Ley 12/2002, de 27-06-2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 83 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 224 de 18 de Septiembre de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020


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Título Quinto
Régimen Económico-Financiero
Capítulo I
Normas generales
Artículo 36 Régimen económico-financiero de las inversiones
1.- Los gastos de inversión de las infraestructuras de abastecimiento y de depuración de interés regional serán financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; en otro caso, serán cofinanciados con las Administraciones locales competentes.
2.- En los supuestos de cofinanciación, los porcentajes de financiación por cada una de las Administraciones intervinientes así como el procedimiento de otorgamiento de los recursos correspondientes serán determinados mediante el Reglamento de desarrollo de la presente Ley en función del tipo de infraestructura de que se trate y de la población servida.
Artículo 37 Régimen jurídico de la cofinanciación de las inversiones
1.- En los supuestos previstos en los artículos 26 y 36.2 de la presente ley, en caso de retraso en el abono de la participación que corresponde a la Administración local, la Junta de Comunidades podrá proceder a la compensación de dicho importe con cualesquiera otros créditos que aquélla ostente frente a ésta, incluidos los correspondientes al Fondo Regional de Cooperación Local, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de recaudación de tributos.
2.- Cualesquiera otros recursos que las Administraciones locales pudieran obtener para ser aplicados a las infraestructuras objeto de cofinanciación minorarán, en su caso, la aportación correspondiente de la Junta de Comunidades, siempre que aquéllos sean de naturaleza compatible con los fondos estatales o comunitarios que la Administración regional pudiera obtener para la misma finalidad. En caso de que dichos fondos resulten incompatibles, su obtención por parte de las Administraciones locales determinará la exclusión de la financiación de la Junta de Comunidades.
3.- Para acceder a la ejecución o financiación de las obras por parte de la Junta de Comunidades, las Administraciones locales beneficiarias deberán aprobar los precios y tasas para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales que vaya a ser gestionado por ellas, en la forma indicada en el artículo siguiente. Podrá ser suficiente a estos efectos la presentación de un plan plurianual de adaptación de tarifas o tasas con una duración máxima de tres años.
Artículo 38 Régimen económico-financiero de la prestación del servicio de competencia local
1.- Los precios y tasas que aprueben las Administraciones locales para la financiación de los costes económicos del servicio de abastecimiento de agua y de saneamiento y depuración de aguas residuales que a ellas corresponda gestionar habrán de calcularse de forma que permitan cubrir los costes de amortización del porcentaje de inversión municipal, los de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones a su cargo, así como los de reposición de la obra civil y equipos existentes.
2.- Dichos precios y tasas podrán diversificarse en función de los diferentes usos del agua.
3.- Los precios y tarifas que sean aprobados para financiar los costes de la prestación del servicio de abastecimiento en relación con los usuarios domésticos podrán incorporar coeficientes correctores en función del número de miembros de la unidad familiar.
4.- El procedimiento para la aprobación de las tasas correspondientes será el establecido en la vigente Ley de Haciendas Locales. Para la aprobación de las tarifas y precios, las Administraciones locales de Castilla-La Mancha deberán recabar con carácter previo y preceptivo el oportuno informe de la Comisión Regional de Precios. En uno y otro caso, las Administraciones locales deberán informar a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la aprobación de dichos precios y tasas.

5.- Si por la gestión de los servicios de abastecimiento y distribución de agua, y de saneamiento y depuración de aguas residuales, las Administraciones locales obtuvieran unos recursos económicos superiores a los costes especificados en el apartado primero, deberán aplicar el exceso a actuaciones de mejora de la infraestructura o de la prestación del servicio, dando cuenta a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Artículo 39 Canon de control de vertidos
1.- El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas de Castilla-La Mancha constituye el plan de regularización de vertidos municipales a los efectos de la vigente normativa general en materia de aguas. A estos efectos, una vez aprobado aquél, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remitirá copia a las correspondientes Confederaciones Hidrográficas, a fin de que por parte de éstas se expidan las autorizaciones administrativas pertinentes en favor de las Administraciones titulares de los mencionados vertidos.
2.- La aplicación de los recursos que, en su caso, sean obtenidos del canon de control de vertidos, derivado de dichas autorizaciones de las infraestructuras de depuración incluidas en el Plan Director, podrá determinarse de común acuerdo entre la Junta de Comunidades y cada una de las Confederaciones Hidrográficas actuantes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, mediante la celebración de los oportunos convenios.
Capítulo II
Canon de aducción
Artículo 40 Normas generales
1. Se crea un canon de aducción como ingreso de derecho público con naturaleza de tasa, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y destinado a la financiación de los gastos de gestión, y, en su caso, de los de inversión, de las infraestructuras previstas en el Plan Director de Abastecimiento de Agua a que se refiere el artículo 13 de esta Ley que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase «en alta» según se define en el artículo 2.1.
2. La aplicación del canon de aducción dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al Municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio.
3. El canon de aducción es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.
Artículo 41 Hecho imponible
El hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta de agua.
Artículo 42 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del canon de aducción las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios del mismo.
Artículo 43 Base imponible
1. La base imponible del canon de aducción está constituida por el volumen de agua registrado en los equipos de medida de caudal de salida de las infraestructuras de abastecimiento en alta hacia el punto de toma de la red municipal de distribución domiciliaria y expresado en metros cúbicos.
2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:
- a) Será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio, correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese mes.
- b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible del canon de cada municipio, será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.
- c) De no existir los periodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de agua suministrada en alta que constituye la base imponible del canon de aducción de cada municipio, será el menor valor del rango admisible de dotación de agua suministrada en litros por habitante y día, según población abastecida por sistema, fijado en la Orden ARM/2656/2008 por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.
3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.
4. En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
LE0000541243_20150101
Artículo 44 Período de liquidación
El canon de aducción se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 40.2 de la presente ley. A estos efectos, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las liquidaciones correspondientes.
Artículo 45 Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro cúbico, será fijado, previo el estudio económico justificativo correspondiente y atendiendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente.







Artículo 46 Cuota
La cuota del canon de aducción se obtiene a través de multiplicar la base imponible durante el período de liquidación por el tipo correspondiente.
Capítulo III
Canon de depuración
Artículo 47 Normas generales
1. Se crea el canon de depuración como ingreso de derecho público con naturaleza de tasa, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y destinado a la financiación de los gastos de gestión y, en su caso, de los de inversión, de las infraestructuras previstas en el Plan Director de Depuración de las Aguas Residuales Urbanas a que se refiere el artículo 14 de esta Ley que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase de depuración según se define en el artículo 2.3.
2. La aplicación del canon de depuración dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al Municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio.
3. El canon de depuración es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de alcantarillado.
Artículo 48 Hecho imponible
El hecho imponible del canon de depuración es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de depuración de aguas residuales.
Artículo 49 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del canon de depuración las entidades locales beneficiarias de la prestación del servicio, quienes podrán repercutir su importe entre los usuarios del mismo.
Artículo 50 Base imponible
1. La base imponible del canon de depuración está constituida por el volumen de aguas residuales registrado en los equipos de medida de caudal de entrada en las estaciones depuradoras, proveniente de la red de alcantarillado municipal y expresado en metros cúbicos.
En el supuesto de estaciones depuradoras que presten servicio a más de una entidad local, la base imponible del canon correspondiente a cada una de ellas se determinará mediante el reparto del volumen de aguas residuales registrado en el equipo de medida de caudal de entrada en las estaciones depuradoras, de forma proporcional al volumen registrado en cada uno de los equipos individualizados de medida de caudal proveniente de la red de alcantarillado municipal, expresado en metros cúbicos.
2. Cuando la base imponible no pueda establecerse conforme al apartado 1, podrá determinarse conforme a los siguientes criterios:
- a) La base imponible del canon de depuración será el resultado de la media del volumen de agua tenido en cuenta para la liquidación de cada municipio correspondiente al mismo mes del año anterior junto con la de los meses inmediatamente anterior y posterior a ese año.
- b) Cuando el período a estimar sea inferior al de un mes, la base imponible de cada municipio será el promedio diario del volumen registrado durante los 30 días anteriores.
- c) De no existir los períodos de referencia señalados en las letras a) y b), el volumen de aguas residuales que constituye la base imponible del canon de depuración de cada municipio, se obtendrá a partir de la media de las dotaciones de vertido por habitante y día según población, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A estos efectos, se tomarán los datos del último censo de población de cada municipio servido.
3. Podrán ser de aplicación los supuestos de determinación de la base imponible por estimación indirecta, en los casos y a través de los métodos previstos en la legislación general tributaria.
4. En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.


Artículo 51 Período de liquidación
El canon de depuración se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 47.2 de la presente ley. A estos efectos, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las correspondientes liquidaciones.
Artículo 52 Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen del canon de depuración, expresado en euros por metro cúbico, será fijado, previo el estudio económico justificativo correspondiente y atendiendo a la finalidad del tributo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año siguiente a la constitución de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, y se prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado expresamente.
2. El tipo impositivo así expresado se afecta de un coeficiente de contaminación para las aguas residuales que superen la carga contaminante media equivalente al número de habitantes servidos por la estación depuradora. El coeficiente de contaminación aplicable en ningún caso puede ser inferior a la unidad.
3. A los efectos de esta ley, se considera la cantidad de cien litros como vertido medio diario por habitante; y se entiende por carga contaminante media equivalente a un habitante la siguiente: 30 gramos de materias en suspensión; 60 gramos de materias oxidables medidas en forma de demanda química de oxígeno; 9 gramos de nitrógeno orgánico y amoniacal; y 2 gramos de fósforo total.
4. El coeficiente de contaminación se calcula a través de la fórmula que figura en el anexo de la presente Ley..
5. A los efectos de obtención del coeficiente de contaminación, en caso de que los valores de concentración en miligramos/litro de los diferentes parámetros obtenidos de una analítica sean inferiores a los valores considerados como estándar domésticos de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero, se considerará que su valor mínimo es igual al considerado doméstico, y al que sea superior se le asignará su valor.
6. La presencia de toxicidad en la carga contaminante en concentración superior a 50 equitox/metro cúbico incrementará en un 50% el coeficiente de contaminación.
7. Los datos analíticos para la obtención del coeficiente de contaminación provendrán, al menos, de dos muestras del vertido generado por el sujeto pasivo del canon de depuración, llevados a cabo durante el período de devengo. El coeficiente resultante será de aplicación a la liquidación correspondiente a dicho período.
En los casos donde la caracterización del agua residual generada por el sujeto pasivo precise analizar más de un punto de vertido, este deberá acreditar justificadamente el porcentaje del volumen sobre el total que representa cada uno de los vertidos analizados.
El punto de toma de muestra es el lugar preciso desde el que se obtiene la muestra del flujo de agua residual a analizar. Dicho punto será designado por la entidad Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Las normas técnicas para la toma de muestras y análisis se determinarán por orden del titular de la Consejería competente en esta materia.


8. En los supuestos de aplicación del coeficiente de contaminación, las liquidaciones del canon contendrán la expresión detallada del cálculo del mismo, con arreglo a las normas del presente artículo.
Véase el artículo 57 «Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración» de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 10/2014, 18 diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 («D.O.C.M.» 29 diciembre).LE0000542445_20151217




Artículo 53 Cuota
La cuota del canon se obtiene a través de multiplicar la base imponible durante el período de liquidación por el tipo correspondiente, afectado, en su caso, por el coeficiente de contaminación.
Capítulo IV
Normas comunes de gestión del canon de aducción y del canon de depuración
Artículo 54 Gestión de los tributos
1. La gestión del canon de aducción y del canon de depuración corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, quien llevará a cabo todas las operaciones relacionadas con su determinación, aplicación, liquidación y recaudación en período voluntario.
2. Las operaciones de gestión de uno y otro canon se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, en su reglamento de desarrollo y, supletoriamente, en la normativa sobre Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y legislación general tributarla vigente.
3. Las cantidades recaudadas en concepto de canon de aducción y canon de depuración se destinarán a las finalidades previstas en los artículos 40 y 47 de la presente ley, respectivamente.
4. La Administración gestora llevará a cabo las inspecciones y comprobaciones pertinentes respecto de las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon de aducción y el canon de depuración.
5. Las infracciones tributarías relativas al canon de depuración y al canon de aducción se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaría.
6. Los actos de gestión, liquidación y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración son reclamables en vía económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición ante el Gerente de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Artículo 55 Compensación de deudas
Las deudas en concepto de canon de aducción o canon de depuración no satisfechas por los sujetos pasivos en período voluntario serán objeto de compensación con cualesquiera créditos que éstos ostentasen frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de recaudación de tributos.