Decreto 102/2006, de 12-09-2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 191 de 15 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2006
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De la planificación farmacéutica
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TÍTULO III.
De las oficinas de farmacia
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CAPÍTULO I.
Requisitos técnicos, materiales y utillaje, así como la distribución interna de la superficie de la oficina de farmacia
- Artículo 7 Condiciones generales
- Artículo 8 Accesos
- Artículo 9 Zonas o Áreas funcionales
- Artículo 10 Zona de dispensación y atención al usuario
- Artículo 11 Zona de recepción, revisión y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios
- Artículo 12 Zona de análisis y elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
- Artículo 13 Zona de atención personalizada y consulta farmacéutica
- CAPÍTULO II. Del personal farmacéutico
- CAPÍTULO III. Medición de distancias
- CAPÍTULO IV. Registros y controles
-
CAPÍTULO I.
Requisitos técnicos, materiales y utillaje, así como la distribución interna de la superficie de la oficina de farmacia
-
TÍTULO IV.
De las autorizaciones de las oficinas de farmacia
-
CAPÍTULO I.
Procedimiento para la autorización de instalación y de funcionamiento de las oficinas de farmacia
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SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- Artículo 27 Sujeción a planificación
- Artículo 28 Competencia
- Artículo 29 Concurso público
- Artículo 30 Condiciones de la autorización de funcionamiento a los titulares de oficina de farmacia
- Artículo 31 Acreditación de la compatibilidad para la autorización de funcionamiento
- Artículo 32 Falsificación u ocultación de datos
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SECCIÓN 2.
Procedimiento
- Artículo 33 Inicio del procedimiento
- Artículo 34 Solicitud
- Artículo 35 Documentación a aportar
- Artículo 36 Inicio de oficio por la Consejería competente en materia de sanidad
- Artículo 37 Convocatoria del concurso público
- Artículo 38 Valoración de méritos
- Artículo 39 Comisión de Valoración
- Artículo 40 Resolución del procedimiento
- Artículo 41 Designación del local
- Artículo 42 Solicitud de la autorización de funcionamiento
- Artículo 43 Inspección
- Artículo 44 Autorización de funcionamiento
- Artículo 45 Pérdida del derecho
-
SECCIÓN 1.
Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Autorización de modificación Procedimiento
- CAPÍTULO III. Autorización de transmisión
-
CAPÍTULO IV.
Autorización de traslado
- SECCIÓN 1. Disposiciones Generales
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SECCIÓN 2.
Procedimiento
- Artículo 61 Solicitud de traslado
- Artículo 62 Documentación a aportar
- Artículo 63 Vista y alegaciones
- Artículo 64 Autorización de traslado
- Artículo 65 Solicitud de la autorización de funcionamiento
- Artículo 66 Inspección
- Artículo 67 Otorgamiento de la autorización de funcionamiento
- Artículo 68 Solicitud de retorno a la ubicación de origen en el traslado forzoso provisional
- Artículo 69 Visita de Inspección
- Artículo 70 Autorización de retorno a la ubicación de origen
- CAPÍTULO V. Autorización de cierre
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CAPÍTULO I.
Procedimiento para la autorización de instalación y de funcionamiento de las oficinas de farmacia
-
TÍTULO V.
De los botiquines
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Requisitos técnico-sanitarios del botiquín
-
CAPÍTULO III.
Procedimiento
- Artículo 91 Solicitud de instalación
- Artículo 92 Documentación a aportar
- Artículo 93 Adjudicación al titular de la oficina de farmacia más próxima
- Artículo 94 Inicio de oficio por la Delegación Provincial correspondiente del órgano competente en materia de sanidad
- Artículo 95 Publicidad
- Artículo 96 Instancia presentada por los farmacéuticos solicitantes
- Artículo 97 Vista y alegaciones
- Artículo 98 La autorización de instalación
- Artículo 99 Designación del local
- Artículo 100 Solicitud de la autorización de funcionamiento
- Artículo 101 Inspección
- Artículo 102 Autorización de funcionamiento
- Artículo 103 Cierre de los botiquines
- Artículo 104 Traslado y modificación de instalaciones de los botiquines
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Hojas Informáticas
- Derogado por
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOCM 25 Marzo 2008. Corrección de errores D 102/2006 de 12 Sep. CA Castilla-La Mancha (de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorización de las oficinas de farmacia y botiquines)
- Afectaciones recientes
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- 19/12/2011
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TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 598/2011, 19 Dic. 2011 (Rec. 479/2008)
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Artículo 38 declarado nulo por sentencia del TSJCM (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª) 19 Dic. 2011 Nº rec.479/2008. Nº sent. 598/2011; nulidad confirmada por sentencia TS (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, 4ª) 19 Dic. 2012 Nº rec. 909/2012
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 19 Dic. 2012 (Rec. 909/2012)
La Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, se marcó entre los objetivos fundamentales, en relación con la ordenación farmacéutica, acercar el servicio farmacéutico a los ciudadanos de la región, permitiendo el acceso de nuevos profesionales a las oficinas de farmacia bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad y en condiciones de concurrencia y publicidad.
Asimismo, prevé que las autorizaciones se otorguen mediante el sistema de concurso público y conforme al baremo de méritos y procedimiento que se establezcan, debiendo valorarse al menos la experiencia profesional, los méritos académicos y la formación post-licenciatura.
Para el cumplimiento de esos objetivos fundamentales, se hace necesario desarrollar el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, fijar los criterios generales para la valoración de méritos y regular el sistema de concurso público para su otorgamiento.
Son estos aspectos fundamentales los que impulsan la promulgación de este Decreto, si bien su contenido va más lejos, al regular los procedimientos de todas las autorizaciones administrativas recogidas en los Capítulos I y II del Título II de la Ley, así como la planificación farmacéutica, el personal, los requisitos técnicos-sanitarios de las oficinas de farmacia y botiquines y el procedimiento de medición de distancias previstos en la Ley 5/2005, de 27 de junio.
En definitiva, con la promulgación de este Decreto se desarrolla toda la estructura legal de las autorizaciones administrativas, necesarias para el funcionamiento de las oficinas de farmacia y botiquines de nuestra región conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
En cumplimiento del trámite de información pública previsto en el artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se ha dado traslado del presente Decreto a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Asociaciones de farmacéuticos, Federaciones de empresarios de farmacéuticos, Sindicatos y otras Entidades interesadas en la materia regulada por este Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de septiembre de 2006, dispongo: