Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 269 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 127 de 26 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Título VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 48 Tasas de la Comunidad Autónoma
Las tasas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sean de cuantía fija por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar ésta valorada en unidades monetarias, así como aquellas afectas a los servicios transferidos, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 por ciento de la cuantía que resultaba exigible en el año 2008, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos.
Artículo 49 Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:
- a) Tipo de gravamen de 0,2804916 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.
- b) Tipo de gravamen de 0,488294 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
- c) Tipos de gravamen de 0,294114895 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.
- d) Tipo de gravamen de 0,1483049 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
- e) Tipo de gravamen de 0,45518156 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja.
- f) Tipo de gravamen de 0,34145339 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
- g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gébalo.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en la forma siguiente:
- a) 0,38 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Motilleja, Madrigueras, Valdeganga, Villalgordo del Júcar y Minaya.
- b) 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualesquiera otros municipios de Castilla-La Mancha.
Artículo 50 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos
1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los presupuestos generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2009, en el concepto referente al impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.
2. Durante el ejercicio 2009, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:
Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la consejería con competencias en materia de educación, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con jornada de trabajo inferior a la establecida con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.
2. La consejería con competencias en materia de educación podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente
Durante 2009, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero permanente, a efectuar por la Intervención General.
Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorías
En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c y d del artículo 1 de la presente ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.
Disposición adicional quinta Sector público regional
No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración Regional a las entidades y empresas públicas referidas en el artículo 1.d) de la presente ley.
Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
Durante 2009, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. de estas imputaciones se dará información a la consejería que ostente las competencias en materia de economía y hacienda.
Disposición adicional séptima Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias
Los ingresos obtenidos por las retenciones de pagos realizados en aplicación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, con cargo a créditos de los presupuestos de ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos para financiar la ayuda comunitaria adicional del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1655/2004, de 22 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición del sistema de modulación facultativo establecido por el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 al sistema de modulación obligatorio establecido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Esta ayuda comunitaria adicional se pondrá a disposición de las medidas contempladas en los artículos 23 (jubilación anticipada), artículo 24 (utilización de servicios de asesoramiento), artículo 37 (ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades), artículo 39 (ayudas agroambientales) y artículo 43 (primera reforestación de tierras agrícolas) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Disposición adicional octava Aportaciones a fundaciones o consorcios
1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a fundaciones y consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.
2. A estos efectos, los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades, hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado anterior.
Disposición adicional novena Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales
...

Disposición adicional décima Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas
1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas cuando realicen para ellos la parte esencial de su actividad y éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. Cuando se trate de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública. En el caso de fundaciones, tanto la dotación fundacional como el patronato serán íntegramente de procedencia y representación pública.
2. Las encomiendas se instrumentarán a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.
3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de las entidades públicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.
4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición adicional undécima Modificación del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Se Modifica el número 1 del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente.

Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
1. El artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autorice el presupuesto.
2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se enumeran:
- a) Inversiones reales y transferencias de capital.
- b) Transferencias corrientes.
- c) Gastos derivados de los contratos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que no pueden ser estipulados o resulten antieconómicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamientos de equipos informáticos.
- d) Arrendamientos de bienes inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles.
- e) Cargas financieras de la Deuda y las demás operaciones de crédito.
- f) Préstamos a corporaciones locales para financiar inversiones en vivienda o actuaciones sobre suelo residencial o industrial.
3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c), y f) del apartado anterior, no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50%.
En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que esta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo. Las limitaciones contenidas en el presente apartado no serán de aplicación a los conciertos educativos que se formalicen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos. Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante las transferencias de crédito previstas en el artículo 53.4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías interesadas, o de aquellas a las que se adscriban los organismos autónomos o entidades públicas promotoras y, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial ni se haya dotado crédito en la forma prevista en el apartado anterior.
5. Los compromisos de gasto de carácter plurianual deberán ser objeto de adecuada contabilización».

2. El apartado 2, del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
«2. Los créditos que en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior fueran incorporados, no serán susceptibles de nueva incorporación a ejercicios posteriores, salvo que por ley se establezca otra cosa.
No obstante, los remanentes de crédito derivados de recursos afectados o de fondos de naturaleza condicionada o finalista procedentes de otras Administraciones Públicas se podrán incorporar sin limitación del número de ejercicios y seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron autorizados».
Disposición Final Segunda Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
El artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 80
La distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:- a) Un 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.
-
b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.
La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:
- - El número de habitantes.
- - La existencia de núcleos de población diferenciados.
- - Los ingresos patrimoniales.
- - El esfuerzo fiscal.
- c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

Disposición Final Tercera Retribuciones de Personal
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.
Disposición Final Cuarta Desarrollo de la presente ley
En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Véase O [CASTILLA-LA MANCHA] de 2 febrero 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009 («D.O.C.M.» 6 febrero).Disposición Final Quinta Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.
ANEXO
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2009, de la siguiente forma:
1. EDUCACIÓN INFANTIL
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 30.664,19 |
Gastos variables | 3.925,37 |
Otros gastos | 5.938,32 |
Importe total anual | 40.527,88 |
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 33.846,32 |
Gastos variables | 3.925,37 |
Otros gastos | 5.938,32 |
Importe total anual | 43.710,01 |
3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Cursos 1º y 2º: Maestros | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 37.607,03 |
Gastos variables | 5.414,31 |
Otros gastos | 7.719,86 |
Importe total anual | 50.741,20 |
Cursos 1º y 2º: Licenciados | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 44.162,64 |
Gastos variables | 6.210,70 |
Otros gastos | 7.719,86 |
Importe total anual | 58.093,20 |
Cursos 3º y 4º: | |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 46.200,92 |
Gastos variables | 8.843,97 |
Otros gastos | 8.520,74 |
Importe total anual | 63.565,63 |
4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
-
A)
Educación Infantil y Educación Primaria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES 1. Apoyos de integración/compensación. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Gastos material didáctico 2.244,99 Importe anual 34.971,57 2. Apoyos de motóricos. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Gastos material didáctico 1.346,99 Personal complementario (A.T.E.) 16.177,10 Importe total anual 50.250,67 3. Orientación educativa Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Importe total anual 32.726,58 -
B)
Educación Secundaria Obligatoria. Primer Ciclo.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES 1. Apoyos de integración/compensación Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Gastos material didáctico 2.432,08 Importe total anual 35.158,66 2. Apoyos de motóricos Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Gastos material didáctico 1.459,25 Personal complementario (A.T.E.) 16.177,10 Importe total anual 50.362,93 3. Orientación educativa: Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.928,48 Gastos variables 3.798,10 Importe total anual 32.726,58 -
C)
Educación Secundaria Obligatoria. Segundo Ciclo.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Orientación educativa: Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.971,26 Gastos variables 3.798,10 Importe total anual 37.769,36
5. EDUCACIÓN ESPECIAL
-
A)
Educación Básica Obligatoria
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 33.741,19 Gastos variables 3.925,37 Otros gastos 6.334,24 Importe total anual 44.000,80 Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias Psíquicos 20.900,21 Autistas o problemas graves de personalidad 16.953,30 Auditivos 19.446,84 Plurideficientes 24.136,30 -
B)
Programas de formación para la transición a la vida adulta
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.856,96 Gastos variables 5.150,41 Otros gastos 9.023,95 Importe total anual 72.031,32 Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias Psíquicos 33.370,09 Autistas o problemas graves de personalidad 29.847,43 Auditivos 25.855,19 Plurideficientes 37.107,13
6. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
I. Ramas de industriales agrarias*
* Familias profesionales de:
- - Actividades Agrarias
- - Artes Gráficas
- - Comunicación, Imagen y Sonido
- - Edificación y Obra Civil
- - Electricidad y Electrónica
- - Fabricación Mecánica
- - Industrias Alimentarias
- - Madera y Mueble
- - Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados
- - Mantenimiento y Servicios a la Producción
-
- Textil, Confección y Piel
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.995,17 Gastos variables 6.964,70 Otros gastos 8.459,93 Importe total anual 68.419,80
II. Ramas de servicios*
* Familias profesionales de:
- - Administración
- - Comercio y Marketing
- - Hostelería y Turismo
- - Imagen Personal
- - Sanidad
-
- Servicios Socioculturales y a la Comunidad
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR IMPORTES ANUALES Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 52.995,17 Gastos variables 6.964,70 Otros gastos 7.399,58 Importe total anual 67.359,45
7. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales | 55.712,87 |
Gastos variables | 10.664,78 |
Otros gastos | 9.393,37 |
Importe total anual | 75.771,02 |
8. CICLOS FORMATIVOS.
MÓDULOS ECONÓMICOS POR UNIDAD ESCOLAR | IMPORTES ANUALES |
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
- Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 52.995,17 Segundo curso - Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso 52.995,17 Segundo curso 52.995,17 - Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 48.918,62 Segundo curso - Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 48.918,62 Segundo curso 48.918,62
II. Gastos variables
- Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 6.964,70 Segundo curso - Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas
Primer curso 6.964,70 Segundo curso 6.964,70 - Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas
Primer curso 6.919,62 Segundo curso - Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas
Primer curso 6.919,62 Segundo curso 6.919,62
III. Otros gastos
-
Grupo 1. Ciclos formativos de:
-
Grupo 2. Ciclos formativos de:
- - Secretariado
- - Comercio
- - Buceo a Media Profundidad
- - Laboratorio de Imagen
- - Gestión Comercial y Marketing
- - Servicios al Consumidor
- - Agencias de Viajes
- - Alojamiento
- - Información y Comercialización Turísticas
- - Elaboración de Aceites y Jugos
- - Elaboración de Productos Lácteos
- - Elaboración de Vino y Otras Bebidas
- - Matadero y Carnicería-Charcutería
- - Molinería e Industrias Cerealistas
- - Panificación y Repostería
- - Laboratorio
- - Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines
- - Cuidados Auxiliares de Enfermería
- - Documentación Sanitaria
- - Curtidos
- - Patronaje
- - Procesos de Ennoblecimiento Textil
-
- Gestión Administrativa
Primer curso 12.548,59 Segundo curso 2.413,77
-
Grupo 3. Ciclos formativos de:
- - Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado
- - Transformación de Madera y Corcho
- - Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos
- - Operaciones de Proceso y Pasta de Papel
- - Operaciones de Proceso de Planta Química
- - Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho
- - Industrias de Proceso de Pasta y Papel
- - Industrias de Proceso Químico
- - Plástico y Caucho
-
- Operaciones de Ennoblecimiento Textil
Primer curso 14.934,60 Segundo curso 2.413,77
-
Grupo 4. Ciclos formativos de:
- - Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón
- - Impresión en Artes Gráficas
- - Fundición
- - Tratamientos Superficiales y Térmicos
- - Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble
- - Calzado y Marroquinería
- - Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada
- - Producción de Tejidos de Punto
- - Procesos de Confección Industrial
- - Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
- - Procesos Textiles de Tejeduría de Punto
- - Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos
- - Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados
- - Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio
-
- Confección
Primer curso 17.268,58 Segundo curso 2.413,77
-
Grupo 5. Ciclos formativos de:
-
Grupo 6. Ciclos formativos de:
-
Grupo 7. Ciclos formativos de:
- - Explotaciones Ganaderas
- - Jardinería
- - Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural
- - Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias
- - Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos
- - Administración y Finanzas
- - Pesca y Transporte Marítimo
- - Navegación, Pesca y Transporte Marítimo
- - Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos
- - Comercio Internacional
- - Gestión del Transporte
- - Obras de Albañilería
- - Obras de Hormigón
- - Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción
- - Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción
- - Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
- - Óptica de anteojería
- - Caracterización
- - Estética
- - Administración de Sistemas Informáticos
- - Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
- - Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble
- - Anatomía Patológica y Citología
- - Salud Ambiental
- - Audioprótesis
- - Dietética
- - Imagen para el Diagnóstico
- - Laboratorio de Diagnóstico Clínico
- - Ortoprotésica
- - Educación Infantil
- - Interpretación de la Lengua de Signos
- - Peluquería
- - Prevención de Riesgos Laborales
-
- Explotación de Sistemas Informáticos
Primer curso 9.295,05 Segundo curso 11.228,51
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Grupo 8. Ciclos formativos de:
- - Explotaciones Agrarias Extensivas
- - Explotaciones Agrícolas Intensivas
- - Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque
- - Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque
- - Desarrollo de Productos Electrónicos
- - Instalaciones Electrotécnicas
- - Sistemas de Regulación y Control Automáticos
- - Acabados de Construcción
- - Cocina
- - Restauración
- - Mantenimiento de Aviónica
- - Análisis y Control
- - Prótesis Dentales
- - Equipos Electrónicos de Consumo
-
- Equipos e Instalaciones Electrotécnicas
Primer curso 11.448,13 Segundo curso 13.067,59
-
Grupo 9. Ciclos formativos de:
- - Animación de Actividades Físicas y Deportivas
- - Diseño y Producción Editorial
- - Producción en Industrias de Artes Gráficas
- - Imagen
- - Realización de Audiovisuales y Espectáculos
- - Sonido
- - Sistemas de Telecomunicación e Informáticos
- - Desarrollo de Proyectos Mecánicos
- - Producción por Fundición y Pulvimetalurgia
- - Producción por Mecanizado
- - Producción de Madera y Mueble
- - Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor
- - Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención
- - Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos
- - Mantenimiento Aeromecánico
-
- Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble
Carrocería
Automoción
Electromecánica de vehículos
Primer curso 13.465,04 Segundo curso 14.939,21
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Grupo 10. Ciclos formativos de:
- - Producción Acuícola
- - Preimpresión en Artes Gráficas
- - Industria Alimentaria
- - Mecanizado
- - Soldadura y Calderería
- - Construcciones Metálicas
- - Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas
- - Mantenimiento Ferroviario
- - Mantenimiento de Equipo Industrial
- - Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos
-
- Joyería
Primer curso 15.575,32 Segundo curso 16.701,42
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