Decreto 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 27 de 09 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 21 de Octubre de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León
- Segunda Tramitación telemática
- Tercera Desarrollo planificador
- Cuarta Autorización
- Quinta Facultad de desarrollo
- Disposición final quinta bis Tramitación electrónica de procedimientos administrativos
- Sexta Entrada en vigor
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
-
TÍTULO II.
Máquinas recreativas y de azar
-
CAPÍTULO I.
Clasificación, características y requisitos de las máquinas
- Artículo 5 Clasificación y definición de las máquinas
- Artículo 6 Prohibiciones generales
- Artículo 7 Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio
- Artículo 8 Juegos ofertados por las máquinas de tipo «B»
- Artículo 9 Requisitos generales de las máquinas de tipo «B»
- Artículo 10 Requisitos de precio y premio de las máquinas de tipo «B»
- Artículo 11 Dispositivos opcionales
- Artículo 12 Máquinas especiales de tipo "B" para salones de juego, bingos y casinos
- Artículo 13 Requisitos de la agrupación de máquinas de tipo «B»
- Artículo 14 Máquinas de tipo «C» o de azar
- Artículo 15 Requisitos generales de las máquinas de tipo «C»
- Artículo 16 Requisitos de precio y premio de las máquinas de tipo «C»
- Artículo 17 Depósitos de monedas
- Artículo 18 Máquinas interconectadas y especiales de tipo "C"
- Artículo 19 Máquinas de tipo «D» o de premios en especie
- CAPÍTULO II. Reglas especiales para máquinas de tipo «B», «C» y «D»
-
CAPÍTULO III.
Registro de Modelos
- Artículo 22 Registro de Modelos
- Artículo 23 Inscripciones y permisos de explotación provisionales
- Artículo 24 Resolución de inscripción y permiso de explotación provisionales
- Artículo 25 Vigencia y cancelación de la inscripción y del permiso de explotación provisionales
- Articulo 25.bis Autorización provisional para ensayo de sistemas técnicos, juegos alojados en servidor y máquinas de tipo «B» bajo servidor
- CAPÍTULO IV. Identificación de las máquinas
-
CAPÍTULO I.
Clasificación, características y requisitos de las máquinas
- TÍTULO III. Régimen de explotación
-
TÍTULO IV.
Régimen de instalación
- CAPÍTULO I. Locales o establecimientos autorizados para la instalación de máquinas
- CAPÍTULO II. Instalación de máquinas en establecimientos no específicos de juego
- CAPÍTULO III. Autorizaciones de emplazamiento
- CAPÍTULO IV. Comunicación de emplazamiento
- CAPÍTULO V. Control de documentación
- CAPÍTULO VI. Normas complementarias de funcionamiento
-
TÍTULO V.
Salones
- Artículo 52 Salones de juego
- Artículo 53 Autorización de instalación y declaración responsable
- Artículo 54 Consulta previa de viabilidad
- Artículo 55 Autorización de instalación de salones
- Artículo 56 Declaración responsable de funcionamiento de salones
- Artículo 57 Vigencia y renovación de la autorización de instalación
- Artículo 58 Modificación de la autorización de instalación y presentación de una nueva declaración responsable de funcionamiento por modificación de la misma
- Artículo 59 Extinción y revocación de la autorización de instalación
- Artículo 60 Transmisión de la autorización de instalación
- Artículo 61 Régimen de los Salones
-
TÍTULO VI.
Régimen sancionador
-
CAPÍTULO I.
Infracciones y sanciones
- Artículo 62 Infracciones
- Artículo 63 Infracciones muy graves
- Artículo 64 Infracciones graves
- Artículo 65 Infracciones leves
- Artículo 66 Competencia sancionadora
- Artículo 67 Desconcentración de competencia sancionadora
- Artículo 68 Las sanciones y su graduación
- Artículo 69 Prescripción y medidas cautelares
- Artículo 70 Procedimiento
-
CAPÍTULO I.
Infracciones y sanciones
- ANEXO I.- . CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SALONES DE JUEGO.
- ANEXO II
- ANEXO III . REQUISITOS DE LOS SISTEMAS TÉCNICOS DE LAS MÁQUINAS DE TIPO «B» DE JUEGOS ALOJADOS EN SERVIDOR
- Norma afectada por
-
- 21/10/2018
-
D 39/2018 de 27 Sep. CA Castilla y León (modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por D 12/2005 de 3 Feb.)
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-
Segundo párrafo del número 2 del artículo 25.bis redactado por el número uno del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 2 del artículo 27 redactado por el número dos del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 4 del artículo 31 redactado por el número tres del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 5 del artículo 31 redactado por el número tres del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra a) del número 1 del artículo 36 redactada por el número cuatro del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra c) del número 1 del artículo 36 redactada por el número cuatro del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra b) del número 1 del artículo 37 redactada por el número cinco del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Rúbrica del Capítulo II del Título IV redactada por el número seis del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 39 redactado por el número siete del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 40 redactado por el número ocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 1 del artículo 41 redactado por el número nueve del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 2 del artículo 41 redactado por el número nueve del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 3 del artículo 41 redactado por el número nueve del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Primer párrafo del número 2 del artículo 42 redactado por el número diez del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 5 del artículo 42 redactado por el número diez del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra b) del artículo 43 redactada por el número once del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 48 redactado por el número doce del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 53 redactado por el número trece del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 1 del artículo 54 redactado por el número catorce del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra a) del número 2 del artículo 54 redactada por el número catorce del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 1 del artículo 55 redactado por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 4 del artículo 55 redactado por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 6 del artículo 55 redactado por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 7 del artículo 55 introducido por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 8 del artículo 55 introducido por el número quince del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 56 redactado por el número dieciséis del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 57 redactado por el número diecisiete del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Rúbrica del artículo 58 redactada por el número dieciocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 1 del artículo 58 redactado por el número dieciocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 4 del artículo 58 introducido por el número dieciocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 59 redactado por el número diecinueve del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 60 redactado por el número veinte del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 2 del artículo 61 redactado por el número veintiuno del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número 3 del artículo 61 redactado por el número veintiuno del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra b) del artículo 63 redactada por el número veintidós del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra c) del artículo 63 redactada por el número veintidós del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra i) del artículo 63 redactada por el número veintidós del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra a) del artículo 64 redactada por el número veintitrés del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra e) del artículo 64 redactada por el número veintitrés del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Letra a) del artículo 65 redactada por el número veinticuatro del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Artículo 70 redactado por el número veinticinco del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Número I del anexo I redactado por el número veintiséis del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
Primer párrafo del número V.2 del anexo I redactado por el número veintisiete del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 1 octubre).
- 28/4/2015
-
Decreto 28/2015, de 24 Abr., CA Castilla y León (modificación del D 17/2003, de 6 Feb., por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar)
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-
Artículo 7 introducido por el número uno del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Artículo 8 redactado por el número dos del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 1 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 2 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 3 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Letra f) del número 4 del artículo 9 redactada por el número tres del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 8 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 2 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Párrafo primero del número 3 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 6 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 7 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Letra c) del número 1 del artículo 11 redactada por el número cinco del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Letra e) del número 1 del artículo 11 redactada por el número cinco del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Párrafo primero del número 1 del artículo 12 redactado por el número seis del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 3 del artículo 12 redactado por el número seis del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Título del artículo 13 redactado por el número siete del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 1 del artículo 13 redactado por el número siete del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 2 del artículo 13 redactado por el número siete del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 5 del artículo 13 derogado por el número ocho del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 1 del artículo 22 redactado por el número nueve del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 2 del artículo 22 redactado por el número nueve del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 1 del artículo 23 redactado por el número diez del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Artículo 25 bis introducido por el número once del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 1 del artículo 29 redactado por el número doce del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Artículo 35 redactado por el número trece del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Artículo 36 redactado por el número catorce del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Letra a) del número 1 del artículo 37 redactada por el número quince del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Letra b) del número 1 del artículo 37 redactada por el número quince del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Número 2 del artículo 42 redactado por el número dieciséis del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Párrafo tercero del número 1 del artículo 61 redactado por el número diecisiete del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Anexo II redactado por el número dieciocho del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
Anexo III introducido por el número diecinueve del artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/2015, de 24 abril, por el que se modifican el Decreto 17/2003, de 6 febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 12/2005, de 3 febrero («B.O.C.L.» 27 abril).
- 2/11/2011
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D 60/2011, 6 Oct., CA Castilla y León (modificación del D 17/2003, 6 febrero, el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego)
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Disposición final quinta bis introducida por el artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra f) del artículo 2 introducida por el número uno del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra g) del artículo 2 introducida por el número uno del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra h) del artículo 2 introducida por el número uno del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 5 redactado por el número dos del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 3 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 8 del artículo 9 redactado por el número tres del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 1 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 3 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Párrafo primero del número 6 del artículo 10 redactado por el número cuatro del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 11 redactado por el número cinco del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 12 redactado por el número seis del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 13 redactado por el número siete del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 15 redactado por el número ocho del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra g) del número 3 del artículo 15 derogada por el número nueve del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 1 del artículo 16 redactado por el número diez del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 16 redactado por el número diez del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 5 del artículo 16 redactado por el número diez del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Párrafo segundo de la letra b) del número 1 del artículo 17 redactado por el número once del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 18 redactado por el número doce del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 3 del artículo 22 redactado por el número trece del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 1 del artículo 23 redactado por el número catorce del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 1 del artículo 29 redactado por el número quince del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 4 del artículo 31 redactado por el número dieciséis del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 7 del artículo 31 redactado por el número dieciséis del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 8 del artículo 31 redactado por el número dieciséis del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 36 redactado por el número diecisiete del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 37 redactado por el número dieciocho del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra c) del número 2 del artículo 39 redactada por el número diecinueve del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 3 del artículo 39 redactado por el número diecinueve del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 46 redactado por el número veinte del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 48 suprimido por el número veintiuno del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 52 redactado por el número veintidós del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra b) del número 2 del artículo 55 redactada por el número veintitrés del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Letra a) del número 2 del artículo 56 redactada por el número veinticuatro del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Número 2 del artículo 58 redactado por el número veinticinco del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Artículo 61 redactado por el número veintiseis del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Anexo redactado por el número veintisiete del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
Anexo II introducido por el número veintiocho del artículo tercero del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).
- 27/12/2009
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Letra a) del número 2 del artículo 5 derogada por letra l) del número 3 de la disposición derogatoria única de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Artículo 7 derogado por letra l) del número 3 de la disposición derogatoria única de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 36 derogada por letra l) del número 3 de la disposición derogatoria única de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 52 derogada por letra l) del número 3 de la disposición derogatoria única de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Referencias contenidas a las máquinas de tipo A, a los salones recreativos y a las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones suprimidas por letra l) del número 3 de la disposición derogatoria única de DL [CASTILLA Y LEÓN] 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
- 4/3/2008
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R Interior y Justicia 20 Feb. 2008 CA Castilla y León ( delegan competencias en materia de juego en el titular de la Secretaría Territorial de la Delegación Territorial)
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Véase la letra a) del apartado primero de la Res [CASTILLA Y LEÓN] 20 febrero 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan competencias en materia de juego en el titular de la Secretaría Territorial de la Delegación Territorial («B.O.C.L.» 3 marzo).
Véase la letra a) del apartado primero de la Res [CASTILLA Y LEÓN] 20 febrero 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan competencias en materia de juego en el titular de la Secretaría Territorial de la Delegación Territorial («B.O.C.L.» 3 marzo).
- 4/10/2007
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D 94/2007 de 27 Sep. CA Castilla y León (modifica el D 12/2005 de 3 Feb., y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego, que en él se aprueba)
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Disposición transitoria segunda redactada por el número 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Disposición transitoria tercera redactada por el número 1 del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra e) del artículo 2 redactado por el apartado 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 1 del artículo 5 redactado por el apartado 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 4 del artículo 7 redactado por el apartado 3 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 1 del artículo 9 redactado por el apartado 4 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 3 del artículo 9 redactado por el apartado 4 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra f) del número 4 del artículo 9 redactada por el apartado 4 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 8 del artículo 9 redactado por el apartado 4 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 1 del artículo 10 redactado por el apartado 5 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 2 del artículo 10 redactado por el apartado 5 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 3 del artículo 10 redactado por el apartado 5 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 6 del artículo 10 redactado por el apartado 5 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 7 del artículo 10 redactado por el apartado 5 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra a) del artículo 11 redactada por el apartado 6 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra c) del artículo 11 redactada por el apartado 6 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 1 del artículo 12 redactado por el apartado 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Artículo 13 redactado por el apartado 8 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Artículo 18 redactado por el apartado 9 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado 10 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 4 del artículo 31 redactado por el apartado 11 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 7 del artículo 31 redactado por el apartado 11 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 8 del artículo 31 redactado por el apartado 11 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra d) del número 1 del artículo 36 redactada por el apartado 12 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra f) del número 1 del artículo 37 redactada por el apartado 13 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Letra d) del artículo 43 redactada por el apartado 14 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 3 del artículo 52 redactado por el apartado 15 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Número 4 del artículo 52 redactado por el apartado 15 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Párrafo primero del número 1 del artículo 61 redactado por el apartado 16 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
Apartado III del Anexo redactado por el apartado 17 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su artículo 32.1.23 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.
La Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, estableciendo las reglas básicas sobre las que debe sentarse la ordenación de estas actividades y el ulterior desarrollo reglamentario.
Desde la asunción de esta competencia se ha puesto de relieve la necesidad de regular el subsector de máquinas recreativas y de azar en dos aspectos puntuales y de gran complejidad, su explotación e instalación.
A tal fin se dictó el Decreto 246/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la explotación e instalación de las máquinas de juego.
El Reglamento fue seguido de una modificación normativa contenida en el Decreto 180/2000, de 27 de julio, pretendiendo solucionar los múltiples problemas, tanto de índole administrativo como comercial, que ponían de manifiesto la aplicación de la regulación contenida en el citado Reglamento.
La experiencia acumulada en la aplicación de Decreto 246/1999, de 23 de septiembre, donde se regula el régimen de autorizaciones en esta materia y en la aplicación del Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, que aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que se venía aplicando como Derecho estatal supletorio en nuestra Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Constitución Española, evidencia la necesidad de abordar una regulación global del subsector de máquinas recreativas y de azar que, manteniendo inalterables los objetivos y los principios con los que se dictó el Decreto 246/1999, sustituya lo dispuesto en dicha materia en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar del Estado.
Por otro lado, una dilatada experiencia en la aplicación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, ha revelado la necesidad de la regulación de los salones de juego. Además, razones de técnica normativa aconsejan regular el régimen general relativo a dichos salones en la misma norma que recoge una regulación global del subsector de máquinas recreativas y de azar. En este sentido, la regulación reglamentaria viene motivada, de una parte, por la necesidad de contar con una reglamentación de salones de juego que unifique la normativa aplicable y en la que se determinen todos y cada uno de los requisitos exigidos para la autorización y explotación de estos salones; por otra parte, por la necesidad de adecuar la reglamentación vigente a la realidad social, procurando asegurar en lo posible la coherencia de la norma autonómica con la del Estado y con la de otras Comunidades Autónomas.
Así pues, el Reglamento aprobado por este Decreto establece su propio objeto y ámbito de aplicación, señala los requisitos que han de cumplir las máquinas así como el régimen de los salones donde han de instalarse; establece el régimen de explotación e instalación de las mismas fijando los establecimientos en los que pueden instalarse; contiene también unas normas complementarias de funcionamiento y, finalmente, establece un régimen sancionador para el cumplimiento de lo prescrito en su articulado.
El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto incorpora la nueva redacción que el artículo 55 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, dio al artículo 17 de la Ley 4/1998, de 24 de junio.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2005
DISPONE:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL Autorizaciones de explotación
A partir de la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, y en tanto que de conformidad con lo previsto en su Disposición Final Tercera la Junta de Castilla y León no planifique el número de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio, no se concederán nuevas autorizaciones de explotación en número superior al existente el día de entrada en vigor del Decreto 40/2002, de 14 de marzo, de medidas transitorias relativas a las autorizaciones administrativas en materia de máquinas de juego, salvo que se trate de un alta por sustitución de una máquina de las mismas características de instalación previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, quedado limitado su número en 17.108 autorizaciones de explotación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Vigencia de los Boletines de Situación
Los antiguos boletines de situación que estén vigentes al momento de la entrada en vigor de este Reglamento se extinguirán en la fecha que les corresponda, así como cuando se obtenga una nueva autorización de emplazamiento cumpliendo los requisitos previstos en este Reglamento.
Segunda Máquinas
Los titulares de las máquinas previstas en el apartado 4 del artículo 7, así como los titulares de los establecimientos donde se exploten, deberán adecuarse en el plazo de tres años, desde la entrada en vigor del presente Reglamento, a lo dispuesto en su articulado y en el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición transitoria segunda redactada por el número 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).Vigencia: 4 octubre 2007Tercera Salones
Los salones recreativos y de juego con autorización de funcionamiento en vigor dispondrán de un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, para adaptarse al contenido de lo dispuesto en los artículos 37, apartado 1, letra d), y 61, excepto la necesidad de adecuarse a la previsión contenida en el párrafo tercero, del punto 1, del artículo 61, sobre la limitación de la longitud del mostrador o de la barra donde se dispensen bebidas, a la que no precisaran de adecuación, pudiendo permanecer como están. La falta de adaptación en el mencionado plazo producirá la incoación del expediente de revocación de la autorización y cancelación de la inscripción correspondiente.
Disposición transitoria tercera redactada por el número 1 del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 94/2007, 27 septiembre, por el que se modifica el D 12/2005, 3 febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 3 octubre).Vigencia: 4 octubre 2007Cuarta Solicitudes
Las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán ajustarse a los requisitos previstos en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las normas siguientes:
- a) Decreto 246/1999, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la explotación e instalación de las máquinas de juego.
- b) Decreto 180/2000, de 27 de julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento regulador de la explotación e instalación de las máquinas de juego aprobado por Decreto 246/1999, de 23 de septiembre.
- c) Artículo 4 del Decreto 212/1994, de 29 de septiembre, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León en materia de juego, espectáculos y asociaciones.
- d) Así como, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificación del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León
1.- Se modifica el artículo 3. 4 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Podrán ser inscritas como modelos de máquinas de tipo "A", aquellas en las que modificando solamente los mandos y el cristal de pantalla puedan introducirse nuevos juegos, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente. La introducción de nuevos juegos en las máquinas tipo "A" o recreativas ya homologadas, así como, de nuevos juegos, en las máquinas de tipo "B" ya homologadas, desarrollados mediante la utilización de pantalla de televisión o soporte físico análogo, precisará de previa autorización de la Dirección General de Administración Territorial. A tal efecto, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, la memoria descriptiva del juego o juegos que pretenda incorporar al modelo homologado.
Asimismo, la introducción de nuevos obsequios en las máquinas de tipo "D", precisará de previa autorización de la Dirección General de Administración Territorial. A tal efecto, el solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, la memoria descriptiva de los nuevos obsequios que pretenda incorporar como premio al modelo homologado».
2.- Se modifica el artículo 4.1.b) del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, que queda con la siguiente redacción:
«Memoria descriptiva del juego o juegos en el caso de máquinas de tipo "A" y de la forma de uso y juego en las de los tipos "B", "C" y "D", así como, de los obsequios que las máquinas de tipo "D" ofrezcan como premio».
3.- Se añade un párrafo segundo al apartado primero del artículo 5 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, que queda con la siguiente redacción:
«Se reconocerán los ensayos previos realizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, así como los realizados en Turquía, en la medida en que dichos resultados hayan sido puestos a disposición de la Administración regional y garanticen un nivel de seguridad equivalente al previsto en la normativa regional».
Segunda Tramitación telemática
La Junta de Castilla y León procurará la regulación de la tramitación telemática de los procedimientos de máquinas de juego de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Tercera Desarrollo planificador
En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Junta de Castilla y León planificará, por períodos cuatrianuales, el número máximo de máquinas de tipo «B» o recreativas con premio que se pueden autorizar para su explotación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 19/2006, 6 abril, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 12 abril).Cuarta Autorización
Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto.
Quinta Facultad de desarrollo
Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto, para aprobar los modelos de las autorizaciones y hojas de reclamaciones previstas en el presente Decreto, así como para introducir las modificaciones y actualizaciones que, por razones de evolución de la tecnología y la propia evolución del mercado, sean precisas en las condiciones y requisitos de las máquinas y salones recreativos y de juego regulados en el presente Reglamento.
Véase O [CASTILLA Y LEÓN] IYJ/1727/2007, 26 octubre, por la que se aprueban los modelos normalizados de autorización de explotación para las máquinas de tipo «A» previstas en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por D 12/2005, 3 febrero, y de la correspondiente solicitud («B.O.C.L.» 5 noviembre). Véase O [CASTILLA Y LEÓN] PAT/434/2005, 31 marzo, por la que se aprueban los modelos normalizados de autorizaciones y solicitudes previstos en el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por D. 12/2005, de 3 de febrero («B.O.C.L.» 6 abril).Disposición final quinta bis Tramitación electrónica de procedimientos administrativos
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por Orden de la Consejería competente en materia de juego podrá autorizarse la tramitación mediante técnicas de administración electrónica de los procedimientos y trámites administrativos regulados en el Reglamento aprobado en este Decreto.
Asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 7 y disposición final primera 2, del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, la Consejería competente en materia de juego podrá adoptar las disposiciones que sean necesarias para la regulación específica de los soportes, medios y aplicaciones propias.
Disposición final quinta bis introducida por el artículo segundo del D [CASTILLA Y LEÓN] 60/2011, 6 octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba («B.O.C.L.» 13 octubre).Vigencia: 2 noviembre 2011Sexta Entrada en vigor
El presente Decreto, y el Reglamento que en él se aprueba, entraran en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid,
3 de febrero de 2005.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO