Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en BOCL núm. 42 de 02 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 11 de Noviembre de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición Final Primera Modificación del Decreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
- Disposición Final Segunda Modificación del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
- Disposición Final Tercera Entrada en vigor
-
ANEXO
-
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DETERMINADAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
- TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
-
TÍTULO II.
Selección de Personal Estatutario fijo
- CAPÍTULO I. Normas Generales
- CAPÍTULO II. Convocatoria del Proceso Selectivo
- CAPÍTULO III. Los Órganos de Selección
-
CAPÍTULO IV.
Desarrollo de los Procesos Selectivos
- Artículo 11 Listas de admitidos y excluidos
- Artículo 12 Celebración de las pruebas
- Artículo 13 Disposiciones específicas de la fase de oposición
- Artículo 14 Disposiciones específicas de la fase de concurso
- Artículo 15 Resolución de aprobados del proceso selectivo
- Artículo 16 Solicitud de plazas y aportación de documentación
- Artículo 17 Curso de formación selectivo o período de prácticas
-
TÍTULO III.
Provisión de plazas y puestos de trabajo
-
CAPÍTULO I.
Concurso de Traslados
- Artículo 18 Definición
- Artículo 19 Plazas objeto del concurso
- Artículo 20 Requisitos de participación en el concurso
- Artículo 21 Méritos
- Artículo 22 Contenido mínimo de las bases del concurso de traslados cuya resolución no se realice mediante procedimiento abierto y permanente
- Artículo 23 Solicitudes
- Artículo 24 Comisión del concurso de traslados
- Artículo 25 Resolución provisional y definitiva
- Artículo 26 Derecho preferente
- Artículo 27 Carácter de los destinos, cese y toma de posesión
- Artículo 28 Clases de convocatoria del concurso de traslados
- Artículo 29 Características específicas de la convocatoria de concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente
- CAPÍTULO II. Traslado por razón del Servicio
- CAPÍTULO III. Movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias
- CAPÍTULO IV. Promoción interna temporal
- CAPÍTULO V. Valoración del puesto de trabajo por causa de salud, acoso laboral y violencia de género
- CAPÍTULO VI. Adscripción provisional
-
CAPÍTULO I.
Concurso de Traslados
-
REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y DETERMINADAS FORMAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL ESTATUTARIO EN CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN
- Norma afectada por
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- 30/1/2017
-
TSJCL de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 108/2017, 30 Ene. 2017 (Rec. 367/2016)
- 11/11/2014
-
D 56/2014, de 6 Nov., CA Castilla y León (modificación del D 8/2011, de 24 Feb., del Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario)
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Rúbrica del Capítulo V del Título III redactada por el número uno del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 56/2014, de 6 noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 10 noviembre).
Rúbrica de la Sección primera del Capítulo V del Título III redactada por el número dos del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 56/2014, de 6 noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 10 noviembre).
Artículo 44 redactado por el número tres del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 56/2014, de 6 noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 10 noviembre).
Artículo 45 redactado por el número cuatro del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 56/2014, de 6 noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 10 noviembre).
Artículo 46 redactado por el número cinco del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 56/2014, de 6 noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud («B.O.C.L.» 10 noviembre).
Conforme a las previsiones del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, por medio de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud se establecen las normas básicas relativas a dicho personal.
El artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre establece que «en desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud», aprobándose, de acuerdo con dicha habilitación, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en la Comunidad de Castilla y León.
La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el Capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo. A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión.
Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.
La disposición final quinta de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha Ley. Diversos artículos del Capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se remiten a la regulación reglamentaria que se establezca. En este sentido, por medio del presente Decreto se procede al desarrollo reglamentario del articulado referido a la selección de personal y provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario contenido en la citada Ley, todo ello de acuerdo con las previsiones aplicables al personal estatutario contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El presente Decreto consta de un artículo único, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones finales y un Anexo que incorpora el Reglamento de Selección y determinadas formas de Provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que, a su vez, consta de 53 artículos, integrados en tres Títulos.
El Título I regula el objeto, y ámbito de aplicación, en el que se señala que el objeto del presente Decreto es la regulación de los sistemas de selección de personal y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El Título II regula la selección de personal estatutario fijo estructurándose en cuatro capítulos referidos respectivamente a las normas generales, a la convocatoria del proceso selectivo, a los órganos de selección y al desarrollo de los procesos selectivos.
En el Capítulo I del citado Título II se recoge la regulación de los sistemas de selección, la promoción interna, la reserva de plazas para personas con discapacidad y los requisitos de participación.
La selección se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de selección que se regulan en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre y en el artículo 27 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, efectuándose, con carácter general, a través del sistema de concurso-oposición. No obstante lo anterior, la selección podrá realizarse a través del sistema de oposición, cuando así resulte más adecuado en función de las características socio profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Asimismo, cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.
En este capítulo se establece la posibilidad de convocar plazas del turno de promoción interna, bien conjuntamente con las del turno libre y de personas con discapacidad o bien de forma separada. Asimismo se recogen sistemas de exención de pruebas para los aspirantes que accedan por este turno, que serán objeto de negociación.
Cuestión a destacar también es la regulación del acceso de las personas discapacitadas por el turno establecido para ellas.
Como novedad a tener en cuenta en este capítulo, se recoge la mención expresa de la necesidad de que los aspirantes que participen en los procesos selectivos no pertenezcan a la misma categoría y especialidad, en su caso, a cuyas pruebas selectivas se presenten, en consonancia con la doctrina del Tribunal Constitucional existente al respecto.
En el Capítulo II del mismo Título se incluyen las disposiciones generales de las convocatorias, la consideración y valoración de los requisitos y méritos, y las solicitudes de participación.
En este capítulo se regulan aquellas cuestiones relativas a los aspectos que han de recogerse en las convocatorias sobre los méritos a considerar y sobre las solicitudes que han de presentar los aspirantes que se presentan a los procesos selectivos.
En el Capítulo III del Título II se hace referencia a las disposiciones generales y composición de los órganos de selección.
En este capítulo, destacar que en el ámbito de los tipos de órganos de selección se distingue entre Tribunales, con la posibilidad de constituir Tribunales Auxiliares, cuando el número elevado de aspirantes o la realización de pruebas de forma descentralizada así lo requiera, y Comisiones Permanentes de Selección, que vienen aconsejadas en los casos de elevado número de aspirantes y en función del nivel de titulación o especialización.
En el Capítulo IV del citado Título II se regulan las listas de admitidos y excluidos, el anuncio de celebración de las pruebas, la relación de aprobados de la fase de oposición, la resolución provisional y definitiva de méritos, la resolución de aprobados del proceso selectivo, la solicitud de plazas y aportación de documentación y el curso de formación selectivo o periodo de prácticas.
La regulación de este capítulo viene a recoger la normativa que con carácter general regula estos apartados, y en particular, la normativa que la Función Pública de Castilla y León establece para otros regímenes de personal.
De acuerdo con las previsiones de la Sección 2.ª del Capítulo VI, de la Ley 2/2007 de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el Título III del presente Decreto regula determinados procedimientos de provisión, estructurándose en seis capítulos, en los cuales se regulan el concurso de traslados, el traslado del personal por razón del servicio, la movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, la promoción interna temporal, el traslado por causa de salud, por acoso laboral y por violencia de género y la adscripción provisional.
El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, se configura como la principal novedad del Capítulo I, fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición de vacantes en la fecha de referencia que para cada fase de resolución del concurso determinen las bases de la convocatoria.
El Capítulo II de este Título, prevé el traslado del personal por razón de servicio o funcionales, concretando expresamente aquellos supuestos derivados del desdoblamiento de Zonas Básicas de Salud en el ámbito de Atención Primaria o modificación de mapa sanitario.
La movilidad voluntaria en los centros e instituciones sanitarias, en los términos establecidos en el capítulo III, permite al personal incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto, acceder a puestos de su misma categoría en su mismo centro o institución sanitaria, a través de un sistema de valoración de méritos, realizado por una comisión nombrada al efecto. En todo caso, el referido capítulo, remite a las bases comunes que se dicten en la materia, a fin de garantizar la homogeneización del procedimiento en todos los centros o instituciones del Sistema de Salud de Castilla y León, y que deberán ser objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas.
La promoción interna temporal, se configura en el Capítulo IV, como sistema de promoción que permite al personal que cumpla los requisitos establecidos acceder a una plaza de otra categoría, ya sea del mismo nivel de titulación o de nivel superior. Para ello se establece un procedimiento, a través del cual se configurarán listas de aspirantes por cada categoría, que podrá ser utilizada por el centro o institución para ir atendiendo la cobertura de vacantes. Con el mismo fin homogeneizador que el capítulo anterior, el Capítulo IV también se remite a las bases comunes que se dicten al respecto.
El capítulo V regula en sus tres secciones, los traslados por causa de salud, acoso laboral y violencia de género.
En la sección primera, el traslado por causa de salud, se articula a través de un procedimiento cuya iniciación puede producirse tanto de oficio como a instancia de parte, con participación del correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y que puede derivar tanto en una adscripción provisional como definitiva. Así mismo, se contempla la posibilidad de traslado por causa de salud de familiares. La Sección segunda, permite el traslado por causa de acoso laboral, en los términos en los que la Ley 2/2007, de 7 de marzo define esta conducta en materia disciplinaria, y siempre y cuando, tal situación esté debidamente acreditada. Finalmente la sección tercera, permite el traslado por razón de violencia de género, procedimiento que en todo caso garantizará la protección de la intimidad de las víctimas y personas bajo su guarda o custodia.
Finalmente el Capítulo VI regula la adscripción provisional y el reingreso al servicio activo del personal que no tiene reserva de plaza, fijando el concurso de traslados como sistema ordinario de reingreso.
Este Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que ostenta la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de febrero de 2011
DISPONE
Artículo Único
Se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición Transitoria Desarrollo mediante bases comunes
En el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se desarrollarán las bases comunes a que hace referencia el mismo.
Hasta que se proceda a la aprobación de dichas bases comunes, los procesos de selección y provisión del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León previstos en los Capítulos III y IV, del Título II relativo a los procesos de selección, así como Capítulos III y IV del Título III relativo a la provisión de plazas y puestos de trabajo, se regularán, en todo lo que no contravenga el presente Decreto, por la normativa que a la fecha de su publicación se encontrara en vigor.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Modificación del Decreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las Categorías y Especialidades de Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León
-
1.- La Disposición Adicional Primera del Decreto 5/2010, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las categorías y especialidades de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, queda modificada introduciéndose como segundo párrafo el siguiente:
«En el supuesto de insuficiencia o carencia de aspirantes en la bolsa de empleo de cualquier Gerencia, con anterioridad a las bases de la convocatoria específica prevista en el párrafo anterior, se acudirá a las bolsas de empleo constituidas en el resto de Gerencias. En primer lugar se acudirá a las bolsas de la Gerencias de la misma provincia, y en caso de ausencia de aspirantes en éstas se podrá acudir a las Gerencia de otras provincias. La aceptación de los nombramientos, en estos supuestos, por parte de los aspirantes será voluntaria, de tal forma que la renuncia a los mismos no será causa de inicio de expediente de penalización»
- 2.- Como consecuencia de la anterior modificación, subsiste el primer párrafo de la Disposición Adicional Primera del Decreto 5/2010, de 4 de febrero, cambiándose el orden los párrafos segundo y tercero del mismo, que pasan a ser tercer y cuarto párrafo.
Disposición Final Segunda Modificación del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud
1.- El apartado 3 del artículo 2 del Decreto 73/2009 de 8 de octubre por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
«3.- Los adjudicatarios deberán cesar en el destino anterior en el plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución del procedimiento de provisión. La toma de posesión en el puesto de libre designación deberá efectuarse el día hábil siguiente al del cese, si el puesto desempeñado se encontrara en la misma localidad o Área y de diez días hábiles si el puesto desempeñado se encontrara en distinta Área o Servicio de Salud.»
2.- La letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 73/2009 de 8 de octubre por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
«Direcciones Médicas, Subdirecciones Médicas y Dirección Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias: Pertenencia a Cuerpo, Escala o Categoría Profesional del Grupo A, Subgrupo A1 y titulación de Licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina.»
3.- El artículo 5 del Decreto 73/2009 de 8 de octubre por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
«1.- Para la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo, se constituirá una comisión de valoración cuya composición se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y que con carácter general, salvo para el supuesto previsto en el apartado segundo del presente artículo, estará formada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
-
b) Vocales:
- 1) Director General de Desarrollo Sanitario o persona en quien delegue.
- 2) Director General de Administración e Infraestructuras o persona en quien delegue.
- 3) Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
- 4) Gerente de Salud del Área a la que el puesto convocado esté adscrito o persona en quien delegue.
- c) Secretario: Un empleado público de la Gerencia Regional de Salud que ostente la condición de personal fijo de plantilla con un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto convocado.
2.- En los supuestos de provisión de puestos directivos dependientes de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la Comisión de Valoración, estará formada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud o persona en quien delegue.
-
b) Vocales:
- 1) Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.
- 2) Director General de Administración e Infraestructuras o persona en quien delegue.
- 3) Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
- 4) Director General de Desarrollo Sanitario o persona en quien delegue.
- c) Secretario: Un empleado público de la Gerencia Regional de Salud que ostente la condición de personal fijo de plantilla con un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto convocado.
3.- En su funcionamiento la comisión de valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la comunidad de Castilla y León y en la normativa básica establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Disposición Final Tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 24 de febrero de 2011.
El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
El Consejero de Sanidad, Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola