Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León
- Órgano CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
- Publicado en BOCL núm. 79 de 25 de Abril de 2007
- Vigencia desde 25 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 12 de Julio de 2012
TÍTULO V
Espacios culturales
Artículo 128 Concepto
1. Aquellos inmuebles que hayan obtenido la previa declaración de Bien de Interés Cultural, podrán obtener la declaración de Espacio Cultural cuando en ellos concurran de forma conjunta, especiales valores culturales y naturales, y requieran para su gestión y difusión una atención preferente.
2. La declaración de Espacio Cultural se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
Artículo 129 Ámbito geográfico del Espacio Cultural
El ámbito geográfico de un Espacio Cultural comprenderá el inmueble declarado Bien de Interés Cultural y su entorno de protección si éste estuviera delimitado.
Artículo 130 Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural
El Acuerdo de declaración de un Espacio Cultural incorporará un Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural, el cual determinará las medidas de conservación, mantenimiento, uso y programa de actuaciones del Espacio Cultural. Sus determinaciones y las medidas en él propuestas, serán respetadas por los municipios y otras entidades locales, así como las restantes Administraciones Públicas y los particulares.
Artículo 131 Contenido del plan de adecuación y usos del Espacio Cultural
El contenido mínimo del Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural será:
- a) Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación y descripción e interpretación de los elementos que lo componen y los valores culturales y naturales que requieran, para su gestión, una atención preferente.
- b) Definición del estado de conservación del Bien de Interés Cultural integrado en el Espacio Cultural formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
- c) Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial del Espacio Cultural, formulando un diagnóstico del mismo y una previsión de su evolución futura.
- d) Normas, directrices y criterios generales para gestionar el Espacio Cultural, así como las normas concretas para regular aquellas actividades que se desarrollen dentro del Espacio Cultural, determinando las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación de los valores culturales y naturales a proteger, con especificación de las distintas zonas.
- e) Creación composición y criterios para la designación del órgano de gestión del Espacio Cultural.
Artículo 132 Documentos del plan de adecuación y usos del Espacio Cultural
1. El Plan del Espacio Cultural constará de los siguientes documentos:
- a) Memoria, que contendrá un diagnóstico integral del territorio afectado por la declaración del Espacio Cultural.
- b) Un inventario completo de los elementos del Patrimonio Cultural y Natural existentes.
- c) Modelo territorial del ámbito geográfico del Espacio Cultural, que comprenderá:
- d) Estudio económico financiero de las actuaciones previamente descritas e indicación de las administraciones responsables de las mismas.
- e) Plan de Etapas.
- f) Planos de compatibilización de los usos del suelo con la protección del patrimonio, distinguiendo dos niveles de protección: los espacios, inmuebles y paisajes antrópicos de especial protección y el resto del territorio del Espacio, que quedará sometido a la legislación correspondiente.
2. El plan de adecuación y usos del espacio recogerá como anexo:
- a) Características principales del Bien de Interés Cultural incluido en el ámbito de Espacio Cultural.
- b) Listado de los bienes Inventariados, incoados u otros susceptibles de inventariar en el interior del Espacio Cultural, así como sus características principales.
- c) Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Etnológico y Paleontológico que, en su caso, conllevará la modificación de los catálogos del planeamiento urbanístico en el plazo inferior a un año.
- d) Una copia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando coexista en el mismo territorio un Espacio Natural declarado.
- e) Una copia de los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados por la declaración.
- f) En el caso de que el bien de interés cultural sea un inmueble edificado o un yacimiento arqueológico o paleontológico, se acompañará documentación planimétrica de plantas y alzados, así como planes topográficos y cartográficos detallados.
- g) Listado de las señales informativas que se podrán instalar en el Espacio Cultural de conformidad con los modelos que se aprueben por Orden de la Consejería competente en materia de Cultura, con indicación de los lugares donde deberán instalarse.
Artículo 133 La administración de los Espacios Culturales
1. La gestión de los espacios culturales estará encomendada al Gerente y al Consejo Asesor.
2. La Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales ejercerá, en todo caso, una función de tutela velando por el cumplimiento de las finalidades recogidas en la declaración del Espacio Cultural.
Artículo 134 Gerente del Espacio Cultural
1. El Gerente del Espacio Cultural, será nombrado y cesado libremente por el Titular de la Consejería con competencias en materia de Cultura a propuesta del Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales , sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo aconsejen, pueda recaer más de un nombramiento sobre la misma persona.
2. Corresponde al Gerente:
- a) La puesta en marcha y control de las acciones y las actividades propuestas en el plan de adecuación y usos del Espacio Cultural.
- b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Espacio Cultural de acuerdo con el contenido del Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural.
- c) Elaborar y presentar al Consejo Asesor el plan anual de actividades.
- d) Elaborar y presentar ante el Consejo Asesor, la memoria anual de actividades.
- e) La gestión económica del Espacio Cultural.
- f) Adoptar las medidas técnicas necesarias para la protección del Patrimonio Cultural del Espacio Cultural.
3. Cuando las dimensiones o complejidad del Espacio Cultural así lo aconsejen, se podrá contar con un equipo técnico de apoyo al Gerente. Igualmente, podrán crearse diferentes comités de asesoramiento en las diferentes disciplinas científicas y de desarrollo.
Artículo 135 Consejo Asesor
1. Los Espacios Culturales dispondrán de un Consejo Asesor, adscrito a la Consejería competente en matera de Cultura.
2. Son funciones de Consejo Asesor:
- a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del Espacio Cultural.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Espacio Cultural.
- c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaboradas por el Gerente del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
- d) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el Espacio Cultural.
- e) Conocer los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar por las diversas administraciones y que no estén contenidos en los distintos instrumentos de uso y gestión del Espacio Cultural o en los correspondientes planes anuales de trabajo, en su ámbito territorial y área de atención especial del Espacio Cultural.
3. El Consejo Asesor estará formado por el Gerente del Espacio Cultural y los miembros que, se establezcan en el Plan de adecuación y usos del Espacio Cultural, debiendo incluirse en todo caso representantes designados por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones y Entidades locales afectadas, las Universidades y las Asociaciones cuyos fines coincidan con los objetivos de la declaración como Espacio Cultural en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Los representantes de los municipios y juntas vecinales, no podrán ser menos de la tercera parte del Consejo Asesor.
4. Las sesiones del Consejo Asesor podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiendo reunirse en sesión ordinaria, cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando se estime necesario a iniciativa del presidente o de tres de sus miembros, mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos que justifiquen la convocatoria.
Artículo 136 Red de Espacios Culturales
Se crea la Red de Espacios Culturales de la Comunidad de Castilla y León compuesta por aquellos Espacios Culturales que hayan sido declarados a tenor del presente Decreto, con la doble finalidad de la coordinación en la gestión de los mismos por un lado y la promoción externa de una forma homogénea y conjunta, por otro.