Resolución ECF/1769/2009, de 10 de junio, por la que se modifican los anexos de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Publicado en DOGC núm. 5409 de 29 de Junio de 2009
- Vigencia desde 30 de Junio de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Modelos
El artículo 3 del Decreto 94/1995, de 21 de febrero, asigna al Departamento de Economía y Finanzas varias funciones en materia de tutela financiera de los entes locales. El artículo 22.1.b) del Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, establece que corresponde a la Dirección General de Política Financiera y Seguros el ejercicio de la tutela financiera de las corporaciones locales.
El desarrollo de estas funciones se ha efectuado mediante la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales. Las especificaciones y el formato de la documentación que deben utilizar los entes locales en estos procedimientos se detallan en los anexos de esta Orden. En la disposición final primera de la Orden se establece que los anexos se podrán modificar mediante una resolución del director o de la directora general de Política Financiera y Seguros que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
En virtud de esta disposición, en el DOGC de 2 de octubre de 2008 se publicó la Resolución ECF/2901/2008, de 19 de septiembre, por la que se modifica el apartado 5 del anexo 2 de la Orden mencionada, en relación con la firma electrónica de los modelos previstos en estos procedimientos.
La aprobación de los nuevos planes generales de contabilidad, mediante los reales decretos 1514/2007 y 1515/2007, de 16 de noviembre, comporta la necesidad de modificar la relación de cuentas que se detallan en la letra d) del anexo 1 de la Orden y los modelos CL-4.3, PR-1.1, PR-1S.1, CV-1 y VV-1, que deben cumplimentar las entidades públicas empresariales locales o las sociedades mercantiles sujetas a tutela financiera cuando concierten una operación de crédito a largo plazo, y los entes locales cuando adquieran o enajenen valores mobiliarios.
Por último, la experiencia en la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria hace conveniente la modificación de algunos apartados de los anexos de la Orden mencionada. En concreto, se prevé la utilización de los modelos PR-0 y PR-1.2 en el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se introduce un detalle en el modelo PR-0, relativo a los entes dependientes objeto de consolidación en la comunicación de los planes económicos y financieros o escenarios presupuestarios plurianuales aprobados por el Pleno del ente local.
En virtud de la disposición final primera de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, y de acuerdo con el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Finanzas,
Resuelvo:
1 Modificar la letra d) del anexo 1 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, que queda redactada en los términos siguientes:
-
«d) Entidades sujetas al Plan general de contabilidad y al Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas:
- Plan general de contabilidad: cuentas 150, 160, 161, 162, 163, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 500, 501, 502, 505, 509, 510, 511, 512, 513, 520, 521, 522, 523, 524 y 525.
- Plan general de contabilidad de pequeñas y medianas empresas: cuentas 150, 160, 161, 162, 163, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 179, 500, 502, 505, 509, 510, 511, 512, 513, 520, 521, 522, 523, 524 y 525.»

2 Añadir un apartado al anexo 2 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, que pasa a ser el apartado 5, de manera que los actuales apartados 5 y 6 pasan a ser, respectivamente, los apartados 6 y 7. El apartado 5 queda redactado en los términos siguientes:
«5 Estabilidad presupuestaria
El informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, previsto en el artículo 16 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se debe acreditar mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2. En este supuesto se deben cumplimentar únicamente las casillas 1 a 20 de la primera columna del modelo PR-1.2 y se debe indicar si los datos hacen referencia a la aprobación del presupuesto, del presupuesto modificado -como consecuencia de la aprobación de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito- o de la liquidación presupuestaria. En el caso de la liquidación presupuestaria, se deben indicar los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas. La capacidad o necesidad de financiación se puede aproximar por el concepto de superávit o déficit no financiero, previsto en la casilla 21 del modelo PR-1.2, que corresponde a la diferencia entre los capítulos 1 a 7 de ingresos y los capítulos 1 a 7 de gastos. En el supuesto de que sea procedente efectuar ajustes sobre este concepto, se debe cumplimentar el apartado del modelo «Capacidad / necesidad de financiación». En el modelo PR-0 se debe indicar la relación de los entes dependientes que se integran en los datos consolidados del modelo PR-1.2, que deben ser los que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.
La comunicación de los planes económicos y financieros o escenarios presupuestarios plurianuales aprobados por el Pleno del ente local, prevista en el artículo 21.3 del Real decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se debe acreditar mediante el envío de los modelos PR-0 y PR-1.2. En el modelo PR-0 se debe indicar la relación de los entes dependientes que se integran en los datos consolidados del modelo PR-1.2, que deben ser los que no se financian mayoritariamente con ingresos de mercado.»

3 Sustituir los contenidos de los modelos CL-4.3, PR-0, PR-1.1, PR-1S.1, CV-1 y VV-1, previstos en el anexo 4 de la Orden ECF/138/2007, de 27 de abril, sobre procedimientos en materia de tutela financiera de los entes locales, por los que figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición final
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO
Modelos