Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 29 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 23 de 27 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006.
TÍTULO VII
De la Cooperación con las Entidades Locales
Artículo 30 Disposiciones Generales
1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta Ley.
2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal, los créditos de Pacto Local y el conjunto de transferencias corrientes y de capital de carácter sectorial que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.
3. Las modificaciones de los créditos incluidos en el Plan de Cooperación Local requerirán informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Artículo 31 Fondo de Apoyo Municipal
1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado, y se destinará a los Municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.
2. El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.
3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.
Artículo 32 Fondo de Cooperación Local
1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación:
- - Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes.
- - Fondo territorializado, destinado a las Diputaciones Provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.
- - Fondo para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.
- - Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.
- - Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.
- - Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.
2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de los diferentes subconceptos del fondo de Cooperación Local se concederán por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cualquiera que sea su importe.
3. Una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados con cargo al Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.
Artículo 33 Convenios de Colaboración con Entidades Locales
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1, los Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.
2. Los Convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.