Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 269 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 127 de 26 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Título V
De las operaciones financieras
Capítulo I
Del endeudamiento
Artículo 44 Operaciones de crédito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, durante 2009, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2009 no supere en más de 408.931.380,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2008.
Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
- a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.
- b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.
- c) Por las cuantías que sean consecuencia directa de la financiación de incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, así como por las que se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la citada ley.
- d) Por los importes que se establezcan en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado.
2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2009 y 2010.
Artículo 45 Operaciones a corto plazo
El titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda puede:
Artículo 46 Información relativa a operaciones de crédito
1. Los organismos públicos, las empresas y entes que componen el sector público regional, así como la Universidad de Castilla-La Mancha, remitirán a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda en los primeros 15 días de cada trimestre la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior:
- a) Detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de economía y hacienda.
- b) Detalle de las operaciones financieras activas.
2. Se informará al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda, de las operaciones previstas en los artículos 44 y 45, en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
Capítulo II
De los avales
Artículo 47 Avales
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.
2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.