Decreto 178/2005, de 25-10-2005, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 216 de 28 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2005
Título V
Del depósito e inscripción de las secciones de crédito
Artículo 72 Del título inscribible para el depósito e inscripción
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 7.3 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, el acuerdo de creación de secciones de crédito en las cooperativas se practicará mediante escritura pública que deberá presentarse en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para su depósito e inscripción, momento en el que adquirirá eficacia jurídica.
2. La escritura pública deberá contener tanto el acuerdo social de creación de la sección, con necesario reflejo en los Estatutos adoptado por la Asamblea General, la identidad de su gerente, con expresión de las facultades conferidas, la fecha de inicio de las operaciones, así como las menciones y requisitos exigidos por su normativa específica. También hará referencia al precepto estatutario habilitante y a los datos de su inscripción registral y, en general, deberá contener los datos precisos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios exigidos al efecto.
La escritura pública se inscribirá en la hoja abierta a la sociedad cooperativa en el correspondiente Libro de Depósito de Secciones de Crédito.
3. Asimismo, se depositará en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas el Reglamento de Régimen Interno de la sección de crédito, en virtud de certificación del acuerdo de la Asamblea General, expedida por el secretario de la cooperativa con el visto bueno del presidente, con las firmas legitimadas.
4. Se comunicará a la Consejería competente en materia de entidades de crédito y seguro, los acuerdos de creación y cierre y otras modificaciones que se produzcan en las secciones de crédito, así como cualquier otra información que dicha Consejería solicite para el ejercicio de sus competencias.
También se comunicará, con los datos que identifican a la persona designada, el nombramiento del gerente propio de la sección de crédito.
Artículo 73 Operaciones registrales
1. La Unidad Regional del Registro de Cooperativas abrirá una hoja a la sección que se crea en el libro de depósito de secciones de crédito y procederá al depósito provisional, practicando anotación preventiva y, en su caso, comunicará este extremo a la Unidad del Registro donde figure inscrita la cooperativa, remitiéndole la documentación presentada. Esta Unidad registral tramitará la solicitud conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
Una vez realizada la inscripción en la hoja de la sociedad se procederá a practicar el asiento correspondiente en el Libro de Depósito de Secciones de Crédito. A estos efectos, se remitirá copia de la escritura pública debidamente diligenciada a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas, en su caso.
2. En los asientos practicados en las hojas de la sociedad y de la sección, además de los datos identificativos de la escritura pública, se hará constar la fecha de adopción de los acuerdos, la del inicio de las operaciones de la sección, así como las demás circunstancias previstas en su norma específica y en el presente Reglamento.
El asiento practicado en el Libro de Depósito de Secciones de Crédito también deberá incorporar el texto íntegro del Reglamento de Régimen Interno de la sección.
Artículo 74 Cierre de la sección de crédito
1. El acuerdo de cierre de las secciones de crédito deberá constar en escritura pública, que se depositará en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha para la cancelación de la hoja abierta a la sección, y se inscribirá en la hoja abierta a la cooperativa en la Unidad del Registro de Cooperativas que fuere competente.
La solicitud de depósito e inscripción deberá presentarse en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
2. La escritura pública deberá contener la certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General que acredite el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y de régimen interno, así como las menciones y requisitos exigidos por la normativa específica de las secciones de crédito y por el presente Reglamento.
3. la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha procederá al depósito provisional, haciéndolo constar por medio de anotación preventiva en el Libro de Depósito de Secciones de Crédito y, de ser el caso, comunicará este extremo a la Unidad del Registro de Cooperativas donde figure inscrita la cooperativa remitiéndole la documentación presentada. La Unidad registral donde figure inscrita la cooperativa tramitará la solicitud conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento.
4. Una vez realizada la inscripción en la hoja de la sociedad, se procederá a la cancelación de la hoja abierta a la sección en el Libro de Depósito de Secciones de Crédito, a cuyo efecto se remitirá copia de la escritura pública, debidamente diligenciada, a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en su caso.
5. Para la inscripción en la hoja de la sociedad cooperativa, se observarán las normas establecidas en este Reglamento. En la cancelación de la hoja abierta a la sección se harán constar los datos identificativos de la escritura pública y de su inscripción registral, la fecha de finalización de las operaciones, así como las demás circunstancias previstas por la normativa específica.
6. El acuerdo de la Asamblea General de suspender la actividad de la sección de crédito de la cooperativa, una vez elevado a público, podrá también ser objeto de anotación preventiva, a petición del representante de la cooperativa. De modo que una vez transcurrido un ejercicio íntegro, como máximo, desde la constancia registral de la inactividad, la sección de crédito afectada tendrá que ser cerrada de oficio en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas.
La cancelación de la mencionada anotación preventiva exigirá de la aportación de la escritura pública que recoja el acuerdo de reanudación de la actividad o bien, si procede, el cierre de la sección de crédito y el cese y revocación de poderes de los miembros de la dirección de esta.
Artículo 75 Otras anotaciones
1. Deberán anotarse en la hoja abierta a la sección de crédito en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha las modificaciones del Reglamento de régimen interno, así como aquellas otras anotaciones establecidas por su normativa específica.
Las modificaciones del Reglamento de régimen interno deberán constar en escritura pública, que incorporará el acuerdo adoptado por la Asamblea General que acredite el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios y de régimen interno, el texto completo de los artículos modificados, así como las menciones y requisitos exigidos por su normativa específica.
2. La solicitud se deberá presentar en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. En la anotación de las modificaciones del Reglamento de régimen interno, además de los datos identificativos del título, se hará constar la fecha de adopción del acuerdo, el texto íntegro de los artículos modificados, así como las demás circunstancias previstas en su normativa específica.
Realizada la anotación se hará constar este extremo por medio de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad en la Unidad del Registro de Cooperativas que fuere competente. A estos efectos la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha remitirá la correspondiente certificación a aquel donde figure inscrita la sociedad cooperativa, en el caso de que fuese distinto.
Artículo 76 Depósito específico de auditoria
1. El depósito de la auditoria de cuentas previsto en el artículo 7 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, se realizará en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Este depósito, de carácter exclusivamente informativo, será específico e independiente del depósito de cuentas previsto en el artículo 75 de la citada ley y su eficacia se limitará a los términos establecidos en el artículo 90 del presente Reglamento.
2. Las cooperativas con sección de crédito deberán presentar un ejemplar más de la auditoria de cuentas, cuando depositen las cuentas anuales en la Unidad del Registro de Cooperativas que fuere competente. Una vez que se tenga por efectuado el depósito de cuentas de la sociedad, se procederá a realizar el específico de la auditoria de cuentas en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. A estos efectos, si el depósito de cuentas se hiciese en una Unidad Provincial del Registro de Cooperativas, éste deberá comunicarlo a la Unidad Regional, remitiéndole un ejemplar de la citada auditoria.