Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 317 de 30 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2011. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
Versiones/revisiones:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y fines
1. La presente ley tiene por objeto regular el turismo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León; específicamente, su ordenación, planificación, promoción, fomento y disciplina.
2. Son fines de esta ley:
- a) Impulsar el turismo como sector estratégico de la economía de la Comunidad de Castilla y León, y generador de riqueza y empleo.
- b) Potenciar el turismo como medio de desarrollo y promoción de los valores propios de la identidad de la Comunidad Autónoma.
- c) Fomentar el turismo, en particular en las áreas periféricas, para conseguir el equilibrio territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- d) Promocionar «Castilla y León» como marca turística y garantizar el tratamiento unitario de la Comunidad Autónoma como destino turístico global en la difusión interior y exterior.
- e) Garantizar la protección de los derechos de los turistas.
- f) Erradicar la actividad turística clandestina en el sector.
- g) Fomentar la accesibilidad universal para avanzar en la consecución de un turismo para todos.
- h) Impulsar la competitividad del sector turístico fomentando la incorporación de criterios de calidad.
- i) Fomentar la diversificación de la oferta turística de la Comunidad de Castilla y León y su mantenimiento a lo largo de todo el año.
- j) Promover la cooperación y el asociacionismo entre empresas y profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.
- k) Promocionar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades estratégicas para garantizar el progreso del sector turístico en la Comunidad de Castilla y León.
- l) Promover criterios de calidad en la gestión de empresas y servicios turísticos, potenciando el nivel de profesionalidad de quienes los prestan y la calidad y estabilidad en el empleo, como mecanismos que permitan ofrecer a los turistas unos servicios de calidad y adaptados a la constante evolución del sector.
- m) Impulsar la formación y la especialización de los profesionales del sector turístico de la Comunidad Autónoma.
- n) Proteger, conservar, promover y difundir los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad.
- ñ) Fomentar la cooperación interterritorial.
- o) Eliminar los obstáculos que se opongan a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, por parte de los prestadores de servicios turísticos en el marco de la normativa estatal y de la Unión Europea.
- p) Potenciar una oferta de actividades y servicios turísticos respetuosa con la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales, orientada a garantizar la igualdad en el acceso y participación en aquellos, así como a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración de los colectivos más desfavorecidos y el rechazo a la explotación sexual.
- q) Fomentar el turismo social, para facilitar la práctica de la actividad turística a las personas socialmente más desfavorecidas.
- r) Promover la colaboración con otras administraciones públicas en materia de turismo.
- s) Estimular la cooperación en proyectos transfronterizos en el ámbito del turismo en el marco de la Unión Europea.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
- a) Las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, empresas públicas y otras entidades del sector público que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León en materia de turismo, sin perjuicio de las competencias de la administración General del Estado.
- b) Los turistas, entendiendo por tales las personas que utilizan los establecimientos, instalaciones, productos y recursos turísticos, o reciben los bienes y servicios que les ofrecen las empresas turísticas, los profesionales turísticos o las entidades turísticas no empresariales.
- c) Las empresas turísticas que se establezcan o presten sus servicios en régimen de libre prestación en la Comunidad de Castilla y León. Se entiende por empresas turísticas, las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico.
- d) Las entidades turísticas no empresariales; entendiendo por tales aquellas entidades que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto promover de alguna forma el desarrollo del turismo o de actividades turísticas determinadas.
2. Asimismo, está ley será de aplicación a:
- a) Las profesiones turísticas cuyo acceso y ejercicio se efectúen en la Comunidad de Castilla y León; entendiendo por tales las que realicen de manera habitual y retribuida actividades de orientación, información y asistencia en materia de turismo, y otras que reglamentariamente se determinen como tales.
- b) Los establecimientos físicos en los que ejerzan su actividad los prestadores de servicios de alojamiento turístico o de restauración.
- c) Las actividades de intermediación turística, de turismo activo y otras actividades turísticas no vinculadas a un establecimiento físico, así como a las actividades turísticas complementarias.