Ley 14/2001, de 14-12-2001, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2002.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 135 de 27 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 34 de 08 de Febrero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Esta revisión vigente desde 18 de Julio de 2002
Título V
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 38 Operaciones de crédito a largo plazo
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante el ejercicio 2002, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito tanto interior como exterior, hasta un máximo de cien millones de euros (100.000.000,00 euros) destinadas a financiar gastos de inversión.

2.- Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, la Consejera de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3.- Las disposiciones de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2002 y 2003.
4.- Las operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga o intercambio financiero relativas al endeudamiento, así como cualesquiera otras operaciones concertadas con la finalidad de obtener un menor coste financiero, reducir el riesgo, prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado o mejorar la distribución de la carga financiera. realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se computarán en el límite fijado en el apartado uno del presente artículo.
Artículo 39 Operaciones a corto plazo
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, pueda:
Artículo 40 Información a las Cortes de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno, a través de la Consejera de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.
Capítulo II
Avales
Artículo 41 Avales
El límite a que hace referencia el artículo 7.1 de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública «Gestión de infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA», sé fija en 36.100.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.