Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 46 de 07 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2014
TÍTULO I
Organización administrativa y distribución de competencias
CAPÍTULO I
Organización administrativa
Artículo 6 Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León
Corresponde a la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres asesorar sobre las medidas específicas destinadas a las mujeres desarrolladas por otras Consejerías, así como la realización de otras que las refuercen o complementen.
Artículo 7 Coordinación interdepartamental
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades, a propuesta de la consejería competente en la materia

CAPÍTULO II
Distribución de competencias
Sección 1
Competencias de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 8 Competencias en materia de coordinación
La Administración de la Comunidad de Castilla y León ejercerá en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer las siguientes competencias de coordinación:
- 1. Establecer medidas que garanticen la coordinación de las actuaciones de todas las Consejerías para promocionar y asegurar la igualdad de la mujer y su participación.
- 2. Elaborar Planes Generales de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres que aseguren una respuesta coordinada a las necesidades demandadas por la mujer.
- 3. Facilitar vías de comunicación con el Consejo Económico y Social, con las Universidades y con las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma para la valoración periódica de la situación demográfica, social, económica, laboral, cultural y política de las mujeres en Castilla y León.
- 4. Apoyar y coordinar las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
Artículo 9 Competencias en materia de promoción de la igualdad
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la promoción de la igualdad de la mujer mediante directrices centradas en los siguientes ámbitos:
- 1. La creación de mecanismos e instituciones que permitan conocer la situación de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla y León.
- 2. El desarrollo de programas educativos, formativos y culturales para conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- 3. La incorporación, promoción y estabilidad de la mujer en la actividad laboral, profesional y empresarial.
- 4. La actuación en el ámbito de la comunicación social para que las imágenes, contenidos y lenguajes reflejen la pluralidad de papeles sociales que mujeres y hombres pueden compartir.
- 5. El fomento de las políticas conciliadoras de la vida laboral y familiar.
- 6. El fomento de la participación equilibrada de mujeres y hombres en las estructuras de poder y toma de decisiones.
- 7. El desarrollo de programas que favorezcan la participación y mayor calidad de vida de las mujeres del ámbito rural.
- 8. La cooperación con la iniciativa social y las asociaciones de mujeres para la promoción de la igualdad de oportunidades.
- 9. La promoción y protección de la salud de la mujer.
- 10. El desarrollo de programas que promuevan la participación de la mujer como elemento esencial del desarrollo sostenible y en materia de consumo.
- 11. El desarrollo de las actuaciones necesarias para que en los documentos elaborados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma se utilice un lenguaje no sexista.
Artículo 10 Competencias en materia de asistencia a la mujer
La Administración de la Comunidad de Castilla y León establecerá las líneas que garanticen la atención a la mujer teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- 1. La prevención de la violencia ejercida contra la mujer, analizando sus causas y adoptando las medidas necesarias para evitarla y, en su caso, reparar sus consecuencias.
- 2. La atención y asistencia integral e inmediata a las mujeres víctimas de violencia de género disponiendo los recursos adecuados para ello.
- 3. El impulso y promoción de programas específicos de atención a las mujeres con problemas de violencia de género y agresiones sexuales y/o cualquier otra situación de violencia por razón de género.
- 4. La inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia estableciendo los mecanismos necesarios para acceder al empleo, a la educación, a la vivienda y a los demás derechos sociales y laborales.
-
5. La Administración Autonómica se personará en los procedimientos penales sobre violencia contra mujeres en la forma y condiciones establecidos por la legislación procesal, siempre que las circunstancias lo aconsejen y la víctima o sus familiares hasta el cuarto grado lo soliciten. Reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo dirigido a autorizar el ejercicio de las acciones judiciales en estos casos.
Número 5 del artículo 10 redactado por el artículo único de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2007, 22 octubre, de Modificación de la Ley 1/2003, 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 octubre).Vigencia: 30 octubre 2007 Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 116/2007, 29 noviembre, por el que se regula el ejercicio de acciones judiciales por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los procesos penales por violencia contra las mujeres («B.O.C.L.» 3 diciembre).
Sección 2
Competencias de las Corporaciones Locales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 11 Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer
Las Corporaciones Locales en el ejercicio de su derecho de autonomía reconocido constitucionalmente ejercerán sus competencias en los términos establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, garantizando y fomentando la participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural. En todo caso, serán competencias de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos con más de 20.000 habitantes las siguientes:
- 1. Adoptar las medidas necesarias para el fomento de acciones positivas en favor de las mujeres de su ámbito territorial.
-
2. Aprobar y ejecutar en su respectivo ámbito, Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, velando por:
- a) Garantizar la coordinación con la Junta de Castilla y León de acciones, programas y servicios destinados a las mujeres, a fin de optimizar los recursos existentes y asegurar su máxima eficacia y eficiencia.
- b) Asegurar la coherencia y complementariedad del desarrollo de Planes de las Entidades Locales con los Planes Generales de la Comunidad.
- c) Desarrollar las competencias asignadas a través de la presente Ley.
- d) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural en sus respectivos ámbitos de competencia.