Ley 14/2001, de 14-12-2001, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 135 de 27 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 18 de Julio de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y su financiación
- Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 2 Aprobación de los estados de ingresos y gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos
- Artículo 3 Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
- Artículo 4 Presupuestos de las empresas que forman parte del sector público regional
- Artículo 5 Presupuesto del Ente Público Regional de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha
- Artículo 6 Vinculación de los créditos
- CAPÍTULO II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
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CAPÍTULO I.
Créditos iniciales y su financiación
- TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
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TÍTULO III.
De los créditos de personal
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CAPÍTULO I.
Régimen retributivo
- Artículo 19 Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Artículo 20 Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral
- Artículo 21 Retribuciones de los altos cargos
- Artículo 22 Retribuciones del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 23 Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual
- Artículo 24 Retribuciones del personal laboral
- Artículo 25 Retribuciones de los sanitarios locales
- Artículo 26 Retribuciones del personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad
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CAPÍTULO II.
Otras disposiciones en materia de personal
- Artículo 27 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones
- Artículo 28 Competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo
- Artículo 29 Convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal
- Artículo 30 Anticipos de retribuciones
- Artículo 31 Limitación del aumento de gastos de personal
- Artículo 32 Indemnizaciones por razón del servicio
- Artículo 33 Prohibición de ingresos atípicos
- Artículo 34 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
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CAPÍTULO I.
Régimen retributivo
- TÍTULO IV. De la gestión de los presupuestos docentes
- TÍTULO V. De las operaciones financieras
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TÍTULO VI.
De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha
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CAPÍTULO I.
Solidaridad
- Artículo 42 Nuevos recursos para impulsar la solidaridad
- Artículo 43 Ayuda a los países del Tercer Mundo
- Artículo 44 Ayudas a los inmigrantes
- Artículo 45 Formación de menores confiados a la Junta de Comunidades en guarda, tutela o protección
- Artículo 46 Subvenciones destinadas a cooperación al desarrollo
- CAPÍTULO II. Fondo Regional de Cooperación Local
- CAPÍTULO III. Protección del medio ambiente
- CAPÍTULO IV. Patrimonio Histórico-Artístico
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CAPÍTULO I.
Solidaridad
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . MODELOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
- Norma afectada por
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- 18/7/2002
- 9/7/2002
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L 13/2002 de 27 Jun. CA Castilla-La Mancha (de crédito extraordinario por importe de cien millones seiscientos mil euros (100.600.000 euros) para la financiación de proyectos estratégicos para el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha)
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Letra l) del artículo 8 introducida por Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2002, 27 junio, de crédito extraordinario por importe de cien millones seiscientos mil euros (100.600.000 euros) para la financiación de proyectos estratégicos para el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 8 julio).
Número 1 del artículo 38 redactado por Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2002, 27 junio, de crédito extraordinario por importe de cien millones seiscientos mil euros (100.600.000 euros) para la financiación de proyectos estratégicos para el desarrollo económico y social de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 8 julio).
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
Exposición de motivos
Si todos los años la definición de la política económica y presupuestaria que contienen las sucesivas leyes de presupuestos contiene elementos relevantes que merecen ser destacados, en la correspondiente al año 2002, que es objeto de la presente Ley, coinciden un conjunto de factores singulares que hacen especialmente importante dicha definición: se trata del primer presupuesto expresado íntegramente en la nueva moneda de la Unión Europea, el euro. Pasar de la peseta al euro, además de plantear algunas dificultades técnicas y de logística en la tarea de la presupuestación, supone un hecho histórico para el proceso de integración europea, el que probablemente resultará más perceptible por los ciudadanos.
Por tanto, la principal novedad desde el punto de vista de elaboración procedimental y presentación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2002 viene, sin duda, constituida por este hecho. El 1 de enero de 2002 finaliza el periodo de transición con la puesta en circulación de la nueva moneda europea y la adaptación de toda la economía al euro. En este ámbito, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco del Plan Regional de Transición al euro, ha ido adaptándose paulatinamente durante el periodo de transición a la nueva moneda, constituyéndose en una de las administraciones pioneras en esta materia. Esta adaptación progresiva ha sido posible gracias a la adopción de medidas concretas tendentes a familiarizar con la nueva moneda a los componentes de la Administración Regional, de forma que la adaptación sea no solamente progresiva, sino que se complete antes del comienzo de la circulación efectiva de las monedas y billetes en euros.
Sin embargo, presupuestar y, a partir del 1 de enero, empezar a realizar toda la gestión y ejecución presupuestaria en euros significa, sobre todo, participar en un escenario económico más amplio. Por ello los presupuestos de Castilla-La Mancha para este ejercicio deben dejar visible que son los presupuestos de una región que se posiciona en situación de igualdad en el contexto del conjunto de las regiones europeas y que aspira a compartir este amplio marco de oportunidades para su desarrollo social y económico.
El proceso de integración de las economías europeas ha tenido como prioridad conseguir que los elementos básicos para la Unión Monetaria se produjeran en todos los países aspirantes a esta Unión, esto es, conseguir lo que se ha venido llamando la convergencia nominal. Para ello se han igualado las economías europeas en términos de tipos de interés, inflación, déficit y endeudamiento público. Con la utilización del euro como moneda se ha culminado este proceso pero, sin embargo, se visualizarán más las diferencias en los aspectos reales de la economía, no sólo en lo que se refiere a la riqueza relativa, sino también en los niveles de bienestar social de que disfrutan los países europeos más avanzados, el eficaz funcionamiento del mercado de trabajo, la disponibilidad de infraestructuras sociales, educativas, científicas, de investigación, etc.
La situación de la economía de Castilla-La Mancha, que avanza en convergencia pero que aun no ha alcanzado la media de las regiones europeas, exige un presupuesto expansivo que apueste por el desarrollo. El presupuesto de 2002 cumple con este objetivo y apuesta por trabajar para la igualdad de Castilla-La Mancha con el resto de regiones de Europa.
Junto a ello, el presupuesto presenta una situación de equilibrio, de déficit cero, pero es el desarrollo de Castilla-La Mancha, la convergencia real de la economía regional, la prioridad a la que se orienta. El respeto a la convergencia nominal y, especialmente, el cumplimiento de los compromisos en materia de contención del déficit y limitación del endeudamiento público es asumido en la medida que es compatible con la prioridad anterior y esto se consigue gracias a una eficaz asignación de recursos públicos.
En este sentido los resultados del acuerdo de financiación autonómica para 2002 y siguientes, suponen la incorporación de nuevos recursos que permiten reforzar financieramente las principales políticas de gastos del presupuesto y, por la vertiente de ingresos, supone un incremento de la autonomía financiera, unida a la corresponsabilidad fiscal abierta a la gestión de nuevos ingresos tributarios por parte de la Comunidad Autónoma.
No obstante, siendo la consecución de la convergencia nominal cuestión importante, lo que ordena la construcción de este presupuesto es la consecución de la convergencia real. Para ello, la orientación política en que se concentra los recursos financieros movilizados a través de este presupuesto parte de la idea de ofrecer nuevas respuestas a las necesidades que tiene planteadas Castilla-La Mancha en este ejercicio. Existe un importante número de servicios públicos que ya se vienen prestando a los ciudadanos y, para ellos, debe garantizarse un acceso en condiciones de igualdad, con independencia de nivel de renta, riqueza o posición social. La prioridad, por tanto, de este proyecto es la consecución de la igualdad.
El Presupuesto para el año 2002, en cuanto a instrumento de planificación, ordena de manera eficiente los recursos financieros disponibles para que las dotaciones presupuestarias sean suficientes para alcanzar los objetivos prefijados en el mismo, estableciendo para ello criterios de presupuestación que, como en el transcurso de años anteriores, se basen en la asignación racionalizada de los recursos, a través del conjunto de programas y actividades en que se concretan las diversas políticas presupuestarias que configuran los ejes de desarrollo regional. Para 2002, el Presupuesto continua avanzando en el proceso de modernización de la Administración Regional y mejorando, con carácter general, la calidad de los servicios públicos y, en particular, aquellas áreas especialmente prioritarias para la Región en este momento, tales como la educación, la creación de empleo. el desarrollo de infraestructuras básicas y el aumento de los niveles alcanzados de bienestar social.
Analizado desde su forma de preparación y presentación, debe destacarse la introducción para el próximo ejercicio de un nuevo sistema de información económico-financiera denominada Proyecto TAREA. El nuevo sistema proporcionará el conjunto de herramientas necesarias para poder realizar la elaboración de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, así como una mejor ejecución y seguimiento de los mismos. El incremento competencia] y la propia estructura de la Administración han hecho conveniente proceder a un mayor desglose de la clasificación funcional y de programas existente, adaptándola también a la reorganización administrativa llevada a cabo a lo largo de 2001 y procurando, a su vez, la homogeneización con la clasificación funcional del Estado, si bien adecuando ésta a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, está próximo el traspaso de competencias a la Junta de Comunidades en materia de gestión de la asistencia sanitaria, lo que implica también una adecuación de las estructuras organizativas sanitarias a las nuevas necesidades tanto en una primera etapa de preparación de las transferencias sanitarias, como en una segunda fase de la gestión de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos de Castilla-La Mancha. La transferencia de la gestión de la asistencia sanitaria ha de suponer para Castilla-La Mancha la consolidación de un sistema sanitario público, universal y solidario, en el que la ciudadanía castellano-manchega tenga acceso a unos servicios sanitarios en condiciones de igualdad con el resto del territorio español. Para ello se incorporan en el próximo ejercicio los presupuestos iniciales de Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), nuevo organismo autónomo creado para gestionar estas competencias.
La política presupuestaria para el año 2002 mantendrá los criterios de presupuestación que han inspirado la elaboración de los Presupuestos en los ejercicios económicos anteriores. Un año más, el criterio de utilización eficiente de los recursos que financian la actividad de la Administración Regional obligará nuevamente a la asignación del mismo a los diferentes programas con criterios de prioridad social y económica, consiguiendo nuevamente elevar el nivel de calidad de los distintos servicios públicos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En este sentido, no se puede olvidar que el marco competencial, cada vez más amplio y complejo, en el que aquella va a implicar mayor exigencia y disponibilidad de gasto y, con ello mayor rigor y eficacia en su ejecución y aplicación.
En lo que respecta a los aspectos normativos del texto articulado, su desarrollo se enmarca dentro de la regulación general económico-financiera contenida en la Ley 6/97, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, modificada mediante Ley 2/2000, de 26 de mayo. Dicho encuadre normativo impide que, materias que no sean de carácter coyuntural, al quedar perfectamente recogidas en la citada Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda, figuren con contenido propio en las leyes anuales de Presupuestos.
En cuanto a la estructura de la Ley, la misma consta de cincuenta artículos, agrupados en seis Títulos, doce Disposiciones Adicionales y cuatro Disposiciones Finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones» consta de dos capítulos. El capítulo primero, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen los organismos autónomos «Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha» y el Servicio de Salud de Castilla- La Mancha, «SESCAM», de reciente creación mediante Ley 8/2000 de 26 de mayo, los de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, además de las estimaciones de gastos e ingresos del ente público de radio-televisión de Castilla-La Mancha, creado por Ley 3/2000 de 26 de mayo. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el Capítulo II, que lleva por título «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias, así como la regulación de los anticipos de tesorería que podrán concederse.
El Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», se divide en dos capítulos. En el primero de ellos, «Autorización de gastos», se contienen las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos, aplicación de los créditos financiados con transferencias finalistas, desconcentración y delegación de competencias y libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha. En el capítulo segundo, «Liquidación de los presupuestos», se recogen las normas relativas a la liquidación presupuestaria, informe del estado de ejecución presupuestaria, así como las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001.
El Título III, que igualmente se estructura en dos capítulos, lleva por título «De los créditos de personal». En el Capítulo I, «Régimen retributivo», se regula el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinándose las del personal no sometido a legislación laboral, retribuciones de los altos cargos, del personal funcionario, funcionarios interinos, personal eventual, retribuciones del personal laboral, sanitarios locales y personal estatutario en comisión de servicios en la Consejería de Sanidad. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se establecen los requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las normas aplicables a las convocatorias de plazas par nuevo ingreso, anticipos de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, abono de indemnizaciones por razón del servicio y la prohibición de percibir ingresos atípicos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, finalizando con la regulación de la posibilidad de contratar personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
El Título IV «De la Gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos. El primero de ellos, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» contiene normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados. En el segundo de los capítulos, «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha», se autorizan los costes del personal de la Universidad.
El Título V, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo y corto plazo, incluyendo la información a facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio, así como la posibilidad de que puedan ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.
El Título VI lleva por rúbrica «De la solidaridad, el medio ambiente y el patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», estructurándose, a su vez, en cuatro capítulos. El capítulo I, «Solidaridad», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias para programas sociales desarrollados por la Consejería de Bienestar Social. En este capítulo se introduce como novedad el artículo 46. «Subvenciones destinadas a Cooperación al Desarrollo». Mediante este artículo se pretende lograr una mayor eficacia en el fin de la actividad que se financia, ya que debido a los altos índices de inflación que sufren los países a los que estas subvenciones van dirigidas, es necesario librar los fondos derivados de las mismas en un plazo breve de tiempo, a fin de evitar que una dilación en el tiempo dificulte la adecuada consecución de los proyectos. En el capítulo II, «Fondo Regional de Cooperación Local», se establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2002. El capítulo III, «Protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a este fin, incluyendo la dotación de los destinados a financiar la lucha contra incendios. Por último, el capítulo IV, «Patrimonio Histórico-Artístico», regula las actuaciones de rehabilitación del patrimonio.
Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos, todo ello de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.