Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 251 de 30 de Diciembre de 1999 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2000
- Vigencia desde 01 de Enero de 2000
TITULO VIII
De las Operaciones Financieras
CAPITULO I
De las Garantías
Artículo 37 Avales
1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de acuerdo con su normativa específica, durante el ejercicio 2000 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.
El importe máximo de estos avales será de ochocientos millones de pesetas en total y de cincuenta millones de pesetas individualmente.
Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a:
- a) mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el Medio Ambiente
- b) mejorar los niveles de empleo
- c) operaciones viables de reconversión y reestructuración
- d) racionalizar la utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía
- e) el fomento de mercados exteriores.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2000 la Junta podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de cinco mil millones de pesetas en total y de quinientos millones de pesetas individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:
- a) la creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos
- b) la realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.
3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá autorizar durante el año 2000 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de diez mil millones de pesetas. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado, deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.
5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.
Artículo 38 De las Aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca
La Administración General de la Comunidad y en su caso la Agencia de Desarrollo Económico podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.
CAPITULO II
Del Endeudamiento
Artículo 39 Endeudamiento de la Administración General. Endeudamiento a corto plazo
1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas por la Administración de la Comunidad no podrá superar, a 31 de diciembre del año 2000, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá reclamar al Ministerio de Economía y Hacienda la compensación por los Gastos financieros derivados de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.
3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a los mismos.
Artículo 40 Endeudamiento de la Administración General. Deuda Pública
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 14.180.000.000,- pesetas (catorce mil ciento ochenta millones de pesetas) destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 48 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
2. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de la Deuda Pública, la disposición de las operaciones podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de Tesorería.
3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.
4. Las emisiones de Deuda Pública en que se materialicen las autorizaciones previstas en este artículo se realizarán en Euros.
Artículo 41 Otras operaciones financieras
1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de derivados financieros, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre seguros y cualquiera otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Las operaciones previstas en este punto no se computarán en el límite establecido en el apartado primero del artículo anterior.
2. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.
Artículo 42 Endeudamiento de la Administración Institucional
1. Las Empresas Públicas y el resto de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León deberán obtener la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento.
2. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los Presidentes de los organismos y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería, sin necesidad de la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera. Estas operaciones deberán ser comunicadas a la citada Dirección General en el plazo de un mes desde su formalización.