Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 27 de 09 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 21 de Octubre de 2018
ANEXO II
I.– REQUISITOS DE LA INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS DE TIPO «B» Y «C».
La interconexión de las máquinas de tipo «B» que oferten juegos alojados e integrados en su propia memoria y programación interna se podrá realizar en los establecimientos autorizados para la explotación de máquinas de tipo «B».
La interconexión de las máquinas de tipo «C» se podrá realizar solo en los casinos de juego.
Asimismo, la interconexión se podrá realizar dentro de los citados establecimientos, o entre establecimientos de la misma o distinta provincia de la Comunidad de Castilla y León, y siempre debe tratarse de establecimientos de la misma clase.
II.– REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN ENTRE ESTABLECIMIENTOS.
A.– HOMOLOGACIÓN.
1. Para homologar un sistema de interconexión, entre dos o más establecimientos se deberá acreditar, mediante certificación expedida por un laboratorio autorizado, el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad especificados en las letras B y C de este apartado.
2. Las modificaciones sustanciales del sistema técnico de interconexión serán objeto de homologación previa. Se considerarán tales la ubicación del ordenador central de interconexión, el cambio de los sistemas informáticos de la gestión y control de premios, así como, las redes y dispositivos de interconexión.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones que determinaron la concesión de la autorización del sistema técnico de interconexión serán objeto de autorización previa. Se considerarán tales las que afecten al sistema técnico de interconexión, a los establecimientos donde se instalen y a los tipos y la cuantía del premio máximo a obtener.
3. Las modificaciones no sustanciales serán comunicadas previamente al órgano directivo central competente en materia de juego especificando el alcance de la modificación.
4. En el supuesto de sistemas de interconexión ya homologados por otras Comunidades Autónomas o Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, el órgano directivo central competente en materia de juego resolverá reconociendo la homologación presentada e inscribiendo dicha circunstancia en el Registro.
5. Todo el registro de la información y de las operaciones generadas se pondrá a disposición del órgano directivo central competente en materia de juego cuando sea requerida a la empresa de prestación de servicios de interconexión, en el formato que éste indique, a los efectos de garantizar la claridad y transparencia de su funcionamiento.
6. El sistema de juego deberá permitir, a los órganos de la Administración con competencias en materia de juego y a los servicios de control e inspección, realizar consultas de la información registrada en el sistema de juego al objeto de comprobar su adecuado funcionamiento. A tal fin, todos los elementos que integren el sistema deberán disponer de un mecanismo de acceso directo desde el exterior, una clavija universal o medio similar, que posibilite la lectura independiente por la Administración, cerrado y protegido de toda manipulación, al objeto de poder realizar las oportunas consultas e inspecciones.
B.– CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS TÉCNICOS.
El sistema de Interconexión de máquinas de tipo «B» y «C» facilitará la gestión y los controles necesarios para dar soporte al premio de máquinas interconexionadas, compartido entre los establecimientos autorizados en Castilla y León.
La arquitectura básica del sistema constará de un ordenador central, denominado Unidad de Control Operativa Central y de las máquinas interconectadas, vertebrados por una red de interconexión.
El sistema de interconexión deberá garantizar la comunicación de la Unidad de Control Operativa Central con las máquinas interconectadas.
Las características y requisitos de la Unidad de Control Operativa Central serán las siguientes:
- a) Deberá estar ubicada dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Su instalación deberá realizarse en un armario sin acceso al público general que cuente con la debida ventilación.
- b) Deberá contar con un enlace de redes privado, o virtualmente privado, entre el ordenador central y las máquinas interconectadas, que disponga de las líneas de acceso y los dispositivos de interconexión en cada extremo adecuados para asegurar la capacidad, la velocidad, la disponibilidad, la seguridad y la privacidad de las comunicaciones, necesarias para garantizar las funciones asignadas al sistema de interconexión.
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c) Dispondrá del sistema informático para la recogida, procesamiento y control de los datos generados por las máquinas interconectadas, que realizará las siguientes funciones:
- – Tener conexiones para la recogida en tiempo de ejecución de los datos sobre el juego y comprobarla periódicamente.
- – Determinación de la cuantía del premio según el importe jugado en cada partida por las máquinas interconectadas.
- – Asignación al establecimiento y máquina de juego que corresponda cuando se obtenga el premio.
- – Validar las detracciones y comprobar, en su caso, la exactitud de la entrega de los premios a la máquina determinada.
- – Registrar, almacenar y procesar toda la información generada por el juego interconectado, y en particular sobre los premios otorgados, así como los datos relativos a los establecimientos, permitiendo su posterior análisis y la confección de estadísticas y otros informes.
C.– REQUISITOS DE SEGURIDAD.
Con el fin de garantizar las condiciones de seguridad, los titulares de los establecimientos y, en su caso, la empresa autorizada para la prestación de servicios de interconexión, dispondrán las medidas técnicas de seguridad que consideren adecuadas y proporcionadas, y entre ellas:
- a) Para los enlaces entre la Unidad de Control Operativa Central y las máquinas interconectadas, podrán utilizarse conexiones permanentes punto a punto, túneles VPN (red privada virtual), u otras con nivel de seguridad equivalente.
- b) Un protocolo de transferencia de datos seguro, con servicios para verificar la integridad, la autentificación y el cifrado de los datos.
- c) Los mecanismos que se utilicen para verificar la autenticidad de las entidades finales, y para el cifrado de los datos, se basarán en tecnologías que permitan garantizar simultáneamente los niveles de seguridad exigibles, y los requerimientos de eficiencia y velocidad específicos de estos sistemas de interconexión, sin que determinen sobrecargas o retardos inadmisibles.
- d) Satisfacer las medidas de seguridad genéricas y específicas según determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, e inscribir los ficheros correspondientes en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
- e) Posibilidad de incorporar en el ordenador central enrutadores y cortafuegos, componentes con capacidad de cifrar los datos y monitorizar los requisitos de seguridad especificados.
- f) Incorporar un sistema de copia de seguridad como respaldo a los componentes esenciales del sistema de interconexión.
- g) Implementar sistemas de control de acceso a los usuarios del sistema de interconexión.
- h) La seguridad de los contadores de las máquinas será necesaria para garantizar la devolución de premios según los ciclos previstos reglamentariamente, lo que es necesario para el correcto funcionamiento de un sistema de tributación por cuota fija.»
