pago a las deudas más antiguas y por lo tanto, no tendrá obligación de desarrollar el servicio solicitado hasta que se hayan liquidado las deudas.
31.7 El no-pago de las cuotas mencionadas anteriormente en el plazo de un año supondrá la baja del Consejo Regulador, con la instrucción previa del expediente correspondiente que tiene que incluir audiencia de la persona interesada por un plazo de diez días.
Capítulo 10
Régimen sancionador
Artículo 32
El régimen sancionador es el que establece el capítulo 1 del título IV de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad alimenticia.
Anexo 2
Municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la Denominación de Origen Protegida Mantequilla de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Corresponden a todos los términos municipales de las comarcas de L'Alt Urgell y La Cerdanya.
Alt Urgell: Alàs i Cerc, Arsèguel, Bassella, Cabó, Cava, Coll de Nargó, Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, Montferrer i Castellbó, Oliana, Organyà, Peramola, El Pont de Bar, Ribera d'Urgellet, La Seu d'Urgell, Les Valls d'Aguilar, Les Valls de Valira, La Vansa i Fórnols.
La Cerdanya: Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isóvol, Lles, Llívia, Meranges, Montellà i Martinet, Prats i Sansor, Prullans, Puigcerdà, Riu de Cerdanya y Urús.