Decreto 178/2005, de 25-10-2005, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 216 de 28 de Octubre de 2005
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo único. Aprobación del Reglamento
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
-
TÍTULO I.
Disposiciones Generales
- CAPÍTULO I. Objeto del Reglamento; naturaleza, organización y funciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
- CAPÍTULO II. Principios rectores del registro
- CAPÍTULO III. De los Libros del Registro
- CAPÍTULO IV. De los asientos
- TÍTULO II. De los Procedimientos registrales
-
TÍTULO III.
De la inscripción de las sociedades cooperativas y de sus actos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la inscripción de la sociedad cooperativa
-
CAPÍTULO III.
De la inscripción de otros actos de las sociedades cooperativas
- SECCIÓN PRIMERA. Inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales
- SECCIÓN SEGUNDA. Inscripción de la fusión, escisión y transformación de cooperativas
- SECCIÓN TERCERA. Inscripción de la disolución, reactivación, liquidación y extinción de la cooperativa
- SECCIÓN CUARTA. Inscripción del nombramiento y cese de cargos sociales y de los poderes de gestión, administración y dirección
-
SECCIÓN QUINTA.
Inscripción de resoluciones judiciales y administrativas
- Artículo 58 Situaciones concursales
- Articulo 59 La descalificación de la cooperativa
- Artículo 60 Operaciones con terceros
- Artículo 61 Superación del porcentaje de trabajadores asalariados por tiempo indefinido para las cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 62 Previsión general sobre la inscripción de resoluciones judiciales y administrativas previstas legal o reglamentariamente
- SECCIÓN SEXTA. Inscripción de la integración en grupos cooperativos y la estipulación de convenios intercooperativos
- SECCIÓN SÉPTIMA. Inscripción de la emisión de obligaciones y valores negociables y de la impugnación de acuerdos sociales
- TÍTULO IV. De la inscripción de las asociaciones de cooperativas y de sus actos
- TÍTULO V. Del depósito e inscripción de las secciones de crédito
-
TÍTULO VI.
Otras funciones del registro de cooperativas
-
CAPÍTULO I.
Legalización y habilitación de libros
- Artículo 77 Obligación de habilitación y legalización de los Libros
- Artículo 78 Solicitud de habilitación o legalización
- Artículo 79 Tramitación de la solicitud
- Artículo 80 Habilitación de Libros obligatorios en blanco
- Artículo 81 Legalización de Libros obligatorios
- Artículo 82 Legalización de Actas
- Artículo 83 Procedimiento de habilitación y legalización de los Libros
- Artículo 84 Plazos para diligenciar y retirar los Libros
- Artículo 85 Denegación
-
CAPÍTULO II.
Depósito y publicidad de las cuentas anuales
- Artículo 86 Obligación de presentación de las cuentas anuales
- Artículo 87 Documentos a depositar
- Artículo 88 Asiento de presentación
- Artículo 89 Calificación e inscripción del depósito
- Artículo 90 Eficacia y publicidad de las cuentas depositadas
- Artículo 91 Conservación de los documentos depositados
-
CAPÍTULO III.
De las denominaciones sociales
- Artículo 92 Composición de la denominación
- Artículo 93 Identidad
- Artículo 94 Prohibiciones
- Artículo 95 Certificación de denominaciones
- Artículo 96 Obligatoriedad de la certificación negativa
- Artículo 97 Reserva temporal de denominación
- Artículo 98 Vigencia de la certificación negativa
- Artículo 99 Caducidad de las denominaciones de las Cooperativas canceladas
- CAPÍTULO IV. Nombramiento de auditores y expertos independientes
-
CAPÍTULO V.
De la coordinación registral, de la ordenación y tratamiento de datos y de la publicidad informativa
- Artículo 102 Competencia a favor de otra Unidad del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
- Artículo 103 Tramitación
- Artículo 104 Publicidad informativa
- Artículo 105 Remisión de datos
- Artículo 106 Datos relativos a las inscripciones de entidades cooperativas y depósito de cuentas anuales
- Artículo 107 Coordinación de los Registros
- CAPÍTULO VI. De las consultas
-
CAPÍTULO I.
Legalización y habilitación de libros
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera Inscripción de las sociedades cooperativas que deban elevar su capital social
- Disposición Adicional Segunda Certificado de denominación social no obligatorio
- Disposición Adicional Tercera Incorporación de tecnología electrónica, informática y telemática en el funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha
- Disposición Adicional Cuarta Convenios con otras administraciones públicas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TÍTULO I.
Disposiciones Generales
-
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 16/1/2011
-
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-
Téngase en cuenta la disposición transitoria tercera de Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2010, 4 noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 16 noviembre), cuyo tenor literal establece: «En tanto no se produzca la modificación del vigente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 178/2005, de 25 de octubre (DOCM n° 216, de 28 de octubre de 2005), resultará éste de aplicación, en cuanto no contradiga ni modifique lo dispuesto por la presente Ley».
Exposición de motivos
Al amparo de la competencia exclusiva establecida en el artículo 31.1.22ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en materia de Cooperativas, y dando cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 129.2 de nuestra Carta Magna, de fomento de las cooperativas, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, sentando, en el Capítulo III de su Título I, los principios básicos relativos a la estructura y funciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y facultando, en su Disposición Final Segunda, al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo, entre las que están las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del mencionado Registro, a propuesta de la Consejería competente en materia de Trabajo.
En cumplimiento de este mandato legal se aprueba como anexo a este Decreto el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, donde se desarrolla la configuración legal del Registro como instrumento de publicidad jurídica, para satisfacer las exigencias de seguridad jurídica demandadas por el propio funcionamiento de las Sociedades Cooperativas y por su inserción en el tráfico económico empresarial, posibilitando la publicidad legal de una serie de hechos, actos y situaciones que afectan a este tipo de sociedades, en aras de una mayor garantía de certeza jurídica del tráfico económico y de un mejor amparo de todo sujeto que se relacione, o que eventualmente pudiera hacerlo, con las sociedades cooperativas.
Estos fines de política jurídica sólo pueden cubrirse a partir de la configuración legal del Registro de Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha como un verdadero Registro jurídico que otorgue fijeza y seguridad jurídicas a las relaciones intersubjetivas, constituyéndose en un verdadero servicio administrativo de carácter público y gratuito cuya integración en la estructura jurídica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se hace través de su adscripción a la Consejería competente en materia de Trabajo, y presentando una organización desconcentrada, al componerse de una unidad regional y otras cinco unidades provinciales.
Siguiendo las previsiones de nuestra Ley 20/2002, de Cooperativas, el Reglamento amplía las funciones que venía desempeñando el Registro de Cooperativas en nuestra Región, atribuyéndole, además de las funciones propias de naturaleza registral, como son las de calificación, inscripción y certificación de determinados actos relativos a las entidades cooperativas; otras de carácter heterogéneo, como son el depósito de sus cuentas anuales, o el nombramiento de auditores de cuentas y otros expertos independientes; incorporando por su parte funciones no estrictamente registrales, como son las previstas en el Título VI del Reglamento (la habilitación y legalización de los libros obligatorios de las entidades cooperativas, o la legalización de los Libros de Actas).
Entre las novedades más destacables de la presente regulación, debe señalarse por un lado la adecuación de este Reglamento a la nueva Ley Concursal (la Ley 22/2003, de 9 de julio) a la hora de contemplar la posibilidad de inscripción de resoluciones judiciales relativas a las sociedades cooperativas y por otro la previsión reglamentaria de la posible transformación de una Sociedad Cooperativa Europea en una sociedad cooperativa sujeta a la Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en aplicación de lo previsto por el artículo 76 del Reglamento (CE) n.° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea.
En cuanto a su estructura, el Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha consta en seis Títulos, con 108 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, tres Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
El Título Primero, rubricado «Disposiciones Generales», consta de cuatro capítulos.
El Capítulo Primero aborda la naturaleza, organización y funciones del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
El Título Segundo regula los Procedimientos Registrales y consta de tres capítulos: el Capítulo Primero que regula la Calificación, el Capítulo Segundo se dedica a la Calificación Previa y en el Capítulo Tercero se ordena el Procedimiento para la Inscripción.
El Título Tercero regula la Inscripción de las Sociedades Cooperativas y sus actos.
El Título Cuarto reglamenta la Inscripción de las Asociaciones Cooperativas y sus actos.
El Título Quinto regula el Depósito e Inscripción de las Secciones de Crédito ante la Unidad Regional del Registro.
El Título Sexto incorpora otra serie de funciones diferentes a las estrictamente registrales atribuidas legalmente al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
Por último el Reglamento contempla el régimen de la Coordinación Registral, de la Ordenación y Tratamiento de datos y de la Publicidad Informativa. La ordenación y el tratamiento de datos se confiarán, en su caso, a medios informáticos de gestión en la medida posible y la regulación de las Consultas informativas al Registro respecto de las materias objeto de su competencia.
Las disposiciones adicionales, transitorias y finales, regulan diversos aspectos instrumentales que son necesarios tanto para la correcta aplicación del Reglamento como para facilitar la puesta en marcha de los nuevos registros.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Empleo y una vez consultadas las organizaciones representativas, de acuerdo con el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de octubre de 2005, dispongo:
Artículo único Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha anexo a este Decreto.
Disposición derogatoria Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas jurídicas de igual o inferior rango se opongan o sean incompatibles con lo establecido en el presente Decreto y en el Reglamento anexo, y, en particular, el artículo 2, el apartado 1° del artículo 5, y el artículo 6 del Decreto 91/1997, de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
-->Disposiciones finales
Disposición Final Primera Entrada en vigor
El presente Decreto y el Reglamento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha anexo al mismo entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición Final Segunda Desarrollo del Decreto
Se faculta a la Consejería de Trabajo y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Dado en Toledo,
el 25 de octubre de 2005
El Presidente
JOSE M.ª BARREDA FONTES
La Consejera de Trabajo y Empleo
MAGDALENA VALERIO CORDERO