Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva
- Órgano CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
- Publicado en BOCL núm. 130 de 06 de Julio de 2005
- Vigencia desde 07 de Julio de 2005. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2016
TÍTULO II
EL DEPORTE UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 22 Concepto
Se considerará deporte universitario toda actividad deportiva practicada exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria en el seno de los programas deportivos de las Universidades.
Artículo 23 Autonomía universitaria
1.- Corresponde a cada Universidad la organización y el fomento del deporte de su respectiva comunidad.
2.- La Junta de Castilla y León a través de la Dirección General competente en materia de deportes dará soporte a las actividades deportivas universitarias, estableciendo las medidas de colaboración y coordinación oportunas a fin de coadyuvar a una mejor integración de la actividad física y deportiva en el sistema educativo universitario.
Artículo 24 Entidades deportivas universitarias
1.- Las entidades deportivas universitarias deberán ajustarse a las normas establecidas en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León y disposiciones de desarrollo.
2.- Las entidades deportivas universitarias podrán inscribirse en el Registro de entidades deportivas de Castilla y León, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la precitada Ley del deporte y normas de desarrollo.
3.- Cuando participen en competiciones de ámbito federativo deberán inscribirse en la federación de Castilla y León de la modalidad deportiva en la que quieran participar.
4.- Las entidades deportivas universitarias, constituidos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León e inscritos en el Registro de entidades deportivas de Castilla y León podrán gozar del apoyo de los órganos competentes en materia deportiva de la Junta de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Organización del Deporte Universitario
Artículo 25 Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León
Se crea el Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León como órgano coordinador y asesor en materia deportiva de ámbito interuniversitario.
Artículo 26 Composición del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León
1.- El Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León estará compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: Titular de la Consejería competente en materia de deportes.
- Vicepresidente primero: Director General competente en materia de deportes.
- Vicepresidente segundo: Director General de Universidades e Investigación.
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Vocales:
- - Los Rectores de cada de las Universidades de Castilla y León o persona en quien delegue.
- - Un representante por cada Universidad de los clubes deportivos universitarios.
- - Dos representantes de federaciones deportivas de Castilla y León designados por las federaciones deportivas de Castilla y León.
2.- Su secretario será un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, Licenciado en Derecho, nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de deportes.
Artículo 27 Funciones del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León
Son funciones del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León:
- a) La presentación de propuestas de carácter general en materia de deporte universitario.
- b) La coordinación de las prácticas deportivas interuniversitarias de acuerdo a los Servicios de Educación Física y Deportes de cada Universidad, así como el establecimiento de programas conjunto de promoción.
- c) La colaboración institucional con los órganos de ámbito estatal y del resto de Comunidades Autónomas en la coordinación de las actividades físico-deportivas de carácter universitario cuando la organización de las mismas trascienda del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- d) La organización de competiciones deportivas universitarias en colaboración y con la asistencia técnica de las federaciones deportivas de Castilla y León.
- e) La emisión de informes sobre cuestiones relacionadas con el deporte universitario.
- f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 28 Comisiones de trabajo
1.- El Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León podrá constituir comisiones de trabajo especificas para el desarrollo de sus funciones con la incorporación de asesores externos y de miembros de los organismos, universidades, clubes y federaciones implicados en el fomento y desarrollo del deporte universitario.
2.- Los miembros externos de las comisiones especificas de trabajo podrán asistir a reuniones del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León cuando sean convocados para informar sobre algún punto de interés del Consejo.
Artículo 29 Reuniones
1.- El Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año durante el curso académico universitario a iniciativa de su presidente y, en todo caso, cuando así lo soliciten un tercio de sus componentes.
2.- El presidente podrá convocar con carácter extraordinario siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 30 Régimen de funcionamiento del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León
La organización y funcionamiento del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León se regirá por lo dispuesto en este decreto y en el reglamento de organización y funcionamiento interno que pudiera aprobarse. En lo no previsto, actuará y tomará sus decisiones ajustándose a lo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en relación con los órganos colegiados, así como el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 31 Duración del mandato del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León
La duración del mandato de los vocales del Consejo lo será por el tiempo que dure la condición por la que fueron elegidos.
El nombramiento de los miembros del Consejo podrá ser revocados en cualquier momento a propuesta de quien acordó la designación.
Artículo 32 Retribuciones e indemnizaciones
Los miembros del Consejo del Deporte Universitario de Castilla y León no serán remunerados, pudiendo percibir las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamiento y asistencia establezcan las disposiciones administrativas correspondientes.