Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 269 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 127 de 26 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009. Esta revisión vigente desde 19 de Julio de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y su financiación
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley
- Artículo 3 Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley
- Artículo 4 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley
- Artículo 5 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente ley
- Artículo 6 Beneficios fiscales
- Artículo 7 Limitación y vinculación de los créditos
- CAPÍTULO II. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y su financiación
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TÍTULO II.
De la ejecución y liquidación presupuestaria
- CAPÍTULO I. Autorización de gastos
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
- Artículo 15 Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros
- Artículo 16 Creación de fundaciones y participación en las mismas y en consorcios
- Artículo 17 Créditos financiados con transferencias finalistas
- Artículo 18 Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha
- Artículo 19 Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas
- CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos
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TÍTULO III.
De los créditos de personal
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CAPÍTULO I.
Régimen retributivo
- Artículo 23 Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Artículo 24 Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral
- Artículo 25 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 26 Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 27 Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual
- Artículo 28 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 29 Retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de personal
- Artículo 30 Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla, con repercusión en el gasto público
- Artículo 31 Competencias en materia de plantilla presupuestaria
- Artículo 32 Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 33 Oferta de empleo público
- Artículo 34 Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- Artículo 35 Régimen de gestión del personal docente
- Artículo 36 Anticipos de retribuciones
- Artículo 37 Limitación del aumento de gastos de personal
- Artículo 38 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 39 Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales
- Artículo 40 Regulación de complementos
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CAPÍTULO I.
Régimen retributivo
- TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
- TÍTULO V. De las operaciones financieras
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TÍTULO VI.
De las tasas y otras medidas tributarias
- Artículo 48 Tasas de la Comunidad Autónoma
- Artículo 49 Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración
- Artículo 50 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra
- Disposición adicional segunda Docencia no universitaria
- Disposición adicional tercera Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente
- Disposición adicional cuarta Acceso de la Intervención General a informes de auditorías
- Disposición adicional quinta Sector público regional
- Disposición adicional sexta Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
- Disposición adicional séptima Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias
- Disposición adicional octava Aportaciones a fundaciones o consorcios
- Disposición adicional novena Cooperación económica de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a las inversiones de las entidades locales
- Disposición adicional décima Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas
- Disposición adicional undécima Modificación del artículo 46.1 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
- Disposición Final Segunda Modificación de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
- Disposición Final Tercera Retribuciones de Personal
- Disposición Final Cuarta Desarrollo de la presente ley
- Disposición Final Quinta Entrada en vigor
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ANEXO
. MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
- 1. EDUCACIÓN INFANTIL
- 2. EDUCACIÓN PRIMARIA
- 3. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
- 4. ATENCIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
- 5. EDUCACIÓN ESPECIAL
- 6. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
- 7. CENTROS DE ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO.
- 8. CICLOS FORMATIVOS.
- Norma afectada por
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- 19/7/2012
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
Exposición de Motivos
I
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009 tienen como objetivo hacer frente al cambio en el contexto económico producido desde la aprobación de los presupuestos del año anterior, cambio que es previsible se mantenga durante este ejercicio, por lo que revisten una gran importancia al tratarse del principal instrumento de política económica a disposición del Gobierno Regional. Con su presentación, por otra parte, se da cumplimiento al mandato del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y a la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Estos Presupuestos, en el marco de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, son el soporte presupuestario de una política encaminada a mejorar el bienestar de los ciudadanos. Así, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009 se articulan en torno a tres principios: el impulso a la actividad económica para contrarrestar los efectos de las perturbaciones exteriores, la profundización en la solidaridad social de Castilla-La Mancha y la contención del gasto.
En primer lugar, estos presupuestos generales son tributarios de los ejercicios precedentes ya que, si en el contexto actual Castilla-La Mancha puede abordar una política integral contra los efectos de la crisis sin otro límite que el marco de sus competencias, se debe a que el crecimiento económico y la austeridad pública de los ejercicios anteriores proporcionan ahora los recursos necesarios para hacerlo. de este modo, en un contexto general de contención del gasto se establecen como excepciones las políticas encaminadas a dinamizar la economía y las políticas redistributivas y de desarrollo del Estado de Bienestar en las que se podrá contar con recursos adicionales a los del ejercicio anterior. Resulta esencial no sólo combatir la crisis sino también mantener la protección social y el poder adquisitivo de los ciudadanos en una situación económica más débil. de este modo, el presupuesto de la Junta de Comunidades se convierte en el instrumento a través del cual se canaliza la solidaridad de los castellano-manchegos hacia sus conciudadanos que más lo necesitan.
II
Los presupuestos constituyen uno de los principales instrumentos de política económica con los que cuenta un Gobierno. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2009, en el marco de la actual Ley General de Estabilidad Presupuestaria y manteniendo las actuaciones de fomento del desarrollo a medio y largo plazo, aprovechan la política fiscal para sostener la actividad económica a través de un gran esfuerzo inversor y de mantenimiento de la demanda interna. Desde el lado de la oferta se aumenta la dotación regional de capital público y el esfuerzo destinado al fortalecimiento de nuestro tejido empresarial a través de la promoción de nuestras empresas, de la captación de inversiones directas o de la eliminación de las barreras al acceso a la financiación y al crédito de nuestras Pymes.
Del mismo modo, se compensan los desequilibrios entre oferta y demanda en el sector de la construcción a través de las diversas fórmulas de apoyo público a la vivienda, las tradicionales de apoyo financiero y otras más novedosas de mejora de la eficiencia del propio mercado. También se realiza un gran esfuerzo en la obra pública, principalmente de creación de infraestructuras. La licitación de infraestructuras no sólo constituye un importante impulso a la demanda sino que posibilita una mejor vertebración del territorio, una mayor competitividad de nuestra economía y, en suma, el crecimiento económico futuro para la sociedad castellano-manchega.
Finalmente, se mantienen las actuaciones a medio y largo plazo recogidas en el Pacto por el Desarrollo y la Competitividad y la apuesta por un capital estratégico de cara al futuro: el tecnológico. El apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación se plasma en estas partidas y las correspondientes a la sociedad de la información.
III
El segundo eje es la cohesión social. Las políticas redistributivas en beneficio de los menos favorecidos preservarán su bienestar ante las oscilaciones cíclicas de la economía. Al mismo tiempo, se financia la prestación de los servicios que forman el Estado del bienestar en calidad y cantidad adecuadas y, especialmente, los incluidos en el nuevo marco legal de la dependencia. También se dedica una especial atención a la educación y a la salud de los castellano-manchegos realizándose un gran esfuerzo en la puesta en marcha de nuevas infraestructuras, servicios y tecnologías para mantener la calidad de las prestaciones en el nivel de excelencia al que nuestros ciudadanos no están dispuestos a renunciar.
A modo de resumen, se trata de unos presupuestos que se focalizan en luchar contra los efectos de la crisis, procurando anticipar y resolver sus consecuencias futuras y en minimizar su impacto de modo que la protección social no se vea afectada.
IV
La presente ley consta de seis títulos, cincuenta artículos, once disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
En el Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», estructurado en dos capítulos: el capítulo I, «Créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II, «De los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 12); se contiene la explicación del contenido de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2009, que incluyen, además de los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de los organismos autónomos y los de las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales.
Asimismo, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y los anticipos de tesorería que podrán concederse.
En el Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en tres capítulos: el capítulo I, «Autorización de gastos» (artículos 13 y 14), el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 15 al 19) y el capítulo III, «Liquidación de los Presupuestos» (artículos 20 al 22); se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias, las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. Se recogen además: las normas relativas a la liquidación presupuestaria, al informe del estado de ejecución presupuestaria, y a las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2008.
El Título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos: el capítulo I, «Régimen retributivo» (artículos 23 al 29) y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal» (artículos 30 al 40). En él se regula todo lo relativo a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, la prohibición de percibir ingresos atípicos, y las peculiaridades del complemento de destino de aquellos funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado determinados puestos de los señalados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, cuya regulación se reubica en el articulado de la ley, dejando de ser disposición adicional.
El Título IV, «De la gestión de los Presupuestos docentes», se divide en dos capítulos: el capítulo I, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 41 y 42) y el capítulo II «De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículo 43). En presente título se establecen las normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad.
El Título V, «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos: el capítulo I «Del endeudamiento», (artículos 44 a 46) y el capítulo II, «De los Avales» (artículo 47), y regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
El Título VI lleva por rúbrica «De las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 48 a 50), y en él se regulan: la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y se establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.
Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes presupuestos.