Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Ficha:
- ÓrganoCORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL de 01 de Abril de 1987
- Vigencia desde 02 de Abril de 1987. Revisión vigente desde 07 de Julio de 2017
Versiones/revisiones:


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TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1
La presente Ley, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, tiene por objeto regular las elecciones a las Cortes de Castilla y León.