Resolución TES/787/2012, de 2 de abril, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos culturales: bibliotecas y museos.
- Órgano DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 6121 de 04 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 24 de Mayo de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- -1 Categoría de servicio
- -2 Solicitantes
- -3 Criterios
- -4 Período de validez
- -5 Número de código
- -6 Uso de la marca
-
ANEXO
. Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos culturales bibliotecas y museos.
- INTRODUCCION
-
-1
Criterios ambientales para la categoría de servicio
- 1.1.2.1 Comunicación de las estrategias aplicadas para el ahorro energético.
- 1.1.2.2 Promoción de un uso eficiente de la energía.
- 1.1.2.3 Lámparas eficientes para el alumbrado interior.
- 1.1.2.4 Iluminación exterior eficiente: lámparas de vapor de sodio.
- 1.1.2.5 Control del alumbrado.
- 1.1.2.6 Equipos de ofimática eficientes.
- 1.1.2.7 Aislamiento de los acristalamientos.
- 1.1.2.8 Uso de energía renovable.
- 1.1.2.9 Arquitectura bioclimática.
- 1.1.2.10 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.
- -2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación
- Norma afectada por
-
- Norma posterior
-
R TES/1116/2016 de 22 Abr. CA Cataluña (criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de calidad ambiental a los equipamientos culturales: bibliotecas, museos y colecciones)
El Distintivo de garantía de calidad ambiental para equipamientos culturales tiene como principal finalidad promover la ecoeficiencia y la sostenibilidad ambiental en la planificación, proyección y gestión de estos servicios; el objetivo último es minimizar los impactos ambientales y promover el desarrollo sostenible, más allá de los requisitos derivados del cumplimento de las normativas vigentes.
En este marco, y dada la diversidad de equipamientos culturales, se ha estimado oportuno limitar el alcance de la categoría de servicio a las bibliotecas y museos.
Para definir los criterios de calidad ambiental se ha realizado una diagnosis ambiental de bibliotecas y museos, a partir de la cual se han establecido los criterios ambientales que definen el Distintivo de garantía de calidad ambiental para equipamientos culturales. Estos criterios se centran en optimizar el consumo de energía y agua, reducir la generación de residuos y aumentar el uso de productos y servicios ambientalmente preferibles.
De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre la concesión del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con la finalidad de reducir la afectación al medio ambiente de los equipamientos culturales, concretamente bibliotecas y museos;
En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto mencionado y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,
Resuelvo:
Definir la categoría de equipamientos culturales, bibliotecas y museos, y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:
-1 Categoría de servicio
Se incluyen en esta categoría las bibliotecas y museos regulados, respectivamente, por la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña (DOGC núm. 1727, de 29.3.1993) y por la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos (DOGC núm. 1367, de 14.11.1990).
-2 Solicitantes
Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares gestores de las bibliotecas y museos ubicados en Cataluña.
-3 Criterios
Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.
-4 Período de validez
La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un período máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 Número de código
A efectos administrativos, el número de código designado para la categoría de servicio es: Código 330. Equipamientos culturales: bibliotecas y museos.
-6 Uso de la marca
6.1 El uso de la marca se debe adecuar a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.
6.2 La leyenda que debe figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: «Respetuoso con el medio ambiente», o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.
6.3 El logotipo identifica el equipamiento y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).
Anexo
Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos culturales: bibliotecas y museos.
Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el equipamiento debe disponer de la autorización pertinente y debe cumplir la legislación ambiental vigente del lugar donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen por objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.
Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se tendrán en cuenta en la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.
-1 Criterios ambientales para la categoría de servicio
Los criterios ambientales para la categoría de equipamientos culturales se dividen en 9 apartados, los cuales contienen criterios básicos de obligado cumplimiento y/o criterios opcionales, puntuados de 2 a 8. Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el equipamiento debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 40 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes en, como mínimo, 3 apartados.
1.1 Ahorro y eficiencia energética.
El edificio debe considerar la eficiencia y el ahorro energético en el uso, el mantenimiento o la mejora de sus instalaciones.
1.1.1 Criterios básicos.
1.1.1.1 Iluminación natural.
Se debe garantizar el máximo aprovechamiento de la luz natural en el edificio, sin comprometer la integridad de los fondos expuestos y otras colecciones.
1.1.1.2 Lámparas eficientes para iluminación interior.
En las zonas interiores se deben utilizar lámparas con una eficiencia energética de clase B o superior, según la Directiva 98/11/CE, como mínimo en un 50% de las luminarias.
La substitución del 50% restante se sustituirá de manera progresiva en función de la vida útil de la lámpara.
1.1.1.3 Iluminación exterior con temperatura de color adecuada.
La iluminación exterior está regulada en todo el territorio catalán y debe cumplir con los requerimientos técnicos determinados por la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley, en función de la zona donde esté ubicada la instalación lumínica y su horario de funcionamiento.
- a) En la iluminación exterior, las lámparas adquiridas a partir de la publicación de la presente Resolución deberán presentar una temperatura de color igual o inferior a 3.300 K. Solo se iluminarán los espacios estrictamente necesarios para minimizar la contaminación lumínica y reducir el consumo energético.
1.1.1.4 Control cuantitativo del consumo energético.
El establecimiento debe realizar un registro trimestral del consumo de energía (electricidad, gas, etc.), para controlar y gestionar correctamente la evolución y evaluar el impacto de las mejoras en eficiencia energética.
Se registrarán las incidencias relacionadas con el consumo energético del edificio (períodos de vacaciones, condiciones climatológicas excepcionales...).
1.1.1.5 Control cuantitativo de los equipos de mayor consumo.
Se realizará un registro trimestral del consumo de aquellos aparatos que representan más de un 20% del consumo eléctrico o más de un 20% del consumo térmico no eléctrico, según las especificaciones técnicas de cada uno de ellos y del uso que se haga. También se contabilizará el consumo del alumbrado si este representa un 20% del total del consumo eléctrico.
1.1.1.6 Aparatos de aire acondicionado eficiente.
Los aparatos de aire acondicionado domésticos, de nueva adquisición a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, cumplirán, como mínimo, con la clase A de eficiencia energética, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 2002/31/CE, sobre etiquetado de aires acondicionados domésticos.
1.1.1.7 Control de climatización centralizada eficiente.
En los edificios que disponen de una instalación centralizada, la climatización se debe realizar de forma sectorializada, y regulada mediante termostatos u otras soluciones que permitan regular la temperatura, ajustando las condiciones de clima a los usos del espacio.
1.1.1.8 Calderas de agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción eficientes.
-
a) Al menos una vez al año, un técnico calificado realizará una revisión de mantenimiento del estado de las calderas y de la instalación de energía solar térmica, si hay. Se comprobará el rendimiento de las calderas, que tendrá que ser mayor del 85% (a excepción de las que utilizan biomasa).
Para aquellas calderas que utilizan un combustible diferente al gas natural o gases licuados del petróleo (GLP), se comprobará también la opacidad de los gases, que será inferior o igual a 2 de acuerdo con la escala de Bacharach.
La evaluación de la conformidad de este criterio se realiza por analítica de gases.
- b) Será necesario que todas las instalaciones de ACS, es decir, los depósitos de acumulación, los tubos de distribución y la caldera, estén bien aislados, de forma que se eviten las pérdidas de calor.
1.1.2 Criterios opcionales.
1.1.2.1 Comunicación de las estrategias aplicadas para el ahorro energético.
Uso de soportes físicos (rótulos, posters...) y/o digitales (pantallas) para comunicar, tanto a usuarios como trabajadores, las estrategias de ahorro energético aplicadas en el establecimiento. El objetivo es informar a los usuarios y trabajadores de las estrategias de ahorro que se están llevando a cabo para minimizar el consumo energético del equipamiento.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.1.2.2 Promoción de un uso eficiente de la energía.
Uso de soportes físicos (rótulos, posters...) y/o digitales (pantallas) para promover un uso eficiente de la energía en el establecimiento y la importancia de hacerlo correctamente. El objetivo de este criterio es informar a los usuarios y trabajadores sobre las buenas prácticas, que se pueden realizar en relación a la energía, para minimizar su consumo.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.1.2.3 Lámparas eficientes para el alumbrado interior.
Más del 70% de las luminarias del establecimiento deben utilizar lámparas de clase B o superior según la Directiva 98/11/CE. La substitución de la fracción restante se sustituirá de manera progresiva en función de la vida útil de las lámparas.
Valoración del criterio: 6 puntos, para los equipamientos que cumplan este porcentaje mínimo, y hasta 8 puntos, para aquellos equipamientos que dispongan de más del 90% de les lámparas de clase B o superior.
1.1.2.4 Iluminación exterior eficiente: lámparas de vapor de sodio.
En el Mapa de la protección contra la contaminación luminosa en Cataluña se definen cuatro zonas. El grado de protección máxima es para las zonas E1, que corresponden a las zonas especiales por las características naturales del entorno o por su valor astronómico, en las cuales solo es admisible una luminosidad mínima, y el grado de protección inferior denominado E4, relativo a zonas urbanas de uso intensivo durante la noche, en las que es aceptable una luminosidad elevada.
La instalación de iluminación exterior se debe realizar con lámparas de vapor de sodio:
- a) Los equipamientos culturales situados en las zonas E3 y E4 deben utilizar lámparas de vapor de sodio de alta o de baja presión (VSAP o VSBP).
- b) Los situados en zonas E2 y E1 deben utilizar lámparas de vapor de sodio de baja presión (VSBP).
Valoración del criterio: 2 puntos, para aquellos establecimientos con mínimo del 50% de la luminarias exteriores con lámparas de vapor de sodio, 3 puntos, en el caso de más de un 70%, y 4 puntos, para más de un 90%.
1.1.2.5 Control del alumbrado.
Control del alumbrado basado en detectores de presencia o bien pulsadores temporizados u otros sistemas parecidos que permitan no malgastar la energía eléctrica de la iluminación. Estos dispositivos son especialmente aconsejables en espacios de entrada y salida, y con un uso generalmente esporádico, como pasillos, archivos, baños, despachos individuales, etc.
Valoración del criterio: 5 puntos.
1.1.2.6 Equipos de ofimática eficientes.
Los equipos de ofimática deben cumplir las condiciones para ser incluidos en el Programa Energy Star de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al programa comunitario de etiquetado de eficiencia energética para los equipos de ofimática y la Decisión 2003/168/CE. También se valorará la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea u otros como el Blauer Engel, Nordic Swan y TCO, u otros sistemas de etiquetado equivalentes.
Valoración del criterio: se otorgan 2 puntos, por tipología de aparato que disponga de alguna de las etiquetas mencionadas (por ejemplo los monitores) y hasta un máximo de 4 puntos (2 tipologías de aparatos eficientes). Para cumplir el criterio, es necesario que un mínimo del 80% de los equipos de la tipología disponga de alguna de las etiquetas mencionadas y se adopte la política de sustituir el porcentaje restante de manera progresiva en función de la vida útil de estos.
1.1.2.7 Aislamiento de los acristalamientos.
-
a) Edificios donde sea aplicable el
Decreto 21/2006, que regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios. Los cerramientos en vidrio al exterior deben estar equipados con doble vidrio o bien otras soluciones que aseguren un coeficiente medio de transmitancia térmica de toda la obertura igual o inferior a 2,97 W/m²K.
Valoración del criterio: se conceden 4 puntos por transmisividades de hasta 2,97 W/m²K, 6 puntos hasta 2,64 W/m²K y 8 puntos hasta 2,31 W/m²K.
- b) Edificios donde no sea aplicable el Decreto 21/2006. El 50% de los cerramientos de vidrio al exterior deben estar equipados con doble vidrio.
Valoración del criterio: 4, más del 50% de los acristalamientos equipados con doble vidrio, 6 puntos, más del 70% de los acristalamientos y 8 puntos para más del 90%.
1.1.2.8 Uso de energía renovable.
Utilización de alguna de las energías renovables que se describen a continuación. Se aceptan otras soluciones, previa justificación técnica.
- a) Energía solar térmica para producción de ACS y/o climatización: la contribución mínima de esta energía será equivalente a un 40% del ACS.
- b) Energía solar fotovoltaica. Para cumplir con este requerimiento la instalación debe generar, como mínimo, el equivalente a un 20% de los consumos eléctricos del edificio.
- c) Energía geotérmica para la producción de ACS, calefacción de espacios, etc. Contribución mínima de un 15%.
- d) Energía térmica o cogeneración a partir de biomasa o biocombustibles sólidos, líquidos o gaseosos para la producción de ACS, calefacción de espacios, etc. Contribución mínima de un 15%.
Valoración del criterio: 8 puntos para cada tipo diferente de energía renovable utilizada hasta un máximo de 16 puntos.
1.1.2.9 Arquitectura bioclimática.
Soluciones de arquitectura bioclimática que permitan el ahorro de un mínimo del 15% del consumo energético para la climatización y/o la iluminación del establecimiento. Algunas de las posibilidades: muro de cámara convectiva, chimeneas solares, zonificación de espacios, fachada ventilada en la orientación suroeste, ventilación cruzada, entre otros.
Valoración del criterio: 4 puntos, para un ahorro energético superior al 15%, y 8 puntos para ahorros superiores al 25%.
1.1.2.10 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.
Se incluyen aquí aquellos sistemas de ahorro de energía no previstos en los criterios anteriores. El ahorro demostrable debe ser como a mínimo de un 15% en respecto la instalación convencional.
Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8 puntos. En el caso de sistemas que afectan muchas unidades, para conseguir los 4 puntos un mínimo 60% de las unidades deben cumplir el criterio.
1.2 Ahorro de agua.
1.2.1 Criterios básicos.
1.2.1.1 Control cuantitativo del consumo de agua.
El establecimiento debe realizar un registro trimestral del consumo de agua, con la finalidad de conocer y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.
1.2.1.2 Dispositivos de ahorro en grifos.
Los grifos de lavabos y bidets deben tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplados al grifo, tenga un caudal inferior a 8 l/min, o bien deben disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Como a mínimo el 50% de los grifos deben cumplir con el criterio.
1.2.1.3 Dispositivos de ahorro en váteres.
Los váteres deben estar diseñados para consumir un volumen máximo por descarga de 6 l y/o incorporar dispositivos de interrupción de descarga o pulsador corto/largo y/o disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Para el cumplimiento del criterio, es necesario que como a mínimo el 50% de los váteres deben cumplir con el criterio.
1.2.2 Criterios opcionales.
1.2.2.1 Comunicación de las estrategias aplicadas para el ahorro de agua.
Uso de soportes físicos (rótulos, posters...) y/o digitales (pantallas) para comunicar, tanto a usuarios como trabajadores, las estrategias de ahorro de agua aplicadas en el establecimiento. El objetivo es informar a los usuarios y trabajadores de las estrategias de ahorro que se están llevando a cabo para minimizar el consumo de agua en el equipamiento.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.2.2.2 Promoción de un uso eficiente del agua.
Uso de soportes físicos (rótulos, posters...) y/o digitales (pantallas) para promover un uso eficiente del agua en el establecimiento y la importancia de hacerlo correctamente. El objetivo de este criterio es informar a los usuarios y trabajadores sobre las buenas prácticas en el uso eficiente del agua para minimizar su consumo.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.2.2.3 Dispositivos de ahorro en grifos.
Más del 70% de los grifos de lavabos y bidets deben tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar limitadores de caudal que, una vez acoplado al grifo, tenga un caudal inferior a 8 l/min, o bien deben disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
Valoración del criterio: 4 puntos, establecimientos con más de un 70% de grifos con un caudal máximo de 8 l/min y/o dispongan del Distintivo de calidad ambiental, y 6 puntos, más de un 90% de grifos.
1.2.2.4 Dispositivos de ahorro en váteres.
Más de un 70% de los váteres deben estar diseñados para consumir un volumen máximo por descarga de 6 l y/o incorporar dispositivos de interrupción de descarga o pulsador corto/largo y/o disponer del Distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua.
Valoración del criterio: 4 puntos, establecimientos con más de un 70% de váteres con una descarga máxima de 6 l y/o con interrupción de descarga o con el Distintivo de garantía de calidad ambiental, y 6 puntos, más de un 90% de váteres.
1.2.2.5 Uso de aguas grises.
Reaprovechamiento de les aguas grises generadas en el centro para reutilizarlas en las cisternas de inodoros y, secundariamente, en otros usos compatibles como, riego de zonas verdes, limpieza de exteriores, etc. Para cumplir con el criterio, los usos de aguas grises deben satisfacer un mínimo del 10% del consumo de agua del equipamiento.
Valoración del criterio: 2 puntos, más del 10% del consumo de agua del equipamiento, y 3 puntos, para más del 25%.
1.2.2.6 Uso de aguas pluviales.
Recogida y almacenaje de aguas grises pluviales para utilizarlas en las cisternas de inodoros y, secundariamente, en otros usos compatibles como riego de zonas verdes, limpieza de exteriores, etc. El ahorro demostrable debe ser de como mínimo un 10% en relación con una instalación convencional.
Valoración del criterio: 2 puntos, y 3 puntos cuando más de un 25% de los usos de agua del equipamiento sean de origen pluvial.
1.2.2.7 Xerojardinería.
Priorizar les técnicas de jardinería y especies vegetales que no requieran una gran aportación hídrica para su cultivo y mantenimiento.
Valoración del criterio: 2 puntos.
1.3 Gestión de residuos.
1.3.1 Criterios básicos.
1.3.1.1 Recogida selectiva.
El equipamiento debe favorecer la valoración de los residuos que genera, mediante la recogida selectiva de aquellas fracciones generadas en el ámbito cultural: papel y cartón, envases ligeros y consumibles de informática y oficina. El objetivo del cumplimento del criterio es maximizar la recogida selectiva de residuos para favorecer su correcta gestión.
1.3.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.
Los contenedores deben estar rotulados de manera clara, pedagógica y visible con una identificación del tipo de residuo que contienen.
1.3.2 Criterio opcional.
1.3.2.1 Comunicación de las estrategias aplicadas para conseguir una correcta gestión de los residuos.
Uso de soportes físicos (rótulos, posters...) y/o digitales (pantallas) para comunicar, tanto a usuarios como trabajadores, las estrategias de gestión de residuos aplicadas en el establecimiento. El objetivo es mostrar la importancia de la recogida selectiva y las acciones que se llevan a cabo en las instalaciones.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.3.2.2 Promoción de una correcta gestión de residuos.
Uso de soportes físicos (rótulos, posters...) y/o digitales (pantallas) para promover, tanto a usuarios como a trabajadores, una adecuada recogida de las diferentes facciones de residuos. El objetivo es informar a los usuarios y trabajadores sobre la correcta separación de residuos para maximizar su valorización.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.3.2.3 Política de desmaterialización de la comunicación.
Contar con una política de prevención de residuos en la comunicación, mediante la desmaterialización de los folletos informativos, trípticos, flyers... y otros soportes de papelería. El objetivo de este criterio opcional es minimizar los residuos asociados a la comunicación.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.4 Compras.
El equipamiento cultural debe fijar criterios ambientales en la adquisición de materiales, productos y servicios.
1.4.1 Criterios básicos.
1.4.1.1 Compra de productos con etiqueta ecológica.
El equipamiento cultural adquirirá como mínimo una tipología de producto para el mantenimento (productos de limpieza, pinturas, etc.) y el desarrollo de su actividad (papel, papel higiénico, material de oficina, etc.) que dispongan de alguna etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, como por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, el Nordic Swan, el Blauer Engel, etc.
Los productos de iluminación, equipos de ofimática y los dispositivos de ahorro de agua (incluidos grifos, váteres y otros elementos) no se consideran en este criterio, puesto que son objeto específico de otros criterios.
1.4.1.2 Utilización de materiales y acabados de alta resistencia y bajo mantenimiento.
En las superficies y elementos de mobiliario sujetos a un uso más intenso, priorizar materiales y acabados de alta resistencia y bajo mantenimiento. Por ejemplo, suelos de terrazo o linóleo, y mostradores y mesas en acabado de melamina.
1.4.2 Criterios opcionales.
1.4.2.1 Compra de productos con etiqueta ecológica.
El equipamiento cultural adquirirá productos para el mantenimento (productos de limpieza, pinturas, etc.) y el desarrollo de su actividad (papel, papel higiénico, material de oficina, etc.) que dispongan de alguna etiqueta ecológica tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, como por ejemplo, el Distintivo de garantía de calidad ambiental, la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, el Nordic Swan, el Blauer Engel, etc.
Valoración del criterio: por cada tipología de producto adquirido, además del producto obligatorio (1.4.1.1), se consigue 1 punto, hasta a un máximo de 5 puntos.
La compra de productos de iluminación eficiente, equipos de ofimática y los dispositivos de ahorro de agua no supone el otorgamiento de puntos en este apartado, al ser objeto de puntuación en otro apartado.
1.4.2.2 Madera certificada.
Adquisición de elementos de mobiliario fabricados con madera certificada, como FSC, PEFC o equivalentes, con el objetivo de conocer el origen de la madera utilizada y garantizar que proviene de plantaciones bien gestionadas. Para conseguir la obtención de estos puntos, la madera certificada debe estar presente en un 20% de los elementos de mobiliario.
Valoración del criterio: 3 puntos, cuando se utilice madera certificada en más de un 20% de las aplicaciones, y 5 puntos, cuando se utilice en más de un 50.
1.4.2.3 Prescindir de productos de un solo uso.
Priorizar la compra de productos reutilizables, y con una vida útil adecuada a las expectativas de uso, con el objetivo de reducir el consumo de recursos materiales y minimizar su impacto ambiental.
Valoración del criterio: se concederán 2 puntos por cada tipología de producto reutilizable adquirida, hasta a un máximo de 6 puntos.
1.4.2.4 Elementos de mobiliario y expositivos móviles y modulares.
Los elementos de mobiliario y expositivos del equipamiento cultural deben ser móviles, modulares y modulables, para permitir establecer nuevas disposiciones, agrupamientos y ubicaciones, y conseguir la máxima optimización del espacio según los usos que se realicen.
Valoración del criterio: 5 puntos.
1.4.2.5 Proveedor o subcontratista con Sistemas de Gestión Ambiental.
Al menos uno de los principales proveedores o subcontractistas del equipamiento cultural dispone de un registro EMAS o de la certificación ISO 14001.
Valoración del criterio: 2 puntos, EMAS, y 1 punto, ISO 14001.
1.5 Movilidad.
1.5.1 Criterios básicos.
1.5.1.1 Plan de movilidad sostenible de los trabajadores.
Aplicar un plan de movilidad para los trabajadores, mediante medidas de promoción y restrición, que fomentan el transporte sostenible y limiten el acceso motorizado, respectivamente.
1.5.1.2 Sensibilizar para una movilidad sostenible.
Fomentar la accesibilidad, tanto a los usuarios como los trabajadores, en medios de transporte sostenibles (a pie, bicicleta, transporte colectivo), con el objetivo de minimizar el impacto ambiental asociado al transporte.
1.5.2 Criterio opcional.
1.5.2.1 Aparcamientos de bicicletas.
Instalación de aparcamientos de bicicletas alrededor del equipamiento con el objetivo de incentivar el uso de la bicicleta; criterio recogido en el Anexo 2 del Decreto 344/2006 de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.
Valoración del criterio: 2 puntos.
1.6 Uso eficiente de espacios.
1.6.1 Criterio básico.
1.6.1.1 Espacios multifuncionales.
Concepción multifuncional de los espacios del establecimiento para poder acoger diferentes usos y eventos, con el objetivo de potenciar su utilización máxima y una mayor eficiencia en el aprovechamiento del espacio.
1.7 Calificaciones ambientales.
1.7.1 Criterios opcionales.
1.7.1.1 Sistema de Gestión Ambiental o Energética.
Se valorará que el equipamiento cultural disponga del registro EMAS y/o de la certificación ISO 14001, o la ISO 50001 de gestión energética.
Valoración del criterio: se darán 3 puntos por cada certificación.
1.7.1.2 Certificación ambiental del edificio.
Se valorará que el edificio, donde se aloja el equipamiento cultural, disponga de alguno de los certificados ambientales actualmente vigentes: LEED, VERDE, BREEAM o equivalentes, que garanticen que ha sido diseñado y construido aplicando estrategias para mejorar su comportamiento ambiental.
Valoración del criterio: se conceden 3 puntos por cada certificación hasta un máximo de 6 puntos.
1.7.1.3 Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El equipamiento deberá estar adherido al Programa de acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Oficina Catalana de Canvi Climàtic.
Valoración del criterio: 3 puntos.
1.8 Ruido y vibraciones.
1.8.1 Criterio básico.
1.8.1.1 Contaminación acústica.
- a) El establecimiento no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, o bien la ordenanza municipal si esta es más restrictiva que la Ley.
- b) Las instalaciones de climatización y/o ventilación, si hubiera, no deben originar en los edificios contiguos o próximos no usuarios de estos servicios niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación anteriormente mencionada.
- c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de las máquinas, equipos de climatización y/o ventilación, etc.) no deben transmitir al interior del establecimiento niveles acústicos (sonoros y vibraciones) superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.
- d) En los establecimientos construidos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, las instalaciones de climatización y/o ventilación se deben situar en la terraza o tejado con las medidas correctoras pertinentes para minimizar el impacto acústico.
La evaluación de conformidad para los criterios del apartado 1.8 se realiza mediante muestreo y/o determinación in situ por parte de un técnico competente de acuerdo con los anexos 3, 4 y 7 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica. A excepción del subcriterio d), que será comprobada in situ por un técnico competente.
Cuando el equipamiento cultural no disponga de ningún foco emisor, la evaluación de conformidad se realizará mediante un informe técnico justificativo.
1.9 Formación ambiental.
1.9.1 Criterio básico.
1.9.1.1 Formación ambiental de los trabajadores.
El personal recibirá formación e información, como mínimo al incorporarse al puesto de trabajo y una vez al año, en los vectores prioritarios que afectan a un establecimiento cultural (energía, agua, residuos y movilidad) mediante cursos, jornadas, seminarios u otras fórmulas de formación, de una duración superior a 4 h anuales.
El objetivo de este criterio básico es capacitar a los trabajadores para comprender el porqué de las acciones ambientales aplicadas y poder ofrecer una respuesta adecuada a los usuarios del establecimiento.
-2 Sistema de evaluación de conformidad y documentación
2.1 Documentación.
Los solicitantes del distintivo deben tramitar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos que se indican a continuación debidamente rellenados:
- a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.
- b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-330.
- c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de equipamientos culturales, bibliotecas y museos, de acuerdo con el modelo IAD-330, en el cual se detalla la documentación, ensayos y controles a aportar para justificar el cumplimiento de los criterios de esta Resolución.
Los impresos de solicitud y del informe de evaluación se pueden obtener en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección: http://www.gencat.cat/mediamb/ecoetiquetes.
2.2 Sistema de evaluación y control.
La evaluación del cumplimento de los criterios la realizará el Departamento de Territorio y Sostenibilidad mediante la documentación aportada por el solicitante.
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de visitar, sin aviso previo, las instalaciones del solicitante para verificar in situ el cumplimiento de los mismos, con libertad de acceso a la documentación que debe estar actualizada. Por otra parte el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se reserva el derecho de delegar la tarea de evaluación y control a una entidad colaboradora debidamente acreditada.