Decreto 178/2005, de 25-10-2005, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 216 de 28 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2005
Título VI
Otras funciones del registro de cooperativas
Capítulo I
Legalización y habilitación de libros
Artículo 77 Obligación de habilitación y legalización de los Libros
De conformidad con lo previsto por el artículo 74 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, todos los libros sociales y contables que obligatoriamente deben llevar las sociedades cooperativas serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que los libros contables puedan presentarse para su legalización con posterioridad a su utilización. Esta obligación es extensible a las Asociaciones cooperativas respecto de aquellos libros que, por exigencia legal o estatutaria, también deban llevar.
Artículo 78 Solicitud de habilitación o legalización
1. La solicitud de habilitación o legalización se efectuará mediante la presentación de un escrito dirigido al Encargado del Registro en el que se harán constar los siguientes datos:
- a) Denominación de la entidad, domicilio y, en su caso, datos de identificación registral de la misma.
- b) Relación de Libros que se presentan, indicando si el objeto de la presentación es la habilitación de Libros en blanco o bien la legalización de Libros formados por hojas encuadernados con posterioridad a la extensión de los asientos y anotaciones, realizadas por medios informáticos o por otros procedimientos adecuados, así como el número de hojas que integran cada Libro.
- c) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos Libros habilitados o legalizados de la misma clase que aquellos cuya habilitación o legalización se solicita.
- d) Fecha de la solicitud.
2. Con la solicitud, debidamente suscrita y sellada, deberán adjuntarse los Libros que se pretende habilitar o legalizar.
3. Las entidades cooperativas sólo podrán solicitar la habilitación y legalización de los Libros, después de haber presentado a inscripción el título correspondiente de constitución. En cualquier caso, los Libros no serán habilitados o legalizados hasta que dicha inscripción se haya practicado.
Artículo 79 Tramitación de la solicitud
1. Presentada la solicitud y los Libros a habilitar o legalizar, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación.
2. En dicho asiento se hará constar la fecha de presentación de la solicitud, la identificación de la entidad solicitante y el número y clase de los Libros a habilitar o legalizar, rigiéndose, en lo demás, por lo previsto en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento.
Artículo 80 Habilitación de Libros obligatorios en blanco
1. Los Libros obligatorios, que se presenten para su habilitación antes de su utilización, y que podrán estar encuadernados o mediante hojas móviles, deberán estar completamente en blanco y numeradas sus hojas correlativamente.
2. No podrán habilitarse nuevos Libros si previamente no se acredita la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiera denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.
Artículo 81 Legalización de Libros obligatorios
1. Los Libros contables obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización de los asientos y anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, deberán tener la primera hoja en blanco y las demás numeradas correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas.
Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados por la entidad.
2. Los Libros a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados en el Registro antes de que transcurran los cuatro primeros meses de cada ejercicio para que puedan ser legalizados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su presentación.
3. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo señalado en el párrafo anterior, el Encargado del Registro lo hará constar en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro de legalizaciones.
Artículo 82 Legalización de Actas
1. En tanto no estén legalizados los Libros de Actas a que se refiere el artículo 74.1, letra c) de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, habrá de remitirse al Registro una copia certificada de las Actas correspondientes, en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones.
2. Las copias certificadas de las Actas serán legalizadas en los términos previstos en los artículos siguientes del presente Capítulo con las siguientes especialidades:
- a) La diligencia se extenderá en la última hoja.
- b) La referencia a los Libros se sustituirá por la relativa al Acta.
La legalización se anotará o iniciará, al pie de la certificación y en el Libro de Legalizaciones.
3. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo señalado en el apartado 1 de este artículo, el Encargado del Registro lo hará constar en la diligencia que se extienda o inicie al pie de la certificación del Acta y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de Legalizaciones.
Artículo 83 Procedimiento de habilitación y legalización de los Libros
1. Tanto la habilitación de los Libros como su legalización se realizará mediante diligencia y sello, extendiéndose aquella en la primera hoja que deberá estar en blanco.
2. En la diligencia, firmada por el Encargado del Registro, se harán constar los siguientes datos:
- a) Identificación de la entidad cooperativa, incluyendo, en su caso, sus datos regístrales.
- b) Clase de Libro y número que le corresponda dentro de los de la misma clase, habilitados o legalizados para la misma entidad.
- c) Número de hojas de que se compone el Libro.
- d) Sistema utilizado para el sellado.
- e) Si se trata de diligencia de habilitación o legalización.
3. El sello del Registro se pondrá en todas las hojas. También podrán ser sellados por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la habilitación o legalización.
Artículo 84 Plazos para diligenciar y retirar los Libros
1. Si la solicitud se ha realizado en la debida forma y los Libros reúnen los requisitos exigidos, el Encargado del Registro procederá a su habilitación o legalización en el plazo de veinte días desde la fecha del asiento de presentación.
2. Practicada la habilitación o legalización, se hará constar dicha circunstancia en el Libro de Legalizaciones y se comunicará al solicitante que debe retirar sus Libros del Registro. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de los Libros sin que éstos fueran retirados, el Registro deberá requerir a la sociedad para su retirada, procediendo en caso contrario a su archivo y transcurridos doce meses procederá a su destrucción.
Artículo 85 Denegación
1. Denegada la habilitación o la legalización, se comunicará al solicitante mediante resolución de la autoridad administrativa de la que dependa el Registro en la que se harán constar los motivos de la denegación. Contra dicha denegación podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 28 de este Reglamento contra las calificaciones registrales.
2. La denegación de la habilitación o de la legalización se hará constar en el Libro de Legalizaciones.
Capítulo II
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
Artículo 86 Obligación de presentación de las cuentas anuales
1. De acuerdo con el artículo 75.2 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, el órgano de administración de la cooperativa estará obligado a presentarlas cuentas anuales para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses a contar desde su aprobación por la Asamblea General.
2. Los Administradores de las Cooperativas que incumplan la obligación de depósito de dichas cuentas así como el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores o el informe de auditoría externa, así como las certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y del número y clase de socios, y bajas y altas producidas en el ejercicio, incurrirán en infracción grave, a tenor de lo previsto en el artículo 137.4, letra e de la Ley citada.
Artículo 87 Documentos a depositar
1. Para el cumplimiento de la obligación de depósito deberá presentarse la siguiente documentación:
- a) Solicitud firmada por los representantes legales de las Cooperativas. Dicha solicitud incluirá manifestación expresa de si existe o no obligación de auditar las cuentas, de acuerdo con los supuestos del artículo 76 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los Administradores a los efectos previstos en el artículo 86 de este Reglamento.
-
c) Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado por la Asamblea General ordinaria de la Cooperativa, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente o, en su caso, por el Administrador único, y con las firmas legitimadas notarialmente. Dicha certificación identificará debidamente las cuentas anuales.
Aquellas entidades que, de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha estén obligadas a auditar las cuentas del ejercicio, deberán acreditar en dicha certificación que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.
- d) Un ejemplar de las cuentas anuales que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- e) En su caso, el informe de gestión y el de los auditores de cuentas.
2. Cada una de las cuentas anuales deberán estar firmadas por todos los Administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
3. El depósito de los documentos contables a que se refiere este artículo, cuando se pretenda realizar en soporte magnético requerirá autorización previa del Registro.
Artículo 88 Asiento de presentación
Presentadas las cuentas anuales, se practicará en el libro Diario el correspondiente asiento de presentación en el que se hará constar la fecha de presentación, la identificación de la cooperativa solicitante y la clase de documento presentado.
Artículo 89 Calificación e inscripción del depósito
1. La calificación de las cuentas anuales versará exclusivamente sobre los siguientes extremos:
- a) Si aquéllas están debidamente aprobadas por la Asamblea General ordinaria.
- b) Si constan las firmas preceptivas y su correspondencia con las de los Documentos Nacionales de Identidad.
2. La calificación del informe de los auditores de cuentas versará sobre los siguientes extremos:
- a) Identificación de la Cooperativa auditada.
- b) Identificación de los auditores de cuentas y si constan las firmas de todos ellos.
- c) Identificación de los documentos contables examinados.
3. La calificación que proceda se realizará en el plazo de veinte días desde la fecha del asiento de presentación.
4. Comprobado el cumplimiento de los extremos a que se refieren los párrafos 1 y 2, la persona Encargada del Registro considerará efectuado el depósito practicando el correspondiente asiento en el Libro de Depósito de Cuentas, así como en la hoja abierta a la Cooperativa, mediante nota marginal. La Persona Encargada del Registro hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición del interesado.
5. En caso de calificación desfavorable, será de aplicación el régimen previsto para la calificación de títulos en el Capítulo I del Título II del presente Reglamento.
6. Para la calificación de documentos posteriores, la persona Encargada del Registro no tendrá en cuenta los datos que consten en los documentos contables depositados.
Artículo 90 Eficacia y publicidad de las cuentas depositadas
1. El depósito de cuentas tiene eficacia exclusivamente a efectos de publicidad registral y no se validarán las mismas. Este depósito no presupone su conocimiento por parte de la autoridad administrativa, sin que pueda obligar o condicionar las actuaciones de ésta en cumplimiento de la normativa vigente.
2. La publicidad de las cuentas anuales depositadas se hará efectiva mediante una certificación emitida por la persona Encargada del Registro o por medio de fotocopia compulsada de los documentos depositados, previa solicitud escrita y motivada de cualquier persona dirigida al Registro.
Artículo 91 Conservación de los documentos depositados
1. Las cuentas anuales, las certificaciones de los acuerdos de aprobación y los informes de auditoría depositados en el Registro, deberán ser conservadas durante los seis años siguientes a la formalización del depósito.
2. Si fuese necesario, la conservación material podrá ser sustituida por el almacenamiento de la documentación mediante procedimientos ópticos o informáticos dotados de garantías suficientes.
Capítulo III
De las denominaciones sociales
Artículo 92 Composición de la denominación
1. La denominación de las sociedades cooperativas constará de una parte identificadora de cada una de ellas y de otra indicativa de su forma y carácter cooperativos.
2. La denominación objetiva podrá hacer referencia al objeto social o ser de fantasía. Si se refiere al objeto social habrá de modificarse cuando éste varíe. En ningún caso se referirá a actividades no comprendidas en aquél.
3. No podrán utilizarse términos ni siglas referentes al tipo de responsabilidad. Las cooperativas sometidas a la presente Ley deberán incluir necesaria y exclusivamente en su denominación las palabras «Sociedad Cooperativa de Castilla-La Mancha» o su abreviatura «S. Coop. de C-LM».
Artículo 93 Identidad
1. Como establece el artículo 3 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, ninguna cooperativa podrá adoptar denominación idéntica a la de otra ya existente, ni usar nombres equívocos o que induzcan a confusión en relación con su ámbito, objeto social o clase, ni con otro tipo de entidades. Ninguna otra entidad podrá utilizar el término «cooperativa» o su abreviatura, ni otro término que induzca a confusión.
2. Existe identidad en caso de coincidencia total o absoluta entre denominaciones y asimismo dos denominaciones se estimarán idénticas, con independencia de la locución relativa a la forma social, cuando:
- a) utilicen las mismas palabras en distinto orden, género o número.
- b) utilicen las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares.
- c) exista identidad de expresión fonética.
3. No obstante producirse identidad en virtud de los criterios del apartado anterior, podrá expedirse certificación negativa de denominación coincidente, en los términos regulados en este Reglamento, cuando la solicitud se produzca a instancia o con autorización acordada por los Administradores de la Sociedad afectada por la nueva denominación que pretenda utilizarse.
Artículo 94 Prohibiciones
En la composición de la denominación de una cooperativa no podrán incluirse términos de carácter oficial identificativos o similares a los de Instituciones u Organismos públicos que induzcan a error sobre el carácter privado de aquélla. Tampoco podrán utilizarse términos o expresiones que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a error sobre la clase o naturaleza de la Cooperativa a que se refiere la denominación.
Artículo 95 Certificación de denominaciones
1. La solicitud de certificación de denominación no coincidente para hasta tres denominaciones, se formulará por escrito de los interesados ante el Registro de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha calificará la denominación de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II de este Reglamento, emitiendo la correspondiente certificación en el plazo de 8 días hábiles. Si fueran varias la denominaciones solicitadas, se resolverá según el orden de prioridad que aparezcan en la solicitud, reservándose la primera respecto de la cual se hubiere emitido certificación negativa.
3. En el supuesto de que la resolución calificadora fuera denegatoria por no ajustarse la denominación propuesta a la normativa contenida en los tres artículos anteriores, será posible interponer recurso de acuerdo con el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 96 Obligatoriedad de la certificación negativa
1. La certificación de denominación no coincidente, original, vigente y expedida a nombre de los gestores, de los promotores o de la propia Cooperativa, en su caso, deberá protocolizarse en la escritura matriz de constitución o de modificación estatutaria.
2. No será necesaria la certificación negativa para la inscripción de la denominación de la nueva entidad en los casos de fusión por absorción o mediante la creación de una Cooperativa nueva, y en los de escisión total, cuando la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión o escisión mencionadas, adopte como denominación la de la entidad absorbida o extinguida.
Artículo 97 Reserva temporal de denominación
1. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, se incorporará ésta a un fichero especial de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de dieciséis meses, contados desde la fecha de expedición.
2. Si transcurrido el citado plazo no se hubiere inscrito la Cooperativa o, en su caso, la modificación de Estatutos, la denominación registrada caducará y se cancelará de oficio.
En el supuesto de que se presentara a inscripción la constitución o la modificación estatutaria aludidas antes de la conclusión del plazo mencionado y el Registro no realizara su inscripción dentro del mismo, se entenderá prorrogada la reserva por un plazo de dos meses contados desde la expiración de aquél.
3. La interposición del recurso a que se refiere el artículo 28 de este Reglamento o del recurso en vía judicial suspende el plazo, continuándose su cómputo a partir de la fecha en que devenga firme la resolución administrativa o, en su caso, judicial.
Artículo 98 Vigencia de la certificación negativa
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de seis meses contados desde la fecha de su expedición por el Registro. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación.
A la solicitud se deberá acompañar la certificación caducada.
2. No podrá autorizarse, ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.
Artículo 99 Caducidad de las denominaciones de las Cooperativas canceladas
Las denominaciones de las Cooperativas inscritas que hubiesen sido canceladas, caducarán transcurrido un plazo de un año desde la fecha de cancelación de la sociedad, cancelándose, asimismo, de oficio.
Capítulo IV
Nombramiento de auditores y expertos independientes
Artículo 100 Nombramiento de Auditores de Cuentas
1. De conformidad con el artículo 76 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en los casos en que no sea posible la designación de auditores por la Asamblea General o ésta no surta efecto, los Administradores y los restantes legitimados legal y estatutariamente para solicitar la auditoría podrán pedir a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha el nombramiento de un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, corriendo los gastos por cuenta de la sociedad auditada.
2. La solicitud se formulará por escrito, con expresión de la legitimación que ampara la misma y de las causas que la justifiquen. La presentación de la solicitud se anotará en el libro diario, dándole el oportuno traslado para que se proceda a la propuesta de designación de auditores.
3. En el procedimiento para el nombramiento de auditores se estará a las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, artículos 338 y siguientes.
4. La autoridad administrativa de quien dependa la Unidad Regional del Registro de Cooperativas, dictará resolución de nombramiento que se comunicará a la sociedad cooperativa. Una vez que haya sido aceptado el nombramiento por el experto designado, la Unidad Regional comunicará este hecho al Registro donde estuviere inmatriculada la cooperativa para su constancia por medio de nota marginal en el Libro Diario y, asimismo, para su inscripción en la hoja registral de la cooperativa.
La aceptación del auditor sólo podrá acreditarse a efectos registrales mediante el contrato de prestación de servicios suscrito por éste con la cooperativa. La Unidad Regional deberá remitir una copia del referido contrato a la Unidad del Registro donde esté inscrita la cooperativa, para su archivo en el expediente registral de ésta.
Artículo 101 Nombramiento de Expertos Independientes
1. Al amparo de lo previsto por el artículo 17.2, a) de la ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha procederá al nombramiento de expertos independientes por cuenta de la sociedad cooperativa y previa solicitud de ésta cuando legal o estatutariamente fuese preceptiva la elaboración de un informe por parte de uno o varios expertos independientes y no fuere posible su designación o ésta no surtiere efecto.
Podrán solicitar este nombramiento cualquiera de los miembros del órgano de administración, interventores, cualquier instancia legitimada por los Estatutos y asimismo el mismo número o porcentaje de socios que pueda solicitar la convocatoria de la Asamblea General.
2. El procedimiento para el nombramiento de expertos independientes se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 julio, artículos 338 y siguientes.
Capítulo V
De la coordinación registral, de la ordenación y tratamiento de datos y de la publicidad informativa
Artículo 102 Competencia a favor de otra Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
1. Cuando un acuerdo de la sociedad cooperativa determine la competencia de una Unidad del Registro de Cooperativas distinta de aquella Unidad registral en la que figure inscrita la entidad, el Registro que resulte competente, debido a la modificación, pasará a ejercer respecto de la cooperativa todas las funciones registrales desde el momento en el que se inste ante él la inscripción del acuerdo.
Esta competencia afectará, incluso, a la calificación previa y a las inscripciones y demás trámites registrales necesarios para la inscripción de la escritura pública correspondiente.
2. La solicitud de inscripción del acuerdo deberá presentarse ante la Unidad del Registro que resulte competente, acompañada de la documentación preceptiva según lo dispuesto en el presente Reglamento y de certificación de los antecedentes registrales de la sociedad, expedida por la Unidad del Registro de Cooperativas de origen, en la que conste la trascripción literal de los asientos que deban quedar vigentes.
El Registro de origen expedirá el certificado a petición de la cooperativa y a la vista de la escritura de elevación a público del acuerdo, practicando la correspondiente anotación preventiva.
Artículo 103 Tramitación
1. Calificada favorablemente la inscripción del acuerdo, la Unidad del Registro de Cooperativas que sea competente transcribirá literalmente el contenido de la certificación de los antecedentes registrales, como la primera inscripción en la hoja abierta a la sociedad, practicándose a continuación las inscripciones oportunas y comunicando de oficio a la Unidad registral de origen estos extremos.
Recibida la comunicación, la Unidad registral de origen procederá al cierre de la hoja respectiva por medio de un único asiento, en el que se harán constar los datos identificativos de la nueva hoja de la sociedad y la Unidad del Registro donde figure inscrita, remitiendo a este último copia debidamente diligenciada del expediente registral y de los documentos relativos al depósito de cuentas de los últimos seis años.
2. Cuando en los trámites precedentes intervenga un Registro no integrado en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, o el cambio de competencia venga determinado por motivos distintos a los indicados en el artículo anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en este Reglamento en la medida en que resulte de aplicación. La tramitación se realizará a través de la Unidad Regional del Registro de Cooperativas.
Artículo 104 Publicidad informativa
1. La publicidad de los datos informativos que constan en la Unidad Regional del Registro de Cooperativas se realizará mediante la expedición de notas simples, en las que se advertirá sobre las limitaciones relativas a la información que se facilita, previa solicitud del interesado. En ningún caso se podrán emitir certificaciones con cargo a estos datos de carácter informativo. La solicitud y expedición de estas notas simples también podrá realizarse a través de sistemas de telecomunicación informáticos.
2. El contenido de estas notas informativas podrá comprender los siguientes datos:
- a) Denominación de la entidad.
- b) Registro en el que figura inscrita.
- c) Identificación registral.
- d) Fecha de la primera inscripción.
- e) Domicilio social.
- f) Actividad económica principal.
- g) Número de socios.
- h) Capital social mínimo.
- i) Cifras básicas del último balance.
3. la Unidad Regional del Registro de Cooperativas publicará un directorio de todas las cooperativas castellano-manchegas, que se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y que contendrá la denominación de la entidad, el domicilio social, la actividad económica principal y el Registro en el que figura inscrita.
Artículo 105 Remisión de datos
1. Las Unidades Provinciales remitirán a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas información de cada inscripción constitutiva practicada, en la forma y por los medios que se determinen, así como la información prevista en el presente Reglamento.
2. la Unidad Regional del Registro de Cooperativas remitirá al órgano competente de la Administración General del Estado información de las inscripciones de constitución realizadas, así como los datos estadísticos correspondientes.
3. Según lo previsto en la normativa vigente, tanto las Unidades Provinciales como la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, remitirán la información preceptiva a los órganos territoriales correspondientes de la Hacienda Estatal y Regional. Cuando en virtud de disposición legal, los Registros de cooperativas deban facilitar información registral, se cumplimentará esta obligación de manera desconcentrada por cada uno de ellos.
4. La coordinación y colaboración con el Registro de Cooperativas dependiente de la Administración general del Estado o con los de otras comunidades autónomas, así como con el Registro Mercantil, se realizará a través de la Unidad Regional del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
5. En la medida en que lo permita la incorporación de medios informáticos a la gestión de los distintos Registros, las comunicaciones y remisiones previstas en este artículo se realizarán por medios telemáticos.
Artículo 106 Datos relativos a las inscripciones de entidades cooperativas y depósito de cuentas anuales
1. Al objeto de facilitar el tratamiento de la información registral, las Unidades Provinciales del Registro de Cooperativas elaborarán una ficha que contendrá los datos relativos a las inscripciones de sociedades cooperativas y su cancelación, según el modelo que para cada caso elabore la Unidad Regional del Registro de Cooperativas.
Esta ficha se remitirá a la Unidad Regional coordinadora, para su posterior tratamiento y acumulación a las elaboradas por el mismo.
2. Se remitirán igualmente a la Unidad Regional del Registro de Cooperativas los datos del balance y número de socios reflejados en el depósito anual de cuentas. También se deberá comunicar el cierre provisional de la hoja registral y la anotación de acuerdos de baja provisional en el índice de entidades ordenados por la Agencia Tributaria, así como sus cancelaciones.
Artículo 107 Coordinación de los Registros
1. La Unidad Regional del Registro de Cooperativas realizará la coordinación de las distintas Unidades Provinciales en los que se estructura el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, procurando en lo posible la uniformidad de los criterios de calificación.
2. En el uso de esta competencia coordinadora elaborará las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento del servicio público prestado por los Registros y resolverá las consultas formuladas sobre materias de competencia del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
3. Potenciará, asimismo, el perfeccionamiento del sistema registral y la actualización de la formación en esta materia del personal adscrito a los Registros, especialmente en lo relativo a la incorporación de las nuevas tecnologías informáticas y de la comunicación.
4. La Unidad Regional del Registro de Cooperativas propondrá al centro directivo del que dependa el establecimiento de modelos normalizados de solicitudes y otra documentación preceptiva, en procedimientos vinculados con el Registro de cooperativas, sin perjuicio de que los interesados acompañen los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo. El mismo Registro elaborará, en colaboración con los restantes, modelos orientativos unificados para su utilización en los procedimientos registrales.
Capítulo VI
De las consultas
Artículo 108 Consultas
1. Las Sociedades cooperativas y las Asociaciones intercooperativas, sus respectivos promotores, las autoridades y poderes públicos y los funcionarios, incluso de arancel, así como cualesquiera otros profesionales que deban realizar funciones, prestaciones o servicios ante aquéllas podrán plantear consultas al Registro sobre las materias de la competencia de éste.
Dichas consultas se formularán mediante escrito dirigido al Encargado del Registro que reunirá los requisitos de las solicitudes de iniciación según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las respuestas que se emitan por el Registro tendrán carácter exclusivamente informativo. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no ofrecerán vinculación alguna con futuros procedimientos registrales ni podrán ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de poder recurrir en su día contra la calificación registral.
3. El plazo para emitir la respuesta será de diez días contados desde la presentación de la solicitud, salvo que, a petición de la entidad o profesionales consultantes, o por iniciativa del propio Registro, éste recabe informe al Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, que le emitirá en un plazo de treinta días.
4. También podrán formular consultas, en los mismos términos, los encargados de las unidades provinciales de los Registros de cooperativas con el fin de unificar los criterios de calificación y los funcionarios encargados de la inspección y asesoramiento de las cooperativas.
Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Inscripción de las sociedades cooperativas que deban elevar su capital social
Las sociedades cooperativas que, como consecuencia de la adaptación de sus Estatutos a la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, eleven la cifra del capital social mínimo a 3.000 euros, o cuantía superior, deberán certificar que el capital social suscrito por los socios, en el momento del acuerdo de adaptación, alcanza, al menos, la cifra establecida como capital social mínimo en los nuevos Estatutos y que se encuentra desembolsado, como mínimo, en un 50 por 100, no procediendo el Registro a la inscripción de dicho acuerdo de adaptación, en caso contrario.
Disposición Adicional Segunda Certificado de denominación social no obligatorio
No será necesario solicitar un certificado negativo de denominación social si el cambio de denominación consiste solamente en añadir la expresión «sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha» o su abreviatura «S. Coop. de C-LM».
Disposición Adicional Tercera Incorporación de tecnología electrónica, informática y telemática en el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsará la implantación progresiva de sistemas telemáticos en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha que posibiliten la publicidad telemática de su contenido, el acceso y la comunicación por parte de las personas interesadas con el Registro por cualquier medio, sea físico o telemático, y respuesta a las demandas de certificación o comprobación de datos de otros órganos y organismos de la propia Junta y de otras administraciones públicas o instituciones mediante el establecimiento de los correspondientes acuerdos y de los convenios para el intercambio de información.
Disposición Adicional Cuarta Convenios con otras administraciones públicas
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con arreglo a lo previsto en el artículo 105.4 de este Reglamento, podrá formalizar convenios con otras administraciones públicas para posibilitar, mediante el uso de las correspondientes técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas, la intercomunicación de datos entre los diferentes Registros que facilite el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas como, en particular, la de certificación negativa de denominación social.
Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera Expedientes en tramitación
Conforme a lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento que estuvieren ya iniciados en el momento de su entrada en vigor se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones que hasta entonces les fueran aplicables.
Disposición Transitoria Segunda Procedimiento de adaptación de Estatutos a la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha
La inscripción de la adaptación de Estatutos a la ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha se llevará a cabo en la forma establecida para la modificación de Estatutos, con las siguientes particularidades:
- 1. La escritura pública de adaptación de Estatutos deberá contener en todo caso el texto íntegro de los Estatutos adaptados y/o modificados conforme a los postulados y posibilidades contenidas en la nueva Ley, no siendo necesario acreditar los requisitos previstos en el apartado a) y b) del artículo 77.1 de la Ley y siendo aplicable el régimen de mayorías previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la misma.
-
2. No resultará necesario realizar ni acreditar las publicaciones previstas en el número 4 del artículo 77 de la Ley y concordantes de este Reglamento, en los siguientes casos:
- a) Cambio de denominación que no afecte a su parte diferenciadora.
- b) Cambio de domicilio social que tenga lugar dentro del mismo término municipal.
- c) Modificaciones del objeto social que supongan la creación de nuevas actividades y que no impliquen cambio de clase.
- d) Incremento del capital social mínimo.
- 3. Cuando la cooperativa estuviese inscrita en una Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha distinta a la que resulte competente, el Registro correspondiente pasará a ejercer respecto de aquella todas las funciones registrales desde el momento en que la cooperativa inste ante él la adaptación de sus Estatutos; competencia que alcanzará, incluso, a las inscripciones y a los demás trámites necesarios para la inscripción de la escritura pública de adaptación.
La solicitud de calificación previa deberá, asimismo, solicitarse en el Registro que resulte competente, según el proyecto de Estatutos adaptado.
Disposición Transitoria Tercera Sustitución de libros y documentos
1. Los libros y demás documentos utilizados en las distintas Unidades del Registro de Cooperativas serán sustituidos por otros adaptados a las previsiones contenidas en este Reglamento a partir de su entrada en vigor, conservando todas las inscripciones existentes y los números de Registro asignados, sin que afecte a la situación registra, de las cooperativas. Se conservará, asimismo, la integridad de sus expedientes registrales.
2. Las cooperativas que no cuenten con número de Registro asignado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se inscribirán en los nuevos libros del Registro que resulten competentes, de acuerdo con el contenido de su expediente registral.
3. La Unidad Regional del Registro de Cooperativas Castilla-La Mancha elaborará las instrucciones oportunas para la adaptación e implantación del nuevo sistema registral y coordinará el proceso de sustitución de libros y documentos, incluido asimismo el régimen de traslado de los asientos.
Disposición final Derecho supletorio y normas complementarias
De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en cuanto a plazos, recursos, comparecencia y representación y demás materias no reguladas expresamente en la mencionada Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común y la normativa mercantil, como el Reglamento del Registro Mercantil que se encontrare en vigor, en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades y las características del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Así mismo, será de aplicación con carácter supletorio la normativa registral hipotecaria.