Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 76 de 22 de Abril de 2002 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 23 de Abril de 2002.
TÍTULO IV
De los destinatarios y la participación
Artículo 16 Destinatarios
1.- Serán destinatarios de los programas de educación de personas adultas:
- a) Las personas que hayan superado la edad máxima de permanencia en los centros ordinarios para cursar la educación básica obligatoria fijada en el sistema educativo, en los programas destinados a adquirir la formación básica.
- b) Las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente, en los programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo.
- c) Las personas que hayan cumplido dieciocho años, para el resto de los programas formativos. Excepcionalmente y con los requisitos que se establezcan, podrán acceder a los programas que se determinen participantes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis.
2.- Se garantizará prioritariamente el acceso a los programas que se impartan en los centros específicos de educación de personas adultas, a las personas carentes de formación básica o que tengan dificultades para su inserción laboral.
Artículo. 17 Participación
1.- Las personas adultas, que accedan a cualquiera de los programas desarrollados en los centros específicos, podrán participar en los órganos de representación que se establezcan.
2.- La Administración educativa reglamentará los citados cauces de participación de todos los agentes que intervienen en el centro y facilitará la promoción del asociacionismo mediante la adopción de las medidas adecuadas.
Artículo 18 Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León
El Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León es el órgano de participación y asesoramiento de las instituciones que intervienen en la educación de personas adultas.