Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 317 de 30 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021


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TÍTULO I
Competencias y organización
Artículo 3 Competencias de la Comunidad Autónoma
1. La Comunidad de Castilla y León ejercerá las siguientes competencias:
- a) La formulación de la política turística de la Comunidad Autónoma.
- b) La protección y preservación de los recursos turísticos existentes y la incentivación de la creación de nuevos productos turísticos.
- c) La planificación turística autonómica.
- d) La administración y gestión de los recursos turísticos cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Castilla y León.
- e) La acción administrativa de fomento del sector turístico de la Comunidad Autónoma.
- f) El fomento del asociacionismo entre los empresarios y profesionales turísticos de la Comunidad Castilla y León.
- g) El fomento de la formación e investigación en el turismo y del perfeccionamiento de los profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma orientado a la permanencia y calidad en el empleo.
- h) La coordinación de las actuaciones que en el ámbito del turismo lleven a cabo las entidades locales, sin perjuicio de las competencias previstas en los artículos 4.b) y 5.b) de la presente ley.
- i) La protección y promoción, interior y exterior, de la imagen de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico integral.
- j) El impulso y la coordinación de la información turística.
- k) La elaboración de estadísticas y estudios relacionados con la actividad turística.
- l) Las declaraciones de interés turístico.
- m) La concesión de premios y distinciones turísticas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
- n) La inspección y sanción en materia de turismo.
- ñ) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta ley o en el resto del ordenamiento jurídico, así como las no atribuidas a las entidades locales.
2. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a los órganos centrales y periféricos de la administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de turismo y a la empresa o empresas del sector público autonómico cuyo objeto social incluya la promoción del turismo, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, el ejercicio de las funciones que en materia de turismo se relacionan en el apartado anterior.
3. Las empresas o entidades del sector público autonómico cuyo objeto social consista en la promoción del turismo estarán adscritas a la Consejería competente en materia de turismo y, en ningún caso, podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Artículo 4 Competencias de las provincias
Las provincias de la Comunidad de Castilla y León ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo:
- a) La promoción turística de la provincia, en coordinación con los municipios.
- b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 5.b) de la presente ley.
- c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la provincia y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios que la integran.
- d) El asesoramiento y apoyo técnico a los municipios de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
- e) El impulso y orientación de los Consorcios o Patronatos provinciales de Turismo.
- f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito provincial.
- g) La colaboración con la administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades dependientes en proyectos conjuntos.
- h) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo establecido en la legislación de Régimen Local.
Artículo 5 Competencias de las comarcas
Las Comarcas de la Comunidad de Castilla y León, legalmente reconocidas, ejercerán las siguientes competencias en materia de turismo:
- a) La promoción turística de la comarca, en colaboración con los municipios que la integran.
- b) La coordinación de las acciones de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios comprendidos en su ámbito territorial.
- c) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la comarca y la coordinación de las acciones que en la materia realicen los municipios que la formen.
- d) El impulso y orientación de los Consorcios o Patronatos comarcales de Turismo.
- e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito comarcal.
- f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.
Artículo 6 Competencias de los municipios
Los municipios de la Comunidad de Castilla y León tienen las siguientes competencias en materia de turismo:
- a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.
- b) La promoción turística del municipio en el contexto de la promoción de la Comunidad de Castilla y León como destino turístico integral.
- c) El fomento de la actividad turística en su ámbito territorial.
- d) La colaboración con la administración autonómica y entidades dependientes en proyectos conjuntos.
- e) La aprobación de los planes de desarrollo turístico de ámbito municipal.
- f) Las demás competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, transferidas o delegadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de Régimen Local.
Artículo 7 Consorcios o Patronatos de Turismo
1. Los Consorcios de Turismo, que podrán denominarse Patronatos de Turismo, son entes de carácter público con personalidad jurídica propia, dependientes de una provincia o comarca legalmente reconocida, que tienen como fin la promoción, difusión y fomento de la actividad turística como elemento de desarrollo social y económico en el ámbito de su territorio.
2. La constitución de los Consorcios o Patronatos de Turismo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local, sin que pueda existir en cada provincia o comarca más de un Consorcio o Patronato de Turismo, que actuará como interlocutor único con la Consejería competente en materia de turismo en su ámbito territorial.
Artículo 8 Coordinación y cooperación administrativa
Las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados.
Artículo 9 Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior
La administración autonómica impulsará la colaboración con las Comunidades Castellanas y Leonesas en el exterior para reforzar la presencia nacional e internacional de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la promoción turística. En todo caso, estas comunidades actuarán en coordinación con la Consejería competente en materia de turismo a efectos de la difusión de la marca turística global «Castilla y León» a la que se refiere el artículo 63 de la presente ley.
Artículo 10 Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León
1. El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León se creará por decreto, como órgano asesor y consultivo de la administración autonómica en materia de turismo y estará adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
2. En todo caso, estarán representadas en el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León las entidades locales, los consumidores y usuarios, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre participación institucional y diálogo social, y las asociaciones más representativas de los distintos subsectores turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
3. El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León será apoyado y asistido en el ejercicio de sus funciones por las siguientes comisiones:
- a) Comisión permanente, que tendrá como funciones la preparación de los asuntos del pleno y aquellas otras que le sean encomendadas.
- b) Centro de análisis turístico de Castilla y León, que tendrá como misión la de analizar de forma científica la evolución de la actividad turística en la Comunidad Autónoma.
- c) Comité permanente de desarrollo de nuevos productos turísticos, como órgano asesor encargado de realizar propuestas de nuevos productos.
- d) Mesa de la formación en materia de turismo, como órgano encargado de impulsar las funciones del Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León en materia de formación turística, mediante la coordinación de los agentes socioeconómicos y de las administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León.
4. El Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:
- a) Conocer los programas de actuación que tengan por objeto el fomento y promoción del turismo.
- b) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Participar en el seguimiento y evaluación de los Planes Estratégicos de Turismo.
- d) Realizar propuestas de creación y desarrollo de nuevos productos turísticos.
- e) Formular propuestas en materia de formación de los recursos humanos del sector turístico.
- f) Realizar propuestas, sugerencias y recomendaciones sobre materias de interés turístico.
- g) Informar y valorar las solicitudes de declaraciones de interés turístico en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
- h) Promover el conocimiento, la mejora y la defensa de la oferta turística de la Comunidad de Castilla y León.
- i) Analizar de forma científica la evolución de la actividad turística en la Comunidad de Castilla y León.
- j) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.
- k) Informar las reglamentaciones técnicas de las marcas de calidad turística de la Comunidad de Castilla y León.
- l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en relación con los objetivos y finalidades que tiene encomendados.
5. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León podrá recabar la información que estime necesaria de la administración autonómica.
Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 7/2012, 1 marzo, por el que se crea el Consejo Autonómico de Turismo de Castilla y León y se establece su régimen de organización y funcionamiento («B.O.C.L.» 2 marzo).LE0000476364_20120303
Artículo 11 Comisión Interconsejerías de Turismo de Castilla y León
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