Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2002.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 252 de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 16 de 18 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002
Versiones/revisiones:
TÍTULO X
De los Tributos y Otros Ingresos
Artículo 43.° Importe mínimo de las liquidaciones de tasas
El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de 3 euros.
Artículo 44.° Otros Ingresos
Los precios de los servicios que presta la Administración General de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijación, se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.