Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 247 de 23 de Diciembre de 1992 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1993
- Vigencia desde 23 de Febrero de 1993. Revisión vigente desde 02 de Enero de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO PRELIMINAR. Del objeto y principios de la Ley
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TITULO PRIMERO.
De la protección de los ecosistemas acuáticos
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CAPITULO PRIMERO.
Actuaciones referentes al Dominio Público Hidráulico
- Artículo 4 Autorizaciones y concesiones
- Artículo 5 Régimen de caudales ecológicos
- Artículo 6 Disminución de impactos
- Artículo 7 Vaciado y agotamiento
- Artículo 8 Obstáculos, pasos y escalas
- Artículo 9 Plazos de adaptación de escalas y pasos
- Artículo 10 Caudal mínimo en los pasos y escalas
- Artículo 11 Rejillas
- CAPITULO II. Vertidos
- CAPITULO III. Protección de cauces y márgenes
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CAPITULO PRIMERO.
Actuaciones referentes al Dominio Público Hidráulico
- TITULO II. De la conservación y fomento de las especies
- TITULO III. De la Acuicultura
- TITULO IV. De la ordenación y gestión de la pesca
- TITULO V. De las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III . VALOR DE LAS ESPECIES ACUÁTICAS PARA EL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 2/1/2014
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- Ocultar / Mostrar comentarios
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Artículo 19 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 20 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 21 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 23 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 24 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 25 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 26 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 27 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 28 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 29 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 30 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 31 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 32 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 33 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 34 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 35 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 36 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 37 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 38 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 39 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 59 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 1 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 2 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 3 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 4 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 5 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 6 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 7 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 8 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 9 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 10 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 11 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 12 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 13 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 14 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 18 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 19 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 20 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 21 del artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 1 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 2 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 5 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 9 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 10 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 14 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 15 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 16 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 17 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 19 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 20 del artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 1 del artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 2 del artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 3 del artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 8 del artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Apartado 9 del artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Artículo 68 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
Título IV derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2013, de 3 diciembre, de Pesca de Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
- 5/7/2012
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Decreto 24/2012, de 28 Jun., CA Castilla y León (actualización de los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, previstos en la L 6/1992, de 18 Dic., de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca)
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Artículo 63 redactado por el artículo 1 del Decreto [CASTILLA Y LEÓN] 24/2012, de 28 Jun., por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 4 julio).
Anexo III redactado por el artículo 2 del Decreto [CASTILLA Y LEÓN] 24/2012, de 28 Jun., por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 4 julio).
- 21/4/2011
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D 17/2011, 14 Abr., CA Castilla y León (se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, 18 diciembre)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63.1 actualizadas, para el año 2011 por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 17/2011, 14 abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 abril).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2011, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 17/2011, 14 abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 20 abril).
- 7/5/2009
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D 31/2009 30 Abr. CA Castilla y León (actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la L 6/1992 18 Dic. de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63.1 actualizadas, para el año 2009 por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 31/2009, 30 abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 6 mayo).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2009, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 31/2009, 30 abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 6 mayo).
- 27/12/2008
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L 9/2008 de 9 Dic. CA Castilla y León (modificación de la L 6/1992 de 18 Dic., de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca)
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Artículo 21 redactado por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2008, 9 diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 4 del artículo 32 redactado por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2008, 9 diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 1 del artículo 33 redactado por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2008, 9 diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 3 del artículo 33 redactado por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2008, 9 diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 7 del artículo 60 redactado por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2008, 9 diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
Número 14 del artículo 60 redactado por Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2008, 9 diciembre, de modificación de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 26 diciembre).
- 1/5/2008
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D 36/2008 de 24 Abr. CA Castilla y León (actualización de los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la L 6/1992 de 18 Dic.)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63.1 actualizadas, para el año 2008, por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 36/2008, 24 abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 30 abril).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2008, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 36/2008, 24 abril, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 30 abril).
- 30/3/2006
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D 16/2006 de 23 Mar. CA Castilla y León (actualización importes de sanciones y valor de especies acuáticas, para el cálculo de indemnizaciones, de la Ley 6/1992 de 18 Dic., de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2006, por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 16/2006, 23 marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 marzo).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2006, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 16/2006, 23 marzo, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 marzo).
- 24/3/2005
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D 21/2005 de 17 Mar. CA Castilla y León (actualización de las sanciones y valor de especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones de la L 6/1992 de 18 Dic., de protección los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2005, por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 21/2005, 17 marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 23 marzo).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2005, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 21/2005, 17 marzo, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 23 marzo).
- 25/3/2004
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D 30/2004 de 18 Mar. CA Castilla y León (importes de las sanciones y valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la L 6/1992 de 18 Dic. de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2004, por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 30/2004, 18 marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 24 marzo).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2004, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 30/2004, 18 marzo, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 24 marzo).
- 13/3/2003
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D 23/2003 de 6 Mar. CA Castilla y León (actualización importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, cálculo de las indemnizaciones de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2003, por el artículo 1 del D [CASTILLA Y LEÓN] 23/2003, 6 marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 12 marzo).
Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2003, por el artículo 2 del D [CASTILLA Y LEÓN] 23/2003, 6 marzo, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 12 marzo).
- 19/3/2002
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D 43/2002 de 14 Mar. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2002, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 43/2002, 14 marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 18 marzo; corrección de errores 17 abril).
D 42/2002 de 14 Mar. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, para cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2002, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 42/2002, 14 marzo, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 18 marzo).
- 22/2/2001
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D 35/2001 de 15 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2001, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 35/2001, 15 febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 21 febrero).
D 34/2001 de 15 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas para el cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992, de 18 Dic., protección ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2001, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 34/2001, 15 febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 21 febrero).
- 9/3/2000
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D 40/2000 de 2 Mar. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 2000, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 40/2000, 2 marzo, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 8 marzo).
D 41/2000 de 2 Mar. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 2000, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 41/2000, 2 marzo, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 8 marzo; corrección de errores 20 marzo).
- 19/10/1999
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Sentencia 110/1998 de 21 May. (recurso de inconstitucionalidad 749/1993, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de la CA Castilla y León 6/1992 de protección de ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca de Castilla y León)
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Número 2 del artículo 7 declarado constitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio), si se interpreta en el sentido de que «... en el apartado segundo del artículo 7.º de la Ley no se reconoce a la Junta de Castilla y León capacidad alguna para retrasar, por decisión propia, la ejecución del acuerdo que adopte el Organimso de cuenca sobre el agotamiento o la disminución de los caudales. Antes bien, cuando a criterio de la Junta, concurran circunstancias que aconsejen que se pospongan las fechas inicialmente previstas para la reducción de los caudales, ésta únicamente tiene competencia para comunicarlo «razonadamente y de manera fehaciente al titular de la concesión y al corresponidente Organismo de cuenca".» (fundamento jurídico 4.º, párrafo 4.º).
Número 2 del artículo 5 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Número 3 del artículo 5 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Artículo 6 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Artículo 9 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Número 1 del artículo 10 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Número 1 del artículo 12 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Artículo 13 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Artículo 18 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Número 7 del artículo 36 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Número 17 del artículo 60 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
Número 5 del artículo 62 declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional 110/1998, 21 mayo («B.O.E.» 19 junio).
- 25/2/1999
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D 28/1999 de 18 Feb. CA Castilla y León (actualización de sanciones del art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 1999, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 28/1999, 18 febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63, de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 24 febrero).
D 29/1999 de 18 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe de valor de especies acuáticas para calculo de indemnizaciones del anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 1999, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 29/1999, 18 febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 25 febrero).
- 5/3/1998
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D 39/1998 de 26 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 1998, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 39/1998, 26 febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 4 marzo).
D 40/1998 de 26 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 1998, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 40/1998, 26 febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 4 marzo).
- 25/2/1997
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D 35/1997 de 20 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 1997, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 35/1997, 20 febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 24 febrero).
D 36/1997 de 20 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 1997, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 36/1997, 20 febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 24 febrero).
- 20/2/1996
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D 29/1996 de 15 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 1996, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 29/1996, 15 febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 19 febrero).
D 30/1996 de 15 Feb. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 1996, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 30/1996, 15 febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 19 febrero).
- 30/8/1995
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D 187/1995 de 24 Ago. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 1995, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 187/1995, 24 agosto, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 agosto).
D 188/1995 de 24 Ago. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación pesca)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 1995, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 188/1995, 24 agosto, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 29 agosto).
- 20/9/1994
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D 199/1994 de 7 Sep. CA Castilla y León (actualización del importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones del Anexo III de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación pesca)
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Importes por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III actualizados, para el año 1994, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 199/1994, 7 septiembre, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 19 septiembre).
- 7/7/1994
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D 141/1994 de 30 Jun. CA Castilla y León (actualización del importe de las sanciones contenidas en el art. 63 de la L 6/1992 de 18 Dic., protección de los ecosistemas acuáticos y regulación de la pesca)
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Importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 actualizadas, para el año 1994, por el artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 141/1994, 30 junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León («B.O.C.L.» 6 julio).
Preámbulo
La gran importancia de las aguas continentales de la Comunidad, por la longitud de sus ríos y superficie de sus embalses, por su volumen y calidad, por la diversidad de las especies que las pueblan y por el valor de la vegetación de sus riberas y márgenes, hacen de Castilla y León lugar privilegiado en cuanto a su ecosistema acuático se refiere y a la riqueza piscícola que alberga.
Complejas y variadas causas están produciendo un progresivo y rápido deterioro, especialmente en los últimos años, que amenaza al ecosistema acuático en su conjunto y a la propia persistencia de la fauna en general y, en particular, de las especies autóctonas más valiosas.
La contaminación de las aguas por vertidos, la construcción de presas, canalizaciones y desviaciones de cauces, los dragados de ríos y arroyos, la extracción de áridos, la eliminación de la vegetación ripícola y subacuática y el furtivismo, entre otras actividades humanas, están incidiendo de manera decisiva sobre la vida acuática dando lugar a alteraciones sustanciales y negativas de difícil o imposible reparación.
Por otra parte, la pesca fluvial ha perdido interés como fuente de recursos alimentarios para orientarse a demandas de tipo recreativo, deportivo, de contacto del hombre con la naturaleza y de ocio. Pero, además, en la sociedad existe una creciente preocupación por la protección del medio ambiente y se percibe la importancia de las poblaciones acuáticas como indicador insustituible de la calidad del agua, bien escaso, valioso y esencial para la vida humana.
A lo anterior hay que agregar que las funciones y servicios en la materia, han sido transferidas a las Comunidades autónomas y que en los últimos años se ha producido la promulgación de Leyes como la de Aguas, de 2 de agosto de 1985, y la de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de 27 de marzo de 1989, así como Directivas de la Comunidad Económica Europea, en especial la relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora con el fin de ser aptas para la vida de las especies, sin olvidar los Convenios Internacionales suscritos por España o la propia normativa de Castilla y León, como su Ley de Espacios Naturales, de 10 de mayo de 1991, en la que se regulan los Catálogos de zonas húmedas y riberas, que vienen a aportar nuevas concepciones a aspectos relacionados con los ecosistemas acuáticos y la pesca.
La normativa actual, tras cincuenta años de vigencia, no da respuesta a los problemas y cambios apuntados y aunque la mayor parte de sus principios inspiradores siguen siendo válidos, algunos han quedado obsoletos y precisan su puesta al día.
Urge, por todo ello, la revisión y actualización de la legislación en la materia, cumpliendo así con el artículo 45.2 de la Constitución Española que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Tiene la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 26.1.10 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrollan dichas actividades.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios:
- 1. Las aguas continentales forman parte del dominio público hidráulico.
- 2. La riqueza de los ecosistemas acuáticos tiene la consideración de bien común, no privado.
- 3. La pesca tiene un marcado carácter social.
- 4. Trasparencia en la gestión del recurso y establecimiento de cauces de participación de los distintos afectados.
La Ley se estructura en seis títulos, divididos en capítulos y éstos en artículos, en dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y otra final.
En el título preliminar se recogen el objeto y principios que inspiran la misma.
El título I se dedica a la protección y mejora de los ecosistemas acuáticos, con la novedad de establecer un régimen de caudales ecológicos, procurando evitar los impactos, controlando las actuaciones en cauces y márgenes, definiendo y regulando los vertidos y, en general, adecuando el medio para las mejores condiciones de vida de la fauna y flora acuáticas.
El título II se encarga de la conservación y fomento de las especies, poniendo especial énfasis en la disposición anual de pesca y creando las figuras de Zonas de Regeneración de la Fauna y Zonas de Reserva Genética, exigiendo la realización de un estudio hidrobiológico de las aguas como previo a cualquier repoblación.
El título III regula la acuicultura.
El título IV se dedica a la ordenación y gestión de la pesca, estableciendo la necesidad de un Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos, desarrollado en los correspondientes Planes Técnicos de Gestión y creando el Censo de Poblaciones Acuáticas para mantener una información actualizada. También trata de las licencias, permisos, Consejos de Pesca y Asociaciones de Pescadores.
El título V tipifica las infracciones, actualiza las sanciones y regula el procedimiento sancionador, creando, como novedad, un Registro de infractores.
Por último, existen tres anexos que contienen, respectivamente, los parámetros de calidad exigibles a las aguas continentales para ser aptas para la vida de los peces, las dimensiones mínimas de la fauna y su determinación y el valor de algunas especies acuáticas para el cálculo de indemnizaciones.