Decreto 102/2006, de 12-09-2006, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD
- Publicado en DOCM núm. 191 de 15 de Septiembre de 2006
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2006


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Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto del Decreto
El presente Decreto tiene por objeto efectuar la planificación farmacéutica de Castilla-La Mancha y regular las autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines, los requisitos técnicos de los locales de dichos establecimientos y las autorizaciones del personal farmacéutico que presta sus servicios en las oficinas de farmacia.
Artículo 2 Autorizaciones
1. Las oficinas de farmacia y botiquines estarán sujetas a las siguientes autorizaciones:
2. Las oficinas de farmacia están sujetas además a autorización administrativa de transmisión.
3. La Dirección General competente en materia de ordenación farmacéutica llevará un registro de todas las autorizaciones anteriores.
Artículo 3 Régimen jurídico
1. Las autorizaciones previstas en el artículo anterior quedan sujetas a lo dispuesto en la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, en el presente Decreto y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las autorizaciones de instalación de las oficinas de farmacia se concederán mediante concurso público en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad, conforme al baremo de méritos que se establezca mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad.